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SUPERSERVICIOS - Concepto 0183 de 2019

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS - Concepto 0183 de 2019
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

CONCEPTO 184 DE 2019

(abril 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Su solicitud de Concepto[1] COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO De conformidad con lo establecido en el numeral 2o del artículo 11 del Decreto 990 de 2002[2], corresponde a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSuperservicios, “…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”. En desarrollo de tal función, la respuesta se emite conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015[4], es decir, que corresponde a una interpretación jurídica de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, y que realiza esta oficina como área encargada de absolver las consultas jurídicas externas, dentro del marco de competencia de la entidad y de manera general respecto del tema jurídico planteado, razón por la cual, los criterios contenidos en los conceptos, no son vinculantes ni de obligatorio cumplimiento. De igual manera, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, esta Superintendencia no puede exigir, que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios, se sometan a aprobación previa

suya, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así como en la realización de actos de coadministración a sus vigiladas. RESUMEN Los residuos sólidos especiales no son objeto del servicio público de aseo previsto en el régimen de los servicios públicos domiciliarios. De ahí que no deben ser objeto de recolección y transporte a las estaciones de clasificación y aprovechamiento - ECAS, por parte de los prestadores de la actividad de aprovechamiento. CONSULTA Teniendo en cuenta que se menciona en la consulta que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento están entregando como material de rechazo muebles, colchones y cubos de icopor prensado, tal como se evidencia en registros fotográficos que se anexan a la solicitud, se elevan las siguientes preguntas: “1. ¿Cuáles son las características de los residuos de rechazo que se deben recoger de acuerdo al esquema que se establece en la Resolución 276 de 2016? 2. ¿Cómo debe proceder la prestadora del servicio de aseo ante la prestación de residuos voluminosos no aprovechables como material de rechazo?”

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE Ley 1437 de 2011

Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[5] Decreto MVCT 596 de 2016[6] Resolución MVCT 0276 de 2016[7] CONSIDERACIONES El numeral 6 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, establece la definición de aprovechamiento de la siguiente manera: “6. Aprovechamiento. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 596 de 2016. Es la actividad

complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. (Decreto 2981 de 2013, art. 2)”. Por su parte, según la reglamentación, es considerado como residuo sólido aprovechable “(…) cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo”[8], definición que excluye aquéllos residuos sólidos especiales que sean objeto de aprovechamiento, pero en otras circunstancias que se encuentran al margen de la actividad propia del servicio público de aseo. En efecto, aunque el residuo sólido especial es considerado como “…todo residuo sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo.”[9], cuyo “…precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo” y por ello no es objeto de prestación y cobro a través de la cadena del servicio público de aseo, pues por las características aludidas no sería posible su recolección, transporte, tratamiento y disposición, claramente residuos sólidos que, en principio pudieran ser aprovechables, tales como muebles y

colchones, pero que no atiendan las condiciones de transporte y almacenaje propios de la actividad de aprovechamiento, tampoco pueden ser recolectados y transportados por el prestador de aprovechamiento, so pretexto de desarrollar la actividad en función de aprovechar residuos que ni siquiera hacen parte del servicio de aseo, en su componente de no aprovechables. Claro lo anterior es de señalar, que una vez el prestador de la actividad de aprovechamiento efectúa la recolección y transporte de los residuos sólidos aprovechables hasta la estación de clasificación y aprovechamiento – ECA o hasta la planta de aprovechamiento, separa o divide el tipo de residuos, en el proceso conocido como “clasificación”, a través del cual se identifican los “rechazos”, considerados el “Material resultado de la clasificación de residuos aprovechables en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), cuyas características no permiten su efectivo aprovechamiento y que deben ser tratados o dispuestos en el relleno sanitario”[10]. De ahí que, incluso, los residuos que pudieran filtrarse al momento de la recolección obedezcan a los residuos sólidos ordinarios, porque serían éstos, debido a sus características, los que podrían ser dispuestos en un relleno sanitario. Efectuadas las anteriores precisiones, procedemos a atender los interrogantes planteados: “1. ¿Cuáles son las características de los residuos de rechazo que se deben recoger de acuerdo al esquema que se establece en la Resolución 276 de 2016?” La Resolución MVCT 0276 de 2016 no contempla las características que deben tener los rechazos, razón por la cual, no puede esta entidad entrar a señalar cuáles son las particularidades de tales

residuos, ya que ello no se encuentra dentro del ámbito de su competencia. No obstante, el numeral 87 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, señala las características de los mismos al definirlos como “Material resultado de la clasificación de residuos aprovechables en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), cuyas características no permiten su efectivo aprovechamiento y que deben ser tratados o dispuestos en el relleno sanitario.” (Negrilla fuera del texto) “2. ¿Cómo debe proceder la prestadora del servicio de aseo ante la presentación de residuos voluminosos no aprovechables como material de rechazo?” Como se indicó previamente, es determinante tener en cuenta la naturaleza de los residuos objeto de la prestación del servicio público de aseo en sus componentes aprovechable y no aprovechable, en función de la caracterización de los residuos; de modo que en aquellos casos en donde, so pretexto de recolectar y transportar material aprovechable, con el fin de ser clasificado en las estaciones de clasificación y aprovechamiento, se realice la actividad sobre residuos que no son objeto del servicio público de aseo, esta entidad podrá iniciar las investigaciones correspondientes al prestador de la actividad de aprovechamiento, en tanto que, entre otros aspectos a valorar por la dependencia competente, la tarifa que pagan los usuarios por el servicio no cobija la recolección, transporte y disposición y/o aprovechamiento de residuos sólidos especiales, en tanto que no hacen parte del servicio público de aseo. De este modo, si bien el material de rechazo de la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), debe ser entregado a los prestadores de residuos no aprovechables que operen en el área de prestación,

al amparo del parágrafo 1o del artículo 6o de la Resolución MVCT 0276 de 2016, lo cierto es que la regulación del servicio público de aseo no contempla la obligación de los prestadores de residuos no aprovechables de recibir a efectos de desarrollar las actividades propias del servicio de aseo, material o residuos que no atienden a las características propias para la ejecución de la operación en el servicio de aseo, ni mucho menos a cubrir vía tarifa, la recolección y transporte de materiales que no son aprovechables en el marco de la actividad de aseo. En ese sentido, daremos nuevamente traslado de esta respuesta a la Dirección Técnica de Aseo de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, para lo pertinente. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index, donde encontrará la normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente

MYRIAM PATRICIA PEÑA MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Radicado: 20195290169722

TEMA: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO. Actividad de aprovechamiento.

Subtema: Material de rechazo en las ECAS. 2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. 3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo. 4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”. 6. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones”. 7. “Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016.”

8. Núm. 41, art. 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015.

9. Núm. 42, art. 2.3.2.1.1., Decreto 1077 de 2015.

10. Núm. 86, art. 2.3.2.1.1., Decreto 1077 de 2015.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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