🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 9172 de 2026

Superintendencia Nacional de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 9172 de 2026
Autor
Superintendencia Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

Página 1 / 6

RESOLUCIÓN 2026940000009172-6 DE 16 – 09 - 2026

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2026940000000863-6 del 12 de febrero de 2026, por la cual se crea, organizan y determinan las funciones del Comité de Contratación de la Superintendencia Nacional de Salud EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 3º y 9º de la Ley 489 de 1998, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y el numeral 38 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 consagra, entre los principios que rigen las actuaciones administrativas, los de eficacia (numeral 11), economía (numeral 12) y celeridad (numeral 13), conforme a los cuales las autoridades deben remover los obstáculos puramente formales, evitar decisiones inhibitorias, proceder con austeridad de medios y suprimir los trámites que no resulten indispensables para el cumplimiento del fin perseguido. Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 señala que la Administración Pública debe cumplir su

decisiones inhibitorias, proceder con austeridad de medios y suprimir los trámites que no resulten indispensables para el cumplimiento del fin perseguido. Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 señala que la Administración Pública debe cumplir su función conforme con los principios de eficiencia, eficacia y coordinación. Que el numeral 38 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 dispone que es función del Despacho del Superintendente Nacional de Salud "conformar a nivel interno los comités e instancias que considere necesarios para la adecuada atención de los asuntos de la Superintendencia Nacional de Salud", facultad que comprende la de modificar su composición, su alcance y sus funciones cuando las necesidades del servicio así lo exijan. Que mediante la Resolución No. 2026940000000863-6 del 12 de febrero de 2026 se creó, organizó y determinaron las funciones del Comité de Contratación de la Superintendencia Nacional de Salud, como órgano colegiado de consulta, orientación, aprobación y asesoría de los procesos de planeación, análisis y toma de decisiones en materia contractual. Que el Honorable Consejo de Estado, en sentencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), radicado No. 68001-23-31-000-2004-01511-01(0825-09), señaló respecto de los actos administrativos de carácter general que " es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de

administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración ", potestad que, con mayor razón, habilita su modificación parcial. Que la Honorable Corte Constitucional, en sentencia C-901 de 2011, precisó que la cesación de la vigencia de una disposición por efecto de una norma posterior no se fundamenta en unRESOLUCIÓN No 2026940000009172-6 DE 2026 Página 2 de 6

Continuación de la resolución, Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2026940000000863-6 del 12 de febrero de 2026, por la cual se crea, organizan y determinan las funciones del Comité de Contratación de la Superintendencia Nacional de Salud

Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

P á g i n a 2 | 6 cuestionamiento sobre su validez, " sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes". Del Plan Anual de Adquisiciones Que de conformidad con los artículos 2.2.1.1.1.4.1, 2.2.1.1.1.4.2, 2.2.1.1.1.4.3 y 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, el Plan Anual de Adquisiciones es un instrumento de planeación cuya finalidad es facilitar a las entidades estatales identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios, y permitir al mercado conocer su demanda; instrumento

finalidad es facilitar a las entidades estatales identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios, y permitir al mercado conocer su demanda; instrumento que, conforme lo prevé expresamente la citada normativa, no obliga a la entidad estatal a efectuar los procesos de adquisición allí incorporados y debe ser actualizado y publicado durante la vigencia. Que de acuerdo con las funciones del Decreto 1080 de 2021, en particular la número 3, la Dirección de Contratación es la dependencia responsable de la consolidación y seguimiento del Plan Anual de Adquisiciones de la Superintendencia Nacional de Salud y adelanta, de manera constante y permanente, la revisión de las líneas que lo integran, de su cuantía, modalidad de selección y de los tiempos previstos para su ejecución, en coordinación con las áreas técnicas solicitantes y con la Oficina Asesora de Planeación. Que las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias funcionales y misionales, son las responsables de identificar, planear y justificar las necesidades de contratación que se requieran durante cada vigencia fiscal, atendiendo el cumplimiento de sus objetivos, las metas y proyectos de inversión, los planes, programas y actividades a su cargo. En desarrollo de dicha responsabilidad, corresponde a cada dependencia determinar de manera oportuna los bienes, obras y servicios necesarios para la adecuada ejecución de sus funciones, así como suministrar la información técnica, financiera y operativa requerida para su incorporación y actualización en los instrumentos de planeación contractual de la Entidad.

