CAR - Acuerdo 22 de 2024
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- CAR - Acuerdo 22 de 2024
- Autor
- Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Corporación Autónoma Regional de CundinamarcaCAF Consejo DirecU1 •;) República de Colom· 1ía
ACUERDO No 22 DEL 26 DE AGOSTO DE 2024
Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protr,.tora (RFP) Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanc;1 recategorizada y realinderada mediante Acuerdo No. 04 de 18 de feb, firo de 2021 El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinam.1rcaCAR, en cumplimiento de las previsiones del literal g del artículo 27 de la ley f19 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 y en ejercicio de sus facultades legfi J!es y estatutarias, en especial las que le confiere, el numeral 6 del artículo 24 del A.:-uerdo No. 53 del 27 de febrero de 2024, por medio del cual se adoptan los estatutofi, de la corporación y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas '.'de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos finés, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones", señala que "/as
Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones", señala que "/as Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidro geográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente". Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 99, a las Corporaciones Autónomas Regionales les corresponde "Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción". Que, a las Corporaciones Autónomas Regionales, les corresponde al amparo de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, referido a "Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y
alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y 1.x>1&firn; c0rn,,¼fifi c-021.>r-1:2w,.-, GO'.l.l-fifi,n tofi(;.'OOZ-lü3. 002(\,fiJt<fi
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Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.qov.co GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020Corporación Autónoma Regional de CundinamarcaCAR Consejo Directivo República de Colombia
ACUERDO No 22 DEL 26 DE AGOSTO DE 2024
Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca, recategorizada y realinderada mediante Acuerdo No. 04 de 18 de febrero de 2021 reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción" Que en el artículo 2.2.2.1.2.3 del Decreto 1076 de 2015, define la figura de Reserva Forestal Protectora como el "Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarías a su preservación, uso sostenible, restauración,
bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarías a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales". Que el mismo artículo, en su tercer inciso, dispone que la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, en cuyo caso se denominarán Reservas Forestales Protectoras Regionales. Que el artículo 2.2.2.1.2.1 O del Decreto 1076 de 2015 establece que "La reserva, alinderación declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, son determinantes ambientales y por lo tanto normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los Municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley'. Que, en consonancia con las normas citadas, el artículo 9 del Acuerdo CAR No. 53 de 2024 "Por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR", establece que la CAR de Cundinamarca tiene como objeto "propender por el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente de su jurisdicción a través de la ejecución de las políticas, programas y
Regional de Cundinamarca - CAR", establece que la CAR de Cundinamarca tiene como objeto "propender por el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente de su jurisdicción a través de la ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables. Así como dar cumplida y oportuna aplicación a las normas legales vigentes sobre planeación, ordenamiento, administración, manejo y aprovechamiento de dichos recursos y el adecuado manejo y disposición de los elementos ambientales como los residuos, vertimientos o emisiones que inciden en la calidad del ambiente o en su deterioro, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, y a las pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces". 'X>1&fi5"/ti C01!i¾;$ t.;úl2i!ll;'JOW l.'{)W,'.;,,2fi0'2 CO;Wif.>62,lOl CO'fi!J!<;}
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Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.qov.co GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 2 de 23Corporación Autónoma Regional de CundinamarcaCAR Consejo Directivo República de Colombia
ACUERDO No 22 DEL 26 DE AGOSTO DE 2024
Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca, recategorizada y realinderada mediante Acuerdo No. 04 de 18 de febrero de 2021
Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca, recategorizada y realinderada mediante Acuerdo No. 04 de 18 de febrero de 2021 Que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 24 del citado Acuerdo, le corresponde al Consejo Directivo "Aprobar la incorporación o sustracción de áreas de qué trata el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993". Que la otrora Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suárez -CAR-, mediante Acuerdo No. 004 de 30 de abril de 1993, declaró y alinderó como área de Reserva Forestal Protectora Productora los terrenos que conforman la cuenca de la Laguna de Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca, ubicados en las veredas Tierra Negra y Chaleche del municipio de Sesquilé, y en las veredas Carbonera y Chaleche del municipio de Guatavita, del departamento de Cundinamarca, con una extensión de 613,02 hectáreas. Que mediante Resolución No. 174 de 24 de noviembre de 1993, el Departamento de Nacional de Planeación aprobó el Acuerdo No. 004 de 1993. Que mediante el Acuerdo No 021 de 2004, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, modificó el nombre de "Reserva Forestal Protectora Productora Laguna de Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca" por el de "Reserva Forestal Protectora Productora Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca". Que mediante la Resolución No. 264 de 22 de febrero de 2018 del Ministerio de
el de "Reserva Forestal Protectora Productora Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca". Que mediante la Resolución No. 264 de 22 de febrero de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "Por la cual se adopta el procedimiento que las Autoridades Ambienta/es deben seguir para la realización de los estudios que deberán sustentar los procesos de recategorización, integración y realinderación de las Reservas Forestales y se toman otras determinaciones", se adoptaron los términos de referencia para la realización de los estudios que deberán sustentar los procesos de recategorización de las reservas forestales. Que, en cumplimiento de la referida resolución, la CAR adelantó los estudios técnicos para la recategorización del área de Reserva Forestal Protectora Productora Laguna de Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca, a la categoría de Reserva Forestal Protectora (RFP) Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca, perteneciente al Sistema Nacional de Áreas ProtegidasSINAP. Que, con fundamento en dicho documento, la CAR expidió el Acuerdo No. 04 de 18 de febrero de 2021 "Por el cual se recategoriza y realindera la Estrategia de Conservación in situ denominada Reserva Forestal Protectora Productora Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca con la categoría de área protegida del SINAP Reserva Forestal Protectora "Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca", en el cual se establece para la Reserva una extensión de 661,55 hectáreas.
