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CC - C134-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C134-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

C-134-23Nota de Relatoría: Mediante Auto 1015 de 5 de junio de 2024, el cual se adjunta en la parte final, laSala Plena corrigió de oficio el Anexo I, que hace parte integral de la presente providencia, en el sentidode incluir en el artículo 56 del Proyecto de Ley Estatutaria de Administración de Justicia, el numeral 5°original. Lo anterior debido a un error involuntario en la transcripción. REPÚBLICA DE COLOMBIA

LogotipoDgeneradaautomáticCORTE CONSTITUCIONALSala Plena SENTENCIA C-134 de 2023 Referencia: Expediente PE-051 Revisión de constitucionalidad del Proyecto de LeyEstatutaria 295 de 2020 Cámara (acumulado con losproyectos de ley 430 y 468 de 2020 Cámara) – 475 de 2021Senado, “[p]or medio de la cual se modifica la ley 270 de1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia”. Magistrada ponente:Natalia Ángel Cabo Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,en especial de las previstas en los artículos 153 y 241.8 de la Constitución Política, cumplidos todos lostrámites y requisitos contemplados en el Decreto Ley 2067 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA. I. ANTECEDENTES 1. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 153 y 241.8 de la Constitución, 39 del

Decreto Ley 2067 de 1991 y 208 de la Ley 5a de 1992, el Secretario General del Senado de laRepública, en oficio del 16 de septiembre de 2021, remitió a la Corte Constitucional el expediente delProyecto de Ley Estatutaria 295 de 2020 Cámara (acumulado con los proyectos de ley 430 y 468 de2020 Cámara) ‒ 475 de 2021 Senado, “Por medio de la cual se modifica la ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia” (en adelante PLEAJ). Efectuado el reparto del expediente[1],mediante auto del 4 de octubre de 2021 la Corte asumió el control previo de constitucionalidad dedicho proyecto de ley y decretó las pruebas requeridas para verificar el cumplimiento de los requisitosconstitucionales y legales del trámite del PLEAJ surtido en el Congreso. Por auto del 22 de noviembredel 2021, la Corte requirió de nuevo a los secretarios de Senado y Cámara para que enviaran a estaCorporación las pruebas solicitadas respecto del trámite legislativo de la ley estatutaria. Mediante

oficios SGE CS-CV19-4743-2021[2], SLE-CS-810-CV19-2021[3] y SG2-1539/2021[4], losmencionados funcionarios, remitieron la totalidad de las pruebas.

2. De igual forma, por auto del 24 de noviembre de 2021[5], en cumplimiento de los artículos 242constitucional y 7 del Decreto 2067 de 1991, esta Corporación ordenó que por Secretaría General secomunicara el proceso a los organismos que participaron en la elaboración o expedición de la norma.En el mismo auto, se procedió a fijarlo en lista a efectos de recibir las intervenciones de ciudadanos,organizaciones y entidades públicas interesadas. Por último, en este auto se dio traslado a laprocuradora general de la Nación para que rindiera concepto sobre la constitucionalidad del PLEAJ.[6]. 3. Así las cosas, el 17 de enero de 2022, la Procuraduría General de la Nación rindió concepto deconstitucionalidad sobre la ley estatuaria. El 25 de abril de 2022, la magistrada ponente se declaróimpedida[7] para conocer del asunto, por estimar que con anterioridad había conceptuado sobre laconstitucionalidad de algunos apartes de la norma. No obstante, la Sala Plena, en sesión virtual del 4 de mayo de 2022, negó el impedimento[8]. Mediante oficio del 11 de mayo, la Secretaría General de la

