CC - C252-2012
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C252-2012
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Sentencia C-252/12
CODIGO PENAL MILITAR-No tuvo lugar elusión alguna del debate exigido por la Constitución Política a todo el proyecto de ley Encuentra la Corte infundados los cargos de inexequibilidad de la ley demandada, ya que la oportunidad de debate no se vio vulnerada en la tramitación de la Ley 1407 de 2010. Recuerda la Corte que por “debate” debe entenderse la oportunidad que tienen los congresistas de realizar la discusión sin que se deba medir la calidad o la intensidad de la deliberación, porque una exigencia de debate en donde se valore la profundidad o la suficiencia más que una garantía sería una imposición que limitaría sin justificación los derechos políticos de los miembros del Congreso
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE FORMA-Término de caducidad
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos de procedibilidad DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia PRINCIPIO DEMOCRATICO-Contenido y alcance DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cargo por falta de debate o de deliberación de proyecto de ley/TRAMITE LEGISLATIVO-Elusión del debate y votación
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR FALTA DE
DEBATE O DELIBERACION-Jurisprudencia constitucional COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Alcance PROYECTO DE LEY-Necesidad de debate o deliberación en su aprobación PROYECTO DE LEY-Requisitos para su aprobación PROYECTO DE LEY-Publicidad 2
NECESIDAD DE DEBATE O DELIBERACION EN APROBACION
DE LOS PROYECTOS DE LEY-Jurisprudencia constitucional/DEBATE LEGISLATIVO-Concepto según la Jurisprudencia Constitucional/DEBATE LEGISLATIVOReglas/DEBATE LEGISLATIVO-Oportunidad de hacer efectivo el principio democrático en el proceso de formación de una ley Sobre la necesidad de debate o deliberación en al aprobación de la ley se puede decir que el artículo 157 de la C.P., que establece la regla de “los cuatro debates”, debe ser interpretado teniendo en cuenta las normas constitucionales y legales sobre el tema y no el uso del lenguaje común. La Corte Constitucional ha establecido que por “debate” debe entenderse la oportunidad que tienen los congresistas de realizar la discusión sin que se deba medir de alguna forma la calidad, la intensidad, la profundidad y la suficiencia del debate o la deliberación, ya que una exigencia de deliberación más que una garantía sería una imposición que limitaría sin justificación los derechos políticos de los miembros del Congreso. La intensidad del debate o deliberación dependerá entonces del grado de consenso o de rechazo de la propuesta, que en todo caso no debe constreñir los derechos políticos de las minorías o de la oposición. Por esta razón cuando se habla de falta de deliberación o de debate a lo que se está haciendo referencia es a la omisión de la oportunidad de participación que tienen los congresistas u otros intervinientes en el proceso de formación de la ley. Es decir, que se iría en contra del artículo 157 de la C.P. si se elude o se prescinde del cumplimiento de alguno de los requisitos constitucionales y legales para que los
representantes e intervinientes en el proceso de elaboración de ley emitan sus opiniones o diserten sobre la conveniencia o inconveniencia de las propuestas legislativas. Este posibilidad de intervención en la deliberación no obsta para que las discusiones puedan ser moderadas por el Presidente de la Corporación o de la Comisión en donde tenga lugar el debate, a través de figuras regladas como la suficiente ilustración o las restricciones razonables a las intervenciones de los Congresistas e intervinientes, siempre que dichas limitaciones se apliquen sin discriminación ni preferencias. DEBATE LEGISLATIVO-Elementos fundamentales La Corte estableció que los artículos 145, 146, 157 y 160 de la Carta señalan los elementos fundamentales que deben reunir los debates y estableció que la Constitución dispone en primer lugar (i) que se exige un número mínimo de congresistas que deben estar presentes para iniciar la deliberación de cualquier asunto, así como para adoptar decisiones (Artículo 145, CP); en segundo término (ii) que se debe cumplir con la mayoría necesaria para 3 adoptar decisiones en la respectiva corporación que, salvo que la Constitución exija una mayoría especial, debe ser la mayoría de los votos de los asistentes (Artículo 146, CP); en tercer lugar (iii), el carácter imperativo de los debates en las comisiones y en las plenarias, sin los cuales ningún proyecto puede llegar a ser ley (Artículo 157, CP); en cuarto lugar (iv) la necesaria publicidad de lo que va a ser sometido a debate como presupuesto mínimo para garantizar la participación efectiva de los congresistas (Artículo 157, CP); en quinto término (v), el período mínimo que debe mediar entre
