🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSERVICIOS - Concepto 0424 de 2019

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSERVICIOS - Concepto 0424 de 2019
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

CONCEPTO 424 DE 2019

(junio 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Su solicitud de Concepto[1] COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO De conformidad con lo establecido en el numeral 2o del artículo 11 del Decreto 990 de 2002[2], corresponde a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSuperservicios,“…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”. En desarrollo de tal función, la respuesta se emite conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015[4], es decir, que corresponde a una interpretación jurídica de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, y que realiza esta oficina como área encargada de absolver las consultas jurídicas externas, dentro del marco de competencia de la entidad y de manera general respecto del tema jurídico planteado, razón por la cual, los criterios contenidos en los conceptos, no son vinculantes ni de obligatorio cumplimiento. De igual manera, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, esta Superintendencia no puede exigir, que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios, se sometan a aprobación previa

suya, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así como en la realización de actos de coadministración a sus vigiladas. RESUMEN En relación con la información legal para la operación de las plantas de tratamiento de aguas potables, el Capítulo 4 de la Resolución 330 de 2017[5]– expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, desarrolla los requisitos técnicos para la puesta en marcha, operación y mantenimiento de los sistemas de potabilización, los cuales son de obligatorio cumplimiento; adicional a dichos requisitos, deben observarse también los manuales de operación y mantenimiento entregados por el constructor del sistema Por otro lado, la Resolución número 1076 de 2003[6], modificada por la Resolución 1570 de 2004[7], ambas expedidas en su momento por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, disponen que para la fecha de hoy, la totalidad de los empleados vinculados por los prestadores de servicios públicos, en efecto deben contar con los respectivos niveles de competencia laborales para el desempeño de las funciones a su cargo, sin importar el número de usuarios atendidos por el mismo o el tipo de contratación o vinculación efectuada. CONSULTA Por medio de traslado que hiciere el Director Jurídico del Departamento Administrativo de la Función Pública, se solicita en la petición del asunto contestar los siguientes interrogantes, que a continuación se transcriben: “me permito solicitiarles (sic), suministrarme a través de este medio, toda la información referente a la operación de plantas de tratamiento de agua potable, su soporte legal y si es obligatorio de que los

operarios de las mismas en las empresas de servicios públicos domiciliarios, deban estar capacitados para esta labor. También necesito que me informen, si es cierto, que para municipios con menos de cinco mil (5.0000) usuarios, la formación de los operarios no es obligatoria, pudiendo operarlas cualquier persona y cual es el sustento legal. Igualmente solicito me informen, si existendo (sic) dentro de la empresa trabajadores oficiales capacitados que cumplen esta labor, se pueden suscribir contratos de prestación de servicios con personal no calificado, para que realicen estas tareas en los turnos de la noche, dominicales y festivos, en detrimento de las condiciones laborales de estos trabajadores.”

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE Ley 142 de 1994

Resolución 1570 de 2004 - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Resolución 330 de 2017 - Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio CONSIDERACIONES Previo a atender la solicitud del asunto, resulta prioritario señalar que conforme a lo establecido en el parágrafo primero[8] del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, a esta Superintendencia le está legalmente prohibido exigir que las actuaciones de los prestadores se sometan a su aprobación previa, lo cual se constituiría en actos de coadministración por parte de este ente de vigilancia y control, ya que el ámbito de su competencia, se contrae de forma exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos que se celebren entre las empresas y los usuarios, tal como lo señala el numeral 2 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. De esta manera, con el fin de brindar elementos de juicio frente a los interrogantes planteados, esta

