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ANH - Resolución 0680 de 2025

Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 0680 de 2025
Autor
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 0680 DEL 04-09-2025 “Por la cual se crea el Comité de Formación, Fortalecimiento Institucional, Transferencia de Tecnología y de Proyectos FNCER, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se adopta el Reglamento para la Evaluación, Aprobación, Seguimiento y Certificación de Programas, Iniciativas o Proyectos de la obligación contractual de Aportes para la Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, y se dictan otras disposiciones” ” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 13 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH En uso de sus facultades legales previstas en el Decreto Ley 4137 de 2011, en los numerales 1, 7 y 15 del artículo 9 del Decreto 714 de 2012, en los Acuerdos 4 de 2024 y 3 de 2025, y C O N S I D E R A N D O: Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Ley 4137 de 2011 y el artículo 2 del Decreto 714 de 2012: “(…) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional (...)”. Que en atención a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley 4137 de 2011 y el artículo 3 del

aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional (...)”. Que en atención a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley 4137 de 2011 y el artículo 3 del Decreto 714 de 2012 son funciones de la ANH, entre otras: “(…) Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales (…)” y “(…) diseñar, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación (…)”. Que la ANH es responsable de la óptima y transparente ejecución de los recursos; razón por la cual, deberá dar estricto cumplimiento a los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, transparencia y publicidad establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y reiterados en la Ley 489 de 1998. Que en los contratos y convenios de hidrocarburos suscritos por la ANH se establecen obligaciones de hacer y/o de dar, relacionadas con Transferencia de Tecnología en favor de la Entidad. Que el CONPES 4075 del 29 de marzo de 2022 sobre la Política de Transición Energética estableció que: “La transición energética es un eje fundamental en el crecimiento económico sostenible, el incremento de la seguridad y confiabilidad energética, y en la disminución de las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) que reducirán los impactos en el cambio climático y la salud de la población”.RESOLUCIÓN No. 0680 DEL 04-09-2025 “Por la cual se crea el Comité de Formación, Fortalecimiento Institucional, Transferencia de

y la salud de la población”.RESOLUCIÓN No. 0680 DEL 04-09-2025 “Por la cual se crea el Comité de Formación, Fortalecimiento Institucional, Transferencia de Tecnología y de Proyectos FNCER, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se adopta el Reglamento para la Evaluación, Aprobación, Seguimiento y Certificación de Programas, Iniciativas o Proyectos de la obligación contractual de Aportes para la Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, y se dictan otras disposiciones” ” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 13 Que el numeral 4.3.1 del citado CONPES “Estrategia para incrementar la seguridad y confiabilidad energética” en la línea de acción 1 – “Promoción e incremento de la eficiencia energética”, establece que: “(…) en el 2023 la ANH, en compañía del Ministerio de Minas y Energía, promoverá y asegurará la incorporación de medidas para el uso de FNCER y la implementación progresiva de medidas de eficiencia energética en las actividades asociadas a los contratos de exploración y producción de hidrocarburos”. Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026: “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023 se señala que: “La dependencia energética y económica del país de los combustibles fósiles representa una baja competitividad y acentúa la vulnerabilidad. Se requiere una respuesta urgente, que de manera progresiva lleve a cambios sustantivos en los modos de producción y de consumo. De manera contundente, se usarán los excedentes financieros del carbón y del petróleo para hacer una transición energética que nos lleve a una economía verde”.

sustantivos en los modos de producción y de consumo. De manera contundente, se usarán los excedentes financieros del carbón y del petróleo para hacer una transición energética que nos lleve a una economía verde”. Que, en línea con lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, expidió y aprobó el Acuerdo 04 de 2024 “Por el cual se establecen directrices relacionadas con las Obligaciones de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología derivados de la ejecución de los contratos y convenios de hidrocarburos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones”, el cual puede ser objeto de acogimiento por parte de los contratistas. Que en el inciso final del artículo 4 del enunciado Acuerdo 4 de 2024, se determinó la competencia de la ANH para reglamentar el proceso y el procedimiento para la certificación del cumplimiento de la obligación contractual de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, así: “Artículo 4. Cumplimiento de las Obligaciones de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología”. (…) De conformidad con lo anterior, la Agencia Nacional de Hidrocarburos reglamentará el proceso y el procedimiento para la certificación del cumplimiento de la obligación contractual de formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología”. Por su parte, el artículo 6 ibídem dispuso, lo que a la letra dice: “Artículo 6. “Mecanismos generales para las obligaciones de Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología”. Los mecanismos internosRESOLUCIÓN No. 0680 DEL 04-09-2025