del SINAP Reserva Forestal Protectora "Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca", en el cual se establece para la Reserva una extensión de 661,55 hectáreas. (X)ll!.'<!fi·is CC!':!1Wtl C.C'.,1,t'{:"2{>fifi 1)0t0'.>$2A02 C:0,:{:.'t>v'2·l<h <',;OZ,,l,',,m:;,:;
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Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca, recategorizada y realinderada mediante Acuerdo No. 04 de 18 de febrero de 2021 Que la extensión de la Reserva, en términos del sistema de referencia MAG NA SIRGAS Origen Único Nacional, sistema de referencia establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 370 de 2021 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi para la cartografía oficial de Colombia, corresponde a 660,66 hectáreas, área menor a la establecida en el Acuerdo, anteriormente citado. Que, en virtud de lo anterior, se llevó a cabo el cruce cartográfico del límite existente y se ajustó respecto de estas áreas, obteniendo así el polígono establecido dentro
establecida en el Acuerdo, anteriormente citado. Que, en virtud de lo anterior, se llevó a cabo el cruce cartográfico del límite existente y se ajustó respecto de estas áreas, obteniendo así el polígono establecido dentro del plan de manejo que se adopta mediante el presente acto. Que en el artículo 3° del Acuerdo No. 04 de 2021 se establecen, en coherencia con la categoría del Reserva Forestal Protectora, los siguientes objetivos de conservación para la RFP Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca: a) Conservar el espejo de agua de la laguna del Cacique de Guatavita, su vegetación circundante en las condiciones actuales y los valores culturales asociados a este objeto. b) Conservar las coberturas naturales y prevenir la reducción de estas causada por el crecimiento de la frontera agrícola y la ganadera. c) Proteger las especies de flora y fauna que se encuentren en riesgo, tengan distribuciones restringidas, sean de importancia cultural o carismática y se encuentren en las coberturas vegetales naturales dentro del área. d) Preservar las áreas de recarga, nacederos y cursos de agua dentro del área y la vegetación asociada a estos. Que el artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto 1076 de 2015 establece que "C ada una de las áreas protegidas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) contará con un plan de manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un período de cinco (5) años de manera • que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del SINAP. .. "
que orienta su gestión de conservación para un período de cinco (5) años de manera • que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del SINAP. .. " Que, el contenido del plan de manejo debe comprender como mínimo los siguientes componentes: "Componente diagnóstico: Ilustra la información básica del área, su contexto regional, y analiza espacial y temporalmente los objetivos de conservación, precisando la condición actual del área y su problemática. C01Mfi·¡!) COW!!ififi WZl:fil!'.m C(.'>2-:J."/2:!fi0fi UJfifiUl 002fi:rn.fi
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Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca, recategorizada y realinderada mediante Acuerdo No. 04 de 18 de febrero de 2021
Componente de ordenamiento: Contempla la información que regula el manejo del área, aquí se define la zonificación y las reglas para el uso de los recursos y el desarrollo de actividades.
Componente estratégico: Formula las estrategias, procedimientos y actividades más adecuadas con las que se busca lograr los objetivos de conservación".
recursos y el desarrollo de actividades.
Componente estratégico: Formula las estrategias, procedimientos y actividades más adecuadas con las que se busca lograr los objetivos de conservación".
Que, en desarrollo del componente de ordenamiento del plan de manejo, el artículo 2.2.2.1.4.1 del Decreto 1076 de 2015 establece que "Las áreas protegidas del SJNAP deberán zonificarse con fines de manejo, a fin de garantizar e/ cumplimiento de sus objetivos de conservación. Las zonas y sus consecuentes subzonas dependerán de la destinación que se prevea para el área según la categoría de manejo definida, conforme a Jo dispuesto en el presente decreto y podrán ser las siguientes: Zona de preservación: Es un espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana. Un área protegida puede contener una o varias zonas de preservación, las cuales se mantienen como intangibles para el logro de los objetivos de conservación. Cuando por cualquier motivo la intangibilidad no sea condición suficiente para el logro de los objetivos de conservación, esta zona debe catalogarse como de restauración.
