CC - C527-2013
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C527-2013
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Sentencia C-527/13
REVOCATORIA DE ACTOS DISPOSITIVOS DEL DEUDOR PREVIOS A INICIACION DE PROCESO DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL-Exequibilidad Encuentra la Corte que no desconoce el principio de buena fe (art. 83 CP) la norma según la cual puede demandarse la revocación o simulación de los negocios celebrados por el deudor durante los 18 meses anteriores al inicio de un proceso de reorganización empresarial, cuando no aparezca demostrado que el adquirente, arrendatario o comodatario obró de buena fe. En consecuencia, declarará exequible, por el cargo analizado en esta sentencia, el numeral 1º del artículo 74 de la Ley 1116 de 2006, “por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”. PROCESOS DE REORGANIZACION EMPRESARIALJurisprudencia constitucional/PROCESOS DE REORGANIZACION EMPRESARIAL-Fundamento constitucional EMPRESA-Función que cumple en una sociedad/EMPRESAFundamento en la intervención legítima del Estado en el marco de un Estado Social de Derecho y de una Economía Social de Mercado PROCESO CONCURSAL-Finalidad Los procesos concursales tienen como finalidad conciliar los intereses de los deudores, los acreedores y la sociedad en su conjunto, en el evento de insolvencia del deudor, con la finalidad de proteger el crédito, bien sea mediante fórmulas de recuperación del deudor, que le permitan pagar ordenadamente, o a través de la liquidación de su patrimonio. REGIMEN DE INSOLVENCIA-Principios rectores
PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Jurisprudencia constitucional/PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Alcance en las relaciones privadas PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Valor ético La Corte ha indicado que el principio de la buena fe incorpora el valor ético de la confianza y significa que el hombre cree y confía que una declaración de voluntad surtirá, en un caso concreto, sus efectos usuales, es decir, los mismos que ordinaria y normalmente ha producido en casos análogos. Por ello ha sido concebido como una exigencia de honestidad, rectitud y credibilidad a la cual se encuentra sometido el actuar de las autoridades 2 públicas y de los particulares, bajo una doble connotación, ya sea a través de las actuaciones que surgen entre la Administración y los particulares, o de estos últimos entre sí.
PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Concepto/PRINCIPIO DE LA BUENA FE-No es absoluto
ACCION REVOCATORIA CONCURSAL-Objeto ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Exequibilidad respecto del numeral 1° del artículo 74 de la Ley 1116 de 2006, “por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”
CONDICION PARITARIA DE ACREEDORES “PAR CONDITIO
CREDITORUM”-Jurisprudencia Constitucional
Referencia: expediente D-9485
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 74 (parcial) de la ley 1116 de 2006, “por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”.
Accionantes: María Alejandra Castro Galán
Karla Liliana Corzo Jaimes
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241-4 de la Constitución, las ciudadanas María Alejandra Castro Galán y Karla Liliana Corzo Jaimes demandaron el artículo 74 (parcial) de la ley 1116 de 2006, “por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de
3 Colombia y se dictan otras disposiciones”, por considerar que vulnera el artículo 83 de la Carta Política. Mediante Auto del ocho (8) de febrero 2013 el magistrado sustanciador admitió la demanda respecto del numeral 1º de la norma acusada, dispuso su fijación en lista y simultáneamente corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia. En la misma providencia ordenó comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, a los ministerios de Interior, de Justicia, de Comercio, Industria y Turismo, y a la Superintendencia de Sociedades; e invitó a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Instituto Colombiano de Derecho Procesal, a la Cámara de Comercio de Bogotá, así
como a las facultades de Derecho de las universidades Externado, de los Andes, Javeriana, del Rosario, Santo Tomás y Sergio Arboleda, para que intervinieran impugnando o defendiendo la norma parcialmente acusada. Cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Política y en el decreto ley 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia.
II. NORMA DEMANDADA A continuación se transcribe la norma impugnada y se subrayan los apartes acusados, de acuerdo con su publicación en el Diario Oficial 46.494 de 27 de diciembre de 2006: “LEY 1116 DE 2006
(diciembre 27) Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
(…)
“ARTÍCULO 74. ACCIÓN REVOCATORIA Y DE SIMULACIÓN.
