SS - Oficio 220-69701
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-69701
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-69701, octubre de 1998
REF : Reglamento de Propiedad Horizontal.
Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 315268, por medio de la cual hace relación a un reglamento de propiedad horizontal y emite unas opiniones relacionadas con la aplicación que se viene realizando del mismo en un centro comercial. Sobre el particular, me permito manifestarle, en primer lugar, que las ideas expresadas en su escrito si bien son respetables, no por eso dejan de ser confusas y no plantean cargo concreto alguno. En segundo lugar, dentro de las facultades que el legislador le ha asignado previamente a esta Superintendencia, no se encuentra la de pronunciarse sobre el entorno que conlleva la propiedad horizontal y en consecuencia, carece de competencia para tomar medidas de fondo sobre el tema en cuestión. No obstante lo anterior, a título ilustrativo, valga anotarle que la Asamblea General de Copropietarios es el máximo órgano, quien a su vez designa al denominado Consejo de Administración. Los citados órganos deben desarrollar sus labores ajustados en un todo a lo contemplado en el Reglamento de Propiedad Horizontal, previamente establecido. Y es que siendo la comunidad en términos generales lo perteneciente a varios, un grupo de personas que se encuentran sujetas a un Reglamento, en este caso de propiedad horizontal, como debe ser el del Centro Comercial, insistimos debe estarse a lo que se encuentre establecido en el mismo y en las normas legales que pueden existir al respecto. Tenemos entonces, que si considera que en el centro comercial, del cual usted es copropietario, se están desconociendo las normas que lo rigen y las disposiciones legales que pudieran existir sobre el particular, se le
sugiere que se dirija al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y ponga en su conocimiento las anomalías que a su parecer se vienen cometiendo para que el se pronuncie al respecto. En los anteriores términos se ha dado contestación a su comunicación, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento, son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo