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SS - Oficio 220-53324

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-53324
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-53324 octubre 22 de 2002

Asunto: Disminución de capital Con toda atención se refiere el Despacho a la consulta formulada mediante comunicación radicada con el número 2002-01-124605, relacionada con la posibilidad de enjugar pérdidas a través de una disminución de capital.

Sobre el particular ya se ha pronunciado esta entidad en el sentido de señalar que tal mecanismo únicamente procede como medida para sanear la causal de disolución por pérdidas. El oficio 100-006083 del 22 de febrero de 2002 que en forma amplia ilustró sobre el tema, puede ser consultado a través de la página web de la Superintendencia www.supersociedades.gov.co. Ahora bien, respecto de lo que denomina las ventajas de disminuir capital para enjugar pérdidas, tales como la posibilidad de repartir utilidades o dividendos o mejorar la presentación de estados financieros, son justamente objeciones a un procedimiento de tal naturaleza en una situación distinta de la causal de disolución. En efecto, las utilidades son las primeras llamadas, sea como utilidad o como reservas, a enjugar las pérdidas futuras y existiendo estas no es viable que los socios aspiren a obtener un dividendo cuyo decreto agrava la situación de la compañía, que es la primera protegida en las normas comerciales. Ahora bien, cuando una compañía tiene pérdidas, ello se deriva de la actividad operacional y del estado de resultados, su presentación en los estados financieros responde a una realidad económica de la compañía, que es necesario que así sea revelada a quienes se acerquen a los estados financieros, sin pretender hacer uso de medidas excepcionales para no manifestar las pérdidas que tuvieron ocurrencia en la compañía.

Ahora bien, otra cosa ocurre con la posibilidad de capitalizar un pasivo a favor de un socio, ya que esta es una medida que puede usarse en cualquier situación de la empresa, que permite que la empresa mejore su situación patrimonial al aumentar su capital cancelando para ello un pasivo. Desde luego, que sea favor del solo socio o de varios asociados, depende de la voluntad exclusiva del dueño de la acreencia, en el entendido que dicha capitalización haya sido aceptada en legal forma por el máximo órgano social. El mecanismo utilizado para la capitalización de la acreencia, también fue expuesto en doctrina de esta entidad, oficio 220-16747 de Agosto 31 de 1994, publicado en el Libro Doctrinas y Conceptos Jurídicos, 1995 pág. 125, del cual se anexa una fotocopia.

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