SS - Oficio 220-5960
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-5960
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-5960
Ref: Apertura agencia en Miami Aviso recibo de su comunicación vía internet, radicada con el número 239.686-0, mediante la cual consulta respecto de las normas legales, cambiarias, tributarias, etc. aplicables a la apertura de una agencia en Miami.
Al respecto me permito manifestarle que las agencias son definidas en el artículo 264 del Código de Comercio, como establecimientos de comercio cuyos administradores no son representantes legales de la sociedad. El administrador de una agencia es un empleado de la compañía y por lo tanto está obligado a ejecutar las órdenes recibidas de la casa principal, no obstante puede representarla obrando como apoderado debidamente constituído, caso en el cual sus actos generarían obligaciones para la sociedad, no en virtud de su calidad de administrador de la agencia sino del poder recibido. Para la apertura de una agencia se requiere la decisión en tal sentido adoptada por el órgano social competente y no constituye reforma estatutaria ni genera domicilio secundario. La agencia que se proyecta abrir en Miami debe cumplir con la normatividad exigida para ello en el lugar donde se va a desarrollar la actividad comercial. Sin embargo, independiente de los requisitos exigidos en Estados Unidos, los cuales debe cumplir en su totalidad, se le advierte que los reportes contables se deben reflejar en la contabilidad que la sociedad lleva en Colombia, adecuándose a las exigencias contenidas en el Decreto 2649 de 1993 y demás reglamentación pertinente, con el fin de que en cualquier momento se pueda examinar el movimiento contable de la agencia. En cuanto al capital que la sociedad aportará para su agencia en Miami, éste quedará sometido al régimen general
de las inversiones colombianas en el exterior, tal como lo estipula el artículo 61 parágrafo 2o. de la Resolución 51 de 1991 del CONPES, que a la letra dice: "Las inversiones de capital colombiano en el exterior cubren el aporte directo o indirecto en ...el establecimiento de...agencias en el exterior." Por lo tanto estará la sociedad obligada a registrar la inversión ante el Banco de República, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que se haya realizado la inversión, de conformidad con lo ordenado en el artículo 67 de la Resolución 51 de 1991 del CONPES, subrogado por el artículo 3o. de la Resolución 60 de 1993 expedida por la misma entidad, tal como lo exige el artículo 7.4.2 de la Circular Reglamentaria DCIN 61 del 10 de junio de 1997 expedida por el Banco de la República. En la citada circular reglamentaria DCIN 61 de 1997 modificada por la DCIN 91 del 16 de octubre de 1997, se estableció que la solicitud de registro se hará en el formulario No. 12, al cual se anexaran los documentos señalados en el artículo 7.4.1. que a la letra dice: "1. Prueba de que el aporte se destino a la inversión en una empresa. Para lo cual deberá adjuntar: a) Certificado de existencia y representación legal de la empresa receptora del exterior debidamente legalizado, únicamente, cuando se trate del primer registro. b) Certificación expedida por el Representante Legal de la empresa receptora o de quien haga sus veces, en la que conste el valor de la inversión, el número de acciones o derechos recibidos y el porcentaje de participación del inversionista colombiano. c) Cuando se trate de adquisición de acciones, participaciones o derechos a inversionistas extranjeros, el
documento que compruebe la fecha y el valor de la operación, y constancia expedida por el inversionista que vende del valor recibido en la transacción. d) Cuando se trate de contratos de inversiones directas, que no tengan participación accionaria en el capital social de la empresa y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa, deberá enviarse adicionalmente la copia del contrato de inversión extranjera, debidamente legalizado. 2.- Prueba de existencia del inversionista colombiano: Si se trata de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio y si se trata de personas naturales, fotocopia del documento de identidad. 3.- Prueba del origen de los aportes, para lo cual será necesario anexar, según la modalidad, lo siguiente: a) Si es en divisas, copia o fotocopia simple de la Declaración de Cambio - Formulario No. 4o. La declaración debió haber sido presentada ante el intermediario del mercado cambiario, o al Banco de la República, si los recursos fueron girados a través de una cuenta corriente de compensación. b) Tratándose de los aportes a que se refieren los literales c), d) y g) del artículo 61 de la R.E. 51 de 1991 del CONPES, el documento que pruebe el monto y clase de la inversión realizada, así como el objeto, naturaleza y valor del acto o contrato. c) Tratándose de sumas con obligación de reintegro, certificado de la empresa deudora sobre las condiciones y términos de la obligación, y documentos que prueben la operación. En los casos en que la obligación de reintegro emane de una obligación externa, se indicará fecha y número de identificación de crédito, asignado por el
intermediario del mercado cambiario que reportó la operación, precisando el monto a capitalizar." En cuanto al trámite que debe surtirse ante la autoridades de Miami, podrá dirigirse a la Cámara de Comercio de
Miami a los teléfonos: 305 3507700
305 3482272 305 5692662 En caso de que desee acceso por internet podrá hacerlo en las siguientes direcciones: www.gretermiami.com nttp://www.fiu.cdu/^sbdc En la última dirección encontrará una aplicación que deberá ser diligenciada y enviada por correo para obtener respuesta. Finalmente respecto a su solicitud de información sobre las normas tributarias aplicables al caso que nos ocupa, ello es competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a la cual se está dando traslado de su consulta: En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, advirtiéndole que los mismos tienen el alcance establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.