SS - Oficio 220-42957
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-42957
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-42957 del 03 de Agosto de 2006 Junta directivafuncionamiento. Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2006-01-134366, mediante la cual consulta lo siguiente: 1) En que oportunidad pueden los miembros de las juntas directivas revisar las actas de reunión de las mismas juntas directivas de las que ellos forman parte. 2) Si es necesario permiso de la junta directiva como órgano o simplemente lo pueden hacer como personas individuales por el simple hecho de ser miembros de las juntas directivas. Sea lo primero señalar que a título de consulta el pronunciamiento que este Despacho realiza tiene el carácter general, abstracto y sin carácter vinculante para el peticionario, en la medida en que se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Efectuada la precisión que antecede y en el entendido que los estatutos no establecen una disposición que regule el derecho de los miembros de la junta directiva a efectuar una revisión de las actas correspondientes a las reuniones en las que ellos participan, tema del que tampoco se ocupó el legislador mercantil, a juicio de este Despacho, nada obsta para que los miembros del citado cuerpo colegiado efectúen la revisión de las referidas actas en cualquier momento. Lo anterior no excluye la posibilidad de que por la vía de un reglamento interno, la sociedad establezca las normas que a su juicio determinen los parámetros de su funcionamiento, incorporando aspectos tales como los relacionados con la forma y medio de convocatoria, el derecho de sus miembros a revisar las actas, los tiempos dentro de los cuales pueden hacerlo etc, desde luego, sin afectar el normal funcionamiento de la compañía.