Zona de restauración: Es un espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica. En las zonas de restauración se pueden llevar a cabo procesos inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida. Un área protegida puede tener una o más zonas de restauración, fas cuales son transitorias hasta que se alcance el estado de conservación deseado y conforme los objetivos de conservación del área, caso en el cual se denominará de acuerdo con la zona
tener una o más zonas de restauración, fas cuales son transitorias hasta que se alcance el estado de conservación deseado y conforme los objetivos de conservación del área, caso en el cual se denominará de acuerdo con la zona que corresponda a la nueva situación. Será el administrador del área protegida quien definirá y pondrá en marcha las acciones necesarias para el mantenimiento de la zona restaurada.
Zona de uso sostenible: Incluye los espacios para adelantar actividades productivas y extractivas compatibles con el objetivo de conservación del
área protegida. Contiene las siguientes subzonas: CQ!l!;fi;G fiWr,;{!lOOt' G02l.Vfi!2402 COX:-'W2'1Úl
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Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca, recategorizada y realinderada mediante Acuerdo No. 04 de 18 de febrero de 2021 a) Subzona para el aprovechamiento sostenible. Son espacios definidos con el fin de aprovechar en forma sostenible la biodiversidad contribuyendo a su preservación o restauración. b) Subzona para el desarrollo: Son espacios donde se permiten actividades controladas, agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales,
el fin de aprovechar en forma sostenible la biodiversidad contribuyendo a su preservación o restauración. b) Subzona para el desarrollo: Son espacios donde se permiten actividades controladas, agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales, habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y la construcción y ejecución de proyectos de desarrollo, bajo un esquema compatible con los objetivos de conservación del área protegida.
Zona general de uso público: Son aquellos espacios definidos en el plan de manejo con el fin de alcanzar objetivos particulares de gestión a través de la educación, la recreación, el ecoturismo y el desarrollo de infraestructura de apoyo a la investigación. Contiene las siguientes subzonas: a) Subzona para la recreación. Es aquella porción, en la que se permite el acceso a los visitantes a través del desarrollo de una infraestructura mínima tal como senderos o miradores. b) Subzona de alta densidad de uso. Es aquella porción, en la que se permite el desarrollo controlado de infraestructura mínima para el acojo de los visitantes y el desarrollo de facilidades de interpretación (. . .)".
Que el artículo 2.2.2.1.4.2. del Decreto 1076 de 2015 señala que la determinación de usos y actividades permitidas en las áreas protegidas debe ceñirse a las siguientes definiciones: a) Usos de preservación: Comprenden todas aquellas actividades de protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus efectos. b) Usos de restauración: Comprenden todas las actividades de recuperación
mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus efectos. b) Usos de restauración: Comprenden todas las actividades de recuperación y rehabilitación de ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats, dirigidas a recuperar los atributos de la biodiversidad. c) Usos de conocimiento: Comprenden todas las actividades de investigación, monitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad. d) De uso sostenible: Comprenden todas las actividades de producción, extracción, construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionadas con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, así
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Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca, recategorizada y realinderada mediante Acuerdo No. 04 de 18 de febrero de 2021
Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca, recategorizada y realinderada mediante Acuerdo No. 04 de 18 de febrero de 2021 como /as actividades agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales y /os proyectos de desarrollo y habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y construcción siempre y cuando no alteren los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría. e) Usos de disfrute: Comprenden todas las actividades de recreación y ecoturismo, incluyendo la construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para su desarrollo, que no alteran /os atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría. Que el parágrafo 7 del artículo 6 de la Ley 1930 de 2018 "Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de /os páramos en Colombia", establece que "/as áreas protegidas que hayan sido declaradas sobre los páramos conservarán su categoría de manejo. La zonificación y determinación del régimen de usos de /as que actualmente hayan sido declaradas Parques Nacionales Naturales o Parques Naturales Regionales corresponderá al establecido por la autoridad ambiental competente en el plan de manejo ambiental respectivo. En las demás categorías de áreas protegidas del S/NAP que compartan área con páramos, el instrumento de manejo respectivo se deberá armonizar de manera que coincida con lo ordenado en la presente ley''. Que mediante la Resolución No. 71 O de 6 de mayo 2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible delimitó el Páramo Chingaza, el cual se superpone a la
