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SS - Oficio 220-9772

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-9772
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-9772

Ref: Proyecto circular Apostilla.

Se recibió su comunicación radicada con el número 496.554-0. mediante la cual y según lo acordado en la reunión celebrada el día 7 de marzo último tuvo a bien allegar el proyecto de circular que se remitirá a los Cónsules de Colombia en el Exterior, con el propósito de aclarar la aplicación de algunas normas del ordenamiento jurídico Colombiano frente a la Convención de la Apostilla. Revisado el texto de las modificaciones y aclaraciones a la circular instructiva AC/LG, esta oficina considera que las mismas reflejan en general las inquietudes y consideraciones puestas de presente por los participantes en las reuniones efectuadas con este fin. Sin embargo, atendiendo su solicitud resulta oportuno observar lo siguiente respecto de cada uno de los puntos, así: l. La certificación expedida por una autoridad pública respecto de la existencia de una sociedad, a juicio de esta oficina, debería incluir una referencia específica acerca del ejercicio de su objeto social.

2. La certificación sobre la existencia y el ejercicio del objeto de una sociedad que se otorgue directamente por el Notario, no se expide en cumplimiento del artículo 480 del Código de Comercio, alusión que podría suprimirse o señalarse al margen.

Finalmente, teniendo en cuenta que en los poderes otorgados por parte de sociedades ante el Consulado Colombiano, conforme a lo dispuesto en cuanto al otorgamiento de poderes por parte sociedades ante el Consulado Colombiano, conforme a lo dispuesto por el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, debe hacerse referencia expresa a la existencia de la sociedad, se sugiere en este punto disponer que los cónsules, dejen constancia sobre el ejercicio del objeto social conforme a lo dispuesto por el artículo 480 del Código de Comercio. Sin otro particular, me suscribo de usted agradeciendo la participación que se le ha permitido a esta entidad.

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