SS - Oficio 220-56844
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-56844
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-56844, 29 de octubre de 2004
REF.: Constitución de una sociedad limitada.
Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico y radicado en este Despacho bajo el número 2004-01126406, mediante el cual consulta si es factible constituir una sociedad en la cual los socios sean la madre (residente en los Estados Unidos) y dos hijos menores de edad (nacidos en Estados Unidos), a la vez pregunta si existe algún documento especial que deba aportarse para la constitución de dicha compañía. En primer lugar, me permito manifestarle que, considerando que al parecer la compañía por constituir solo va a contar con tres (3) socios, podría ser de responsabilidad limitada o en comandita simple, por cuanto la anónima y en comandita por acciones, deben tener por lo menos cinco (5) accionistas (artículos 343 y 374 del Código de Comercio). Decidido el tipo societario, al acto de constitución deben concurrir los futuros socios, bien sea directamente o a través de representante o apoderado; así mismo, a los hijos menores de edad los representan los padres conjuntamente, para cuyo efecto es preciso probar la relación filial y la circunstancia de ser menores, lo cual se logra con el registro civil de nacimiento; pero si van a se representados alguno de los dos padres, quien pretende tener la vocería única deberá obtener del otro la delegación para representar a sus hijos menores, a través de un poder especial que cumpla, además, con el requisito de la apostilla si fuere otorgado en el exterior. Ahora bien, ha de observarse que si el capital proviene del exterior, se impone seguir los lineamientos trazados por
la resolución 51 de 1991, emanada del CONPES, modificada por le Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, a su vez modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, los cuales contienen las disposiciones relativas a las inversiones internacionales en el país. Valga anotar que la inversión extranjera en Colombia, salvo excepciones, puede realizarse en cualquier sector de la economía, la cual debe registrarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su realización, que en el evento en que se realice en divisas se entiende efectuada en el momento del reintegro de las mismas al país por conducto de un intermediario cambiario. Cabe expresar que con el fin de informarse acerca del régimen de inversiones internacionales, se sugiere consultar la citada reglamentación, así como las circulares expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República que determinan los mecanismos para cumplir la exigencia del registro, cuya dirección WEB es la siguiente: www.banrepública.gov.co. Por lo demás, todos los asuntos relativos a la constitución de sociedades comerciales y el trámite que se requiere para ello, se hallan regulados por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio Colombiano (Decreto 410 de 1971) y en la Ley 222 de 1995, y en particular, las normas acerca de las sociedades limitadas se hallan contenidas en los artículos 353 a 372 del Estatuto Mercantil. En efecto, conforme al artículo 98 en concordancia con el 110 del citado código, la constitución de una sociedad se lleva a cabo mediante escritura pública, la cual debe contener, entre otros requisitos, los siguientes: - El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes;
- La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma; - El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales, si las tiene; - El objeto y el capital social con el cual se conforma; - La forma como se adelantará la administración, facultades y restricciones de los representantes legales; - La época en que se convocará a reuniones al máximo órgano social; - El término de duración de la sociedad y las causales de disolución; - La forma de realizar la liquidación de la sociedad.
Una vez otorgada la escritura pública de constitución de la sociedad, debe inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, con jurisdicción en el lugar donde la sociedad tenga ubicado su domicilio principal. Ahora bien, si se abren sucursales o se establecen estatutariamente otros domicilios, las copias de las escrituras públicas respectivas deben necesariamente inscribirse también en las Cámaras de Comercio correspondientes (artículo 111 de la Legislación Mercantil). En relación con la publicidad que debe dársele a los documentos constitutivos de la sociedad, es pertinente anotar que hasta tanto se realice la inscripción de la escritura social, el contrato será inoponible a terceros, independientemente de los aportes que hayan realizado los asociados en su debida oportunidad (artículo 112 ibídem.). En lo que respecta a los diferentes tipos de sociedad existentes en nuestra legislación, debe recurrirse al Libro Segundo del mencionado código, donde a partir del Título III se detallan en forma particular cada uno, cuales son: Sociedad Colectiva, en Comandita Simple y por Acciones, de Responsabilidad Limitada y Anónima. Las sociedades así constituidas forman una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados y como tal dotadas
de los atributos propios de la personalidad, adicionalmente está la empresa unipersonal, con las características que establecen los artículos 71 y siguientes de la referida Ley 222. Frente a los deberes de los administradores de la sociedad es claro que "deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados", y en cuanto a sus responsabilidades "responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros….En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador…" (artículos 23 y 24 de la Ley 222 de 1995). Finalmente, sobre el tema consultado existen obras de reconocidos tratadistas colombianos que profundizan sobre el mismo con notable acierto, como son entre otros, los profesores José Ignacio Narváez (TEORIA GENERAL DE LAS SOCIEDADES ) y Gabino Pinzón (SOCIEDADES COMERCIALES); así mismo, en la pagina Web de la Superintendencia de Sociedades encontrará conceptos proferidos por esta Entidad relativos a sociedades en general (www.supersociedades.gov.co ). Esperamos que la anterior información sea de utilidad para los fines por usted perseguidos, advirtiendo que el alcance de la respuesta ofrecida se sujeta a los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.