con lo ordenado en la presente ley''. Que mediante la Resolución No. 71 O de 6 de mayo 2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible delimitó el Páramo Chingaza, el cual se superpone a la Reserva Forestal Protectora Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca en 512,62 hectáreas. Que la formulación del Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca, se adelantó a través de tres fases de aprestamiento, diagnóstico y formulación , mediante un ejercicio participativo con las alcaldías de los municipios de Sesquilé y Guatavita, líderes comunitarios veredales y representantes de las comunidades organizadas en Juntas de Acción Comunal Veredal con quienes la CAR, desarrolló los siguientes espacios de socialización y trabajo conjunto: • Municipio de Guatavita, Casa hogar del adulto mayor (9 de diciembre de 2022) • Municipio de Guatavita, Escuela Rural vereda Carbonera Baja (31 de marzo 2023). • Municipio de Sesquilé, Escuela Rural vereda Chaleche (1 de abril de 2023) • Municipio de Sesquilé, Salón de la Cooperativa Colorados Tierra Negra (27 de abril de 2023) • Municipio de Guatavita, Recinto del Concejo Municipal (28 de abril de 2023) fi CO!a.tfi"fS CQ!C;;fi;fi Cvl.1,i.1(:"lOv\.l <J(\2'..1,fi,2,9¡ CTJ.!C't>lü103 <X.'2é\/<r.;2:J.:,'.;
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Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca, recategorizada y realinderada mediante Acuerdo No. 04 de 18 de febrero de 2021 • Municipio de Sesquilé, Recinto del Concejo municipal (4 de mayo de 2023) • Municipio de Sesquilé, Reunión Virtual vereda Cha leche (1 O de mayo de 2023) • Municipio de Guatavita, Escuela Rural vereda Carbonera Baja (4 de octubre de 2023). • Municipio de Guatavita, Escuela Rural vereda Chaleche (4 de octubre de 2023). Que, en desarrollo del proceso descrito en el considerando anterior, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.2.1.5.4 Decreto 1076 de 2015, sobre la realización de consultas a entidades competentes respecto a aspectos de propiedad y tenencia de la tierra, presencia de grupos étnicos, existencia de solicitudes, títulos mineros o zonas de interés minero estratégico, proyectos de exploración o explotación de hidrocarburos, desarrollos viales proyectados y presencia de cultivos de uso ilícito.
mineros o zonas de interés minero estratégico, proyectos de exploración o explotación de hidrocarburos, desarrollos viales proyectados y presencia de cultivos de uso ilícito. Que mediante Resolución número ST1657 de 17 de noviembre de 2022, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, resuelve que para el proyecto de "Formulación del Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca" no procede la consulta previa con comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o comunidades Rom. Que la CAR, a través de la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial - DGOAT, consolidó el documento técnico denominado "Plan de manejo de la Reserva Forestal Protectora Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca". Que de conformidad con el literal a), del numeral 1, del artículo 2 de la Resolución CAR No. 1565 del 22 de Junio de 2017, el proyecto de acuerdo "Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFPJ Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca" fue publicado en la página web de la Corporación, desde el 1 O de noviembre hasta el 20 de noviembre de 2023, para consulta y conocimiento por parte de la ciudadanía, sin que se hubiesen recibido observaciones, ni comentarios. Que en cumplimiento con el parágrafo 1 del artículo 30 del Acuerdo CAR No. 53 de 2024, el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva
observaciones, ni comentarios. Que en cumplimiento con el parágrafo 1 del artículo 30 del Acuerdo CAR No. 53 de 2024, el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca" se adelantó la revisión por parte de la Dirección Jurídica de la CAR, según consta en el memorando 20243012476.
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Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca, recategorizada y realinderada mediante Acuerdo No. 04 de 18 de febrero de 2021 Que la aprobación e impleme ntación del plan de manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca contribuye al desarrollo de: el CON PES 4050 de 2021 "Política para la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP "; el Programa 2: Conservación de la biodiversidad, restauración ecológica y los servicios ecosistémicos del Plan de Gestión Ambiental Regional aprobado mediante Acuerdo CAR No. 06 del 24 de abril
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP "; el Programa 2: Conservación de la biodiversidad, restauración ecológica y los servicios ecosistémicos del Plan de Gestión Ambiental Regional aprobado mediante Acuerdo CAR No. 06 del 24 de abril de 2024 y; la Línea Estratégica No. 2 Gestión del recurso hídrico, la biodiversidad y servicios ecosistémicos y el Programa 2. Conservación de la Biodiversidad, restauración ecológica y los servicios ecosistémicos del Plan de Acción Cuatrienal 2024-2027 aprobado mediante Acuerdo CAR No. 09 del 31 de mayo de 2024. Que la formulación y aprobación del plan de manejo de la RFP Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca contribuye al cumplimi ento de la Actividad 06. 5.2 Ejecutar y hacer seguimiento a los planes de manejo de las áreas protegidas del Territorio CAR, del Objetivo 06.5. Fortalecer la gestión en las áreas
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