SS - Oficio 220-50353
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-50353
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-50353, agosto 5 de 2003
REF: Inscripción En El Registro Mercantil De Apoderados.
Se recibió su comunicación radicada con el número 2003-01-130651, mediante la cual en relación con el concepto emitido en el oficio 220-77309 del 11 de agosto de 1999, solicita que se aclare porqué tal situación no fue valorada a la luz del artículo 28 numeral 5º del Código de Comercio. Al respecto, es preciso observar que del texto de la disposición mencionada en su escrito, se infiere que los actos sujetos a registro son aquellos por los cuales se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante, presupuesto del que se deriva que la norma en mención se circunscribe a los administradores, vale decir, aquellas personas que de acuerdo con la ley 222 de 1995, se designen como representante legal, liquidador, factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante. Sin embargo, el título Vlll del Código de Comercio correspondiente a las sociedades extranjeras, en su artículo 486 dispone que la existencia de las sociedades domiciliadas en el exterior y de las cláusulas de los estatutos, así como la personería de sus apoderados se probará mediante el certificado de la Cámara de Comercio; a su vez, el artículo 477 ibidem, señala que las personas naturales extranjeras no residentes en el país que pretendan realizar negocios permanentes en Colombia constituirán un apoderado, el que cumplirá las normas del Título Vlll, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de una empresa individual.
A juicio de este Despacho, los aludidos preceptos permiten inferir acorde con lo dispuesto por el artículo 28 numeral 5º del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 163 ibidem, que tanto los apoderados de las sucursales de sociedades extranjeras como los de las personas naturales extranjeras no residentes en Colombia que tengan como encargo realizar en su nombre actos de comercio que le impliquen la administración de sus bienes y negocios, están en la obligación de inscribir el acto de apoderamiento en el registro mercantil.