Oficina se pronunciará, sin resolver problemáticas de índole particular, y solo con el fin de ilustrar de manera general el objeto de la consulta. En este orden de ideas, y habida cuenta que dicha solicitud plantea inquietudes con un importante contenido técnico, esta Oficina procedió a solicitar apoyo al Grupo Sectorial de la Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado, quien dio respuesta a las mismas en el siguiente sentido: “Ahora bien, se le informa que de acuerdo con la Resolución 1076 de 2003 modificada por la Resolución 1570 de 2004 expedidas por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establece lo siguiente frente a la exigibilidad de la certificación de las competencias de los trabajadores vinculados a las empresas de servicios públicos: Artículo 2o. El artículo 11 de la Resolución 1076 de 2003 quedará así: "Artículo 11. Exigibilidad de la certificación para los trabajadores vinculados. Los trabajadores vinculados a las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo, que tengan más de seis (6) meses de labor en puestos de trabajo técnico - operativos o administrativos deberán estar certificados en su respectivo oficio, de acuerdo con el siguiente cronograma:

1. Las entidades que atienden en conjunto más de 12.000 usuarios, así: a) Antes del 1o de julio de 2005, para los siguientes oficios técnico-operativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral: - Analista o laboratorista de calidad del agua, Nivel 4. - Operador de plantas de tratamiento de agua potable, Nivel 3.

  • Inspector de servicio de acueducto y/o alcantarillado, Nivel 3. -Operario de equipos de recolección y transporte de residuos sólidos, Nivel 2; b) Antes del 1o de enero de 2006, para los siguientes oficios técnico - operativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral: - Inspector de redes de acueducto, Nivel 2. - Fontanero, plomero u oficial de redes de acueducto, Nivel 2. - Inspector de redes de alcantarillado, Nivel 2. - Oficial de redes de alcantarillado, Nivel 2. - Operario de plantas de tratamiento de aguas residuales, Nivel 2. - Operario de estaciones de bombeo, Nivel 2. - Operario de pozos profundos, Nivel 2. - Celador de cuenca u hoya hidrográfica, Nivel 2. - Celador de bocatoma, Nivel 2. - Valvulero, Nivel 2. - Auxiliar o ayudante de tratamiento de aguas, Nivel 2. - Oficial mampostero, Nivel 2. - Auxiliar de recolección de residuos sólidos, Nivel 2. - Escobita o barrendero, Nivel 2. - Supervisor de barrido y recolección de residuos sólidos, Nivel 2; c) Antes del 1o de enero de 2007, para los siguientes oficios técnicoOperativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral: - Inspector de obras o auxiliar de interventoría, Nivel 3. -Topógrafo, Nivel 3. - Delineante o dibujante de ingeniería o técnico en dibujo computarizado, Nivel 3.
  • Técnico electricista, técnico mecánico, técnico electrónico, técnico en telecomunicaciones, mecánico automotriz, mecánico industrial, soldador, Nivel 3. - Técnico en sistemas, técnico programador de sistemas, técnico en mantenimiento de computadores, técnico en soporte de sistemas e informática, Nivel 3. - Auxiliar de mantenimiento electromecánico de equipos de abastecimiento de agua, Nivel 2. - Operario de estación hidrométrica, instrumentador de medición, aforador de caudales, auxiliar de pitometría, Nivel 2. - Operario de equipo de construcción liviano, Nivel 2. - Operario de equipo de construcción pesado, Nivel 2. - Operario de camión de limpieza de alcantarillado, Nivel 2. - Conductor de mantenimiento, Nivel 2. - Oficios relacionados con la operación técnica comercial de las entidades prestadoras de los servicios de agua y saneamiento como: Lector de medidor de consumo, operario de reposición de medidores, operario de corte y reconexión, oficial de operación técnica comercial, Nivel 2. - Operario de estaciones clasificadoras de residuos sólidos, Nivel 2. - Operario de plantas de reciclaje de residuos sólidos, Nivel 2. - Plomero de instalaciones hidráulicas y sanitarias interiores, Nivel 2. d) Antes del 1o de enero de 2007, para los siguientes oficios administrativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral: - Almacenista, analista de control de calidad de compras, analista estadístico, Nivel 3. - Trabajador social, asistente de recursos humanos, analista ocupacional, analista de salarios, asistente