debates como garantía de que la decisión del Congreso sobre el proyecto de ley es producto de una reflexión ponderada (Artículo 160, CP), y por último (vi) la votación de lo discutido como finalización del debate (Artículo 157, CP). DEBATE LEGISLATIVO-Condiciones legales que deben cumplir DEBATE LEGISLATIVO-Exigencia no implica que necesariamente deban participar en la discusión las fuerzas políticas que tienen asiento en el Congreso de la República La exigencia de llevar a cabo los debates exigidos por la Constitución en desarrollo de un procedimiento legislativo, tiene como objeto la concreción del principio democrático en la elaboración de las leyes dentro del Estado colombiano. Sin embargo, la exigencia del debate no implica que necesariamente deban participar en la discusión las fuerzas políticas que tienen asiento en el Congreso de la República; de ser así, más que una garantía, sería una imposición que limitaría sin justificación los derechos políticos de los miembros del Congreso. Lo que se garantiza con el debate es que los representantes de la sociedad tengan la oportunidad de participar en la construcción de las decisiones que se toman en las corporaciones legislativas. CONCEPTO DE DELIBERACION O DISCUSION Y VOTACION POR PUPITRAZO-Distinción Se debe diferenciar el concepto de deliberación o discusión, que es una garantía institucional que tiene como objeto la concreción del principio democrático en la elaboración de las leyes, con el concepto de votación por “pupitrazo”. Este último concepto tiene viabilidad en nuestro procedimiento legislativo bajo la figura de la votación ordinaria del artículo 129 de la Ley
5ª de 1992. Dicha categoría, aunque puede relacionarse tangencialmente con 4 la falta de calidad o de suficiencia de la deliberación, no está prohibida en nuestra legislación y se autoriza para la aprobación de determinado tipo de leyes y propuestas legislativas. Sin embargo, se repite que una cosa es la oportunidad que tienen los congresistas de deliberar en el trámite de aprobación de una ley, y otra es la forma de votación que se establezca para la aprobación de dicha ley.
Referencia: expediente D8678
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1407 del 2010 “por la cual se expide el Código Penal Militar”
Actor: Luis Carlos Galeano Vélez
Magistrado Ponente:
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Bogotá, D.C, veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES 1.1. En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Luis Carlos Galeano Vélez presentó demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1407 de diecisiete (17) de agosto de 2010 “Por la cual se expide el Código Penal Militar”, solicitando se declare la inexequibilidad de la totalidad de la ley, o subsidiariamente, se declaren inexequibles los artículos que fueron modificados o incluidos por
medio de proposiciones acogidas por la comisión accidental creada dentro de la Plenaria del Senado de la República del 14 de junio de 2007. 1.2. Mediante Auto del siete (7) de septiembre de 2011, el suscrito magistrado, decidió admitir la demanda de la referencia, y en consecuencia se dispuso: 5 - Correr traslado al Procurador General de la Nación por el lapso de treinta (30) días, para que rinda concepto en los términos de los artículos 242-2 y 278-5 de la Constitución Política. - Fijar en lista la Ley acusada por el término de diez (10) días con el objeto de que cualquier ciudadano la impugne o defienda. - Solicitar por Secretaria General a los Secretarios Generales del Senado y Cámara de Representantes respectivamente, para que en el término de diez (10) días, envíen a esta Corporación, copias auténticas en medios físicos y magnéticos del expediente legislativo del proyecto que culminó con la expedición de la Ley 1407 del 17 de agosto de 2010, “por la cual se expide el Código Penal Militar” y las actas correspondientes a dichos debates. Igualmente que se sirvan adicionalmente, certificar con exactitud cada uno de los quórum deliberatorios y decisorios con los cuales fue aprobada en cada uno de los debates la mencionada ley. - Invitar a participara las facultades de derecho de las Universidades Externado de Colombia, Universidad Libre, Universidad Militar, Universidad Nacional de Bogotá, Universidad del Rosario, Universidad de los Andes, Javeriana y Eafit de Medellín, al Centro de Estudios de
Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia), al Colegio de Jueces y Fiscales de Antioquia, a la Corporación José Alvear, a la Comisión Colombiana de Juristas y a la Fundación Konrad Adenauer para que intervengan en este proceso. - 1.3. Por Auto de veintiséis (26) de septiembre de 2011 se informa a este despacho, que por intermedio del Oficio fechado el doce (12) de septiembre de 2011, recibido en la Secretaría de la Corte el veinte (20) de septiembre del presente año, se remite copia del Expediente Legislativo y dentro del mismo las Gacetas del Congreso, números 661, 754 y 41 de 2008; 253, 294, 414, 415, 416 y 588 de 2007; 882 y 660 de 2005; 228, 353 y 624 de 2006; 111 de 2009 y que consta de 07 cuadernos de pruebas aparte. 1.4.Surtidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de la acción pública de inconstitucionalidad, esta Corte procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.
