🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-59487

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-59487
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-59487, septiembre 16 de 2003

Ref: Características de las sociedades de Responsabilidad Limitada y Anónimas En atención a su comunicación vía E-mail, radicada en esta Entidad con el número 2003-01-147457, me permito a continuación enunciar las principales características que a la luz de la legislación mercantil ostentan las sociedades indicadas en la referencia, las que le permitirán a su discreción establecer las ventajas o desventajas de acoger uno u otro tipo, sea para su constitución o transformación, poniendo de presente que unas y otras se rigen por las disposiciones generales contenidas en el Libro 2º, Capítulo II del Código de Comercio y, por las especiales que aplican a cada una de ellas (art. 353 y ss; art 377 y ss) 1.Sociedades de Responsabilidad Limitada:  El elemento que predomina, es generalmente el intuitu personae.  Mínimo de socios dos, máximo veinticinco.  La responsabilidad de los socios, en principio es limitada al monto de sus aportes, con la posibilidad de que algunos o todos estipulen una mayor responsabilidad, prestaciones accesorias o garantías suplementarias.  Se exige el pago integro del capital social al constituirse y al efectuar cualquier aumento.  El capital se divide en cuotas sociales de igual valor, cada una con derecho a un voto.  La cesión de las cuotas constituye una reforma estatutaria sujeta a la aprobación de la junta de socios, y debe ser elevada a Escritura Publica.  La administración y representación legal corresponde a todos los socios, pudiendo ser delegada a socios o

a terceros.  La fiscalización privada que se ejerce a través de la Revisoría fiscal, es potestativa, salvo que se den los supuestos legales que la hacen obligatoria (Ley 43 de 1990, art 13, par 2º).  El derecho de inspección individual es permanente para los socios.  Modelo apropiado para pequeñas y medianas empresas. 2.Sociedades Anónimas:  El elemento que predomina es el intuitu pecuniae.  Mínimo de socios dos, máximo ilimitado.  La responsabilidad de sus socios es limitada al monto de sus respectivos aportes.  Al constituirse se exige suscribir cuando menos el 50% de su capital autorizado y pagar como mínimo, la tercera parte del valor de cada acción que se suscriba.  El capital se divide en acciones nominativas de igual valor, cada una con derecho a un voto.  Las acciones son libremente negociables, salvo el derecho de preferencia.  La administración y representación legal está a cargo de administradores temporales y revocables, elegidos por los órganos sociales.  La fiscalización privada que se ejerce a través de la revisoría fiscal, es obligatoria.  El derecho de inspección individual es restringido a los 15 días hábiles anteriores a la reunión en que hayan de aprobarse los Estados Financieros.  Modelo apropiado para grandes empresas. Para mayor ilustración si lo estima necesario, puede acceder a la P.WEB supersociedades.gov.co, o consultar la Biblioteca de la Entidad abierta al publico de lunes a viernes en el horario de 8.00 a.m. a 5.00 p.m. En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, con los alcances que al efecto establece el artículo 25 del C.C.A.

Consultar sobre este documento ...