CAN - Acta 5 - Reunión de 2011 - Expertos Gubernamentales para la Armonización de las Legislaciones Sanitarias
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Acta 5 - Reunión de 2011 - Expertos Gubernamentales para la Armonización de las Legislaciones Sanitarias
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2011
COMUNIDAD
ANDINA 7
SG/REG.LS.2011/V/ACTA 3 de agosto de 2011 D.1.4
V REUNIÓN 2011 DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES
PARA LA ARMONIZACION DE LAS LEGISLACIONES
SANITARIAS VIDEOCONFERENCIA 14 de julio de 2011
ACTA V REUNIÓN 2011
EXPERTOS GUBERNAMENTALES PARA LA
ARMONIZACIÓN DE LAS LEGISLACIONES SANITARIASACTA
V REUNION 2011 DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES PARA LA ARMONIZACION DE LEGISLACIONES SANITARIAS La V Reunión 2011 de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias se llevó a cabo en la modalidad de videoconferencia el día 14 de julio de 2011, y fue convocada por la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) por encargo de la Presidencia del Grupo. LU PARTICIPANTES La reunión contó con la participación de las Autoridades de Salud de los cuatro Países Miembros (PM), y representantes del sector privado que constan en el Anexo | de la presente Acta. HI AGENDA El representante de la Secretaría General, Ing. Fredy Núñez, dio la bienvenida a los participantes y puso a consideración de los Países la agenda propuesta, acordándose el siguiente orden del día.
1. Definición de los mecanismos de difusión de los criterios armonizados en la pasada reunión presencial sobre la aplicación de la normativa andina en materia de productos cosméticos.
2. Elaboración del Plan de Trabajo Julio 2011 — Junio 2012
3. Otros.-2v
DESARROLLO DE LA REUNION
reunión presencial sobre la aplicación de la normativa andina en materia de productos cosméticos.
2. Elaboración del Plan de Trabajo Julio 2011 — Junio 2012
3. Otros.-2v
DESARROLLO DE LA REUNION
1. Definición de los mecanismos de difusión de los criterios armonizados en la pasada reunión presencial sobre la aplicación de la normativa andina en materia de productos cosméticos El representante de la SGCAN presentó a las Autoridades, los comentarios recibidos de los países respecto a los acuerdos mencionados en el documento “Armonización de Criterios para la Aplicación de la Normativa Andina en materia de Productos Cosméticos”, presentado en el Anexo Il del Acta de la IV Reunión 2011 de Autoridades de Salud. Luego de su discusión, las Autoridades encargaron a la SGCAN cargar en el e-can de Autoridades de Salud la versión final del citado documento (Anexo ll), el mismo que será constantemente actualizado con los acuerdos de las Autoridades en sus posteriores reuniones.
Por su parte, el Asesor Legal de la SGCAN hizo hincapié en el hecho que los acuerdos alcanzados por las Autoridades, no forman parte del ordenamiento jurídico comunitario, al no estar plasmados en instrumento normativo alguno, razón por la cual no podrían ser considerados de obligatorio cumplimiento, ni jurídicamente vinculantes. Más bien los citados acuerdos podrían constituir meras recomendaciones o sugerencias alcanzadas por los citados expertos, cuyo incumplimiento no podría facultar en modo alguno el inicio de alguna acción ante la Secretaría General, en el marco de lo señalado en la Decisión 623. En tal sentido, sugirió evaluar la posibilidad de incluir éstos dentro de algún instrumento con rango
incumplimiento no podría facultar en modo alguno el inicio de alguna acción ante la Secretaría General, en el marco de lo señalado en la Decisión 623. En tal sentido, sugirió evaluar la posibilidad de incluir éstos dentro de algún instrumento con rango legal, previo estudio de la Decisión 516 y normas relacionadas, a efectos de evaluar la viabilidad de dicha propuesta. Las Autoridades tomaron conocimiento de la sugerencia del Asesor Legal de la SGCAN, y agradecieron se concrete dicho instrumento a la brevedad posible. Finalmente, las Autoridades, considerando que la normativa comunitaria lleva implícito un mecanismo de reconocimiento que hace necesario para facilitar su aplicación el armonizar criterios que permitan atender la casuística presentada por el sector privado, aprobaron el listado del Anexo III de la presenta Acta, y su puesta en conocimiento del sector privado correspondiente a efecto de su aplicación a título de recomendación.