Durante el trámite del proceso de insolvencia podrá demandarse ante el Juez del concurso, la revocación o simulación de los siguientes actos o negocios realizados por el deudor cuando dichos actos hayan perjudicado a cualquiera de los acreedores o afectado el orden de prelación de los pagos y cuando los bienes que componen el patrimonio del deudor sean insuficientes para cubrir el total de los créditos reconocidos:
1. La extinción de las obligaciones, las daciones en pago y, en general, todo acto que implique transferencia, disposición, constitución o cancelación de gravámenes, limitación o
desmembración del dominio de bienes del deudor, realizados en detrimento de su patrimonio, o contratos de arrendamiento o 4 comodato que impidan el objeto del proceso, durante los dieciocho (18) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización, o del proceso de liquidación judicial, cuando no aparezca que el adquirente, arrendatario o comodatario, obró de buena fe.
2. Todo acto a título gratuito celebrado dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización o del proceso de liquidación judicial.
3. Las reformas estatutarias acordadas de manera voluntaria por los socios, solemnizadas e inscritas en el registro mercantil dentro de los seis (6) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización, o del proceso de liquidación judicial, cuando ellas disminuyan el patrimonio del deudor, en perjuicio de los acreedores, o modifiquen el régimen de responsabilidad de los asociados.
PARÁGRAFO. En el evento que la acción prospere, total o parcialmente, el acreedor demandante tendrá derecho a que la sentencia le reconozca a título de recompensa, una suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor comercial del bien recuperado para el patrimonio del deudor, o del beneficio que directa o indirectamente se reporte”.
III. LA DEMANDA Las ciudadanas consideran que el numeral 1º del artículo 74 de la ley 1116 de 2006 desconoce el principio de buena fe reconocido en el artículo 83 de la
Constitución Política. Opinan que el problema a resolver consiste en “definir si constituye falta a la
presunción de buena fe, las acciones revocatorias y de simulación permitidas en la ley de insolvencia, frente a los actos realizados por el deudor o su administrador”. Añaden que la ley 1116 de 2006 “pretende insinuar que cualquier acto ejecutado por la empresa que necesariamente deba acogerse al proceso que desarrolla la ley en mención, dentro del término llamado de sospecha, es visto por esta legislación como fraudulento y en detrimento de los intereses de los acreedores de la misma, cercenando el axioma universal del derecho de la buena fe”. Sostienen que la buena fe ha sido, “desde tiempos inmemoriales, uno de los principios fundamentales del derecho, ya se mire por su aspecto activo, como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas, o por el aspecto pasivo, como el derecho a esperar que los demás procedan de la misma forma”. 5 Cuestionan el numeral 1º del artículo 74 de la precitada ley, por cuanto cualquier acto realizado por el deudor que vaya en detrimento del patrimonio de los acreedores, o afecte el orden de prelación de los pagos, o cuando los bienes conformen el patrimonio de este no cubran la totalidad de los créditos, en este caso dentro de los 18 meses anteriores al inicio del proceso de reorganización, será indicio para que el deudor se vea inmerso dentro de un proceso de revocación o simulación. Añaden que los actos de esta clase quedan dentro de un periodo llamado por la ley como de sospecha, siendo cuestionados y rotulados bajo la figura de un posible levantamiento de bienes con el fin de evadir las obligaciones
contractuales, lo cual riñe con el principio de buena fe que ha de presumirse en todas las gestiones de los particulares. En su sentir, “las actuaciones efectuadas por la unidad de producción económica, es decir la empresa, que a futuro se pueda ver inmersa en un posible proceso de insolvencia, no pueden ser tachadas de fraudulentas y mucho menos que los giros comerciales a que se ve avocada sean exclusivamente con la intención de evadir las acreencias de la sociedad”. Con fundamento en lo anterior, piden a la Corte declarar inexequible el artículo 74 de la ley 1116 de 2006, o en su defecto la expresión “cuando no aparezca que el adquirente, arrendatario o comodatario obró de buena fe”, del numeral 1º del mismo artículo.
IV. INTERVENCIONES 1.- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo El apoderado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicita a la Corte declarar exequible la norma acusada.