Corte Constitucional informó sobre la reanudación de los términos para decidir[9]. 4. Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a decidir sobre laconstitucionalidad del proyecto de ley estatutaria sometido a su consideración, tanto en lo que respectaal procedimiento en su formación, como en lo referente a su contenido material. Para realizar dichoanálisis, en primer lugar, se transcribirá el contenido del PLEAJ. En segundo lugar, se presentará unresumen de las intervenciones ciudadanas e institucionales, así como del concepto de la procuradorageneral de la Nación. En tercer lugar, la Corte entrará a hacer el estudio de constitucionalidad de lanorma, primero en relación con el proceso legislativo y, segundo, con su contenido material. Porúltimo, en la parte resolutiva se recogerán las decisiones que la Corte tomará en el ejercicio del controlprevio, automático e integral sobre el contenido de esta ley estatutaria. II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 5. El proyecto de ley estatutaria N.º 475 de 2021 Senado y 295 de 2020 Cámara, acumulado conlos proyectos de ley estatutaria 430 de 2020 y 468 de 2020 “Por medio de la cual se modifica la Ley270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones” contiene 100artículos. En la Sección V-2 de esta providencia,

en la que se aborda el estudio de fondo del articuladodel PLEAJ, se transcriben las normas objeto de control de acuerdo con el informe de conciliaciónpublicado en la Gaceta del Congreso No. 665 del 16 de junio de 2021. En el Anexo I, que hace parteintegral de la presente sentencia, se incluye una versión del PLEAJ que refleja las normas, expresionesy palabras que serán declaradas inconstitucionales, condicionadas o sustituidas por la Corte. III. INTERVENCIONES 6. Durante el trámite se recibieron 30 intervenciones y conceptos de: (i) ciudadanos, (ii) entidadesdel Estado que participaron en la expedición de la norma, y (iii) organizaciones, entidades y expertosinvitados a rendir concepto. La tabla 1 incluye una relación de los intervinientes. Tabla 1 - Relación de intervenciones y conceptos

Tipo de participación Intervención/Concepto Intervenciones ciudadanas[10] - Álvaro Restrepo ValenciaAna Julieta Argüelles DaraviñaCarlos Saúl Sierra y Edson Alberto LópezClaudia Patricia Vásquez TobónEfraín Burbano CastilloRubén Darío Restrepo RodríguezConceptos de organismos yentidades del Estado queparticiparon en la elaboración o expedición de la norma[11] - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Ministerio deJusticiaConsejo Superior de la Judicatura Conceptos de organizaciones,

entidades y expertos invitados[12] - Asociación de Empleados de la Defensoría del Pueblo (ASEMDEP)- Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia)- Colegio Colombiano de Abogados AdministrativistasColegio de Jueces y Fiscales de AntioquiaColegio de Jueces y Fiscales de BugaComisión Colombiana de Juristas y Asonal JudicialCorporación Excelencia en la JusticiaCorporación Universitaria del Caribe – Facultad de Derecho y Ciencias PolíticasDefensoría del PuebloComisión Nacional de Disciplina JudicialCorte Suprema de JusticiaFederación Colombiana de MunicipiosFederación Nacional de Colegios de Defensores PúblicosFederación Nacional de Colegios de Jueces y FiscalesInstituto Colombiano de Derecho ProcesalSindicato de Trabajadores del Sector de la Justicia Servidore sy Empleados de laRama Judicial, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura –Comuneros SintranivelarUniversidad de la Sabana – Semillero de Investigación Fundamentos Filosóficos delDerecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias PolíticasUniversidad Externado de Colombia – Facultad de DerechoUniversidad Libre – Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de laFacultad de DerechoUniversidad Pontificia BolivarianaComisión Seccional de

Universidad Externado de Colombia – Facultad de DerechoUniversidad Libre – Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de laFacultad de DerechoUniversidad Pontificia BolivarianaComisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del CaucaUniversidad Sergio Arboleda 7. Sin desconocer la anterior distinción entre las intervenciones y conceptos según su origen,fundamento y finalidad, a continuación, la Sala Plena resumirá los escritos presentados por losdiferentes ciudadanos, entidades y organizaciones, con base en su temática, a través de dos tablas. Enla primera se relacionan aquellas intervenciones y conceptos que hacen referencia a posibles vicios deprocedimiento generales o parciales durante el trámite de la ley estatutaria. En la segunda se hace unresumen de los conceptos que se pronunciaron acerca de la constitucionalidad de artículos específicosdel PLEAJ. De todas formas, en el Anexo II de esta sentencia, que hace parte integral de la decisión, sepresenta un resumen detallado de cada una de las intervenciones.