2. Elaboración del Plan de Trabajo Julio 2011 — Junio 2012
Al respecto, las Autoridades acordaron remitir a la SGCAN hasta el 12 de agosto del presente año un documento que indique las actividades que se deberían incluir en el Plan de Trabajo del Grupo de Autoridades de Salud para el periodo julio 2011junio 2012 donde Colombia asumirá la Presidencia. La SGCAN elaborará el consolidado correspondiente y lo remitirá a la Autoridad de Colombia, quién será la encargada de elaborar el citado Plan de Trabajo y presentarlo para su discusión y aprobación en la próxima reunión de Autoridades de Salud.-3Asimismo, a solicitud de la Autoridad de Ecuador, las Autoridades acordaron incluir en el Plan de Trabajo mencionado la elaboración del Reglamento Técnico Andino de
aprobación en la próxima reunión de Autoridades de Salud.-3Asimismo, a solicitud de la Autoridad de Ecuador, las Autoridades acordaron incluir en el Plan de Trabajo mencionado la elaboración del Reglamento Técnico Andino de PHD con propiedad desinfectante, así como las Buenas Prácticas de Manufactura de productos cosméticos, para ser atendidos con la mayor prioridad, toda vez que en dicho país no se dispone de normativa nacional sobre dicho tema.
3. Otros 3.1 Estructura del código de identificación de la NSO Con respecto a la estructura del código de identificación de la NSO indicada en el Anexo l|I| de la Resolución 1333, las Autoridades solicitaron al Servicio Jurídico de la SGCAN emita su pronunciamiento respecto al campo que corresponde a los dos últimos dígitos del año de emisión de dicho código, en el sentido de como se debe proceder para aquellos productos cosméticos que renueven su código de identificación NSO. 3.2 Ingredientes autóctonos La Autoridad de Colombia presentó, para consideración de las demás Autoridades, un Proyecto de Resolución (Anexo IV) sobre requisitos que deben presentar los interesados para la autorización del uso de ingredientes autóctonos, no incluidos en los listados indicados en el artículo 3 de la Decisión 516, en los productos cosméticos comercializados en la subregión. Al respecto, las Autoridades acordaron remitir sus observaciones al citado Proyecto de Resolución hasta el 19 de agosto del presente año, y encargaron a la SGCAN elaborar el consolidado correspondiente y presentarlo en la próxima reunión. 3.3 Fortalecimiento de los Sistemas de Control y Vigilancia A recomendación de la SGCAN, las Autoridades acordaron trabajar un proyecto
elaborar el consolidado correspondiente y presentarlo en la próxima reunión. 3.3 Fortalecimiento de los Sistemas de Control y Vigilancia A recomendación de la SGCAN, las Autoridades acordaron trabajar un proyecto regional sobre el fortalecimiento de los sistemas nacionales de control y vigilancia. Para tal fin, se comprometieron a remitir a la SGCAN hasta el 19 de agosto del 2011 un perfil de proyecto o una relación de las acciones que consideran debería ejecutarse o equipamiento de laboratorios que actualmente no disponen, a fin de reforzar sus sistemas nacionales de control y vigilancia.
4. Otros 4.1 Próxima reunión Las Autoridades de Salud de los PM, encargaron a la SGCAN convocar la siguiente reunión en modalidad de videoconferencia para el día 1 de septiembre de 2011.
