SUPERSALUD - Resolución 9123 de 2026
Superintendencia Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 9123 de 2026
- Autor
- Superintendencia Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
Código: A5-FT-6 – V1
Versión: 1
Fecha: 31/03/2026
Página 1 / 5
R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 9 1 0 0 1 0 0 0 9 1 2 3 - 6 D E 1 1 – 0 9 - 2 0 2 6
POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE
DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIETO PROVISIONAL.
LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1305 de 2026 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional
de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 3658 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado CONDUCTOR MECÁNICO, Código 4103, Grado 19, identificado con el No. OPEC 208286, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023”, conforme a lo publicado por la CNSC en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la mencionada lista cobró firmeza completa el 12 de mayo de 2025. Que mediante radicado 20259300424258992 del 14 de octubre de 2025, la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por concepto de mismo empleo en favor del elegible JAMER ANTONIO BARRIOS CARRILLO , quien ocupó la quinta posición dentro de la lista de elegibles mencionada, siendo autorizado para el empleo identificado con el número ID 239099. Que, mediante Resolución No. 2025910000011248-6 de 18 de noviembre de 2026 se procedió con el nombramiento en período de prueba del elegible JAMER ANTONIO BARRIOS CARRILLO en el cargo denominado CONDUCTOR MECÁNICO, Código 4103, Grado 19 , identificado con el ID 239099. Acto que le fue comunicado el 19 de noviembre de 2025.
CARRILLO en el cargo denominado CONDUCTOR MECÁNICO, Código 4103, Grado 19 , identificado con el ID 239099. Acto que le fue comunicado el 19 de noviembre de 2025. Que el señor JAMER ANTONIO BARRIOS CARRILLO , debidamente notificado del acto administrativo de nombramiento, debía pronunciarse frente a la designación efectuada a más tardar el día 04 de diciembre de 2025, sin embargo, no presentó pronunciamiento alguno dentro del término legal de diez (10) días establecido para manifestar su aceptación o rechazo,RESOLUCIÓN No 2026910010009123-6 DE 2026 Página 2 de 5
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DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIETO PROVISIONAL.
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Fecha: 31/03/2026
P á g i n a 2 | 5 conforme con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, en consencuencia, procedió la derogatoria del nombramiento, mediante Resolución 2026910010007828-6 de 2026, acto que fue debidamente reportado ante el Banco Nacional de Listas de Elegibles. Que, mediante Resolución No. 2026910010006226-6 del 27 de mayo de 2026 se procedió con el nombramiento en período de prueba, del elegible RAUL ORLANDO JEREZ VALERO , identificado con cedula de ciudadanía No. 79.804.607 , en el cargo denominado CONDUCTOR
nombramiento en período de prueba, del elegible RAUL ORLANDO JEREZ VALERO , identificado con cedula de ciudadanía No. 79.804.607 , en el cargo denominado CONDUCTOR MECÁNICO, Código 4103, Grado 19, identificado con el ID 239099. Acto que le fue comunicado el 28 de mayo de 2026. Que, el elegible, mediante comunicado enviado por correo electrónico bajo el radicado 20265600015687662 del 11 de junio de 2026, manifestó su aceptación del nombramiento en periodo de prueba y solicitó prórroga para la fecha de posesión por noventa (04) días hábiles, prorroga que fue aceptada bajo la Resolución No. 2026910010007026-6 de 2026, estableciendo como fecha de posesión el día 06 de julio de 2026, aunado a lo anterior, mediante correo electrónico de 3 de julio de 2026, el señor RAUL ORLANDO JEREZ VALERO , presentó un alcance a la solicitud de prórroga realizada, solicitando como nueva fecha para la posesión en el empleo el día 14 de julio del 2026, solicitud que fue concedida mediante Resolución 2026910010007530-6 de 2026 “Por la cual se modifica la Resolución No 2026910010007026-6 de 2026 y se dictan otras disposiciones”, estableciéndose como fecha de posesión el 14 de julio de 2026. Que la Dirección de Talento Humano efectuó los requerimientos y citaciones pertinentes al señor RAUL ORLANDO JEREZ VALERO , a través de correo electrónico, con el fin de que allegara la documentación exigida y se presentara a tomar posesión del empleo para el cual fue nombrado. Sin embargo, pese a las comunicaciones enviadas, no compareció para la posesión
