CAR - Acuerdo 4 de 2024
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CAR - Acuerdo 4 de 2024
- Autor
- Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia
ACUERDO No. 04 DEL 22 DE FEBRERO DE 2024
Por medio del cual se reconoce y asigna prima técnica por estudios avanzados y experiencia altamente calificada al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias, en especial las que le otorga el artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 24 del Acuerdo No. 48 del 2021, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones", las Corporaciones Autónomas Regionales "son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente". Que de acuerdo con el artículo 28 ibídem y el artículo 40 del Acuerdo No. 48 del 23 de
y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente". Que de acuerdo con el artículo 28 ibídem y el artículo 40 del Acuerdo No. 48 del 23 de febrero de 2021 "Por medio del cual se adopta la reforma de los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional - CAR", el Director General es el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Que el literal j) del artículo 27 de la Ley .99 de 1993 así como el numeral 11 del artículo 24 del Acuerdo No. 48 de 2021, establecen como función del Consejo Directivo la de nombrar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Que el doctor Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.864.460, fue elegido por el Consejo Directivo para desempeñar el cargo de "Director General, Código 0015, Grado 27" de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, para el periodo comprendido entre el 1 º de enero 2024 y el 31 de diciembre de 2027. Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto 2164 de 1991, la prima técnica "es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este Decreto".
realización de labores de dirección o de especial responsabilidad de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este Decreto". Que en concordancia con el artículo 5º del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 2 del Decreto 1335 de 1999, tienen derecho a la prima técnica por formación avanzada y fi Av. Esperanza# 62-49 - Pisos 6 y 7. www.car.gov.co Conmutador 5801111 - email sau@car.gov.co Bogotá - Colombia fi -::::::== ""'---'. GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 1 de 5Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia
ACUERDO No. 04 DEL 22 DE FEBRERO DE 2024
Por medio del cual se reconoce y asigna prima técnica por estudios avanzados y experiencia altamente calificada al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR experiencia los cargos de niveles directivo que acrediten título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, o en la investigación técnica o científica, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, durante un término no menor de tres (3) años. Que en armonía con los artículos 6º y 7° del Decreto 2164 de 1991, el competente para asignar dicho beneficio es el Jefe de cada Organismo, o las Juntas o los Consejos Directivos o Superiores de las entidades descentralizadas, según corresponda, cuya
asignar dicho beneficio es el Jefe de cada Organismo, o las Juntas o los Consejos Directivos o Superiores de las entidades descentralizadas, según corresponda, cuya cuantía se otorga como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el beneficiario, porcentaje que no podrá ser superior al 50% del valor de la misma, conforme lo preceptúa el artículo 10º del mismo Decreto Que el artículo 1 º del Decreto 1336 de 2003 indica que "la prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público." Que el artículo 1 º del Decreto 2177 de 2006 (el cual modifica el artículo 3º del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1 º del Decreto 1335 de 1999) preceptúa los criterios para asignación de prima técnica de la siguiente manera: "(. . .) a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada; b) Evaluación del desempeño. Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe. Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia. (. .. )". Que el artículo 4 del Decreto 0905 de 2023 "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones", establece que los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, percibirán prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Av. Esperanza# 62-49 - Pisos 6 y 7. www.car.gov.co Conmutador 5801111 - email sau@car.gov.co Bogotá - Colombia GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 2 de 5Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia
ACUERDO No. 04 DEL 22 DE FEBRERO DE 2024
Por medio del cual se reconoce y asigna prima técnica por estudios avanzados y experiencia altamente calificada al Director General de la
Consejo Directivo República de Colombia
ACUERDO No. 04 DEL 22 DE FEBRERO DE 2024
Por medio del cual se reconoce y asigna prima técnica por estudios avanzados y experiencia altamente calificada al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Que mediante comunicación radicado CAR 20241015504 de 15 de febrero de 2024, el Director General solicitó al Consejo Directivo se estudiara"( ... ) /a posibilidad de autorizarme la prima técnica por criterios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en virtud del cargo que desempeño "Director General, código 0015, grado 27", toda vez que cumplo con /os requisitos establecidos en el Decreto 2177 de 2006: "Por el cual se establecen modificaciones a /os criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica"." Que de conformidad con los Decretos 1016 del 17 de abril de 1991, 1624 del 26 de junio 1991 y el Decreto Salarial 0905 de 2023, el servidor Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón, se encuentra percibiendo a la fecha, prima técnica automática del 50%. Que el parágrafo del artículo 4 del Decreto 0905 de 2023 señala que: "La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente." Que de acuerdo con el marco normativo citado, es posible asignar prima técnica a empleados de los niveles directivo que estén nombrados con carácter permanente, previa
acto administrativo correspondiente." Que de acuerdo con el marco normativo citado, es posible asignar prima técnica a empleados de los niveles directivo que estén nombrados con carácter permanente, previa certificación de la formación académica y de la experiencia profesional que el interesado acredite y que exceda las establecidas en los requisitos mínimos para el desempeño del empleo. Que el artículo primero de la Resolución No. 0235 del 12 de febrero de 2001 "Por la cual se establece la ponderación de los factores que determinan el porcentaje asignable por concepto de prima técnica, en los cargos de los niveles asesor y ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR", expedida por la Dirección General de la CAR, la cual fue aclarada por la Resolución No. 0118 del 14 de enero de 2003, estableció la ponderación de los factores que determinan el porcentaje asignable por concepto de prima técnica para los cargos de los niveles asesor y ejecutivo de la Corporación, así: ESTUDIOS • Por acreditar título en formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones del cargo: 20% • Por acreditar título adicional profesional universitario o de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones del cargo: 20% EXPERIENCIA • Por acreditar de 3 a 5 años de experiencia profesional: 20% • Por acreditar experiencia profesional superior a 5 años: 30% • Por acreditar publicaciones o investigaciones, relacionadas con el campo de aplicación de su disciplina académica: 5% por cada una. Av. Esperanza# 62-49 - Pisos 6 y 7. www.car.gov.co Conmutador 5801111 - email sau@car.gov.co Bogotá - Colombia
aplicación de su disciplina académica: 5% por cada una. Av. Esperanza# 62-49 - Pisos 6 y 7. www.car.gov.co Conmutador 5801111 - email sau@car.gov.co Bogotá - Colombia GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN425-06-2020 fi-Página 3 de 5Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia
ACUERDO No. 04 DEL 22 DE FEBRERO DE 2024
Por medio del cual se reconoce y asigna prima técnica por estudios avanzados y experiencia altamente calificada al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Que según el Manual Específico de Funciones y de Requisitos de los Empleos de la Planta de Personal de la Corporación, el cargo del cual es titular el doctor Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón, exige para su desempeño:
"(. . .) REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA.
