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SS - Oficio 220-64843

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-64843
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-64843 del 21 de noviembre de 2006 Revisor Fiscalfunciones. Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2006-01-176658, mediante la cual manifiesta que una sociedad en la cual se desempeña como Revisor Fiscal, se encuentra en causal de disolución porque el número de accionistas es inferior al exigido legalmente y a pesar de sus insistencias para que sea resuelta esta situación, no ha sido posible que los accionistas atiendan los requerimientos de la Revisoría Fiscal ; la sociedad no ha querido inscribir libros Oficiales y se encuentra en Mora en asuntos tributarios. Agrega que como última alternativa, como revisor fiscal ha citado a una asamblea extraordinaria a fin de definir el camino a seguir y consulta si su deber es informar a la Superintendencia para su respectiva intervención. Adicionalmente, solicita que se le indique que debe hacer para que se considere su solicitud de retiro de la sociedad, la que no ha sido aceptada y tampoco se le han cancelado los honorarios correspondientes. Al respecto, me permito informarle que dentro de las atribuciones que la ley concede al Revisor Fiscal, está la prevista por el artículo 423 del Código de Comercio, consistente en convocar a la asamblea general de accionistas cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía, lo requieran. Así pues, comoquiera que la disminución del número de accionistas de acuerdo con el numeral 3° del artículo 218 del Estatuto Mercantil, en concordancia con el artículo 457, constituye una causal de disolución de la sociedad, aplicable a las sociedades anónimas y que en tal virtud le corresponde al máximo órgano social, declarar disuelta la

sociedad o subsanar la respectiva causal adoptando las modificaciones que sean del caso, dentro de los seis meses siguientes a su ocurrencia, es imperiosa la convocatoria a la asamblea por parte de los administradores (junta directiva o el representante legal) o del revisor fiscal, como en efecto ocurrió en el caso planteado en su comunicación. En consecuencia, en el evento en que efectuada la convocatoria, no se reúna la asamblea, el deber del revisor fiscal en cumplimiento de la función de colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de las compañías, previsto por el numeral 3° del artículo 207 del Código de Comercio, es presentar a esta Entidad, por conducto del Grupo de Visitas e Investigaciones Administrativas, un informe en el que se relacionen los hechos que considere son lesivos de la ley o de los estatutos por parte de la compañía, a fin de que éste organismo en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia o control, adopte los correctivos a que haya lugar (artículos 83, 84 y 85, 86 numeral 3° de la Ley 222 de 1995. En los anteriores han sido atendidas sus inquietudes, no sin antes anotarle que el presente oficio tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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