Siendo las 12:40 del 14 de julio de 2011, se dio por concluida la reunión.ANEXO |
LISTA DE PARTICIPANTES
PAÍS NOMBRE INSTITUCIÓN
Amparo Morales Susana Sanjinés Sirley Núñez BOLIVIA Ministerio de Salud y Deportes Ana María Cardozo Lourdes Zenteno Evelyn Del Castillo Ana Graciela Criado Ángela Pardo Melissa Triana INVIMA
COLOMBIA
Delia Giraldo Hugo Martínez Lily Mateus MINCOMERCIO Linley Lara Ministerio de Salud Pública Catalina Reyes Instituto Nacional de Higiene — Beatriz Vargas Quito ECUADOR Instituto Nacional de Higiene — Patricia Ortiz Guayaquil Mónica Arpi Instituto Nacional de Higiene — Cuenca Silvana Tamayo Lida Hildebrandt PERÚ DIGEMID Diana Medina
Beatriz Vargas Quito ECUADOR Instituto Nacional de Higiene — Patricia Ortiz Guayaquil Mónica Arpi Instituto Nacional de Higiene — Cuenca Silvana Tamayo Lida Hildebrandt PERÚ DIGEMID Diana Medina
Rosa GarcíaPAÍS NOMBRE INSTITUCIÓN
SECTOR PRIVADO
Ángel Acevedo Jaime Concha David Segura Cinthia Ramírez María Teresa Donoso Vilma Gallegos
CEANIC
COMUNIDAD
ANDINA
Fredy Núñez Humberto Zúñiga Javier Requena Secretaría General de la Comunidad Andina.ANEXO Il ARMONIZACIÓN DE CRITERIOS PARA FACILITAR LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA ANDINA EN MATERIA DE PRODUCTOS COSMETICOSARMONIZACION DE CRITERIOS PARA FACILITAR LA APLICACION DE LA
NORMATIVA ANDINA EN MATERIA DE PRODUCTOS COSMETICOS
1. DECISIÓN 516 Y RESOLUCIONES 797 Y 1333.... 1.1. Definición, Listados internacionales.
a. Vigencia en la Comunidad Andina de nuevas restricciones, prohibiciones o inclusión de ingredientes en los listados de referencia... b. Diferencias en los listados internacionales de referencia c. Especificaciones de algunos ingredientes en los listados de referencia, pureza, “libre de”, etc.. d. Ingredientes Autóctonos 1.2. Notificación y Reconocimiento... . Maquila de productos en la subregión para comercializar sólo en terceros países a b. Importación a granel de productos cosméticos. c. Cambio de factor de protección solar ... d. Establecimientos cosméticos que elaboran perfumes artesanales de forma individual... e. Plazo de vigencia de los códigos de identificación de NSO...
b. Importación a granel de productos cosméticos. c. Cambio de factor de protección solar ... d. Establecimientos cosméticos que elaboran perfumes artesanales de forma individual... e. Plazo de vigencia de los códigos de identificación de NSO... Reconocimiento de las NSO de productos cosméticos provenientes de Venezuela .... g. Notificación de Pañitos Húmedos, protectores de lactancia y pañitos húmedos para limpieza de monitores y equipos de computación.. h. Productos cosméticos destinados para uso en spa, salones de belleza, hoteles, restaurantes, entre otros; y comercializados generalmente en galones ...
- Caso de nuevos comercializadores o importadores de un producto cosmético .....
j. Renovación del código de identificación de NSO ... k. Información de cambios... |. Reconocimiento del código de identificación de NSO. 1.3. Grupo Cosmético.... . Productos Splash a b. Productos de Perfumería c. Rétulo “puede contener” d. Kits o Juegos de Productos 1.4. Etiquetado.. . Grado alcohólico de los perfumes ... a b. Nomenclatura INCI . Rotulados con informaciones diferentes .. d. Coincidencia del rótulo con la información presentada en la solicitud de la NSO o en la Información de cambios... e. Rótulos con mayor o menor información que la solicitada en la norma... f. Diseño de la etiqueta 1.5. Proclamas o Bondades. a. Aromaterapia ... Toxina Botulínica .. . Repelentes para insectos ... . Antiséptico . Antibacterial ... f. Lubricantes para órganos genitales... . Anticelulitis . Antiacné....
a. Aromaterapia ... Toxina Botulínica .. . Repelentes para insectos ... . Antiséptico . Antibacterial ... f. Lubricantes para órganos genitales... . Anticelulitis . Antiacné....
- Punto negro, anticomedón, barros, espinillas.....
j. Hipoalergénico, dermatológicamente probado k. Alivio, Aliviar, Calmar, Calmante. |. Tratamiento... m. Adelgazante, voluminizante, gel frío, refrescante, termoreductor ... n. Bondades atribuibles a los ingredientes .. o. Bondades atribuibles al producto que no están sustentadas en un ingrediente ..... p. Factor de protección Solar 50+.... r. Justificación de las bondades y proclamas en otros idiomas..... 1.6. Certificados de Venta Libre..... a. Certificado de Venta Libre o Autorización Similar en los que no coincide el nombre, la marca u otro ítem con el del producto a notificar...
