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SS - Oficio 220-43820

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-43820
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-43820, JULIO 30 DE 1998

Me refiero a su escrito radicado con el número 286794-0, por el cual solicita el concepto de esta entidad acerca del fideicomiso poblado campestre I, II en cuanto a la vinculación al concordato que adelanta la sociedad ARKUS S.A, quien tiene la condición de fideicomitente. Sobre el particular me permito manifestarle:

1. La opinión de este Despacho se hace en desarrollo del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y no como juez del concordato de la referencia, pues es claro que los jueces se pronuncian por medio de providencias y no por la vía del derecho de petición.

2. El criterio de esta Superintendencia en materia de fiducia en garantía y procesos concursales, se contrae a los siguientes puntos: 2.1 Los bienes fideicomitidos salen del patrimonio del deudor fideicomitente y en consecuencia no son objeto de las medidas cautelares que se decretan dentro del trámite. 2.2 Todos los acreedores concordatarios del fideicomitente tienen la carga de hacerse parte dentro de concordato, en la oportunidad definida por la ley, regla que se aplica a los acreedores beneficiarios de los certificados de garantía. 2.3 A los acreedores no les es permitido pagarse a espaldas del juez del concurso y en consecuencia todo pago deberá sujetarse a las disposiciones de la ley concursal. 2.4 Cuando la fiduciaria paga a los acreedores titulares de los certificados de garantía, extingue obligaciones a cargo del deudor y no obligaciones propias. 2.5 La fiduciaria no puede, sin autorización del juez del concordato, proceder a enajenar los

bienes fideicomitidos a fin de satisfacer las acreencias respaldadas con los certificados de garantía.

3. Si el negocio fiduciario al cual usted se refiere no persigue la satisfacción de obligaciones a cargo del concordado con los bienes fideicomitidos, no existe obstáculo legal para su ejecución.

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