Tabla 2 - Intervenciones y conceptos sobre vicios de forma Contenido Solicitud Interviniente Argumentos relevantes Totalidad delproyecto Inconstitucionalidad Consejo Superior de laJudicatura El Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), señala que enel procedimiento legislativo se desconoció el trámite quedebe dársele a las leyes estatutarias según la Constitución.Específicamente, la entidad señala que en el trámite que sellevó a cabo en la plenaria del Senado se infringieron losartículos 3, 144, 145, 153, 157 y 160 de la Constitución. ElCSJ manifiesta, en primer lugar, que en las votaciones delos impedimentos hubo inconsistencias entre los votosregistrados y lo que se evidencia en el video de la sesión,lo que, a su juicio, afecta el quorum decisorio. En segundolugar, el CSJ señala que existió una irregularidad en lavotación de la proposición que proponía la eliminación delos artículos 2, 10, 12, 14, 15, 25 y 67, como también seevidencia con la inconsistencia entre los votos registradosy el material audiovisual. Finalmente, la entidad señala queen la sesión se votaron proposiciones que no habían sidoavaladas por el ponente, y, además, que se obvió sulectura, con lo que se violaría el principio de publicidad.

Totalidad delproyecto Inconstitucionalidad Comisión Colombiana deJuristas y ASONALJudicial Estos intervinientes solicitan que se declareinconstitucional el PLEAJ por vicios de formarelacionados con el trámite del proyecto en las sesionesplenarias del Senado del 9 y 15 de junio. Específicamente,indican que existieron en esas sesiones irregularidades queviolan el principio de consecutividad. En primer lugar,para la Comisión y ASONAL el trámite que se le dio a losimpedimentos en la sesión del 9 de junio de 2021 generóuna incertidumbre que afectó las garantías básicas para laparticipación política en igualdad de condiciones. Ensegundo lugar, frente a la proposición de eliminar losartículos 2, 10, 12, 14, 15, 25 y 67, estos intervinientesseñalan que hubo únicamente 47 votos por el no. En esamedida, consideran que la plenaria no decidió sobre laexclusión de dichos artículos. Finalmente, estosintervinientes indican que, en varias etapas del procesolegislativo en las cuales se aprobó el proyecto de ley, seinobservó la regla establecida por la Corte Constitucionalen la Sentencia C-242 de 2020, la cual dicta que lasnormas estatutarias deberán aprobarse en un debate convotación presencial. Específicamente, llaman la atenciónsobre las sesiones del 4 y 24 de mayo de 2021, y del 9 y 15de junio del mismo año. Artículo 2 Inconstitucionalidad(parcial) Colegio de Jueces yFiscales de Antioquia El interviniente señala que la creación de defensoresmunicipales, aunque loable, viola el principio de unidad demateria ya que la Defensoría del Pueblo no hace parte de laRama Judicial.

Artículo 63 y 64 Inconstitucionalidad(parcial) Instituto Colombiano deDerecho Procesal El ICDP indica que las disposiciones sobre lapresencialidad para las audiencias y diligencias de prácticade pruebas contenidas en los artículos 63 y 64(inicialmente con numeración 68 y 69) no estaba incluidaen los proyectos originales ni en los acumulados y, porello, se violó el principio de consecutividad pues el temaúnicamente se discutió en el debate ante la plenaria delSenado.Artículo 67 Inconstitucionalidad(parcial) Colegio de Jueces yFiscales de Antioquia Señala que el parágrafo viola la unidad de materia pues losrequisitos para ser fiscal general, registrador nacional oprocurador general, no tienen relación alguna con esta leyestatutaria de la administración de justicia. Comuneros-Sintranivelar Señala que el parágrafo viola el principio de unidad demateria y desconoce la reserva constitucional, pues losrequisitos para ser fiscal general se encuentrandesarrollados en la Constitución. Facultad de Derecho-Universidad Externado La Facultad indica que el parágrafo 2 debe ser declaradoinconstitucional por vulneración del principio de unidad demateria ya que, aunque la materia de la ley es laadministración de justicia, en ella se establece unaflexibilización de requisitos para ejercer cargos que nohacen parte de la Rama Judicial.Contenido Solicitud Interviniente Argumentos relevantes Universidad PontificiaBolivariana

