🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-46367

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-46367
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

22046367 de 24 de Agosto de 2005

Ref: Derecho de inspección -En las sociedades anónimas puede ejercerse directamente o por conducto de un representante.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2005-01-109437, mediante la cual consulta si el derecho de inspección en una sociedad anónima puede ejercerse a través de apoderado o delegado, puesto que el artículo 447 del Código de comercio, en forma expresa no establece tal posibilidad; a diferencia de lo que ocurre con otros tipos societarios en los que la regulación normativa expresamente así lo dispone. Al respecto, es preciso observar que el marco normativo que rige el ejercicio del derecho de inspección en las sociedades anónimas, está previsto en las disposiciones legales contenidas en el Título VI, capítulo ll, Sección l, del Código de Comercio, que a continuación se señalan: Artículo 379:. "Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos: 4º) El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio” . Artículo 422: "Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el

cumplimiento del objeto social. ......" “ Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión" (la negrilla no es del texto). La anterior disposición legal es clara, en cuanto que también los accionistas de una sociedad anónima, pueden ejercer su derecho de inspección por conducto de un representante, pues si bien es cierto que el artículo 447 ibidem, no lo indica, el inciso tercero del artículo 422 mencionado, expresamente así lo prevé. En los anteriores términos ha sido absuelta su consulta, no sin antes anotar que la misma tiene los alcances señalados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...