II. NORMAS DEMANDADAS La Ley 1407 de 2011 “Por la cual se expide el Código Penal Militar”. Por la extensión de la norma, la Sala se abstiene de transcribirla y remite al Diario Oficial No 47.804 de 17 de agosto de 2010.
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III. LA DEMANDA 3.1. El ciudadano Luis Carlos Galeano Vélez, en ejercicio de la acción pública
consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, presentó demanda de inconstitucionalidad el dieciséis (16) de agosto de dos mil once (2011) en contra de la totalidad de la Ley 1407 de 17 de agosto de 2010 o que subsidiariamente se declaren inconstitucionales los artículos que fueron modificados o incluidos por medio de proposiciones acogidas por la Comisión Accidental creada dentro de la Plenaria del Senado de la República del 14 de junio de 2007. 3.2. Expone que en el cuarto debate de la discusión de la ley demandada1 realizado el 14 de junio de 2007 ante la Plenaria del Senado2, hubo falta de debate y desconocimiento del texto finalmente aprobado. Sobre este punto explica que se censuró de este modo la posibilidad de realizar debate del texto de la ley aprobada por plenaria, “suscitándose así un incumplimiento del requisito constitucional de los cuatro debates constitucionales”3. 3.3. Indicó que la falta de conocimiento y de debate del texto aprobado, vulneró los artículos 150 numerales 2 y 10; 151; 157 numerales 1, 2, y 3 y el 160 de la Constitución Política así como los artículos 158 y el inciso segundo del artículo 170 de la Ley 5 de 1992. Igualmente, afirmó que si se tiene en cuenta la Gaceta No 415 del 28 de agosto de 20074 algunos senadores que intervinieron en el proceso dejaron entrever su falta de conocimiento sobre el articulado total del proyecto, “que finalmente fue aprobado a ‘pupitrazo’”5. 1 Proyecto de ley 111 de 2006 del Senado y 144 de 2005, Cámara.
2 Gaceta del Congreso 415 del 28 de agosto de 2007 que contiene el Acta de Plenaria No. 066 del jueves 14 de junio de 2007. 3 Folio 7 del expediente. 4 Señaló que en la página 57 de dicha Gaceta se encuentra relacionada la forma como la Presidencia del Senado sometió a consideración el proyecto, obteniendo respuesta afirmativa. 5 Señaló que el Senador Jesús Enrique Piñacué Achicué expuso lo siguiente, “Gracias señor Presidente, este proyecto como lo han dicho aquí es demasiado importante, pero también es tan curioso, miembros de la Comisión Primera que son los más solventes en el manejo de tantos asuntos de tanta importancia, entre otros como este, no tengan la responsabilidad, la valía en su condición de ponentes de explicar en detalle el sinnúmero de artículos que contiene este código, rápidamente revisando tengo dos preocupaciones (…) 7 Del mismo modo precisó que hubo escaso conocimiento del proyecto, que el texto normativo no fue sometido a un análisis individualizado de sus artículos, que no hubo discusión y que se votó en bloque6. 3.4. Por otra parte, señaló que se presentó en esa misma sesión falta de quórum, situación “que debe ser revisada por la Corte”7. 3.5. Igualmente, indicó que la Comisión Accidental creada en la Plenaria del 14 de junio de 2007, introdujo varias modificaciones al articulado aprobado en primer debate, “sin que estas modificaciones o PROPOSICIONES fueran publicadas o dadas a conocer anticipadamente a cada uno de los Honorables Senadores, por lo que sin ningún conocimiento, ni debate, fueron aprobadas por la Plenaria en la misma sesión”8.