Esta universidad solicita la inconstitucionalidad delparágrafo 2 pues la Procuraduría, la Defensoría del Puebloy la Registraduría no forman parte de la Rama Judicial, y,en esa medida, se viola la unidad de materia. Álvaro Restrepo Valencia El interviniente solicita la inconstitucionalidad delparágrafo segundo, por falta de unidad de materia.Considera que la regulación de los requisitos para serelegido fiscal general de la Nación, procurador general dela Nación, defensor del Pueblo y registrador nacional delestado civil no es objeto de leyes estatutarias deadministración de justicia. Colegio de Jueces yFiscales de Buga El interviniente señala que el parágrafo 2 viola el principiode unidad de materia al regular los requisitos paraprocurador general, defensor del Pueblo y registradornacional, ya que esos cargos no hacen parte de laestructura de la administración de justicia. Artículo 88 Inconstitucionalidad Álvaro Restrepo Valencia Solicita que se declare inconstitucional el artículo 88porque al regular las inhabilidades para cargos de elecciónpopular, se violó el principio de unidad de materia. Colegio de Jueces yFiscales de Antioquia El interviniente señala que el artículo viola el principio deunidad de materia pues una ley estatutaria que buscaregular asuntos propios de la Rama Judicial no puedemodificar códigos ordinarios. Artículos 89, 90 y91 Inconstitucionalidad Colegio de Jueces yFiscales de Antioquia Señala que los artículos violan el principio de unidad demateria pues una ley estatutaria que busca regular asuntospropios de la Rama Judicial no puede modificar códigosordinarios.

Artículo 92 Inconstitucionalidad Colegio de Jueces yFiscales de Antioquia Señala que el proyecto no fue aprobado en una legislaturay, por ende, debe ser declarado inconstitucional. Artículos 96, 97 y98 Inconstitucionalidad Colegio de Jueces yFiscales de Antioquia Solicita la inconstitucionalidad de los artículos porquefueron introducidos en la conciliación y, por lo tanto, nocumplieron con el número de debates que requiere una leyestatutaria. Artículo 99 Inconstitucionalidad Colegio de Jueces yFiscales de Antioquia Solicita que se declare la inconstitucionalidad porque fueintroducido al final del proceso legislativo y no se dio unadiscusión amplia y transparente sobre la derogatoria de lanorma del artículo 4 de la ley 169 de 1896 que reguladoctrina probable.Fuente: elaboración propia despacho magistrada ponente.

Tabla 3 - Intervenciones y conceptos sobre artículos específicos del PLEAJ Contenido Solicitud Interviniente Argumentos relevantes Artículo 1 Condicionamiento Colegio de Jueces y Fiscales Antioquia El interviniente solicita laconstitucionalidad condicionada de losapartes del artículo que declaran a lajusticia un servicio público esencial que sedebe prestar de manera continua. En suopinión, el hecho de que la Rama Judicialtenga vacaciones colectivas contradice laidea de una prestación continua del serviciode justicia. En consecuencia, solicita que sedeclare que la Rama Judicial debe migrar aun sistema de vacaciones individuales quesí es compatible con la prestación continuadel servicio. Igualmente, señala que debeaclararse la aparente contradicción queexiste entre declarar a la justicia como unservicio público y como una funciónpública.

Comisión Colombiana de Juristas yASONAL Judicial Solicita que se declare la constitucionalidadcondicionada del aparte en el que se declarala justicia como un servicio públicoesencial, en el entendido de que se dejeclaro que esta declaratoria no supone laimposibilidad absoluta de ejercer el derechoa la huelga, consagrado en el artículo 56superior. Con esto se evita que cuando seproduzcan huelgas dentro de la RamaJudicial sean declaradas ilegales en todoslos casos, pues esto supondría unarestricción desproporcionada. Inconstitucionalidad(parcial) Facultad de Derecho-Universidad Libre La Facultad solicita que se declareinconstitucional la frase "La administraciónde justicia es un servicio público esencial"pues considera que es un retroceso gravepara los derechos colectivos de lostrabajadores de la Rama Judicial y por estocontrario a la Constitución.Artículo 2 Constitucionalidad Federación Colombiana de Municipios La Federación solicita declarar laconstitucionalidad de las disposiciones delproyecto de ley relacionadas con la creaciónde las defensorías municipales puesconsidera que es coherente con la necesidadContenido Solicitud Interviniente Argumentos relevantesde potencializar el acceso a la justicia y dedesarrollar un componente territorial delacceso a esta. En ese sentido, pide declararconstitucionalidad las disposiciones delproyecto de ley relacionadas con la creaciónde las defensorías municipales, pero indicaque los costos de creación de las mismas nopueden trasladarse a los municipios.

