SS - Oficio 220-49796
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-49796
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-49796, 28 de septiembre de 2004
Ref.: Reactivación de sociedad inactiva.
Me refiero a su escrito en referencia a través del cual consulta, "sobre la posibilidad de reactivación de una empresa que hace años fue constituida pero que en ningún momento tuvo operación alguna, excepto lo que tuvo que ver con gastos de constitución" y menciona ciertas circunstancias actuales de la sociedad. Al respecto le informo, que una sociedad mercantil es viable en la medida en que no haya incurrido en actos constitutivos de situaciones que determinen su inmediata liquidación, como podría ser alguna de las causales de disolución previstas en lo estatutos o en la ley, y que no sean susceptibles de ser enervadas como es el vencimiento del término de duración, si su prórroga no es acordada válidamente antes de su expiración; o que siéndolo, por el transcurso del tiempo señalado en la ley para el efecto, ya sea imposible su debilitamiento por el máximo órgano social En cuanto a los faltantes en el pago de los aportes de constitución que pudiera existir, de no haberse pactado en los estatutos, mecanismo alguno para su recuperación o pago, deberá optarse por alguno de los previstos en el artículo 125 del Código de Comercio. Por lo demás, es deber de la sociedad ponerse al día en cuanto a los deberes del comerciante, como es la renovación dentro de los tres primeros meses del año de la matrícula mercantil, así como al saneamiento de la misma en materia impositiva, entre otros motivos para evitarse costosas sanciones que eventualmente se podrían estar generando por el incumplimiento a los deberes fiscales. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual tiene el carácter señalado por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.