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SS - Oficio 220-42898

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-42898
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-42898 21 de agosto de 2002

Asunto: De la liquidación obligatoria de personas naturales que ejercen el comercio.

Me refiero a su escrito recibido en el webmaster de esta entidad el día 6 de agosto del presente año y radicado con el No. 2002-01-103179, en el cual consulta, de una parte, si un establecimiento de comercio cuyo propietario está registrado en la Cámara de Comercio como persona natural, es sujeto del proceso de liquidación obligatoria y, de otra, de qué otros mecanismos puede ser sujeto en su calidad de comerciante. Para dar respuesta al asunto consultado esta oficina se permitirá hacer las siguientes precisiones y consideraciones de orden legal. Sea lo primero poner de presente que conforme con la legislación societaria nacional los establecimientos de comercio no pueden ser objeto de un trámite concursal, ya sea un concordato o una liquidación obligatoria, ni de una liquidación voluntaria, en forma separada del sujeto propietario del mismo.1 En otros términos, quien podría acceder a un trámite de tal naturaleza es la persona natural o jurídica propietaria del respectivo establecimiento de comercio. Hecha la anterior precisión, valga la pena citar lo dispuesto para el efecto en el artículo 214 de la Ley 222 de 1995: “ ARTÍCULO 214. COMPETENCIA. El concordato y la liquidación obligatoria del deudor persona jurídica diferente a las sociedades comerciales y de las personas naturales, serán conocidos en primera instancia por los Jueces Civiles del Circuito especializados, y a falta de éstos, por los Civiles del Circuito, del domicilio principal del deudor. En estos procesos no habrá diligencias preliminares a la apertura del

trámite concursal. PARÁGRAFO. Las personas naturales podrán ser admitidas al trámite de la liquidación obligatoria dentro del año siguiente a su muerte” . De la lectura de la norma transcrita puede válidamente concluirse que las personas naturales comerciantes pueden solicitar ante un juez civil del circuito el trámite de un proceso concursal de liquidación obligatoria, en donde habrá de liquidarse el establecimiento de comercio del que es propietario. De otra parte, y no obstante lo confuso que resulta el planteamiento del segundo cuestionamiento, entiende esta oficina que se trata de establecer qué otros mecanismos de extinción o de liquidación de establecimientos de comercio pueden ser aplicados por la persona natural que ejerce habitualmente el comercio. Al respecto debemos manifestarle que la persona natural dueña de un establecimiento de comercio, además de la liquidación obligatoria, puede realizar todos los actos y operaciones señalados en los artículos 517 a 523 del Código de Comercio respecto de los establecimientos de comercio que posea. 1 Art. 517 Código de Comercio: “ Siempre que haya de procederse a la enajenación forzada de un establecimiento de comercio se preferirá la que se realice en bloque o en su estado de unidad económica. Si no pudiere hacerse en tal forma, se efectuará la enajenación separada de sus distintos elementos. (-) En la misma forma se procederá en caso de liquidación de sociedades propietarias de establecimientos de comercio y de particiones de establecimientos de que varias personas sean condueñas” . (Se resalta)

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