Colegio de Abogados Administrativistas Señala que el artículo debe ser declaradoconstitucionalidad pues considera que lasdefensorías municipales son un adecuadodesarrollo del artículo 2 y 228 de laConstitución y que garantizan el acceso a lajusticia de territorios con necesidadesjurídicas insatisfechas. Señala que, para lacreación de cargos públicos, como el dedefensoría municipal, no existe reserva deley. En consecuencia, en los aspectosformales el articulo también esconstitucional. Defensoría del Pueblo Solicita que se declare constitucionalidad elartículo, pues es acorde con la Constitución.Reitera que las cifras presentadas en lasdiferentes ponencias y exposición demotivos del proyecto de ley son unargumento técnico y analítico suficientepara ampliar la oferta de justicia en todoslos niveles, tanto en lo judicial como en loadministrativo. Igualmente, la intervención resalta lasfunciones constitucionales de la defensoríapara mostrar que el reforzamiento de laestructura institucional y de personal de laentidad, es una herramienta que redundaráen el goce efectivo del derecho al acceso ala justicia consagrado en los artículos 228 y229 de la Constitución. Así mismo,defiende la creación de las defensoríasmunicipales pues, a través de ellas, sepodrán desplegar de manera más pronta einmediata sus funciones constitucionales. Como fundamentos técnicos para lacreación de las defensorías municipales, laDefensoría presenta cifras y estadísticas delos últimos 5 años y un análisis del que seconcluye que la entidad tiene unainsuficiencia administrativa que le impidedar una pronta y adecuada respuesta a lasdemandas ciudadanas, en particular a las delas personas más vulnerables y que viven enlos lugares más alejados del territorionacional. Por lo anterior, considera quedesde el punto de vista técnico, se encuentrajustificada la creación de las defensoríasmunicipales.

Facultad de Derecho-CorporaciónUniversitaria del Caribe Solicita la declaratoria deconstitucionalidad del artículo, pues elderecho fundamental de acceso a laadministración de justicia constituye unpilar esencial para el establecimiento delEstado constitucional en Colombia.Asimismo, manifiesta que ese derecho se vereforzado material y estructuralmente con lacreación de los Defensores Municipales delPueblo, y que ello genera unacomplementariedad y suma institucional enla protección de los derechos de los grupospoblacionales en mayor situación devulnerabilidad.Constitucionalidadcondicionada Álvaro Restrepo Valencia Solicita la constitucionalidad condicionadadel primer y segundo inciso del parágrafoúnico. Frente al primer inciso, solicita quese aclare que los jueces o magistradositinerantes deben atender dos o másmunicipios. Señala que, de esa forma, seasegura el acceso a la justicia sin impactardesproporcionadamente el presupuestopúblico. Frente al segundo inciso, señala que elestándar de jueces por número de habitantesque establece la OCDE debe ser incluido encada vigencia fiscal en la Ley anual depresupuesto.Contenido Solicitud Interviniente Argumentos relevantes Asociación de empleados de la defensoría delpueblo -ASEMDEP Solicita la constitucionalidad condicionadadel inciso primero, en el entendido de quetanto el Defensor Municipal, como losDefensores públicos harán parte de la plantaglobal de la Defensoría del Pueblo ycumplirán sus funciones de conformidadcon lo establecido en la Constitución, la leyy el reglamento. Señala que la norma debeaclarar que el defensor del Pueblo, en eltérmino de tres (3) años contados a partir dela expedición de esta sentencia, procederá arealizar un concurso de méritos para llenarlas respectivas vacantes. Señala que, deacuerdo con la Constitución y la ley, dichoscargos deben ser de carrera administrativa yno por prestación de servicios.