1. Título Profesional Universitario.
2. Título de formación avanzada o de postgrado, o tres (3) años de experiencia profesional.
3. Experiencia profesional de cuatro (4) años adicionales a los requisitos establecidos en el numeral anterior, de los cualespor lo menos uno (1) debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de Director General de Corporación.
4. Tarjeta Profesional en los casos reglamenta dos por la ley".
Que al revisar la historia laboral del servidor, se determinó que ostenta título profesional en Derecho, con título de postgrado en la modalidad de especialización en Derecho Contencioso Administrativo y título de postgrado en la modalidad de especialización en
Que al revisar la historia laboral del servidor, se determinó que ostenta título profesional en Derecho, con título de postgrado en la modalidad de especialización en Derecho Contencioso Administrativo y título de postgrado en la modalidad de especialización en Derecho Público; y acredita 202, 77 meses de experiencia profesional. Que de acuerdo con la revisión y calificación realizada por este Consejo Directivo a la documentación de la correspondiente historia laboral, la cual hace parte integral del presente acuerdo, el servidor acredita título de formación avanzada relacionado con las funciones del empleo y más de cinco (5) años de experiencia profesional altamente calificada, excediendo el requisito mínimo de estudio y experiencia. Que al aplicar, para el caso del doctor Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón, los factores de ponderación establecidos en el artículo primero de la Resolución No. 0235 de 2001, en consonancia con lo fijado en el Decreto 2177 de 2006, resulta procedente el reconocimiento y asignación de la prima técnica en un 50% por parte del Consejo Directivo en su calidad de nominador, según el siguiente detalle: Por título de formación avanzada relacionado con las funciones del 20% cargo, excediendo el requisito mínimo de estudio Por experiencia superior a cinco (5) años, excediendo el requisito 30% mínimo de experiencia Que el presupuesto general de la presente vigencia, ampara los gastos por servicios personales asociados a nómina, e incluye un rubro para cubrir los pagos por concepto de prima técnica. Que de conformidad con lo anterior, es procedente otorgarle al servidor la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, en un porcentaje del 50% sobre la asignación básica mensual, siendo esta más favorable a la prima automática
de prima técnica. Que de conformidad con lo anterior, es procedente otorgarle al servidor la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, en un porcentaje del 50% sobre la asignación básica mensual, siendo esta más favorable a la prima automática que actualmente percibe, toda vez que constituye factor salarial de conformidad con Artículo 7° del Decreto Ley 1661 de 1991. En mérito de lo expuesto, . , -,fi; , ___ ,,_., -· - ,..._r.,._ Av. Esperanza# 62-49 - Pisos 6 y 7. www.car.qov.co Conmutador 5801111 - email sau@car.qov.co Bogotá - Colombia GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 4 de 5Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia
ACUERDO No. 04 DEL 22 DE FEBRERO DE 2024
Por medio del cual se reconoce y asigna prima técnica por estudios avanzados y experiencia altamente calificada al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR ACUERDA ARTÍCULO 1. Reconocer y asignar prima técnica equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual establecida para el empleo del cual es titular, al doctor ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 79. 864.460, quien desempeña el empleo de período fijo denominado "Director General, Código 0015, Grado 27", de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acuerdo.
ciudadanía Nº 79. 864.460, quien desempeña el empleo de período fijo denominado "Director General, Código 0015, Grado 27", de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acuerdo. ARTÍCULO 2. Notificar el contenido del presente Acuerdo al doctor ALFRED IGN ACIO BALLESTEROS ALARCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 79.864.460.
E Y CUMPLA LUIS ALEJANDRO GUTIÉRREZ SANA nte tel 7;; irecti
ERIKA ELIZABETH SA Secretaria del Con Anexo: Un (1) archivo en pdf-Análisis de hoja de vida
Proyectó: Luz María Castillo López - Funcionaria OTfi __ Emiro Francisco Muñoz Garcia - Contratistfi ión de prima técnica Revisó: Dily Marina Maestre Zabala - Jefe de la Oficina de Talento fimfi"" • .._...l....,..""'.,.,fi.,.
,, Freddy Gustavo Orjuela Hernández - Direc!fifi Jfi Ana María Santos Yepes - Contratista SGEfi Av. Esperanza# 62-49 - Pisos 6 y 7. www.car.qov.co Conmutador 5801111 - email sau@car.gov.co Bogotá - Colombia GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 5 de 5