“Artículo 6. “Mecanismos generales para las obligaciones de Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología”. Los mecanismos internosRESOLUCIÓN No. 0680 DEL 04-09-2025 “Por la cual se crea el Comité de Formación, Fortalecimiento Institucional, Transferencia de Tecnología y de Proyectos FNCER, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se adopta el Reglamento para la Evaluación, Aprobación, Seguimiento y Certificación de Programas, Iniciativas o Proyectos de la obligación contractual de Aportes para la Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, y se dictan otras disposiciones” ” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 13 que adopte la ANH a través del acto administrativo correspondiente, en el marco de las funciones definidas en el Decreto Ley 4137 de 2011 y Decreto 714 de 2012 a efectos de garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones de Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, deberán comprender la administración, difusión, preservación y protección del conocimiento generado en los proyectos de Transferencia de Tecnología, y promover el uso optimo de los recursos y el conocimiento resultante, así́ como establecer las funciones, criterios y procedimientos para la presentación, evaluación, aprobación, seguimiento, control y entrega de los programas, proyectos e iniciativas de Transferencia de Tecnología, incluyendo aquellos presentados por los titulares de contratos y convenios de hidrocarburos, las entidades del sector a través del Ministerio de Minas y Energía y la ANH.”(Subrayado fuera del texto)

proyectos e iniciativas de Transferencia de Tecnología, incluyendo aquellos presentados por los titulares de contratos y convenios de hidrocarburos, las entidades del sector a través del Ministerio de Minas y Energía y la ANH.”(Subrayado fuera del texto) Que el artículo 7 ejusdem derogó los Acuerdos 02 y 05 del 2013, que determinaron la creación del Comité de Aprobaciones a fin de avalar los Proyectos de Ciencia y Tecnología, a partir de los cuales habían sido expedidas las Resoluciones Nos. 113 del 3 de marzo de 2022, que modificó el Comité de Transferencia de Tecnología de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y 366 de 2024, que modificó la Resolución 113 de 2022, en cuanto a la Secretaría Técnica del Comité de Transferencia de Tecnología de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Que el 29 de marzo de 2022 se expidió el documento CONPES 4075 sobre la Política de Transición Energética, con el objetivo general de consolidar del proceso de transición energética del país a través de la formulación e implementación de acciones y estrategias intersectoriales que fomenten el crecimiento económico, energético, tecnológico, ambiental y social del país. Que el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 modificó parcialmente el artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, adicionando, entre otros, el numeral 25 en relación con las Comunidades Energéticas, así: “25. Comunidades Energéticas. Los usuarios o potenciales usuarios de servicios energéticos podrán constituir Comunidades Energéticas para generar, comercializar y/o usar eficientemente la energía a través del uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.

energéticos podrán constituir Comunidades Energéticas para generar, comercializar y/o usar eficientemente la energía a través del uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos. Las Comunidades Energéticas podrán ser conformadas por personas naturales y/o jurídicas. En el caso de las personas naturales y de las estructuras de Gobierno Propio de los Pueblos y Comunidades Indígenas y de las comunidades campesinas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se constituyan como Comunidades Energéticas, podrán ser beneficiarias de recursos públicos para el financiamiento de inversión, operación y mantenimiento de infraestructura, con baseRESOLUCIÓN No. 0680 DEL 04-09-2025 “Por la cual se crea el Comité de Formación, Fortalecimiento Institucional, Transferencia de Tecnología y de Proyectos FNCER, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se adopta el Reglamento para la Evaluación, Aprobación, Seguimiento y Certificación de Programas, Iniciativas o Proyectos de la obligación contractual de Aportes para la Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, y se dictan otras disposiciones” ” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 13 en los criterios de focalización que defina el Ministerio de Minas y Energía. La infraestructura que se desarrolle con recursos públicos podrá cederse a título gratuito a las Comunidades Energéticas, en las condiciones que defina el Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con las entidades competentes. (…)”

