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SS - Oficio 220-52872

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-52872
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-52872, agosto 19 de 2003

Ref.: Corresponde a las partes determinar los intereses o la indexación de la obligación.

Distinguida señora Martínez: Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2003-01-116741 del 2 de julio del año en curso, mediante el cual consulta si existe alguna practica comercial relacionada con las obligaciones a cargo de los asociados, en las que no se especificó el reconocimiento de intereses comerciales o la actualización de la obligación por el método de indexación utilizando el IPC.

En primer lugar, resulta conveniente aclararle que no es posible indicar la practica comercial sobre al asunto consultado, por cuanto el uso en materia mercantil lo crea la voluntad de las partes, circunstancia que excluye de plano la opinión de la Superintendencia de Sociedades, encargada de velar porque las sociedades comerciales en su constitución y funcionamiento se ajusten al ordenamiento positivo vigente y a los estatutos sociales. A pesar de la libertad de las partes para determinar el reconocimiento de intereses o la indexación de la obligación, respecto a los intereses remuneratorios y moratorios el artículo 884 del Código de Comercio, modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999, dispone: “ Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990 ....” . No obstante lo anterior, como Entidad que ejerce las atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales (arts. 83, 84 y 85 de la Ley 222/95), resulta oportuno recordar al representante legal que la capacidad de la sociedad se encuentra circunscrita a las actividades señaladas en el objeto social como principales, por lo que los préstamos a favor de los socios se entenderán como desarrollo del objeto principal siempre que tengan relación directa con éste, so pena de la responsabilidad solidaria e ilimitada asignada a administradores de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o terceros en general (art. 24 Ley Cit.).

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