SS - Oficio 220-53422
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-53422
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-53422, 13 de octubre de 2004
Ref: En estado de liquidación, la capacidad de la sociedad está restringida.
Se recibió su comunicación radicada bajo el número 2004-01-126348, mediante la cual manifiesta que la sociedad que representa, ha tenido una relación comercial muy amplia con la firma COLLISION PARTS LIMITADA -EN LIQUIDACIÓN, entidad que ha incumplido el pago de las facturas correspondientes, por lo que solicita un pronunciamiento sobre las circunstancias de derecho que resulten aplicables al hecho de que una sociedad en estado de liquidación ejerza su objeto social; a su vez, que esta entidad le formule un cargo o requerimiento a la referida sociedad y/o a su representante legal. Al respecto, de acuerdo con el certificado de la Cámara de Comercio anexo a su comunicación, la sociedad COLLINSION PARTS LIMITADA, fue declarada disuelta y en estado de liquidación, mediante Escritura Pública número 5107 del 28 de diciembre de 2000, debidamente inscrita en el registro mercantil el 15 de enero de 2001. En este sentido es claro que su capacidad jurídica se encuentra restringida la realización de los actos necesarios a su inmediata liquidación y que cualquier acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto (artículo 222 del Código de Comercio). En cuanto al pago de las facturas reclamadas, le corresponde acudir a la jurisdicción civil ordinaria, por ser ésta la
vía legal expedita para reclamar la referida pretensión. Finalmente, en ejercicio de las funciones de inspección, previstas en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, se procederá a remitir una copia de su comunicación al Grupo de Visitas e investigaciones administrativas, a fin que se adopten las medidas que se estimen pertinentes, si a ello hubiere lugar respecto de quienes permanecen desarrollando las actividades propias del objeto social, a pesar de que la sociedad se encuentra en estado de liquidación. En los anteriores términos espero haber atendido su inquietud, no sin antes advertirle que los efectos de esta decisión son los contenidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.