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SUPERSERVICIOS - Concepto 493 de 2024

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS - Concepto 493 de 2024
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

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 Buscar  Índice  CONCEPTO 493 DE 2024 (noviembre 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C. Ref. Solicitud de concepto [1] COMPETENCIA De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO ~ '---- ~ ..,_ ----

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------------------------ ----------- --- ------------------------- ------ ----- bSe precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4]. Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001. CONSULTA La consulta elevada contiene una serie de preguntas relativas a las funciones y competencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo que éstas serán transcritas y respondidas en el acápite de conclusiones”. NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE Ley 142 de 1994[5] Ley 1340 de 2009[6] Decreto 1369 de 2020[7] Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00092-0. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y los dispuesto por el Decreto 1369 de 2020, la

competencia de esta Superintendencia, en particular, el ejercicio de las funciones presidenciales de inspección, vigilancia y control se circunscribe exclusivamente a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, específicamente en lo relacionado con la ejecución de las actividades propias de la prestación de dichos servicios o las actividades complementarias. En esa medida, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios debe vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y estatutos sociales de sus vigilados, pero siempre bajo la egida de las competencias que le han sido asignadas en los artículos 79 a 81 de la Ley 142 de 1994 y el el Decreto 1369 de 2020. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejerce sus facultades de inspección, vigilancia y control sobre las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, esto incluye a las empresas de servicios públicos, las comunidades organizadas constituidas sin ánimo de lucro que prestan servicios públicos domiciliarios, y demás consagradas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. La Superservicios tiene la responsabilidad de supervisar y controlar tanto los aspectos objetivos como subjetivos de estas entidades, independientemente de su forma asociativa. Ahora bien, no existe norma expresa que le asigne a la Superservicios la función de autorizar las fusiones y escisiones de las sociedades que presten servicios públicos domiciliarios, por lo que la autoridad competente para autorizar este tipo de trámites será la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) quien, en ejercicio de

sus funciones, deberá adelantar el procedimiento correspondiente y expedir la autorización correspondiente. Lo anterior, en virtud de la competencia residual establecida por el artículo 228 de la Ley 222 de 1995. Esta conclusión se sustenta en lo expresado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en decisión del 29 de octubre del 2019 sobre un conflicto negativo de competencias administrativas entre laSuperservicios y la Supersociedades, dentro de la actuación No. 11-001-0306-000-2019-00092-00 del 29 de octubre de 2019 en la que indicó lo siguiente: “…en caso de que tenga lugar la fusión o escisión de la sociedad (…) la competencia para autorizar dicha modificación e informar a (…) se encuentra radicada en cabeza de la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior, teniendo en cuenta que: i) esta Superintendencia es la autoridad competente para autorizar las reformas estatutarias consistentes en la fusión y escisión de una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, y ii) la competencia residual otorgada por el artículo 228 de la Ley 222 de 1995” (Negrilla fuera del texto original). Así, el Consejo de Estado, como máxima autoridad judicial administrativa determinó que la Supersociedades es la entidad encargada de autorizar la modificación estatutaria de fusión o escisión, siempre que la legislación así lo indique. Sin embargo, en esa misma decisión la Sala de Consulta y Servicio Civil determinó que las reformas estatutarias de las sociedades que presten servicios públicos domiciliarios cuyo objetivo es la transformación, corresponderá

a la Superservicios. En palabras del Consejo de Estado: “(…) Por lo tanto de llegar a producirse la transformación en el caso de la sociedad (…) corresponde a la SSPD (…)”[10]. La aprobación de cualquier reforma estatutaria en una sociedad comercial, es un asunto que le compete a su junta directiva o a la asamblea de socios, salvo que la sociedad se encuentre sometida a supervisión, en cuyo caso el acto de reforma implique una autorización previa del acto de reforma por la respectiva Superintendencia. Las reformas estatutarias de fusiones y escisiones de las sociedades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en los eventos en que se requiera, serán autorizadas por la Supersociedades. Las reformas estatutarias cuyo objetivo es una transformación de las sociedades que presten servicios públicos domiciliarios corresponde autorizarlas a la Superservicios. (…)”. En este sentido, las reformas estatutarias de fusiones y escisiones de las sociedades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en los eventos en que se requiera, serán autorizadas por la Superintendencia de Sociedades por disposición de la ley. En consecuencia, esta Superintendencia carece de competencia para ejercer control sobre fusiones y/o adquisiciones en las que intervengan empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, debido a que, no tiene la facultad de revisar la legalidad de los actos o contratos de las empresas prestadoras de servicios públicos. Además, no puede exigir que los actos o contratos de estas empresas se sometan a su aprobación. CONCLUSIONES De acuerdo con las consideraciones expuestas, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados, así:

“Primera Petición Se sirva muy amable y respetuosamente, informar si la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dentro de sus facultades tiene la función de adelantar inspección, vigilancia y/o control sobre fusiones y/o adquisiciones en las que intervengan Empresas catalogadas como ESP” La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios debe vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y estatutos sociales de sus vigilados, pero siempre bajo la egida de las competencias que le han sido asignadas en los artículos 79 a 81 de la Ley 142 de 1994 y el el Decreto 1369 de 2020. En esa medida, no existe norma expresa que le asigne a la Superservicios la función de autorizar las fusiones y escisiones de las sociedades que presten servicios públicos domiciliarios, por lo que la autoridad competente paraautorizar este tipo de trámites será la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) quien, en ejercicio de sus funciones, deberá adelantar el procedimiento correspondiente y expedir la autorización correspondiente. Lo anterior, en virtud de la competencia residual establecida por el artículo 228 de la Ley 222 de 1995. Lo anterior, tiene fundamento en lo expresado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en decisión del 29 de octubre del 2019 sobre un conflicto negativo de competencias administrativas entre la Superservicios y la Supersociedades, dentro de la actuación No. 11-001-0306-000-2019-00092-00 del 29 de