2. DECISIÓN 705....
3. DECISIÓN 516 - 706.. 3.1. Limpiador de superficies con función secundaria de limpieza de manos....ARMONIZACION DE CRITERIOS PARA FACILITAR LA APLICACION DE LA
NORMATIVA ANDINA EN MATERIA DE PRODUCTOS COSMETICOS
1. DECISION 516 Y RESOLUCIONES 797 Y 1333 1.1. Definición, Listados internacionales
a. Vigencia en la Comunidad Andina de nuevas restricciones, prohibiciones o inclusión de ingredientes en los listados de referencia: Dado que el artículo 3 de la Decisión 516 dice que los productos cosméticos que se comercialicen en la Subregión deben cumplir con los listados internacionales; las restricciones, prohibiciones e inclusiones de nuevos ingredientes tendrán
referencia: Dado que el artículo 3 de la Decisión 516 dice que los productos cosméticos que se comercialicen en la Subregión deben cumplir con los listados internacionales; las restricciones, prohibiciones e inclusiones de nuevos ingredientes tendrán vigencia en la Comunidad Andina a partir del mismo momento en que son aplicadas en los países o regiones de referencia, es decir, no se necesita de actos administrativos de la Secretaria General de la Comunidad Andina (SGCAN) ni de los Países Miembros para adoptar dichos cambios. Si en el listado internacional de referencia, se da un plazo para la aplicación de una nueva restricción o prohibición, éste operará también en la Comunidad Andina. En tal sentido, las Autoridades de los PM, asumen el compromiso de usar el e-can de Autoridades como mecanismo de alerta dentro de la subregión para difundir este tipo de restricciones. b. Diferencias en los listados internacionales de referencia: De acuerdo con el artículo 4 de la Decisión 516 se podrán incorporar los ingredientes incluidos en los listados de referencia indicados en el artículo 3, lo que significa que en la Comunidad Andina se aplica la menos restrictiva. c. Especificaciones de algunos ingredientes en los listados de referencia, pureza, “libre de”, etc.: Cuando los listados internacionales a los que se hace referencia en el artículo 3 de la Decisión 516, contemplen especificaciones para los ingredientes, las Autoridades realizarán el control para el cumplimiento de las especificaciones realizando vigilancia en los establecimientos fabricantes o en el mercado, según corresponda. No es obligación el presentar certificados de análisis como requisito de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) tal como se observa en el artículo 7 de la Decisión 516.- 10fabricantes o en el mercado, según corresponda. No es obligación el presentar certificados de análisis como requisito de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) tal como se observa en el artículo 7 de la Decisión 516.- 10d. Ingredientes Autóctonos: El artículo 3 de la Decisión 516 determina que los ingredientes incluidos en las listas CTFA, COLIPA y FDA son aptos para su uso en la industria cosmética. El artículo 4 de la citada Decisión determina que se puede agregar nuevos ingredientes específicos a los listados oficiales de ingredientes. Además, en el artículo 30, literal “d”, se establece que puede haber asistencia mutua, cooperación e intercambio de información para el apoyo a la investigación y desarrollo de cosméticos con ingredientes de origen nativo. El procedimiento que se contempla en dicha Decisión establece que la inclusión de los ingredientes no listados en las referencias del artículo 3 deberá realizarse por medio de una resolución emitida por la SGCAN, y en el artículo 21 se establece que si un País Miembro aprueba la comercialización de cosméticos con una nueva sustancia debe informar a los Países Miembros a través de la SGCAN. Para tal fin, las Autoridades acordaron iniciar consultas a fin de determinar la viabilidad de establecer que los comités científicos o comisiones asesoras existentes de cada país evalúen la inclusión de estos ingredientes en las formulaciones de productos cosméticos. Por su parte, la Autoridad de Colombia presentó en la V Reunión de Autoridades de Salud, para consideración de los demás países, un Proyecto de Resolución sobre requisitos que deben presentar los interesados para la autorización del uso de ingredientes autóctonos, no incluidos en los listados indicados en
