SS - Oficio 220-42765
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-42765
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-42765, julio 7 de 2003 Ref. Radicación 2003-01-091699. Pago de acreencias en la liquidación obligatoria. Me refiero a su escrito en referencia a través del cual formula la siguiente consulta: “ 1. Los compromisos adquiridos por la entidad, que constan en un documento originado en la misma con el lleno de todos los requisitos, la concursada los debe cumplir.?” “ 2. Si en el pagaré en referencia se pactaron unos intereses, y en el auto de calificación y graduación se dice que el liquidador deberá cancelarlos al momento del pago, el se puede negar a dicho acto.?” “ 3. Si se presenta para su cobro al proceso de liquidación, con la salvedad que el fuero de atracción no permite tramitar dicho acto en otro estrado, dicho documento (pagaré) se puede argumentar que no se le cancelan los intereses con base en el artículo 882 del CC.?” Al respecto le manifiesto que sus tres interrogantes concurren en un sitio común y es el pago de una acreencia calificada y graduada dentro de un trámite de liquidación obligatoria (artículo 150 de la Ley 222 de 1995 en concordancia con el artículo 133 ibidem). En consecuencia debemos remitirnos a la previsión del artículo 198 ibidem que al respecto establece “ Ejecutoriada la providencia de calificación y graduación de créditos y en firme los avalúos practicados, el liquidador procederá a pagar, con el dinero disponible, atendiendo lo dispuesto en la graduación” (se destaca). En concordancia con lo anterior, el artículo 166 de la Ley 222 ibidem que enumera las funciones del liquidador le asigna entre otras cosas, las siguientes funciones: Numeral 8: “ Atender con los recursos de la liquidación, todos los gastos que ella demande, cancelando en
primer término el pasivo externo, observando el orden de prelación establecido en la providencia de graduación y calificación.” Numeral 16: Presentar a consideración de la junta asesora, un plan de pago de las obligaciones, teniendo en cuenta el inventario y la providencia de calificación y graduación de créditos” . 1 Como complemento de lo anterior el artículo 167 de la Ley 222 ibidem que establece la responsabilidad específica del liquidador dice “ El liquidador responderá al deudor, a los asociados, acreedores y terceros, y si fuere el caso a la entidad deudora, por el patrimonio que recibe para liquidar, razón por la cual, para todos los efectos legales, los bienes inventariados y el avalúo de los mismos realizado conforme a las norma previstas, determinarán lo límites de su responsabilidad. De la misma manera, responderá de los perjuicios que por violación o negligencia en el cumplimiento de sus funciones cause a las mencionadas personas.” Conforme a las normas expuestas, el liquidador está en la obligación legal de efectuar la solución de acreencias única y exclusivamente conforme al auto que califique y gradúe los créditos, por lo tanto no es jurídico que modifique o cambie en forma alguna los términos de pago allí previstos. Lo demás estaría en abierta oposición a expresas atribuciones que le ha conferido la ley lo cual generaría la responsabilidad prevista en tales casos en el también citado artículo 167 de la Ley 222 ibidem. 1 Destacado fuera de texto