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SS - Oficio 220-91062

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-91062
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-91062

SUNTO: Revisor Fiscal Con toda atención se da respuesta a la consulta formulada sobre la posibilidad de que el revisor fiscal de una compañía lo sea a su vez de aquella que los socios de la primera han decidido constituir.

En primer término conviene señalar que las inhabilidades para los particulares deben estar expresamente señaladas en la ley, por tal razón para efectos de determinar si una persona se encuentra incursa en una causal de inhabilidad para el ejercicio del cargo de revisor fiscal habrá que estarse a lo dispuesto por el ordenamiento mercantil y las leyes que informan la profesión del Contador Público. Entre las inhabilidades se cuentan, las del artículo 205 del Código de comercio, relacionadas con la calidad de asociado, de empleado y de parentesco; y, las del artículo 50 y 51 de la Ley 43 de 1990 que imposibilitan al contador público para aceptar el cargo de revisor fiscal, por circunstancias relacionadas con la independencia y objetividad y con la calidad de empleado. Al repasar las causales señaladas no se encuentra alguna que diga relación con una inhabilidad por tratarse de una compañía que ha sido creada por los accionistas de otra, o porque se trate de dos personas jurídicas integradas por los mismos socios. Tal circunstancia no se modifica inclusive porque la creación de la nueva sociedad haya sido consecuencia de un proceso de escisión por creación, donde la totalidad de los socios participen tanto en la escindente como en la nueva creada. En consecuencia, si no existe ninguna circunstancia que lo haga incurrir en inhabilidad, la sola coincidencia en los accionistas entre dos sociedades no imposibilita para que una misma persona se desempeñe como revisor fiscal en las dos compañías.

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