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SUPERSERVICIOS - Concepto 444 de 2024

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS - Concepto 444 de 2024
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

CONCEPTO 444 DE 2024

(octubre 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C., Señor XXXXX Ref. Solicitud de concepto [1] COMPETENCIA De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020 [2] , la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSuperservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios.” ALCANCE DEL CONCEPTO Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 [3] , sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 [4] . Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001. CONSULTA A continuación, se transcribe la consulta: 1. ¿Una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, cuyo régimen especial está en la ley 142 de 1994, puede establecer en su objeto social, convenios para el desarrollo de proyectos en materia de

CONSULTA A continuación, se transcribe la consulta: 1. ¿Una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, cuyo régimen especial está en la ley 142 de 1994, puede establecer en su objeto social, convenios para el desarrollo de proyectos en materia de la función inmobiliaria, tales como, la gestión del desarrollo urbano y la gestión inmobiliaria, que permita la formulación, diseño, manejo y administración de espacios públicos, equipamientos turísticos, así mismo, el desarrollo de actividades de naturaleza industrial o comercial, de gestión económica, ejecución de proyectos conforme a las reglas del derecho privado?.

2. Bajo el contexto de la pregunta No. 1: ¿La Empresa de servicios públicos tiene como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos de ley 142 de 1994, y realizar una o variasactividades complementarias, o una y otra cosa, según el tenor literal del artículo 18 de la Ley 142 de

1994?

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Constitución Política Ley 142 de 1994 [5] Concepto SSPD-OJ-2008-294 Concepto SSPD-OJ-2023-00 8 Concepto SSPD-OJ-202438 CONSIDERACIONES Con el fin de brindar orientación al consultante, se procederá a hacer algunas precisiones generales relacionadas con el objeto de las empresas de servicios públicos, en los siguientes términos: De manera inicial, es preciso remitirnos al Concepto SSPD-OJ-2024198 mediante el cual esta Oficina fijó su posición en relación con el objeto social de las empresas de servicios públicos, y respecto del cual es posible extraer lo siguiente: “(…) el objeto social de las ESP se encuentra desarrollado en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994 en los siguientes términos: “ARTÍCULO 18 . OBJETO . La empresa de servicios públicos tiene como objeto la prestación de uno

“(…) el objeto social de las ESP se encuentra desarrollado en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994 en los siguientes términos: “ARTÍCULO 18 . OBJETO . La empresa de servicios públicos tiene como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica esta ley, o realizar una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa . Las comisiones de regulación podrán obligar a una empresa de servicios públicos a tener un objeto exclusivo cuando establezcan que la multiplicidad del objeto limita la competencia y no produce economías de escala o de aglomeración en beneficio del usuario. En todo caso, las empresas de servicios públicos que tengan objeto social múltiple deberán llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten; y el costo y la modalidad de las operaciones entre cada servicio deben registrarse de manera explícita . Las empresas de servicios públicos podrán participar como socias en otras empresas de servicios públicos; o en las que tengan como objeto principal la prestación de un servicio o la provisión de un bien indispensable para cumplir su objeto, si no hay ya una amplia oferta de este bien o servicio en el mercado. Podrán también asociarse, en desarrollo de su objeto, con personas nacionales o extranjeras, o formar consorcios con ellas (…).” (subraya fuera de texto) Del contenido de la disposición en cita se colige que, las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden tener como objeto la prestación de uno o más servicios públicos a los que refiere la Ley 142 de 1994, o la realización de una o varias de las actividades complementarias a dichos servicios, o una y otra cosa. A su vez, es pertinente indicar que en la disposición analizada no

se establece que el objeto social deba ser exclusivo para poder llevar a cabo la prestación de talesservicios .” Al respecto, es preciso mencionar que en virtud de los principios de la libre iniciativa y la libertad de competencia que fundamentan el régimen de prestación de los servicios públicos domiciliarios, el inciso segundo de la disposición en cita reconoce el derecho que tienen las empresas prestadoras de tales servicios de contar con un objeto social múltiple, es decir, incluir en el mismo una serie de actividades de diversa naturaleza para ser desarrolladas. Lo anterior, salvo que el ente regulador del sector correspondiente (CRA o CREG) establezca que la multiplicidad del objeto limita la competencia y no produce economías de escala o de aglomeración en beneficio del usuario, caso en el cual, se puede obligar a la empresa prestadora a tener un objeto exclusivo. (subrayado fuera de texto). En este sentido, las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden tener como objeto la prestación de uno o más servicios públicos o la realización de varias de las actividades complementarias de estos servicios, sin necesidad de que su objeto social sea exclusivo para este fin. La normativa permite que tengan un objeto social múltiple, en línea con los principios de libre iniciativa y libertad de competencia que sustentan el régimen de servicios públicos. Sin embargo, si el ente regulador (CRA o CREG) determina que esta multiplicidad limita la competencia o no genera economías de escala o de aglomeración en beneficio del usuario, podría exigir que la empresa tenga un objeto exclusivo. Sobre el tema en particular, esta Oficina Asesora Jurídica se pronunció, entre otros, mediante Concepto SSPD-OJ-2008294 indicando para tal efecto lo siguiente: “(…). En cuanto a la interpretación de la norma anterior, esta Oficina Asesora Jurídica se ha manifestado de manera reiterada en diferentes conceptos, entre otros SSPD-OJ-2007182