ejecución de sus funciones, así como suministrar la información técnica, financiera y operativa requerida para su incorporación y actualización en los instrumentos de planeación contractual de la Entidad. Que someter la aprobación inicial del Plan Anual de Adquisiciones y la totalidad de sus modificaciones a la deliberación previa del Comité de Contratación duplica un control que ya se ejerce de manera técnica, continua y especializada por la dependencia competente, y supedita la actualización y publicación oportuna del Plan —que constituye un deber legal de publicidad— a la periodicidad de las sesiones del Comité, con la consiguiente afectación de la oportunidad en la iniciación de los procesos de selección y en la satisfacción de las necesidades misionales y de funcionamiento de la Entidad. Que, en consecuencia, resulta procedente suprimir de las funciones del Comité de Contratación la revisión y aprobación del Plan Anual de Adquisiciones. De la contratación directa, los convenios y el arrendamiento de inmuebles Que la contratación directa es una modalidad de selección reglada, cuyas causales se encuentran taxativamente señaladas en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y desarrolladas en el Decreto 1082 de 2015, y en la cual no existe convocatoria pública, de manera que el margen de decisión de la Entidad se encuentra previamente delimitado por la ley. Que, salvo las excepciones previstas en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la contratación directa exige la expedición de un acto administrativo de justificación en el que se señale la causal invocada, el objeto, el presupuesto y el lugar de consulta de los estudios previos,

contratación directa exige la expedición de un acto administrativo de justificación en el que se señale la causal invocada, el objeto, el presupuesto y el lugar de consulta de los estudios previos, documento que es proyectado y revisado por la Dirección de Contratación, con lo cual el control de legalidad de la causal invocada se encuentra plenamente asegurado sin necesidad de un pronunciamiento adicional del Comité.RESOLUCIÓN No 2026940000009172-6 DE 2026 Página 3 de 6

Continuación de la resolución, Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2026940000000863-6 del 12 de febrero de 2026, por la cual se crea, organizan y determinan las funciones del Comité de Contratación de la Superintendencia Nacional de Salud

Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

P á g i n a 3 | 6 Que los convenios interadministrativos y los convenios o contratos de asociación celebrados con fundamento en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, el artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 092 de 2017 responden a decisiones de política pública y de articulación institucional propias del Ordenador del Gasto y de las dependencias misionales, y se rigen por reglas y procedimientos especiales cuya verificación corresponde a las áreas técnica y jurídica competentes. Que el arrendamiento de bienes inmuebles se rige por el procedimiento especial previsto en el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015, que impone a la Entidad analizar las condiciones del mercado inmobiliario y verificar las condiciones del inmueble; que la oportunidad de estas

artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015, que impone a la Entidad analizar las condiciones del mercado inmobiliario y verificar las condiciones del inmueble; que la oportunidad de estas contrataciones depende de la disponibilidad y de la vigencia de las ofertas del mercado, por lo que la exigencia de un trámite colegiado adicional genera un riesgo cierto de pérdida de la oferta, de afectación de la continuidad en la ocupación de las sedes y de sobrecostos para la Entidad. De la formulación de lineamientos en materia contractual Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 dispone que las entidades estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, de manera que la fijación de los criterios y procedimientos que orientan la gestión precontractual, contractual y poscontractual de la Entidad se instrumenta a través de dicho manual y no mediante pronunciamientos de una instancia colegiada de carácter consultivo. Que el Decreto Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como ente rector del sistema de compra pública, con la función de desarrollar e impulsar políticas públicas, lineamientos, documentos estándar y herramientas en materia de contratación estatal, cuya observancia es obligatoria para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los términos previstos en la ley. Que, conforme al numeral 1 del artículo 41 del Decreto 1080 de 2021, corresponde a la Dirección de Contratación de la Superintendencia Nacional de Salud: “Dirigir y desarrollar los procesos de

Que, conforme al numeral 1 del artículo 41 del Decreto 1080 de 2021, corresponde a la Dirección de Contratación de la Superintendencia Nacional de Salud: “Dirigir y desarrollar los procesos de contratación que se adelanten para el funcionamiento y desarrollo de actividades, proyectos y programas propios de la Superintendencia, en sus etapas precontractual, contractual y pos contractual.” Que, en consecuencia, atribuir al Comité de Contratación la función de formular los lineamientos, criterios, estrategias y recomendaciones que orientan la gestión contractual de la Entidad genera una duplicidad con la competencia legal y reglamentaria de la Dirección de Contratación, así como el riesgo de que coexistan directrices adoptadas por instancias distintas y con jerarquía normativa diversa —el Manual de Contratación, de una parte, y las actas del Comité, de otra—, lo que resulta contrario a los principios de eficiencia, coordinación y seguridad jurídica y puede comprometer la uniformidad de la gestión contractual. Que, adicionalmente, el carácter consultivo del Comité y la periodicidad de sus sesiones no se avienen con la naturaleza permanente y dinámica de la función de fijar lineamientos, la cual debe responder de manera inmediata a las modificaciones normativas, a los pronunciamientos de la Agencia Nacional de Contratación Pública y a las observaciones de los organismos de control. Que, por lo anterior, se suprime de las funciones del Comité de Contratación la formulación de los lineamientos, criterios, estrategias y recomendaciones que orientan la gestión precontractual, contractual y poscontractual de la Entidad, sin que ello implique desconocer su competencia para asesorar y establecer directrices en los casos concretos sometidos a su consideración y cuando