allegara la documentación exigida y se presentara a tomar posesión del empleo para el cual fue nombrado. Sin embargo, pese a las comunicaciones enviadas, no compareció para la posesión en el cargo ni acreditó circunstancia alguna que justificara su inasistencia, razón por la cual resultó procedente derogar el nombramiento efectuado. Que mediante radicado 20269300423793862 del 01 de septiembre de 2026, la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad para la elegible PABLO EMILIO UBAQUE JIMENEZ quien ocupó la decimocuarta (14) posición y, para JOSE MAURICIO CASTAÑEDA PRIETO quien ocupó la decimoquinta (15) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 3658 del 2 de abril de 2025. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba los elegibles PABLO EMILIO UBAQUE JIMENEZ y JOSE MAURICIO CASTAÑEDA
PRIETO así:
POSICIÓN DE
MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
14 DIRECCION
ADMINISTRATIVA 79.963.915 UBAQUE JIMENEZ
PABLO EMILIO CONDUCTOR MECANICO 4103 19 11 2351
15 DIRECCION
ADMINISTRATIVA 80113697
CASTAÑEDA
PRIETO JOSE
MAURICIO
CONDUCTOR
PABLO EMILIO CONDUCTOR MECANICO 4103 19 11 2351
15 DIRECCION
ADMINISTRATIVA 80113697
CASTAÑEDA
PRIETO JOSE
MAURICIO CONDUCTOR MECANICO 4103 19 11 2351
Que actualmente uno de los cargos CONDUCTOR MECÁNICO, Código 4103, Grado 19 ,RESOLUCIÓN No 2026910010009123-6 DE 2026 Página 3 de 5
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P á g i n a 3 | 5 identificado con el ID 239099 , es ejercido en nombramiento provisional por el (la) siguiente servidor(a):
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
DIRECCION ADMINISTRATIVA 1022949124 RUIZ BARAJAS
JAIRO DAMIAN CONDUCTOR MECANICO 4103 19 11 2351
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador,
dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera
disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de susRESOLUCIÓN No 2026910010009123-6 DE 2026 Página 4 de 5
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P á g i n a 4 | 5 méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en los cargos de la planta global de personal identificado con el ID 239099 a:
POSICIÓN DE
MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
14 DIRECCION
ADMINISTRATIVA 79.963.915 UBAQUE JIMENEZ
PABLO EMILIO CONDUCTOR MECANICO 4103 19 11 2351
15 DIRECCION
ADMINISTRATIVA 80113697
CASTAÑEDA
PRIETO JOSE
MAURICIO CONDUCTOR MECANICO 4103 19 11 2351
PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co.
modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del siguiente funcionario como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el elegible en posición décima quinta, lo que le será informado previamente:
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
DIRECCION ADMINISTRATIVA 1022949124 RUIZ BARAJAS
JAIRO DAMIAN CONDUCTOR MECANICO 4103 19 11 2351
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
DIRECCION ADMINISTRATIVA 1022949124 RUIZ BARAJAS
JAIRO DAMIAN CONDUCTOR MECANICO 4103 19 11 2351
ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:RESOLUCIÓN No 2026910010009123-6 DE 2026 Página 5 de 5
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DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIETO PROVISIONAL.
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Versión: 1
Fecha: 31/03/2026
P á g i n a 5 | 5
NOMBRE
UBAQUE JIMENEZ PABLO EMILIO
CASTAÑEDA PRIETO JOSE MAURICIO
ÁREA CORREO ELECTRÓNICO
DIRECCION ADMINISTRATIVA mequintero@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes 09 de 2026. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Maria Andrea Godoy Casadiego Maria Andrea Godoy Casadiego
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Angelica Maria Cordoba Castillo
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Maria Andrea Godoy Casadiego Maria Andrea Godoy Casadiego
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Proyectó: Angelica Maria Cordoba Castillo
Revisó: Arianis Patricia Villalba Diaz -- Flor Angela Riaño Niño91000
Aprobó: Maria Andrea Godoy Casadiego