Explica que el propósito de la norma es obtener la restitución del patrimonio, que es la prenda general de los acreedores. Sin embargo precisa que en estos eventos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 835 del Código de Comercio (en adelante C.Co.), la carga de la prueba está a cargo del demandante, por lo que quien alegue la mala fe deberá acreditarlo, dejando a salvo la presunción a que hace referencia el artículo 83 de la Constitución. Aclara que el actuar del deudor se restringe exclusivamente a los actos que corresponden al giro ordinario de sus negocios, donde los sub adquirentes o terceros mediatos de buena fe no se verán afectados por la decisión. Además,
en su sentir, las acciones revocatorias concursales parten del supuesto de que la crisis del deudor no se genera de un día para otro sino que es un proceso relativamente predecible, de modo que la extinción de las obligaciones exige una lectura en contexto con el propósito de tutelar los derechos de los acreedores ante actos perjudiciales del deudor. 6 Por último, destaca la estrecha relación que surge entre la acción revocatoria y el principio de igualdad, en tanto se busca impedir que algunos satisfagan su crédito de manera anticipada, sustrayéndose del posible concurso en detrimento de los derechos de los demás acreedores. 2.- Superintendencia de Sociedades La jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia de Sociedades solicita a la Corte declarar la constitucionalidad del numeral 1º del artículo 74 de la ley 1116 de 2006. Recuerda que aun cuando la buena fe se presume, ello no significa que el Legislador esté inhabilitado para establecer supuestos en los cuales deba acreditarse o pueda desvirtuarse, porque no todos los negocios jurídicos están siempre guiados por ese deber ser, a tal punto que incluso puede presumirse la mala fe. A su parecer, la existencia de acciones revocatorias no significa que todo acto del deudor celebrado dentro del periodo de sospecha sea calificado como fraudulento, porque la norma acusada no parte de la presunción de mala fe y quien la alegue deberá probarla como lo exige el artículo 835 del código de comercio. Aclara que la revocatoria concursal opera a favor de la masa de acreedores y no de uno en particular, aunque se estimule el obrar diligente de quien ejerce la acción.
Precisa que del artículo 83 de la Carta se derivan dos postulados: la obligación de los particulares y de las autoridades de ajustarse a la buena fe, y la presunción de esta en las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas. Por lo tanto, continúa, como la presunción no se predica de las actuaciones entre particulares, en estos casos una presunción contraria no quebranta la Constitución. De otra parte, señala que la acción revocatoria o de anulación es una institución reconocida como necesaria en el derecho de la insolvencia en la mayoría de los países, recogidas por la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi) en la Guía Legislativa sobre el Régimen de Insolvencia. Según sus palabras, es una acción de restitución del patrimonio del deudor insolvente “que busca reincorporar bienes al patrimonio del deudor, así como garantizar un trato equitativo para los acreedores”. En esa medida, aclara, la etapa anterior a la insolvencia “es crítica en el logro de ese propósito, puesto que las operaciones que el deudor realice en este periodo anterior, pueden afectar su capacidad de pago en el futuro procedimiento de insolvencia que se adelante, ya sea porque dispuso de parte de sus bienes violando el trato equitativo respecto de sus acreedores, o porque dispuso de sus bienes de tal forma que produjo una disminución de la masa de bienes disponible para el pago, afectando la prenda general de sus acreedores”. 7 3.- Academia Colombiana de Jurisprudencia El representante de la Academia Colombiana de Jurisprudencia opina que la Corte debe declarar exequible la norma impugnada.
Recuerda que el llamado “periodo de sospecha” previsto para hacer uso de las acciones restitutorias de revocación o simulación por actos de disposición del deudor siguen los antecedentes de las leyes 222 de 1995 y 550 de 1999. Sostiene que la ley es fruto de experiencias, positivas y negativas, con el fin de proteger la buena fe de los acreedores y sancionar los actos del deudor que tengan un matiz defraudatorio. 4.-Instituto Colombiano de Derecho Procesal El delegado del Instituto Colombiano de Derecho Procesal solicita a la Corte declarar exequible el precepto demandado. Explica que la acción revocatoria concursal es el instrumento diseñado por el Legislador para proteger el derecho de crédito, la confianza depositada por los acreedores en el deudor y censurar los actos que la afecten. Sostiene que el cumplimiento de las obligaciones del deudor es el motor de la economía, donde el acreedor tiene el derecho principal a que le paguen y derechos auxiliares “consistentes en medios de ejecución, medidas conservativas del patrimonio y, atinente al presente caso, medidas reconstitutivas del patrimonio” del deudor, como lo es la acción pauliana. Seguidamente reseña las características de la acción pauliana en el marco del código civil, entre las que sobresalen las siguientes: es una acción autónoma de contenido patrimonial, su finalidad es la conservación del patrimonio, es facultativa, su ejercicio depende de la configuración efectiva de un perjuicio al acreedor, y busca castigar la mala fe del deudor y amparar la buena fe del acreedor. A continuación se refiere al derecho concursal como una disciplina autónoma