Que el Decreto 2236 de 2023, modificado por el Decreto 273 de 2024, adiciona el Decreto 1073

y Energía, en coordinación con las entidades competentes. (…)”

Que el Decreto 2236 de 2023, modificado por el Decreto 273 de 2024, adiciona el Decreto 1073 de 2015 con el fin de reglamentar parcialmente el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, y señala los lineamientos para la constitución y desarrollo de las Comunidades Energéticas. Que el artículo 2.2.9.2.4 del citado Decreto 1073 de 2015 faculta al Ministerio de Minas y Energía - MME, por sí mismo o mediante delegación, para brindar asesoría y acompañamiento técnico a las Comunidades Energéticas para el diseño, estructuración, financiación y operación de la Autogeneración Colectiva (AGRC) y la Generación Distribuida Colectiva (GDC), así como también, asesoría para el perfeccionamiento de asociaciones de comunidades energéticas y el relacionamiento con terceros de los sectores público, privado y/o popular. La señalada asesoría y acompañamiento contarán con enfoque diferencial. Que mediante la Resolución No. 40051 del 19 de febrero de 2025 el MME delegó en la ANH la siguiente función: “Artículo 1. Delegar en la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, la elaboración de los insumos y el apoyo necesario para la continuidad en la formulación y diseño de la política pública a cargo del Ministerio de Minas y Energía en el marco de las Fuentes No Convencionales de Energía - FNCE, para lo cual podrá:

1. Realizar estudios, diagnósticos, identificación de necesidades, investigación, recomendaciones de política pública sobre los recursos energéticos de que trata el inciso primero del presente artículo.

Fuentes No Convencionales de Energía - FNCE, para lo cual podrá:

1. Realizar estudios, diagnósticos, identificación de necesidades, investigación, recomendaciones de política pública sobre los recursos energéticos de que trata el inciso primero del presente artículo.

2. Estructurar y realizar los procesos necesarios para la selección de interesados, contratistas y operadores para proyectos derivados de los recursos energéticos de que trata el inciso primero del presente artículo, cuando aplique y en tanto sea competencia del Ministerio de Minas y Energía.RESOLUCIÓN No. 0680 DEL 04-09-2025 “Por la cual se crea el Comité de Formación, Fortalecimiento Institucional, Transferencia de Tecnología y de Proyectos FNCER, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se adopta el Reglamento para la Evaluación, Aprobación, Seguimiento y Certificación de Programas, Iniciativas o Proyectos de la obligación contractual de Aportes para la Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, y se dictan otras disposiciones” ” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 13

3. Realizar las estrategias de promoción nacional e internacional de los proyectos derivados de los recursos energéticos de que trata el inciso primero del presente artículo.

4. Desarrollar Comunidades Energéticas en zonas y municipios influenciados por las áreas de exploración y producción de Hidrocarburos a través de la asesoría y acompañamiento técnico, con enfoque diferencial, para la estructuración y financiación de la Autogeneración Colectiva (AGRC) y la Generación Distribuida Colectiva (GDC), así como la asesoría para el perfeccionamiento de asociaciones de comunidades energéticas y el relacionamiento con terceros de los sectores público,

financiación de la Autogeneración Colectiva (AGRC) y la Generación Distribuida Colectiva (GDC), así como la asesoría para el perfeccionamiento de asociaciones de comunidades energéticas y el relacionamiento con terceros de los sectores público, privado y/o popular, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.9.2.4 del Decreto 2236 de 2023, compilado en el Decreto 1073 de 2015.” Que además de lo anterior, el Consejo Directivo mediante Acuerdo 3 de 2025, publicado en el Diario Oficial No.53.125 del 22 de mayo de 2025, modificó el artículo 18 del Acuerdo 6 de 2023, en los siguientes términos: “CAPÍTULO 8. MODIFICACIONES AL ACUERDO 6 DE 2023 RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS CON INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES Artículo 21. Inversión Remanente y/o no ejecutada. El artículo 18 del Acuerdo 06 de 2023, quedará así: “Artículo 18. Inversión Remanente y/o no ejecutada. En los contratos en los cuales se haya generado o se genere inversión remanente y/o no ejecutada, los contratistas podrán destinar hasta el cien por ciento (100%) de dicha inversión para apoyar o ejecutar proyectos de generación de energía en cualquier área del territorio nacional a través de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), el uso de energéticos alternativos y la captura, almacenamiento y utilización de carbono, entre otros. Para ello, los contratistas deberán presentar la propuesta correspondiente a la ANH obligándose al cumplimiento de la regulación aplicable al proyecto de FNC que propone