Segunda preocupación, no obstante que la falta de una lectura rápida no me ayuda a entender muy bien este proyecto”. Por otra parte cita al Senador Alfonso Núñez Lapeira que dice, “De otra manera como aquí las cosas llegan en un momento, son no sé cuántos artículos y es muy difícil llevar el derrotero de todo, hay que buscar un sentido práctico…”. Igualmente Juan Fernando Cristo Bustos dijo lo siguiente, “Gracias Señor Presidente, este proyecto pasó por la Comisión Primera del Senado, allá fue estudiado muy a profundidad, pero la verdad Señor Presidente a mí me parece que un Proyecto de esta trascendencia, el Código Penal Militar en su totalidad no merece ser pupitreado de la manera como se pretende ser pupitreado, además con un quórum bastante precario y sin la presencia del Gobierno Nacional y del Ministro de Defensa para venir aquí a defender el proyecto, aquí no se trata de que el Gobierno tiene que estar en todos los proyectos aunque la autonomía del Congreso, yo no sé, porque aquí hay unos proyectos en los cuales aparece el Gobierno entero y ahí si la autonomía del Congreso y no vale y el Gobierno se emplea a fondo para sacarnos, y hay otros proyectos que los dejan a la intemperie como este proyecto del Código Penal Militar, lo mínimo a lo que tiene derecho a la Plenaria del Senado es a una explicación a fondo y no de unas dudas, nosotros en la Comisión Primera conocemos el tema, pero aquí hay unas inquietudes de muchos Senadores sobre este tema y un Código Penal Militar no puede ser pupitreado de esa manera, además sin el quórum para decidir y para votar sobre este proyecto” (Folio 9 del
expediente). 6 Folio 9 del expediente 7 Ibíd. 8 Indica el demandante que “…estas enmiendas han debido surtir el trámite que se señala en el Reglamento del Congreso para las proposiciones de enmienda, teniendo en cuenta que las presentadas por algunos senadores no 8 3.6. Por esta razón explicó que: “…debe concluirse que en segundo debate se aprobó sin ninguna discusión, un texto que los senadores conocían parcialmente, pues aunque se presume que tenían conocimiento del proyecto fue sometido a su consideración y publicado en la Gaceta del Congreso No 253 de junio de 2007, no hubo el debate exigido por la Constitución y la Ley dentro del proceso de formación de las leyes. Además, los senadores no conocieron las modificaciones, adiciones o supresiones introducidas al mismo por una comisión accidental creada dentro de la misma sesión, deduciéndose que aprobaron unas enmiendas que no conocieron ni debatieron”9. 3.7. Finalmente afirmó que la falta de deliberación va en contra de lo dispuesto en la Sentencia C – 760 de 200110 y reitera que “al no haber ningún debate en sentido material, ni ninguna discusión, sobre el contenido de la totalidad del articulado que componía el proyecto de Ley 111 de 2006 Senado, con más veraz, el vicio se acentúa en aquellos artículos que fueron modificados o suprimidos por la comisión accidental creada dentro del segundo debate”11.