Rubén Darío Restrepo Rodríguez Solicita que se declare condicionalmenteconstitucionalidad el artículo, en elentendido que los cargos de defensorpúblico y defensor municipal seránproveídos en carrera administrativa, deconformidad con el artículo 125 de laConstitución, en un término no mayor a dosaños. Inconstitucionalidad(parcial) Facultad de Derecho-Universidad Libre Solicita la inconstitucionalidad de lorelacionado con el defensor municipal puesno guarda relación directa con el objetoespecifico de este proyecto de ley, que no esotro que el de regular temas deadministración de justicia. Además, señalaque se trataría de una duplicidad defunciones pues las funciones de MinisterioPúblico, por diseño constitucional, secomparten también con la ProcuraduríaGeneral y provinciales y con las personeríasmunicipales, siendo estas últimas denecesaria operación en todo municipio yque hacen parte del Ministerio Público, quetambién tiene funciones de asesoría y degarantía de acceso a las varias formas desolución de conflicto. Colegio de Jueces y Fiscales Antioquia

Solicita la inconstitucionalidad de la norma,pues, aunque señala que es una medidaloable, viola la unidad de materia porque laDefensoría del Pueblo no hace parte de laRama Judicial. En relación con la exigenciaque hace este artículo para que en cadamunicipio exista un juzgado, el Colegioconsidera que esta medida, aunquebienintencionada, es insuficiente si elsistema no cuenta con procedimientosclaros y con todo el personal necesario paralas tareas ejecutivas y jurisdiccionales de lajusticia. Frente al inciso 2 del parágrafo, el Colegiodefiende la constitucionalidad de lainclusión del estándar de jueces por númerode habitantes de la OCDE y solicita a laCorte que determine que el CSJ deberápresentar un plan a la Corte para elcumplimiento de dicho estándar. Igualmente, solicita que el aparte delartículo que permite que los empleados yfuncionarios judiciales reciban denuncias yquerellas se declare inconstitucional, puesconsidera que desconoce que es la fiscalíageneral de la Nación quien tiene lacompetencia constitucional para recibirquerellas y denuncias. Sin embargo, elColegio defiende la constitucionalidad delas normas de ese artículo que obligan aatender a todos los usuarios que estén en lafila y que exigen la entrega de constanciasde recibido en los medios informáticos,pues son medidas que respetan al usuario ydesarrollan el principio de solidaridad.Artículo 3 Constitucionalidad Defensoría del Pueblo Solicita la constitucionalidad con base enlos mismos argumentos formulados frenteal artículo 2.Inconstitucionalidad(parcial) Colegio de Jueces y Fiscales Antioquia Solicita

que se declare lainconstitucionalidad de la expresión“podrá” del inciso primero, pues consideraque el Congreso debe estar obligado, y noContenido Solicitud Interviniente Argumentos relevantesfacultado, para regular los mecanismosalternativos de solución de conflictos. Igualmente, solicita la inconstitucionalidaddel inciso quinto porque considera que elMinisterio de Justicia no debe tenercompetencia en el desarrollo de losmecanismos de solución de conflictos,puesto que no pertenece a la Rama Judicial.

Facultad de Derecho-Universidad Externado Solicita que se declare lainconstitucionalidad de la expresión"amigables componedores" por desconocerel artículo 116 de la Constitución en dondeno se incluye la figura del amigablecomponedor como uno de los eventos enlos cuales los particulares quedan investidosde la facultad de administrar justicia. Señalaque tal figura no puede ser asimilada uhomologada a alguna de las que símenciona de forma expresa el textoconstitucional. Artículo 4 Constitucionalidad Defensoría del Pueblo Solicita la constitucionalidad con base enlos mismos argumentos formulados frenteal artículo 2. Artículo 5 Constitucionalidad Colegio de Jueces y Fiscales Antioquia Solicita la constitucionalidad porqueconsidera que la norma asegura la gratuidadde la justicia, al tiempo que apoya el accesode quienes están en situación de pobreza ypermite ciertos modos de financiación delservicio de justicia. Artículo 6 Constitucionalidad Colegio de Jueces y Fiscales Antioquia Señala que el artículo es constitucional puescorresponde con la estructura de la RamaJudicial.