almacenamiento y utilización de carbono, entre otros. Para ello, los contratistas deberán presentar la propuesta correspondiente a la ANH obligándose al cumplimiento de la regulación aplicable al proyecto de FNC que propone adelantar y ésta deberá́ articular el proceso con el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue para el efecto, si a ello hay lugar. Los proyectos deberán ser debidamente formalizados de acuerdo con las condiciones y términos que establezca la entidad correspondiente.RESOLUCIÓN No. 0680 DEL 04-09-2025 “Por la cual se crea el Comité de Formación, Fortalecimiento Institucional, Transferencia de Tecnología y de Proyectos FNCER, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se adopta el Reglamento para la Evaluación, Aprobación, Seguimiento y Certificación de Programas, Iniciativas o Proyectos de la obligación contractual de Aportes para la Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, y se dictan otras disposiciones” ” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 6 de 13 La propuesta Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) podrá efectuarse antes de que el periodo exploratorio haya terminado. Los proyectos deberán ser debidamente formalizados de acuerdo con las condiciones y términos que establezca la entidad correspondiente, atendiendo los términos previstos en el Acuerdo 04 de 2024 y la reglamentación que emita la ANH en desarrollo del mismo, para este tipo de proyectos.” (Subrayado fuera del texto) Que teniendo en cuenta lo indicado en precedencia, se hace necesario crear el Comité de Transferencia de Tecnología y de los Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía – FNCER, de la ANH, que permita evaluar y aprobar los Programas, Iniciativas y Proyectos

Que teniendo en cuenta lo indicado en precedencia, se hace necesario crear el Comité de Transferencia de Tecnología y de los Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía – FNCER, de la ANH, que permita evaluar y aprobar los Programas, Iniciativas y Proyectos asociados a Aportes para la Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología que se rigen por el Acuerdo 4 de 2024 y aquellos que, sin regirse por tal Acuerdo, tienen previsto el pago en especie de tal obligación y también las propuestas del apoyo o ejecución de proyectos de generación de energía en cualquier área del territorio nacional a través de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), el uso de energéticos alternativos y la captura, almacenamiento y utilización de carbono, entre otros, para cumplir obligaciones pendientes o remanentes en el marco del artículo 18 del Acuerdo 6 de 2023, modificado por el artículo 21 del Acuerdo 3 de 2025. Que, en línea de lo enunciado, se requiere reglamentar por un lado, el proceso y el procedimiento para la certificación del cumplimiento de la obligación contractual de Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo 4 de 2024 del Consejo Directivo de la ANH y por otro lado, el proceso y procedimiento para la certificación del cumplimiento de obligaciones pendientes o remanentes de contratos misionales de hidrocarburos, mediante el apoyo o ejecución de proyectos de generación de energía en cualquier área del territorio nacional a través de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), el uso de energéticos alternativos y la captura, almacenamiento y utilización de carbono, entre otros; entendiendo que el instrumento administrativo adecuado para hacerlo es la

