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SS - Oficio 220-51034

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-51034
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-51034, agosto 11 de 2003

Ref: Sucursales de Sociedades Extranjeras.

Se recibió su comunicación radicada con el número 2003-01-113328, mediante la cual transcribe la consulta tributaria formulada a ese organismo por la señora CONSTANZA SANTOS LIEVANO y manifiesta que para responder las inquietudes planteadas, requiere conocer el concepto de esta entidad, para establecer si de acuerdo con las normas de derecho mercantil, una sociedad extranjera puede tener más de una sucursal en Colombia. Al respecto, es preciso observar que conforme con lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Comercio, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual deberá protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la Resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes. A su vez, el artículo 486 ibídem dispone que la existencia de las sociedades domiciliadas en el exterior y de las cláusulas de los estatutos, así como la personería de sus representantes, se probarán mediante certificado de la Cámara de Comercio. Las normas citadas permiten colegir que la primera obligación de las sociedades con domicilio principal en el exterior que realicen actividades permanentes en Colombia, es incorporar una sucursal en el país, exigencia que confirma el artículo 474 ibídem, cuando en forma ilustrativa señala algunos supuestos que determinan la realización de actividades permanentes en el país, entre los que prevé el de abrir dentro del territorio de la

República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría. En este orden de ideas, se tiene que aún en los casos en que las oficinas de negocios o los establecimientos de comercio abiertos por la sociedad extranjera sean varios y/o se encuentren en distintos lugares del país, su deber es abrir solo una sucursal a la que se le fijará como domicilio un lugar dentro del territorio nacional.

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