SS - Oficio 220-70478
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-70478
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-70478
REF: Propuesta creación de grupos similares a los que conforman las sociedades administradoras de consorcios pero con características especiales.
En atención a su solicitud radicada con el número 465.353-0 mediante la cual consulta si atendiendo a las normas que rigen para las sociedades administradoras de consorcios comerciales, se pueden establecer grupos con algunas características especiales, como una alternativa similar a la autorizada para éstas, me permito manifestarle lo siguiente: El artículo 189 de la Constitución Política dispuso que le corresponde al Presidente de la República como Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, entre otras, la atribución prevista en el numeral 24 que establece: "Ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control, sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público." Al respecto, se observa que el negocio que se plantea, constituye a juicio de este Despacho una práctica insegura para todos los participantes y especialmente para los quince que no clasificaron dentro de las adjudicaciones de sorteo realizadas dentro de los quince primeros meses; pero ante todo, es una clara forma de actividad propia de la intermediación financiera que se concreta en la captación de recursos y su posterior devolución, dentro de un círculo cerrado conformado por 30 participantes, en el que a los restantes quince, se les devuelve el valor acordado correspondiente al 30% de la cuota inicial, suma que para poder redimir deberán previamente entregar a la entidad que realiza el programa. De lo expuesto se deriva que a quien correspondería su vigilancia y reglamentación sería a la Superintendencia
Bancaria y en ningún caso a esta Superintendencia, entidad que por delegación del presidente de la República en los términos de los Decretos 1941 de 1986 y 3100 de 1997, vigila las Sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales cuyo objeto se aparta totalmente del esquema señalado por estar previsto para la adquisición de bienes o servicios, pero en ningún caso de dinero como se ilustra en la consulta.. En los anteriores términos estimo haber respondido su consulta reiterada mediante escrito radicado bajo el número 481367, la que se advierte tiene los efectos previstos en el artículo 25 del código Contencioso Administrativo.