SS - Oficio 220-53312
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-53312
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-53312, 13 de octubre de 2004
Ref: Vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedadesrequisitos que deben cumplir.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2004-01-126314, por la cual solicita información respecto de las sociedades que deben ser supervisadas por esta Superintendencia, los requisitos que deben cumplir, las obligaciones y a su vez, que respecto de la conformación de los grupos empresariales información tal como los requisitos para la conformación, capital mínimo que deben tener, minuta de constitución y todo lo referente a ello. Frente a la primera inquietud, me permito manifestarle que la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, tiene a su cargo la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, de tal manera que cualquier sociedad comercial no sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, está inspeccionada por este organismo sin perjuicio de que a su vez, se encuentre vigilada, por estar incursa en cualquiera de las causales de vigilancia previstos por el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, o cuando se cumplan los presupuestos previstos en los literales a), b), c) y de del artículo 84 de la referida ley. En los supuestos anteriores, el representante legal procederá a remitir al Grupo de Trámites Societarios, la siguiente documentación: 1. Copia notarial o auténtica de la Escritura Pública de Constitución de la compañía, así como de sus reformas, si las hubiere. 2. Estados Financieros, que informen de la ocurrencia de la respectiva causal debidamente, certificados y/o
dictaminados, si hubiere lugar. 3. Certificado reciente de existencia y representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio correspondiente. 4. Pagar una contribución establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 222 de
1995. Para tal efecto deberá comunicarse con el Grupo de Cartera de la Entidad a los teléfonos 3245544 y 3245777, extensiones 213, 227, una vez haya remitido la información financiera a que hace mención el numeral 2.
En cuanto a las obligaciones que deben cumplir, le sugiero revisar el libro segundo del Código de Comercio, modificado por la Ley 222 de 1995, así como las circulares emanadas de esta entidad, publicadas en la pagina Web de la Superintendencia de Sociedades, (www.supersociedades.gov.co), en las que también se han impartido las directrices relacionadas con su segunda inquietud, que se concreta en el tema de las matrices y subordinadas, cuya conformación se establece cuando se den los presupuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, concepto directamente relacionado con la noción de los grupos empresariales, que contempla el artículo 28 ibidem, normas que deberá consultar para acercarse al conocimiento de tan importante asunto, el que lo invito a estudiar para verificar que se aparta totalmente de los aspectos por usted planteados, como el del capital mínimo y la minuta de constitución. En los anteriores términos espero haber atendido sus inquietudes no sin antes advertirle que el presente oficio tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.