de personal, coordinador de capacitación, oficial de relaciones industriales, inspector de seguridad industrial, inspector de salud ocupacional, Nivel 3. - Oficial de atención al cliente, oficial de reclamos, Nivel 2. - Oficios relacionados con la operación administrativa comercial de las entidades prestadoras de los servicios de agua y saneamiento como: analista de crítica de medida, operario de atención a reclamos domiciliarios, oficial de operación administrativa comercial, Nivel 2. - Auxiliar de oficina, oficinista, archivista, digitador, Nivel 2.

2. Las entidades que atienden en conjunto entre 2000 y 11.999 usuarios, así: a) Antes del 1o de enero de 2006, para los siguientes oficios técnico-operativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral: - Analista o laboratorista de calidad del agua, Nivel 4. - Operador de plantas de tratamiento de agua potable, Nivel 3. - Inspector de servicio de acueducto y/o alcantarillado, Nivel 3. - Operario de equipos de recolección y transporte de residuos sólidos, Nivel 2; b) Antes del 1o de julio de 2006, para los siguientes oficios técnico-operativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral: - Operario de plantas de tratamiento de aguas residuales, Nivel 2. - Fontanero, plomero u oficial de redes de acueducto, Nivel 2. - Oficial de redes de alcantarillado, Nivel 2. - Fontanero municipal u oficial de operación y mantenimiento de sistemas de abastecimiento de agua para pequeñas comunidades, Nivel 2. - Valvulero, Nivel 2. - Oficial mampostero, Nivel 2.

  • Auxiliar de mantenimiento electromecánico de equipos de abastecimiento de agua, Nivel 2. - Operario de estaciones de bombeo, Nivel 2. - Operario de pozos profundos, Nivel 2. - Celador de cuenca u hoya hidrográfica, Nivel 2. - Celador de bocatoma, Nivel 2. - Auxiliar de recolección de residuos sólidos, Nivel 2. - Escobita o barrendero, Nivel 2. - Supervisor de barrido y recolección de residuos sólidos, Nivel 2. - Operario de plantas de reciclaje de residuos sólidos, Nivel 2. - Clasificador de residuos sólidos, Nivel 2; c) Antes del 1o de enero de 2007, para los siguientes oficios técnico-operativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral: - Topógrafo, Nivel 3. - Técnico electricista, técnico mecánico, técnico electrónico, soldador, Nivel 3. - Técnico en sistemas, técnico en mantenimiento de computadores, Nivel 3. - Auxiliar de mantenimiento electromecánico de equipos de abastecimiento de agua, Nivel 2. - Operario de equipo de construcción liviano, Nivel 2. - Operario de equipo de construcción pesado, Nivel 2. - Operario de camión de limpieza de alcantarillado, Nivel 2. - Conductor de mantenimiento, Nivel 2. - Lector de medidor de consumo, Nivel 2. - Oficios relacionados con la operación técnica comercial de las entidades prestadoras de los servicios de agua y saneamiento, Nivel 2.
  • Operario de estaciones clasificadoras de residuos sólidos, Nivel 2. - Operario de plantas de reciclaje de residuos sólidos, Nivel 2. - Plomero de instalaciones hidráulicas y sanitarias interiores, Nivel 2; d) Antes del 1o de enero de 2007, para los siguientes oficios administrativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral: - Almacenista, oficial de atención al cliente, oficial de reclamos, Nivel 3. - Trabajador social, asistente de recursos humanos, Nivel 3. - Auxiliar de oficina, oficinista, archivista, digitador, Nivel 2. - Oficios relacionados con la operación administrativa comercial de las entidades prestadoras de los servicios de agua y saneamiento, Nivel 2.

