SUPERSERVICIOS - Concepto 480 de 2024
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS - Concepto 480 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 480 de 2024 SSPD Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 480 DE 2024 (noviembre 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2024-480
Señor XXXXX Ref. Solicitud de concepto [1] Consulta el Dr. Edwin Palma lo siguiente: ~ '---- ~ ..,_ ---- • • • • • • • • •
------ ----- --
------------------------ ----------- --- ------------------------- ------ ----- b“Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se le consulta a su despacho si el Agente Especial de Air-e incurre en alguna inhabilidad o incompatibilidad por la suscripción del acuerdo de entendimiento al que nos
hemos referido con una empresa en donde es miembro de la Junta Directiva.” NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE Ley 142 de 1994[2] Concepto Colombia Compra Eficiente C – 127 de 2022 Concepto Ministerio de Relaciones Exteriores 10358 de 2016 CONSIDERACIONES De manera inicial, es preciso señalar que el memorando de entendimiento fue definido por la Agencia Nacional de Contratación Publica en el Concepto C – 127 de 2022, así: “Los memorandos de entendimientos son instrumentos simplificados en los cuales se incluyen intenciones, compromisos, aspiraciones, propósitos o se desarrollan instrumentos preexistentes. En los mismos no se contemplan obligaciones de comportamiento reales, ni términos imperativos u obligacionales, sino más bien clausulas programáticas que suelen contener simples exhortaciones o declaraciones de intención[3]. Las normas que regulan los memorandos de entendimiento o cartas de intención corresponden a aquellas que de manera general le asignan las funciones a las Entidades Estatales. En este orden de ideas, este tipo de acuerdos no tienen el alcance de contrato estatal, en la medida en que no generan obligaciones para quienes lo suscriben, en consecuencia, no están sujetos a la normativa del Sistema de Compra Pública[4].” (Subraya fuera del texto) Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Concepto 10358 de 2016, respecto de quien puede suscribir un memorando de entendimiento, señaló: “Un memorando de entendimiento es un instrumento simplificado en el cual se incluyen intenciones, compromisos, aspiraciones, propósitos o que desarrollan instrumentos preexistentes. En los mismos no se
contemplan obligaciones de comportamiento reales, ni términos imperativos u obligacionales, sino más bien clausulas programáticas que suelen contener simples exhortaciones o declaraciones de intención[1] y por tanto, la capacidad para suscribirlos no radica en quien tiene Ia competencia para firmar, sino en quien puede fijar declaraciones de intención que comprometan una política determinada de una entidad, en otras palabras, quien ostenta la personera jurídica y la representación legal de Ia misma.” (Subraya fuera del texto) En ese sentido, los memorandos de entendimiento son instrumentos en los que se incluyen intenciones, compromisos, aspiraciones y propósitos que no contienen obligaciones sinalagmáticas, es decir, obligaciones reciprocas, y en consecuencia, no tienen la connotación de contrato estatal. Por esta razón, no se encuentran regidos por las normas del Estatuto General de Contratación – Ley 80 de 1993. Adicionalmente, la capacidad para suscribir dichos memorandos, no radica en quien tiene la competencia para firmarlo, sino en quien puede fijar declaraciones de intención, por lo que quien debe suscribirlos, es la persona que ostenta la representación legal. Bajo este contexto, es preciso señalar que, el agente especial de una empresa de servicios públicos domiciliarios intervenida, al actuar como administrador de la empresa que además ejerce funciones públicas de carácter transitorias, puede suscribir memorandos de entendimiento, con el fin de unir esfuerzos y colaborar con la recuperación de los sistemas y archivos afectados, y así poder realizar el reporte de información y atención de las
peticiones, quejas y reclamos de los usuarios, sin que ello, implique necesariamente la suscripción de un contrato o que se comprometa a celebrarlo a futuro. Así las cosas, en atención a lo señalado por la Agencia Nacional de Contratación Publica en el citado Concepto C – 127 de 2022, el memorando de entendimiento no tiene la connotación de un contrato estatal, y por ende, noestá sujeto a la normativa del Estatuto General de Contratación. CONCLUSIONES De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones: - Los memorandos de entendimiento son instrumentos simplificados en los cuales se incluyen intenciones, compromisos, aspiraciones, propósitos o se desarrollan instrumentos preexistentes, en los cuales no se contemplan obligaciones sinalagmáticas, es decir, obligaciones reciprocas, y en consecuencia, no tienen la connotación de contrato estatal. - Ahora bien, la capacidad para suscribir los memorandos de entendimiento no radica en quien tiene la competencia para firmarlo, sino en quien puede fijar declaraciones de intención, por lo que quien debe suscribirlos, es la persona que ostenta la representación legal. Para el caso de la empresa intervenida, el agente especial al actuar como administrador de la empresa que además ejerce funciones públicas de carácter transitorias, puede suscribir memorandos de entendimiento, sin que ello implique la suscripción de un contrato, o que se comprometa a celebrarlo a futuro. - En atención a lo señalado por la Agencia Nacional de Contratación Publica en el Concepto C – 127 de 2022, el memorando de entendimiento no tiene la connotación de un contrato estatal, y, por ende, no está sujeto a la
normativa del Estatuto General de Contratación. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,
MANUEL ALEJANDRO MOLINA RUGE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Radicado 20245294924522
TEMA: ACUERDO DE ENTENDIMIENTO INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR Subtema: Inhabilidades e incompatibilidades para contratar - Agente especial 2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
3. Agencia por la Acción Social y la Cooperación Internacional. Régimen Jurídico de la Cooperación
Internacional. Segunda Edición. Página. 38.
4. Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. Respuesta a la consulta número
4201814000009906. Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Compilación sobre Disposiciones Legales Aplicables a los Servicios Públicos DomiciliariosISSN : [1900-3250] en línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - DRA © 2004 a 2023
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