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SS - Oficio 220-79290

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-79290
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-79290, diciembre de 1998 Ref. Acumulación - Concordato Me refiero a su oficio, sin número, a través del cual solicita concepto de esta Entidad acerca de la viabilidad jurídica de la acumulación a la que allí se alude, relacionada con personas que son cónyuges entre si y tienen sociedad conyugal vigente. Al respecto me permito manifestarle que pese a la lógica de la pretendida acumulación, habida cuenta de la responsabilidad solidaria de los cónyuges ante los acreedores con título anterior al registro de la escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal ( artículo 1820 del Código Civil), la acumulación procesal de que trata el artículo 148 de la Ley 222 de 1995 se refiere única y exclusivamente a eventos respecto de los cuales la matriz o controlante sea una persona jurídica, cualquiera sea su naturaleza, aspecto este que se hace extensivo a la responsabilidad de que trata el parágrafo del citado articulo. Por ende en opinión de este despacho la acumulación planteada no resulta jurídicamente viable, dado el carácter restrictivo de la norma El presente pronunciamiento tiene los efectos previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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