IV. INTERVENCIONES surtieron el trámite reglamentario, pues no fueron dadas a conocer antes de
su aprobación, ni fueron publicadas, ni su texto se repartió formalmente a los honorables representantes” (Folio 9 del expediente). 9 Folio 10 del expediente. 10 En la Sentencia C-760 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel José Cepeda) se afirma que “(…) La garantía que le compete preservar a esta Corporación es la publicidad del proyecto o de las proposiciones sometidas a su aprobación, como condición necesaria para que los congresistas tengan oportunidad de intervenir en su discusión y por lo tanto, para que se pueda surtir válidamente el debate parlamentario. De lo contrario, si los congresistas no tienen oportunidad de conocer el texto sometido a su aprobación, se estaría desconociendo su facultad para participar en el debate expresando sus juicios y opiniones con respecto a un proyecto o proposición, situación que resulta contraria al principio democrático de soberanía popular consagrado en nuestra Constitución. Así ha sido establecido por la jurisprudencia de esta Corporación, que, al respecto, ha dicho que el surtimiento de un debate sin los requisitos constitucionales u orgánicos implica la inconstitucionalidad de todo el procedimiento del texto aprobado”. Igualmente se afirma que“(…) El requisito de publicidad de los proyectos de ley, se cumple respecto del texto del proyecto sometido a aprobación de cada cámara, con su publicación en el órgano oficial de comunicación del legislativo, que es la Gaceta del Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva (C.P. artículo 157). Igualmente, las ponencias, con las modificaciones al texto que ellas propongan, deben publicarse de la misma manera, como lo indica el artículo 156 del Reglamento del Congreso; no obstante, para agilizar el trámite del proyecto, este requisito
de publicidad puede ser suplido por la reproducción del documento por cualquier medio mecánico, para distribuirlo entre los miembros de la célula legislativa que los va a discutir (…) las proposiciones de enmienda requieren conocerse por cualquiera de los siguientes medios: por su publicación en la Gaceta del Congreso, aunque este requisito no es exigido; por su lectura oral antes de ser debatidas y antes de ser votadas, o por la distribución previa de la reproducción del documento que las contiene, entre los miembros de la célula legislativa que las va a debatir y a votar, a fin de que puedan ser leídas y por lo tanto conocidas por éstos”.(Folios 11, 12, 14, 15 del expediente) 11 Folio 18 del expediente. 9 4.1. Intervención de la Comisión Colombiana de Juristas El día 24 de noviembre de 2011, la doctora Fátima Esparza Calderón, Coordinadora del área de Incidencia Nacional de la Comisión Colombiana de Juristas, presentó escrito excusándose por no presentar intervención en el proceso de la referencia “debido a compromisos previamente asumidos por esta organización”.12 4.2. Intervención del Ministerio de Justicia y Derecho 4.2.1. El día 29 de noviembre de 2011, la doctora Ana Beatriz Castelblanco Burgos, actuando mediante poder conferido por el Ministerio de Justicia y Derecho, presentó escrito solicitando respetuosamente se declare la EXEQUIBILIDAD de la ley 1407 de 2010 por los cargos formulados en la demanda objeto de estudio. 4.2.2. En primer lugar, el Ministerio de Justicia y Derecho, hace un resumen
de los cargos del demandante, afirmando que los argumentos del actor se centran en que hubo ausencia de debate y desconocimiento por parte de la Plenaria del Senado del texto finalmente aprobado, lo que genera el incumplimiento del requisito constitucional de los cuatro debates que debe surtir todo proyecto de ley. 4.2.3. Explicó que en el trámite ante la Corte Constitucional de las objeciones presidenciales del proyecto de ley 111 de 2006 Senado, 144 de 2005 Cámara, de la hoy Ley 1407 de 2010, se expidió el Auto A-048 de febrero 14 de 2008, en virtud del cual se consideró pertinente solicitar a los presidentes del Senado de la Republica y de la Cámara de Representantes el envío de la totalidad de los documentos requeridos “para establecer si el proyecto de ley y las objeciones presidenciales, fueron tramitados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política”13. 4.2.4. Por otra parte indicó que de la exposición que hace la Corte Constitucional en la sentencia C-533 de 200814 del trámite legislativo de la hoy Ley 1407 de 2010, “queda claro” que el proyecto de ley y las objeciones “…fueron tramitados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución 12 Folio 62 del expediente. 13 El interviniente cita la sentencia C-533 de 2008, en folio 66 del expediente. 14 M.P. Clara Inés Vargas. 10 Política”15. En dicha sentencia se estableció que no se formuló implícita ni expresamente, la presencia de vicio formal alguno en el trámite de formación