V Reunión de Autoridades de Salud, para consideración de los demás países, un Proyecto de Resolución sobre requisitos que deben presentar los interesados para la autorización del uso de ingredientes autóctonos, no incluidos en los listados indicados en el artículo 3 de la Decisión 516, en los productos cosméticos comercializados en la subregión. Asimismo, se acordó que la evaluación de dichos ingredientes, deberá ser previa a la Notificación Sanitaria Obligatoria. 1.2. Notificación y Reconocimiento a. Maquila de productos en la subregión para comercializar sólo en terceros países: Dado que el alcance de las Decisiones 516 y 706 sólo regulan los productos cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal que se comercialicen en la subregión; para la maquila de productos que se comercializarán sólo en terceros países no debería aplicarse la normativa comunitaria, es decir, dichos productos no pueden consignar un código de identificación de NSO.-11- . Importación a granel de productos cosméticos: Asignar código de identificación de NSO únicamente a productos cosméticos terminados, de acuerdo a las bondades y proclamas declaradas en la NSO del producto. . Cambio de factor de protección solar: Requerir a los interesados presentar una nueva NSO, en el caso que se dé un cambio de factor de protección solar; para lo cual se adjuntarían los requisitos que establece el artículo 7 de la Decisión 516. . Establecimientos cosméticos que elaboran perfumes artesanales de forma individual: Tales establecimientos deberán contar con licencia de funcionamiento, de capacidad o su equivalente nacional para acceder a un código de identificación
. Establecimientos cosméticos que elaboran perfumes artesanales de forma individual: Tales establecimientos deberán contar con licencia de funcionamiento, de capacidad o su equivalente nacional para acceder a un código de identificación de NSO, para lo cual, de acuerdo al artículo 29 de la Decisión 516, las Autoridades Nacionales Competentes deberán exigir un nivel básico de cumplimiento con las Normas de Buenas Prácticas de Manufactura, indicadas en el Anexo 2 de la citada Decisión. . Plazo de vigencia de los códigos de identificación de NSO: Respetar la vigencia del código de identificación de NSO otorgado en el país de origen (artículo 16 de la Decisión 516) en las acciones de reconocimiento mutuo u homologación (artículo 8 de la citada Decisión), por ser éste un acto administrativo nacional que otorga la Autoridad Nacional Competente con efecto jurídico a nivel regional. Asimismo, el reconocimiento que realiza la Autoridad Nacional Competente que homologa es integral, es decir, debe reconocer todo lo actuado por la Autoridad del país que otorgó el código de identificación. En caso de cualquier cambio del producto u otro, el interesado está obligado a informar según lo establecido en la Decisión 516, siguiendo el procedimiento contemplado en la Resolución 1333. Reconocimiento de las NSO de productos cosméticos provenientes de Venezuela: Dicho reconocimiento se mantendrá hasta que culmine su periodo de vigencia siempre y cuando no se presente modificaciones al producto.-12g. Notificación de Pañitos Húmedos, protectores de lactancia y pañitos húmedos para limpieza de monitores y equipos de computación: Clasificar los pañitos húmedos como productos
cuando no se presente modificaciones al producto.-12g. Notificación de Pañitos Húmedos, protectores de lactancia y pañitos húmedos para limpieza de monitores y equipos de computación: Clasificar los pañitos húmedos como productos cosméticos o de higiene doméstica (PHD), previa verificación por parte de la Autoridad Nacional Competente de que las bondades declaradas por el interesado cumplen con las definiciones de productos cosméticos o PHD indicadas en las Decisiones 516, artículo 1, y 706, artículo 2 definición tercera, respectivamente. Asimismo, las Autoridades ratificaron el pasado acuerdo de iniciar el proceso de modificación de la Decisión 706 para eliminar del literal g) del Anexo | los pañitos húmedos, debido a que estos productos no se ajustan a la categoría de productos con función absorbente. Con respecto a los protectores de lactancia, se clasificarán como productos absorbentes de higiene personal. Finalmente, los pañitos húmedos destinados para la limpieza de monitores, equipos de computación, limpieza de lentes, entre otros, serán clasificados como productos de higiene doméstica, en la categoría de limpiadores de superficie de acuerdo a lo señalado en el literal 9”, Anexo 1 de la Decisión 706. h. Productos cosméticos destinados para uso en spa, salones de belleza, hoteles, restaurantes, entre otros; y comercializados generalmente en galones: Para la comercialización de cualquier producto cosmético, sólo deberá utilizarse los materiales de los envases que fueron declarados en la NSO, y los contenidos en peso o en volumen, según lo establece el literal “c” del artículo 18 de la Decisión 516. Por su
comercialización de cualquier producto cosmético, sólo deberá utilizarse los materiales de los envases que fueron declarados en la NSO, y los contenidos en peso o en volumen, según lo establece el literal “c” del artículo 18 de la Decisión 516. Por su parte, las unidades de Inspección, Control y Vigilancia de los Países Miembros se encargarán de inspeccionar dichos establecimientos a fin de verificar si se realiza dicha práctica.
