URF - Resolución 049 de 2023
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
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Detalles
- Título
- URF - Resolución 049 de 2023
- Autor
- Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
AD-FT-044_V1.0
RESOLUCIÓN
(049 DEL 15 DE JUNIO DE 2023)
“Por medio de la cual se declara desierto el Proceso de Mínima Cuantía MC-006-2023”
La Subdirectora Jurídica y de Gestión Institucional (E) de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF, en uso de sus facultades legales, por lo dispuesto en la Resolución No. 092 del 1 de junio de 2022
CONSIDERANDO
Que Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), fue creada mediante Decreto 4172 de 2011, como un organismo del orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica , con autonomía administrativa y patrimonio independiente. Su estructura fue modificada mediante el Decreto 1658 de 2016 y su planta de personal ha sido modificada mediante los Decretos 1659 de 2016 y el Decreto 1792 de 2021.
Que la URF tiene por objeto, dentro del marco de política fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva del Banco de la República, la preparación de la normativa para el ejercicio de la facultad de reglamentación en ma teria cambiaria, monetaria y crediticia y de las competencias de regulación e intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, p ara su posterior expedición por el Gobierno Nacional.
regulación e intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, p ara su posterior expedición por el Gobierno Nacional.
Que dentro de los bienes que la Entidad tiene para su funcionamiento, cuenta con dos (2) vehículos entregados en destinación provisional por la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., un vehículo marca Mitsubishi, modelo 2018, entregado mediante Resolución 163 del 3 de febrero de 2020 “ Por medio de la cual se entrega un vehículo en Destinación Provisional al servicio de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera”, y un vehículo marca Toyota, modelo 2018, asignado mediante Resolución 1069 del 13 de mayo de 2021 “Por medio de la cual se entrega en Destinación Provisional al servicio de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF un vehículo”. En dichas resoluciones se señala, como obligación a cargo de la URF, la de constituir el seguro obligatorio SOAT para el vehículo objeto de cada resolución. Que la entidad necesita adquirir el Seguro Obligatorio de Accidentes d e Tránsito, conforme al marco normativo vigente y aplicable.
Que por lo expuesto, y estando debidamente justificada la necesidad y su conveniencia, la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) , a través de la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional , adelantó las gestiones necesarias para contratar la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
Jurídica y de Gestión Institucional , adelantó las gestiones necesarias para contratar la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
Que, atendiendo la naturaleza jurídica de la URF como entidad pública del orden nacional, y de conformidad con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, el estudio previo, la invitación pública y los documentos relacionados con el Proceso de Selección MC -006-2023, cuyo objeto es “ Adquirir, mediante una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) para cada uno de los vehículos a cargo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).”, fueron publicados a través de la plataforma del Secop II el día 1 de junio de 2023.RESOLUCIÓN No. 049 De 15/06/2023
“Por la cual se declara desierto el Proceso de Mínima Cuantía MC-006-2023”
AD-FT-044_V1.0
Que dentro del plazo comprendido entre los días 1 al 2 de junio de 2023, para la formulación de observaciones, la Unidad no recibió solicitud de esta naturaleza.
Que, de acuerdo con lo establecido en el cronograma publicado dentro del proceso de selección, se fijó como plazo inicial para la recepción de ofertas, el día 6 de junio de 2023 a las 2:00 p.m., término que mediante adendas fue ampliado hasta el 14 de junio de 2023 a las 4:30 p.m. Durante el plazo la Unidad no recibió ninguna propuesta. Se anexa soporte del SECOPII.
ampliado hasta el 14 de junio de 2023 a las 4:30 p.m. Durante el plazo la Unidad no recibió ninguna propuesta. Se anexa soporte del SECOPII.
Que con fundamento en lo anterior y en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 24 y el numera l 18º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, resulta procedente DECLARAR DESIERTO el Proceso de Selección de Mínima Cuantía MC-006-2023.
Que en mérito de lo expuesto, la Subdirectora Jurídica y de Gestión Institucional (E) de la URF,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar DESIERTO el proceso de contratación de mínima cuantía MC-006-2023, cuyo objeto consiste en “Adquirir, mediante una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) para cada uno de los vehículos a cargo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) ”, amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1823 de fecha 26 de mayo de 2023, por valor de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.966.200) M/CTE incluido IVA y todos los impuestos a que haya lugar, por los motivos expresados en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la
Contratación Pública SECOP II, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, en los términos establecidos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición, y se entiende notificada con su publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II.
Dada en la Bogotá D.C., a los 15/06/2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
PAOLA PATRICIA RODRÍGUEZ ANGULO Subdirectora Jurídica y de Gestión Institucional (E)RESOLUCIÓN No. 049 De 15/06/2023
“Por la cual se declara desierto el Proceso de Mínima Cuantía MC-006-2023”
AD-FT-044_V1.0
Proyectó: Catalina Torrado Ulloa / Profesional Especializado