de la ley acusada, lo que según el Ministerio, “constituye un indicio de que, para la corte, el tramite del proyecto de ley (…) cumplió con los requisitos constitucionales (…)”16. 4.2.5. Igualmente manifestó que al revisar la Gaceta del Congreso 415 de 28 de agosto de 2007, que contiene el Acta No. 66 de la Plenaria del Senado del jueves 14 de junio de 2007, en la página 55 se puede observar que de la intervención del Senador Juan Carlos Vélez Uribe17, uno de los ponentes de la hoy Ley l407 de 2010, “queda claro que ante la Plenaria del Senado se expreso (sic) públicamente que las proposiciones acogidas por la Comisión Accidental conformada por dos de los ponentes del proyecto y el Senador Virgüez, se habían presentado ante la Secretaria del Senado”18. 4.2.6. Del mismo modo explica que después de retomar el debate se surtió la intervención del ponente de la oposición, Parmenio Cuéllar, quien apoyó la iniciativa luego de haber estado en su contra y, “…se abrió el debate y discusión del Proyecto de Ley 111 de 2006 Senado, 144 de 2005 Cámara, con evidente intervención democrática, informada y libre de los partidos de oposición, materializada y palpable en las intervenciones de sus Senadores y en las preguntas que estos hicieron a los ponentes sobre el proyecto abierto a debate; preguntas que, como consta en el acta, fueron atendidas, demostrándose con esto que, materialmente, no es cierto que los Senadores no hubiesen tenido la posibilidad real de informarse y/o conocerde acuerdo con
el interés y la relevancia que a cada cual le suscitara el proyecto en el debate,- el texto sometido a debate que resultó votado favorablemente, en 15 Acá el interviniente cita la sentencia C-533 de 2008, en folio 69 del expediente. 16 Folio 69 del expediente. 17 Dice la entidad interviniente que el Senador Juan Carlos Vélez Uribe expuso lo siguiente: “Gracias señor presidente, es con respecto al Proyecto de ley número 111 senado, que tiene que ver con la reforma al Código Penal Militar, ahora cuando estábamos debatiendo ese punto, acordamos que nos íbamos a reunir los ponentes con el Senador Manuel Virgüez que tenía algunas inquietudes. Ya nos hemos reunido y hemos presentado y hemos recogido las proposiciones hechas por el Senador Manuel Virgüez, las hemos presentado a la Secretaria, entonces estamos listos señor Presidente para aprobar dicho proyecto de ley”. 18 Folio 70 del expediente 11 bloque por la mayoría de la Plenaria para convertirse en Ley de la República…”19. 4.2.7. De similar manera sostiene que no se puede afirmar que los senadores no conocían y no debatieron el texto sometido a consideración de la Plenaria de Senado, por cuanto de la Gaceta 415 de 2007, se desprende de las distintas intervenciones de los senadores como la de Parmenio Cuéllar20, Juan Carlos Vélez Uribe21, Héctor Helí Rojas22, Jesús Enrique Piñacué23, Alfonso Núñez 19 Página 70 de la intervención. 20 Para el Ministerio la intervención del senador Parmenio Cuéllar deja entrever el conocimiento sobre el asunto discutido ya que dicho Senador
manifestó en aquella sesión que: “Este proyecto de ley busca modificar el código penal militar actual, yo me permitir presentar una ponencia distinta a la que presentó el senador García porque en mi concepto, había que modificar la Constitución Nacional, para hacer las modificaciones que necesita ciertamente la Justicia Penal Militar, pero, entre lo que hoy hay como código y como legislación en materia de Justicia Penal Militar y lo que el proyecto y la ponencia del Senador García ha presentado indiscutiblemente es mucho mejor esto que lo que hay…” (Gaceta del Congreso 415 de 2007, Folio 71 del expediente). 21 Por solicitud del Senador Juan Carlos Vélez Uribe, el presidente del Senado, facultado por el artículo 159 de la ley 5 de 1992, preguntó a la Plenaria del Senado “si acepta omitir la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente” (Gaceta del Congreso 415 de 2007). 22 Según el Ministerio la intervención del Senador Héctor Helí Rojas al afirmar “Muchas gracias señor presidente, obviamente no se pongan nerviosos que no voy a pedir que lean los 600 artículos” (Gaceta del Congreso 415 de 2007, Folio 71 del expediente), pone de presente “algo que resulta evidente” que no es necesario leer todo el articulado para poder aprobar el texto en discusión. 23 Según el Ministerio, de la intervención del Senador Jesús Enrique Piñacué, se puede inferir que conoció el contenido del proyecto sometido a debate y votación, por cuanto afirma que “rápidamente revisando tengo dos preocupaciones” (Gaceta del Congreso 415 de 2007, Folio 76 del