Concepto SSPD-OJ-2008294 indicando para tal efecto lo siguiente: “(…). En cuanto a la interpretación de la norma anterior, esta Oficina Asesora Jurídica se ha manifestado de manera reiterada en diferentes conceptos, entre otros SSPD-OJ-2007182 , SSPD-OJ2007227 , y ha indicado que en la prestación de servicios públicos se debe dar aplicación a la libre iniciativa y a la libre competencia, sin que se dé una restricción en los objetos sociales y a las actividades a desarrollar . De la misma manera, se ha anotado que por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos se pueden prestar otros servicios siempre y cuando estén previstos en su objeto social y ello no ponga en riesgo la prestación del servicio a su cargo de manera eficiente y continua. Teniendo en cuenta lo anterior, la empresa podrá prestar los servicios anotados en tanto estos se encuentren dentro de su objeto social . De no ser así, dicha prestación deberá estar precedida de la respectiva reforma estatutaria teniendo en cuenta, para tal efecto, las normas que gobiernan a las empresas industriales y comerciales del orden territorial”. (subraya fuera de texto) A su vez, mediante Concepto SSPD-OJ-2023-00 8 esta Oficina indicó: “ (…). En todo caso, como lo señalan las disposiciones enunciadas, el objeto social dedicado a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, será predominante y/o preponderante sobre las demás actividades diferentes a estos servicios que puedan llegar a desarrollar los prestadores, ya que se trata de servicios esenciales, tal como lo dispone el artículo 4o de la Ley 142 de 1994. Conforme con lo indicado, es perfectamente factible que un prestador de servicios públicosdomiciliarios, que tenga incluido en su objeto social, la venta de bienes y servicios diferentes a los

4o de la Ley 142 de 1994. Conforme con lo indicado, es perfectamente factible que un prestador de servicios públicosdomiciliarios, que tenga incluido en su objeto social, la venta de bienes y servicios diferentes a los propios de la prestación del servicio público domiciliario, pueda desarrollarlos de manera simultánea (…)” De los conceptos previamente citados, se colige que la prestación de un servicio público previsto en el objeto social de una empresa de servicios públicos domiciliarios tendrá prevalencia y preferencia frente a las demás actividades que simultáneamente realice el prestador, y no guarden relación directa o indirecta con la prestación de dichos servicios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 de la Ley 142 de 1994. En otras palabras, la ley habilitó a los prestadores de servicios públicos domiciliarios para prestar uno o más servicios públicos domiciliarios, o actividades complementarias a los mismos, asimismo, tampoco prohibió que los prestadores del servicio puedan realizar cualquier otra actividad o servicio diferente a los contemplados en la Ley 142 de 1994, siempre y cuando se encuentren comprendidos en su objeto social. En este contexto, es dable que una empresa de servicios públicos tenga un objeto social múltiple y desarrolle actividades distintas a la prestación de estos servicios, siempre que el objeto dedicado a la prestación de los servicios públicos prevalezca sobre las demás actividades, es decir, la ejecución de las otras actividades en ningún caso puede poner en riesgo la prestación del servicio público domiciliario a su cargo de manera eficiente y continua. CONCLUSIONES A continuación, se presenta la siguiente conclusión: De acuerdo con el artículo 18

de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden tener como objeto la prestación de uno o más servicios públicos o la realización de varias de las actividades complementarias de estos servicios, sin necesidad de que su objeto social sea exclusivo para este fin. La normativa permite que tengan un objeto social múltiple, en línea con los principios de libre iniciativa y libertad de competencia que sustentan el régimen de servicios públicos. Sin embargo, si el ente regulador (CRA o CREG) determina que esta multiplicidad limita la competencia o no genera economías de escala o de aglomeración en beneficio del usuario, podría exigir que la empresa tenga un objeto exclusivo. Ahora bien, es importante tener en cuenta que de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 de la Ley 142 de 1994, el servicio público previsto en el objeto social de una empresa de servicios públicos domiciliarios debe tener prevalencia y preferencia frente a las demás actividades que simultáneamente realice el prestador, y no guarden relación directa o indirecta con la prestación de dichos servicios. En este contexto, para resolver sus interrogantes le informamos que es dable que una empresa de servicios públicos tenga un objeto social múltiple y desarrolle actividades distintas a la prestación de estos servicios, siempre que el objeto dedicado a la prestación de los servicios públicos prevalezca sobre las demás actividades, es decir, la ejecución de las otras actividades en ningún caso puedeponer en riesgo la prestación del servicio público domiciliario a su cargo de manera eficiente y continua y además dichas actividades se encuentren comprendidas en su objeto social. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un

sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,

MANUEL ALEJANDRO MOLINA RUGE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Radicado 20245293917242

2. TEMA: OBJETO SOCIAL DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS

3. Subtema: Objeto social múltiple. 4. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. 5. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 6. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 7. “ Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 15 de noviembre de 2024• Superservicios Superintendencia de Servicios

Públicos Domiciliarios

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