- Caso de nuevos comercializadores o importadores de un producto cosmético: Los interesados deberán realizar el trámite de registro de nuevos comercializadores o importadores ante la Autoridad del país en donde realizarán su actividad comercial, siguiendo el procedimiento indicado en la Resolución 1333.
j. Renovación del código de identificación de NSO: Cuando el código de identificación de NSO de un producto termine su vigencia y la Autoridad Sanitaria lo renueva con la nueva estructura de codificación, y el interesado desee comercializar-13dicho producto en otros País Miembro, deberá solicitar el reconocimiento correspondiente con la nueva estructura. k. Información de cambios: Las Autoridades acordaron permitir al interesado informar varios cambios con un solo Formato NSOC001 y un solo trámite ante las Autoridades, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1333. Por otra parte, acordaron en que los interesados podrán informar los contenidos netos a comercializar según lo establece el numeral IV, 7 del Formato FNSOC-001 de la Resolución 1333. Asimismo, si posteriormente, el interesado considera la necesidad de comercializar con un nuevo contenido, deberá informar a las Autoridades siguiendo el procedimiento para información de cambios. |. Reconocimiento del código de identificación de NSO:
Asimismo, si posteriormente, el interesado considera la necesidad de comercializar con un nuevo contenido, deberá informar a las Autoridades siguiendo el procedimiento para información de cambios. |. Reconocimiento del código de identificación de NSO: Considerando que la Resolución 1333, en el acápite correspondiente a la estructura del código de identificación de NSO, faculta a las Autoridades Nacionales Competentes incluir al final de dicha estructura, otros campos que sean de utilidad para el control y vigilancia en el mercado siempre que guarde concordancia y no contradiga lo previsto en la Decisión 516 y la Resolución 797, las Autoridades acordaron reconocer el código de identificación de NSO tal cual lo emitió la Autoridad del país en donde se realizó la notificación. Por otra parte, con respecto a la solicitud de reconocimiento, las Autoridades acordaron que cualquier interesado, previa a la comercialización de su producto cosmético, acompañe a su solicitud el proyecto de arte del rotulado que fue presentado en el país que emitió el código de identificación NSO para efectos de inspección, vigilancia y control, de acuerdo a lo establecido en el literal “K” del artículo 7 y el Capítulo III de la Decisión 516. 1.3. Grupo Cosmético Para efectos de la aplicación del artículo 10 de la Decisión 516, las Autoridades acordaron lo siguiente: a. Productos Splash: Se consideran una categoría diferente a los productos de perfumería. b. Productos de Perfumería: Se solicitará el código de la fragancia.C. - 14Rótulo “puede contener”: Para el caso de productos cosméticos, se permitirá en el etiquetado el uso en español del término “puede contener” cuando el interesado quiera precisar
- 14Rótulo “puede contener”: Para el caso de productos cosméticos, se permitirá en el etiquetado el uso en español del término “puede contener” cuando el interesado quiera precisar que el producto contiene sustancias que le brindan diferentes propiedades organolépticas de olor, color y sabor. . Kits o Juegos de Productos: El Kit o juego de productos es una presentación comercial y por esta circunstancia no es necesariamente un grupo cosmético. Para ser grupo cosmético debe cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Decisión 516; de no ser así cada producto cosmético componente del kit deberá tramitar su respectivo código de identificación de NSO.
En tal sentido, ningún kit o juego de productos requiere de código NSO para su comercialización. En caso que el producto cosmético forme parte de un kit, el interesado lo podrá informar si lo considera pertinente. 1.4. Etiquetado a b. Grado alcohólico de los perfumes: No es necesario declarar el grado alcohólico para este tipo de productos. Sin embargo, los usuarios pueden declararlo en los rótulos si así lo desean.