los lineamientos, criterios, estrategias y recomendaciones que orientan la gestión precontractual, contractual y poscontractual de la Entidad, sin que ello implique desconocer su competencia para asesorar y establecer directrices en los casos concretos sometidos a su consideración y cuando se presente divergencia de conceptos en materia contractual.RESOLUCIÓN No 2026940000009172-6 DE 2026 Página 4 de 6

Continuación de la resolución, Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2026940000000863-6 del 12 de febrero de 2026, por la cual se crea, organizan y determinan las funciones del Comité de Contratación de la Superintendencia Nacional de Salud

Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

P á g i n a 4 | 6 De la focalización del Comité y de la periodicidad de sus sesiones Que la Resolución No. 2026940000000863-6 de 2026 previó que el Comité sesionará de forma ordinaria cada mes; que, delimitados los asuntos de su competencia en los términos del presente acto administrativo, una periodicidad mensual fija puede dar lugar a sesiones sin asuntos que agotar o, en sentido contrario, obligar a esperar la sesión ordinaria para tramitar un proceso, lo que resulta contrario a los principios de celeridad y economía; razón por la cual se dispone que el Comité sesione cuando existan asuntos de su competencia que lo requieran, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. Que las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 2026940000000863-6 del 12 de febrero de 2026 que no resulten contrarias a lo dispuesto en el presente acto administrativo continúan plenamente vigentes.

Que las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 2026940000000863-6 del 12 de febrero de 2026 que no resulten contrarias a lo dispuesto en el presente acto administrativo continúan plenamente vigentes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. MODIFÍCASE EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN No. 2026940000000863-6 DEL 12 DE FEBRERO DE 2026, el cual quedará así: "ARTÍCULO SEGUNDO. DE LAS FUNCIONES Y ASUNTOS A TRATAR. Son funciones del Comité de Contratación de la Superintendencia Nacional de Salud:

1. Revisar y recomendar sobre los procesos de selección adelantados mediante modalidades que impliquen convocatoria pública, cuyo valor supere la menor cuantía de la Entidad. Se exceptúan de esta función, en todo caso: los procesos adelantados mediante la modalidad de contratación directa, cualquiera sea su cuantía, selección abreviada por acuerdo marco de precios e instrumentos de agregación a la demanda.

2. Conocer y recomendar sobre los asuntos, procesos o contratos que, no estando comprendidos en el numeral anterior, sea sometidos a su consideración por el Ordenador del Gasto o por el Director de Contratación, cuando por su complejidad, impacto institucional, novedad, cuantía o nivel de riesgo se estime pertinente.

3. Analizar y asesorar sobre asuntos y consultas en materia precontractual, contractual y poscontractual que sean sometidos a su consideración por parte de cualquiera de los miembros del Comité de Contratación, del Director de Contratación o del Ordenador del

Gasto.

3. Analizar y asesorar sobre asuntos y consultas en materia precontractual, contractual y poscontractual que sean sometidos a su consideración por parte de cualquiera de los miembros del Comité de Contratación, del Director de Contratación o del Ordenador del

Gasto.

4. Evaluar las solicitudes de restablecimiento del equilibrio económico, reajuste de precios, suspensión, prórroga o adición de los contratos que sean sometidas a su estudio por el Ordenador del Gasto y/o el Director de Contratación, así como cualquier otra vicisitud relevante que surja durante la ejecución contractual, con el fin de emitir y elevar la recomendación correspondiente al Ordenador del Gasto sobre las decisiones que se deban adoptar.

5. Convocar a los servidores públicos responsables de las áreas y proyectos, con el propósito de que expongan y absuelvan las inquietudes del Comité sobre las actuaciones de la gestión contractual que este considere pertinente examinar.

6. Asesorar a la Entidad y establecer directrices cuando se presente divergencia deRESOLUCIÓN No 2026940000009172-6 DE 2026 Página 5 de 6

Continuación de la resolución, Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2026940000000863-6 del 12 de febrero de 2026, por la cual se crea, organizan y determinan las funciones del Comité de Contratación de la Superintendencia Nacional de Salud

Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

P á g i n a 5 | 6 conceptos en materia contractual, respecto del caso concreto sometido a su consideración.