3. Las entidades que atienden en conjunto entre 100 y 1.999 usuarios, así: a) Antes del 1o de enero de 2007, para los siguientes oficios técnico-operativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral: - Operador de plantas de tratamiento de agua potable, Nivel 3. - Operario de plantas de tratamiento de aguas residuales, Nivel 2. - Fontanero municipal u oficial de operación y mantenimiento de sistemas de abastecimiento de agua para pequeñas comunidades, Nivel 2. - Supervisor del servicio de aseo, Nivel 2; b) Antes del 1o de julio de 2007, para los siguientes oficios técnico-operativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral: - Promotor de saneamiento básico rural, Nivel 3. - Plomero de instalaciones hidráulicas y sanitarias interiores, Nivel 2; c) Antes del 1o de julio de 2007, para los siguientes oficios administrativos y respectivo Nivel de

Competencia Laboral: - Administrador local del servicio de acueducto, Nivel 3. - Auxiliar de oficina, Nivel 2. (…)” En ese sentido, de acuerdo con la norma transcrita, a la fecha, la totalidad de los empleados vinculados a la empresa de servicios públicos deben contar con los respectivos niveles de competencia laborales para el desempeño de las funciones a su cargo, indistinto del número de usuarios atendidos por el prestador o el tipo de contratación o vinculación a la empresa de sus empleados.

Finalmente, frente a la información referente a la operación de las plantas de agua potable, nos permitimos informarle que a través de la Resolución 330 de 2017, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio adoptó el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS. Dicho documento reglamenta los requisitos técnicos que se deben cumplir en las etapas de planeación, diseño, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura relacionada con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. En particular, para los sistemas de potabilización el Capítulo 4 de dicha resolución, desarrolla los requisitos técnicos para la puesta en marcha, operación y mantenimiento de los sistemas de potabilización, los cuales son de obligatorio cumplimiento y siguiendo también los manuales de operación y mantenimiento entregados por el constructor del sistema.” En suma, y frente a las normas que regulan la operación de las plantas de agua potable, debe señalarse como se mencionó anteriormente, se deberá atender a lo dispuesto en la Resolución 330 de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por medio de la cual se adoptó el

Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS. Por otro lado, en relación con la capacitación de los operarios de las plantas de tratamiento de aguas potables, es la Resolución número 1076 de 2003, modificada por la Resolución 1570 de 2004, ambas expedidas en su momento por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la que dispone que para la fecha de hoy, la totalidad de los empleados vinculados por los prestadores de servicios públicos, en efecto deben contar con los respectivos niveles de competencias laborales para el desempeño de las funciones a su cargo, sin importar el número de usuarios atendidos por el prestador o el tipo de contratación o vinculación efectuada. Para finalizar, se reitera que en atención a la expresa prohibición legal que se le ha atribuido a esta superintendencia por el artículo 79 del régimen de los servicios públicos, no puede esta Oficina exigir que las actuaciones de un prestador se sometan a su aprobación, y en ese sentido determinar si es posible o no que un prestador suscriba contratos de prestación de servicios, por cuanto esta situación deberá ser revisada por el mismo prestador, en el marco de la ley vigente para el efecto; lo anterior, por cuanto el ámbito de competencia de esta Superintendencia, se concentra en vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos que se celebren entre las empresas y los usuarios de los mismos. -Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/?

q=normativa, donde encontrará la normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,

ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Radicado SSPD 20195290633182

TEMA: CAPACITACIÓN OPERARIOS DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS POTABLES Subtema: Operación de Plantas de Tratamiento de Aguas Potables / Actos y Contratos de los Prestadores 2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. 3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5. “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005 y 2320 de 2009.” 6. “Por la cual se actualiza el plan nacional de capacitación y asistencia técnica para el sector de agua potable, saneamiento básico y ambiental y se toman otras determinaciones” 7. “Por la cual se modifica la Resolución 1076 de octubre 9 de 2003 que actualiza el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica para el sector de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental y

se toman otras disposiciones.” 8. “Parágrafo Primero: En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite”. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

Consultar sobre este documento ...