octubre de 2019. Segunda Petición Se sirva muy amable y respetuosamente, informar sobre cuáles tipos de entidades ejerce la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sus facultades de inspección, vigilancia y/o control.” La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejerce sus facultades de inspección, vigilancia y control sobre las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, esto incluye a las empresas de servicios públicos, las comunidades organizadas constituidas sin ánimo de lucro que prestan servicios públicos domiciliarios, y demás consagradas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. La Superservicios tiene la responsabilidad de supervisar y controlar tanto los aspectos objetivos como subjetivos de estas entidades, independientemente de su forma asociativa. “Tercera Petición Se sirva muy amable y respetuosamente, informar si existe un régimen de fusiones y/o adquisiciones en las que intervenga una ESP y en caso positivo informe las normas regulatorias sobre la materia.” El régimen aplicable a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios está determinado por la Ley 142 de 1994. Las empresas de servicios públicos domiciliarios son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos, el articulo 19 ibídem establece un régimen especial para las empresas prestadoras de servicios públicos, este régimen contempla disposiciones específicas que deben ser cumplidas por estas empresas. Sin embargo, en relación con cualquier otro aspecto no contemplado en el artículo 19, la ley

remite expresamente a las reglas del Código de Comercio. En consecuencia, en cuando a las funciones y/o adquisidores en las que intervenga una empresa prestadora del servicio deberá revisar la normativa aplicable al caso, teniendo en cuenta la naturaleza de la empresa. En todo caso, las fusiones y escisiones de las sociedades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en los eventos en que se requiera, serán autorizadas por la Superintendencia de Sociedades. “Cuarta Petición Se sirva muy amable y respetuosamente, informar si los grupos empresariales y/o situaciones de control en las que intervenga una ESP, deben ser denunciadas ante la Superservicios e indique la normativa al respecto.” De manera inicial, resulta pertinente indicar que, el legislador no limitó el alcance de la facultad sancionatoria de la Superintendencia a un listado taxativo de conductas reprochables, sino que la hizo extensiva a todas aquellas conductas contrarias a la Constitución, las leyes, la reglamentación, la regulación, y en general, toda la normativa que les sea exigible a los prestadores de servicios públicos. En otras palabras, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios debe vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y estatutos sociales de sus vigilados, pero siempre bajo la egida de las competencias que le han sido asignadas en los artículos 79 a 81 de la Ley 142 de 1994 y el el Decreto 1369 de 2020 No obstante, dentro de las situaciones que pueden ser denunciadas ante la Superservicios se encuentran aquellas

conductas que vulneren el régimen de los servicios públicos domiciliarios, irregularidades en la prestación del servicio, entre otras relacionadas con la prestación del servicio.“Quinta Petición Se sirva muy amable y respetuosamente, informar si el siguiente contenido puede comportar o no prácticas restrictivas de la competencia dentro del mercado de las ESP. Contenido: "no explotar, por sí o en nombre de otro, una empresa o negocio de aprovechamiento y tratamiento de residuos orgánicos y aguar residuales o actividades asimiladas al de la ESP X, para desviar la clientela, en la zona de influencia de la ESP X durante un tiempo mínimo de diez (10) años." Con respecto a la práctica restrictiva de la competencia es importante mencionar que la función de investigar las conductas relativas a la competencia desleal y/o a la restricción indebida de la competencia se encuentran a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 6 de la Ley 1340 de 2009, el cual señala lo siguiente: “Artículo 6. Autoridad Nacional de Protección de la Competencia. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal. Es de resaltar que la aludida disposición fue analizada por la Corte Constitucional en Sentencia C-172 de 2014, en la cual se indicó: “(…) En definitiva, concluye la Corte que como la Constitución no asignó directa y exclusivamente en la SSPD

la protección a la libre y leal competencia de las empresas de servicios públicos domiciliarios, el Legislador sí podía asignar esa función a otra entidad, en este caso a la SIC. Regulación que atiende parámetros constitucionalmente legítimos, razonables y proporcionados, en tanto el Presidente de la República mantiene inalteradas sus atribuciones como suprema autoridad administrativa; no se vacían las funciones de inspección, control y vigilancia a cargo de la SSPD; y por el contrario se pretendió racionalizar el cumplimiento de la función administrativa y superar los problemas estructurales identificados para alcanzar un adecuado control a la libre competencia en todos los sectores de la economía. Naturalmente, el cumplimiento de estas funciones por parte de la SIC debe tener en cuenta la naturaleza especial de los servicios públicos domiciliarios, su esencialidad, su continuidad, el acceso a la población en condiciones de igualdad, y en general todas las variables que hacen de su realización efectiva uno de los fines sociales del Estado. (…)”. Teniendo en cuenta lo anterior, cualquier denuncia que se pretenda presentar por las posibles conductas restrictivas de la competencia que realice un prestador de los servicios públicos domiciliarios, deberá presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en los términos del artículo 6o de la Ley 1340 de 2009. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa,

jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente Cordialmente

MANUEL ALEJANDRO MOLINA RUGE

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Radicado: 20245294675572

TEMA: FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS 2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. 6. “Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia” 7. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios” Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Compilación sobre Disposiciones Legales Aplicables a los Servicios Públicos Domiciliarios

ISSN : [1900-3250] en línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - DRA © 2004 a 2023 logo logo co

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