7. Actuar como instancia de apoyo y filtro preventivo para identificar riesgos jurídicos,

P á g i n a 5 | 6 conceptos en materia contractual, respecto del caso concreto sometido a su consideración.

7. Actuar como instancia de apoyo y filtro preventivo para identificar riesgos jurídicos, técnicos, financieros y de integridad en las actuaciones contractuales, con el fin de mitigar contingencias de nulidad, sanciones fiscales y disciplinarias.

8. Conocer y decidir sobre los impedimentos que se pongan de presente por cualquiera de los integrantes del Comité, en relación con los asuntos que sean sometidos a su consideración.

9. Suscribir las actas de las sesiones del Comité de Contratación.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las recomendaciones y conceptos emitidos por el Comité de Contratación tendrán carácter consultivo y deberán constar por escrito en el acta o en el medio que haga sus veces. El Ordenador del Gasto podrá acogerlos o apartarse de ellos; en este último caso, deberá motivar de manera expresa y suficiente su decisión, dejando constancia en el expediente contractual. PARÁGRAFO SEGUNDO. La elaboración, consolidación, publicación, seguimiento, actualización y modificación del Plan Anual de Adquisiciones corresponden a la Dirección de Contratación, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y con las dependencias solicitantes. Su aprobación inicial y sus modificaciones no requerirán pronunciamiento previo del Comité de Contratación. PARÁGRAFO TERCERO. Para los efectos de la presente resolución, la menor cuantía de la Entidad se determinará conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la

del Comité de Contratación. PARÁGRAFO TERCERO. Para los efectos de la presente resolución, la menor cuantía de la Entidad se determinará conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en función de su presupuesto anual expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes." ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFÍCASE EL ARTÍCULO QUINTO DE LA RESOLUCIÓN No. 2026940000000863-6 DEL 12 DE FEBRERO DE 2026, el cual quedará así: "ARTÍCULO QUINTO. DE LA CONVOCATORIA Y LAS SESIONES. El Comité de Contratación sesionará cuando existan asuntos de su competencia que requieran ser sometidos a su consideración, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. Igualmente, podrá sesionar por solicitud del Presidente del Comité o del Ordenador del Gasto. La convocatoria debe realizarse por medio electrónico institucional con al menos un (1) día hábil de antelación e incluir el orden del día, la fecha, hora y lugar de la reunión, así como los documentos necesarios para la toma de decisiones. El Comité podrá sesionar de manera presencial, virtual o por los medios electrónicos que para ello disponga, previa convocatoria, siempre y cuando concurran, personal o virtualmente, el mínimo de integrantes requeridos para deliberar y decidir. PARÁGRAFO. Cuando el Ordenador del Gasto o el Director de Contratación adviertan la urgencia de un asunto, la Secretaría Técnica podrá reducir el término de la convocatoria, dejando constancia de dicha circunstancia en la respectiva acta."

PARÁGRAFO. Cuando el Ordenador del Gasto o el Director de Contratación adviertan la urgencia de un asunto, la Secretaría Técnica podrá reducir el término de la convocatoria, dejando constancia de dicha circunstancia en la respectiva acta." ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA DE LAS DEMÁS DISPOSICIONES. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 2026940000000863-6 del 12 de febrero de 2026 que no hayan sido expresamente modificadas por el presente acto administrativo y que no resulten contrarias al mismo, continúan vigentes en su integridad.RESOLUCIÓN No 2026940000009172-6 DE 2026 Página 6 de 6

Continuación de la resolución, Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2026940000000863-6 del 12 de febrero de 2026, por la cual se crea, organizan y determinan las funciones del Comité de Contratación de la Superintendencia Nacional de Salud

Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

P á g i n a 6 | 6 ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los numerales 1, 2 y 4 del artículo segundo de la Resolución No. 2026940000000863-6 del 12 de febrero de 2026, en los términos aquí previstos. ARTÍCULO QUINTO. PUBLICACIÓN. Publicar el presente acto administrativo en la página web institucional www.supersalud.gov.co.

febrero de 2026, en los términos aquí previstos. ARTÍCULO QUINTO. PUBLICACIÓN. Publicar el presente acto administrativo en la página web institucional www.supersalud.gov.co. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente resolución a los integrantes del Comité de Contratación de la Superintendencia Nacional de Salud y a la Secretaría Técnica del mismo. Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes 09 de 2026. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Maria Andrea Godoy Casadiego

MARÍA ANDREA GODOY CASADIEGO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Carlos David Táramra Flórez-Contrasta-Dirección de contratación

Revisó: Silvia Margarita Mancipe Toloza -Directora de Contratación (E)

Aprobó: Silvia Margarita Mancipe Toloza -Directora de Contratación (E)

Consultar sobre este documento ...