Nomenclatura INCI: Las Autoridades consideraron que la lista de ingredientes que figura en la etiqueta de cualquier producto cosmético comercializado en la Subregión, deberá consignarse en Nomenclatura Internacional o Genérica (INCI) y no en idioma español.
Los sustentos de esta decisión se basan en que una nomenclatura científica no se puede traducir por ser nombre propio; además, existe la posibilidad de inducir a error a los usuarios debido a que podrían existir varias traducciones según el País Miembro donde el interesado solicite el reconocimiento del código de identificación NSO; y porque precisamente el listado de
propio; además, existe la posibilidad de inducir a error a los usuarios debido a que podrían existir varias traducciones según el País Miembro donde el interesado solicite el reconocimiento del código de identificación NSO; y porque precisamente el listado de ingredientes que debe ir en el rotulado establecido en el Art. 18 inciso g) está vinculado a los listados internacionales de los artículos 3 y 4, que se consignan en nomenclatura internacional genérica INCI, además el espíritu de la Decisión 516, en su artículo 7, así lo establece.-15c. Rotulados con informaciones diferentes: No se aceptarán rotulados del mismo producto con especificaciones diferentes por ser de una presentación comercial diferente. La única excepción está dada por el artículo 19 para aquellas presentaciones comerciales muy pequeñas. d. Coincidencia del rótulo con la información presentada en la solicitud de la NSO o en la Información de cambios: La información que se consigne en el etiquetado debe coincidir con la información presentada en ocasión del trámite respectivo, Notificación o cambio, así como con lo dispuesto en los requisitos de la normativa comunitaria (Capítulo III de la Decisión 516). Asimismo, los cambios que no se tramitaron en el país que emitió el código de identificación de NSO no serán considerados como informados y por lo tanto, los titulares de la respectiva NSO serán sujetos de las sanciones correspondientes a las acciones de control y vigilancia que realicen las Autoridades de los demás países. e. Rótulos con mayor o menor información que la solicitada en la norma: Las etiquetas pueden contener más información que la solicitada en el Capítulo III de la Decisión 516, siempre y cuando
control y vigilancia que realicen las Autoridades de los demás países. e. Rótulos con mayor o menor información que la solicitada en la norma: Las etiquetas pueden contener más información que la solicitada en el Capítulo III de la Decisión 516, siempre y cuando se cumpla en todo momento con lo reglamentado, en cuanto al contenido del rotulado, así como con los caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, por ejemplo se aceptan frases como fabricado por: xxx para: Xxx. En caso que dicha información adicional no cumpla con lo establecido en el Capítulo III de la Decisión 516, por ejemplo una proclama terapéutica que es aceptada en un país fuera de la Comunidad Andina, el interesado podrá acondicionar el rotulado para cumplir con la reglamentación andina, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el capítulo lll y no se acondicionen temas que tienen que ver con el riesgo sanitario, como lo es por ejemplo el número de lote. También se puede acondicionar cuando se declaran bondades terapéuticas en otros idiomas. Se aceptará cualquier mecanismo o metodología para acondicionar el rótulo, siempre y cuando esté conforme con la legislación interna de cada País Miembro y no contradiga lo establecido en la normativa comunitaria. f. Diseño de la etiqueta: Los colores, fotos, modelos o cualquier otra variable que tenga que ver con el diseño de la etiqueta, no16están contemplados en la normatividad andina y por lo tanto no existe obligación de informar a las Autoridades sobre cualquier cambio en los mismos. Sin embargo, si el interesado considera que la Autoridad debe tomar conocimiento de dichos cambios para facilitar la detección de, por ejemplo, falsificaciones de su
existe obligación de informar a las Autoridades sobre cualquier cambio en los mismos. Sin embargo, si el interesado considera que la Autoridad debe tomar conocimiento de dichos cambios para facilitar la detección de, por ejemplo, falsificaciones de su producto, podrá comunicar éstos según el procedimiento establecido para la información de cambios. 1.5. Proclamas o Bondades La Autoridades aprobaron el empleo de las “Reglas o criterios para permitir o prohibir proclamas en los cosmét
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