Artículo 7 Constitucionalidad Colegio de Jueces y Fiscales Antioquia Señala que el artículo es constitucional,pues corresponde con la estructura de laRama Judicial. Inconstitucionalidad(parcial) Facultad de Derecho-Universidad Externado Señala que la reglamentación que hace elproyecto de la función jurisdiccionalindígena atenta contra el principio dediversidad étnica y cultural. Manifiesta queel artículo 116 de la Constitución Políticano menciona a la jurisdicción indígena, porlo que se concluye que las autoridades delos pueblos indígenas que ejercen funciónjurisdiccional no forman parte de la RamaJudicial. Señala que, aunque el artículo 7del PLEAJ hace esa aclaración, resultacontradictorio que se incluya a dichasautoridades en un artículo que se encargaprecisamente de regular a quienescomponen la Rama Judicial del Estado. Considera que tampoco es válido afirmarque, a pesar de no ser parte de la RamaJudicial, las autoridades indígenas ejercenfunción jurisdiccional pues, además de queel artículo 116 constitucional no lasmenciona, las autoridades de los pueblosindígenas ejercen la función jurisdiccionalpropia de tales pueblos, y no la jurisdicciónpropia del Estado. Igualmente, señala queentender que las autoridades de los pueblosindígenas, a pesar de no formar parte de laRama Judicial, ejercen no su propiajurisdicción sino la de este último, es borrarde un plumazo el esfuerzo que hecho por laCorte Constitucional. en defensa de laautonomía de aquellas.

Artículo 8 Constitucionalidadcondicionada Colegio de Jueces y Fiscales Antioquia Señala que, aunque el artículo 116 de laConstitución establece que los conciliadoresadministran justicia, su función principal esla de mediar.Artículo 12 Constitucionalidad Colegio de Jueces y Fiscales Antioquia Solicita la constitucionalidad del artículoporque permite estabilizar el número deempleados de los juzgados, que habíavenido siendo restringido por el CSJ deJudicatura. Sin embargo, el Colegio resaltaque es necesario que la planta específica decada juzgado se determine con base en unanálisis de las particularidades de cadadespacho y no con un criterio de“igualación”.Constitucionalidadcondicionada Álvaro Restrepo Valencia Solicita la constitucionalidad condicionadadel artículo. Manifiesta que cuando lanorma señala que los juzgados penalesContenido Solicitud Interviniente Argumentos relevantesdeben tener un mínimo de cuatro (4)“empleados”, esta se refiere es a“servidores”, pues los jueces sonfuncionarios y no empleados. Igualmente,señala que se debe declarar laconstitucionalidad condicionada de talforma que se entienda que la regla sobre elmínimo de empleados en juzgados penalesincluye a los juzgados promiscuosmunicipales y los del circuito, que tambiénatienden asuntos penales. Inconstitucionalidad(parcial) Consejo Superior de la Judicatura Solicita que se declaren inconstitucionaleslas expresiones "el secretario, losasistentes" y "que en caso de los juzgadospenales no podrá ser inferior a cuatro (4)empleados", así como el inciso final delparágrafo de dicho artículo, porqueconsidera que vuelve inmutables lasestructuras y cargos para la planta de losdespachos judiciales e impide la innovacióny modernización en los servicios de justicia.

Inconstitucionalidad Facultad de Derecho-Universidad Libre Solicita la inconstitucionalidad del artículopues considera que viola el derecho a laigualdad de los despachos judiciales, ya queno se hace explícita la razón del tratodiferenciado en el número de empleadosentre juzgados penales y otros juzgados.Señala que el PLEAJ debió preverlo comoregla general para todos los despachosjudiciales que dependan de la estructura dela Rama Judicial a nivel nacional. En sucriterio, resulta desproporcionado permitirdiferenciaciones de estructura funcional aun mismo grupo de funcionarios judiciales. Artículo 13 Constitucionalidadcondicionada Colegio de Jueces y Fiscales Antioquia Solicita que se declare la constitucionalidadcondicionada pues los procesos ante losjueces de pequeñas causas deben ser dedoble instancia. Igualmente, señala que losjueces itinerantes pueden representarafectaciones a la prestación continua delservicio de justicia, aunque con las nuevastecnologías este impacto se ha reducido. Artículo 15 Constitucionalidadcondicionada Rubén Darío Restrepo Rodríguez Solicita la declaratoria deconstitucionalidad condicionada en elentendido que la conformación de la listaqu

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