expediente). 12 Lapeira24, Juan Fernando Cristo25, que “si hubo conocimiento por los senadores asistentes, del texto finalmente aprobado, como también se cumplió el debate correspondiente a dicho texto, cumpliéndose cabalmente el requisito constitucional de los cuatro debates”26. 4.2.8. Luego de citar el Acta No 66 de la sesión ordinaria de 14 de junio de 2007 (Gaceta del Congreso No 415 de 28 de agosto de 2000) en donde se contiene la discusión y aprobación en plenaria del Senado de la Ley demandada, la entidad interviniente indica que, “…no se puede sostener, como lo señala el actor, que los Senadores no conocían y/o no debatieron el texto sometido a consideración de la Plenaria del Senado, correspondiente al proyecto de Ley que hoy es la Ley 1407 de 2007”. En este sentido establece que se puede concluir lo siguiente: “1. Existe constancia de que las proposiciones acogidas por la Comisión Accidental, integrada por el Senador Virgüez y dos de 24 Afirma el Ministerio, que de la intervención del Senador Alfonso Núñez Lapeira, se demuestra algún grado de conocimiento subjetivo sobre el proyecto sometido a debate, por cuanto dicho Senador expresó que “no sé cuantos (sic) artículos y es muy difícil llevar el derrotero de todo, hay que buscar un sentido práctico, pregunto si alguien del gobierno está habilitado para hablar y contestarme, está concertado con el Gobierno y está avalado Fiscalmente” (Gaceta del Congreso 415 de 2007, Folio 76 del expediente). 25 El senador Juan Fernando Cristo manifestó “…a mi me parece que un
Proyecto de esta trascendencia, el Código Penal Militar en su totalidad no merece ser pupitreado de la manera como se pretende ser pupitreado, además con un quórum bastante precario y sin la presencia del Gobierno Nacional y del Ministro de la Defensa para venira (sic) aquí a defender el proyecto (…) aquí hay unas inquietudes de muchos senadores sobre este tema y un Código Penal Militar no puede ser pupitreado de esa manera, además sin el quórum para decidir y para votar sobre este proyecto.” Ante dichas inquietudes, la presidencia manifestó “Con mucho gusto honorable Senador, yo debo obligatoriamente hacerle la siguiente aclaración: Primero no vamos a pupitrear nada. Segundo, el quórum se mantiene (…) y si alguien lo quiere verificar pues lo verificamos, porque no vamos a hacer aquí cosas que no estén dentro de la norma. Tercero, si se solicita por parte del Congreso de la Plenaria del Senado que alguien del Gobierno me informe que esta la Directora de la Justicia Penal, si a bien lo tiene la Plenaria del Senado le podría ofrecer el uso de la palabra a esta señora, para que haga una presentación (…)”. 26 Folio 77 del expediente 13 los Ponentes, fueron puestas a disposición de la Secretaría del Senado, como ya se mostró en la transcripción previa; 2. Existe constancia de que la oposición política, representada en el Senado de la República, se pronunció respecto del proyecto sometido a debate e incluso inquirió a los ponentes respecto del contenido de éste y de su financiación a través del Ministerio de Hacienda; 3. Existe constancia de que por solicitud del
Honorable Senador Juan Carlos Vélez Uribe, el Presidente del Senado, facultado por el artículo 159 de la Ley 5ª de 199227, preguntó a la Plenaria si se aceptaba o no omitir la lectura del articulado, la que respondió ésta afirmativamente28; 4. Existe constancia de que el Senador Liberal Héctor Helí Rojas, expresó algo que resulta evidente, que no era necesario pedir la lectura de los ‘600 artículos’, luego de que, con fundamento en el artículo 159 de la Ley 5ª de 1992, el Senador Ponente Juan Carlos Vélez Uribe le solicitara a la Presidencia del Senado la omisión de la lectura del articulado y su votación en bloque, a lo que la presidencia del Senado respondió, cons
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