de energía en cualquier área del territorio nacional a través de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), el uso de energéticos alternativos y la captura, almacenamiento y utilización de carbono, entre otros; entendiendo que el instrumento administrativo adecuado para hacerlo es la expedición de un Reglamento. Que el citado Reglamento deberá establecer las funciones, criterios y procedimientos para la presentación, evaluación, aprobación, seguimiento, control y entrega de los Programas, Proyectos e Iniciativas – PIP, de Transferencia de Tecnología, incluyendo aquellos presentados por los titulares de contratos y convenios de hidrocarburos, las entidades del sector a través del Ministerio de Minas y Energía – MME, y la ANH; así como el cumplimiento de tales obligaciones cuando estaban previstas para pago en especie en el Contrato o Convenio de que se trate y los mecanismos para la administración, difusión, preservación y protección del conocimiento generado en los proyectos de Transferencia de Tecnología, y promover el uso óptimo de losRESOLUCIÓN No. 0680 DEL 04-09-2025 “Por la cual se crea el Comité de Formación, Fortalecimiento Institucional, Transferencia de Tecnología y de Proyectos FNCER, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se adopta el Reglamento para la Evaluación, Aprobación, Seguimiento y Certificación de Programas, Iniciativas o Proyectos de la obligación contractual de Aportes para la Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, y se dictan otras disposiciones” ” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 7 de 13 recursos y el conocimiento resultante, para aquellos contratos que se rijan por el Acuerdo 4 de 2024.

” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 7 de 13 recursos y el conocimiento resultante, para aquellos contratos que se rijan por el Acuerdo 4 de 2024. Que sin perjuicio de lo anterior, dadas las particularidades técnicas de los Proyectos de Generación de Energía de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables -FNCERprevistos como una de las líneas para el cumplimiento de la Obligación de Aportes para la Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología y aquellos que pueden ser apoyados o ejecutados para dar cumplimiento a obligaciones pendientes o remanentes, se hace necesario emitir un Reglamento particular para estos casos, que deberá ser adoptado mediante una resolución posterior. Que, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Acuerdo se publicó en la página web de la ANH por un término de quince (15) días calendario, transcurridos entre el 12 y el 27 de junio de 2025, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados. Estas fueron leídas, examinadas y respondidas de manera motivada, introduciendo los ajustes que la ANH consideró pertinentes y necesarios, entre los que se encuentra la necesidad de expedir dos Reglamentos diferenciados, el primero que se aprueba con esta Resolución relacionado con Aportes para la Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, y el segundo, que será aprobado posteriormente para regular la línea 5 de la mencionada obligación y el apoyo o ejecución de proyectos FNCER, en el marco del

Transferencia de Tecnología, y el segundo, que será aprobado posteriormente para regular la línea 5 de la mencionada obligación y el apoyo o ejecución de proyectos FNCER, en el marco del artículo 18 del Acuerdo 6 de 2023, modificado por el artículo 21 del Acuerdo 3 de 2025. En mérito de lo expuesto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - CREACIÓN DEL COMITÉ DE FORMACIÓN, FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y DE PROYECTOS FNCER: Créase el Comité de Formación, Fortalecimiento Institucional, Transferencia de Tecnología y de Proyectos FNCER de la ANH, que tendrá por objeto la Evaluación, Aprobación, Seguimiento y Certificación respecto de: a. Programas, Iniciativas o Proyectos – PIP, para dar cumplimiento a la obligación de Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología (o “AFFITT”), en aquellos contratos que se acojan al Acuerdo 04 del 27 de septiembre de 2024.RESOLUCIÓN No. 0680 DEL 04-09-2025 “Por la cual se crea el Comité de Formación, Fortalecimiento Institucional, Transferencia de Tecnología y de Proyectos FNCER, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se adopta el Reglamento para la Evaluación, Aprobación, Seguimiento y Certificación de Programas, Iniciativas o Proyectos de la obligación contractual de Aportes para la Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, y se dictan otras disposiciones” ” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 8 de 13

Iniciativas o Proyectos de la obligación contractual de Aportes para la Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, y se dictan otras disposiciones” ” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 8 de 13 b. Programas, Iniciativas o Proyectos para dar cumplimiento a la obligación de AFFITT previstos para pago en especie en los Contratos o Convenios Misionales de Hidrocarburos que no se rigen por el Acuerdo 4 de 2024. c. Ejecución o apoyo de Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCER), el uso de energéticos alternativos y la captura, almacenamiento y utilización de carbono, entre otros (en adelante “FNCER”) para el cumplimiento de obligaciones remanentes o no ejecutadas conforme lo dispone el artículo 18 del Acuerdo 6 de 2023, modificado por el artículo 21 del Acuerdo 3 de 2025, atendiendo lo que se disponga en el Reglamento que se adopte para el efecto. ARTÍCULO SEGUNDO. – CONFORMACIÓN DEL COMITÉ: El Comité de Formación, Fortalecimiento Institucional, Transferencia de Tecnología y de Proyectos FNCER de la ANH (o el “Comité”), estará conformado así:

1. Presidente de la Agencia o su delegado, con voto.

2. Vicepresidente Técnico, con voto.

3. Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos, con voto.

4. Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones, con voto.

5. Vicepresidente Administrativo y Financiero, con voto.

6. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, con voto.

7. Un delegado de SINTRAMINERALES, con voto

8. Gerente de Planeación, con voz pero sin voto, como Secretario Técnico.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité sesionará con un mínimo de cinco (5) de sus miembros con voz y voto. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando lo considere necesario, el Comité podrá invitar a las personas o instituciones que estime pertinentes, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO TERCERO: El Comité tendrá como invitado permanente al Jefe de la Oficina de Control Interno con derecho a voz, pero sin voto.

ARTÍCULO TERCERO. – FUNCIONES DEL COMITÉ: El Comité de Formación, Fortalecimiento Institucional, Transferencia de Tecnología y de Proyectos FNCER, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Proponer al Presidente de la ANH, los criterios, condiciones, requisitos y mecanismos para la presentación de PIP de Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional yRESOLUCIÓN No. 0680 DEL 04-09-2025 “Por la cual se crea el Comité de Formación, Fortalecimiento Institucional, Transferencia de Tecnología y de Proyectos FNCER, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se adopta el Reglamento para la Evaluación, Aprobación, Seguimiento y Certificación de Programas, Iniciativas o Proyectos de la obligación contractual de Aportes para la Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, y se dictan otras disposiciones”

Reglamento para la Evaluación, Aprobación, Seguimiento y Certificación de Programas, Iniciativas o Proyectos de la obligación contractual de Aportes para la Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, y se dictan otras disposiciones” ” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 9 de 13 Transferencia de Tecnología y Fuentes No Convencionales de Energía (FNCER), que deban ser ajustados en el Reglamento correspondiente.

2. Aprobar el o los procedimientos internos que se requieran con sustento en los

Reglamentos.

3. Aprobar, con las condiciones previstas en el Reglamento correspondiente, los Programas, Iniciativas o Proyectos de Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología regidos o no por el Acuerdo 4 de 2024, y las propuestas para apoyar o ejecutar proyectos de generación de energía en cualquier área del territorio nacional a través de FNCER, el uso de energéticos alternativos y la captura, almacenamiento y utilización de carbono, entre otros, en los términos del artículo 18 del Acuerdo 6 de 2023, modificado por el Acuerdo 3 de 2025.

4. Aprobar la certificación transitoria por financiación integral, así como la certificación definitiva sobre la ejecución efectiva de los PIP para dar cumplimiento a la obligación contractual de AFFITT en los términos del artículo 4 del Acuerdo 4 de 2024. Las certificaciones que acrediten la financiación integral perderán sus efectos cuando el PIP no se ejecute efectivamente.

5. Aprobar la certificación de cumplimiento de la obligación contractual de AFFITT pactada en especie, de contratos que no se rijan por el Acuerdo 4 de 2024, conforme lo previsto en el Reglamento correspondiente.

no se ejecute efectivamente.

5. Aprobar la certificación de cumplimiento de la obligación contractual de AFFITT pactada en especie, de contratos que no se rijan por el Acuerdo 4 de 2024, conforme lo previsto en el Reglamento correspondiente.

6. Aprobar la certificación de cumplimiento de las obligaciones pendientes y/o remanentes de proyectos de FNCER en el marco del artículo 18 del Acuerdo 6 de 2023, modificado por el Acuerdo 3 de 2025, conforme lo previsto en el Reglamento correspondiente.

7. Difundir y promover los mecanismos para la óptima utilización de los recursos de los PIP de Formación, Fortalecimiento Institucional, Transferencia de Tecnología que se rigen por el Acuerdo 4 de 2024 y del conocimiento resultante de estos.

8. Promover e impulsar, cuando sea ad

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