para situaciones anormales o críticas ante la imposibilidad del deudor de honrar a cabalidad sus obligaciones. Entre sus principios destaca el de oficiosidad, de universalidad subjetiva (concurrencia de todos los acreedores), de universalidad objetiva (convergencia de todo el patrimonio del deudor) y de igualdad (recibir en un mismo grado e intensidad la pérdida que produce la insolvencia del deudor). Con base en lo anterior, continúa, la acción revocatoria concursal pretende proteger el derecho de crédito, “pero no el de un determinado acreedor, sino el de la colectividad de acreedores”. Además, afirma, con ella se pretende “asegurar el patrimonio del deudor, garantizar el derecho de los acreedores a que el patrimonio del deudor no se menoscabe y que todos sus bienes sean 8 destinados a satisfacer todas sus obligaciones”, materializando al mismo tiempo el derecho a la igualdad. Se refiere luego al llamado “periodo de sospecha”, definido como “el lapso previo, inmediato y antecedente a la apertura del concurso en el cual el deudor angustiado por la mala situación de sus negocios, por su situación patrimonial crítica, ejecuta actos que disminuyen su capacidad económica y busca salidas a la crisis. Es decir, es el periodo en el cual el deudor celebra actos perjudiciales para sus acreedores que evidencian el estado de crisis patrimonial, bien por una cesación de pagos o por una insolvencia”. En cuanto al análisis de la norma acusada, aclara que el tercero puede demostrar al juez que no conocía la mala situación del deudor, invirtiendo así
la carga de la prueba. En su opinión la norma es razonable desde el punto de vista constitucional porque por su naturaleza la insolvencia involucra a varios sujetos, de manera que esta situación bien podía ser conocida por aquellos que interactúan con el deudor. Por lo mismo, considera entendible que el Legislador deje a salvo los derechos de terceros que no sabían de la situación de crisis a pesar de haber desplegado cargas de diligencia razonables. Finalmente, recuerda que la buena fe, además de no predicarse de las relaciones entre particulares, no es un derecho absoluto de manera que bien puede ser restringida dentro del periodo de sospecha como medida de protección del derecho de crédito y su efecto macroeconómico. 5.- Universidad Externado de Colombia La Universidad Externado de Colombia estima que la Corte debe declarar exequible el numeral 1º del artículo 74 acusado. Indica que las instituciones consagradas en la ley 1116 de 2006 son técnicas de saneamiento de las crisis empresariales, en el caso específico de la norma en cuestión relativas al régimen de acciones revocatorias y de simulación como mecanismo auxiliar de recomposición del patrimonio del empresario insolvente. Comenta que la figura de los periodos de sospecha y las acciones revocatorias son comunes en el derecho concursal, por cuanto “no ha sido extraño históricamente, que el comerciante o empresario que se encuentra en dificultades económicas, y tema cesar en el pago de sus créditos, decida excluirlos de su patrimonio; o, bien, que por razones de simpatía, o de vinculación con algunos de sus acreedores, decida cancelarles sus acreencias
dándoles así un trato privilegiado en relación con los demás, y/o que finalmente acreedores inescrupulosos aprovechando el estado económico del deudor logren un pago de sus acreencias en condiciones desventajosas para ese patrimonio que en el posterior proceso concursal es la única garantía de pago para el resto de la comunidad de acreedores”. 9 Precisa que no se pueden confundir las acciones normales del derecho civil, como la acción pauliana o la de simulación, con este tipo específico de acciones revocatorias de concurso, “que operan en unos plazos más cortos y que tienden a recomponer el patrimonio de un deudor fallido, cuya crisis económica no se presenta en forma repentina, sino que normalmente implica el deterioro paulatino de su economía y la toma de decisiones que a futuro deben ser evaluadas por el juez concursal para dar cumplimiento a los fines, valores y principios que este tipo de procedimientos involucran”. Luego aborda el estudio del principio de buena fe, recordando que no es absoluto, como de tiempo atrás lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional. 6.- Universidad del Rosario Los intervinientes de la Universidad del Rosario consideran que la Corte debe declarar exequible la norma demandada. De manera introductoria aclaran que las accionantes parten de una interpretación errónea del artículo acusado, al dar por entendido que el Legislador estableció una presunción de mala fe en cabeza del deudor. En su concepto, “la norma objeto de censura enumera una serie de actos o negocios que pueden eventualmente ser demandados por vía de la acción revocatoria y de simulación cuando pueda existir un grado suficiente de certeza por parte de
los terceros acreedores que permita deducir la afectación de sus derechos”. Añaden que por tratarse de asuntos que desarrollan la llamada “Constitución Económica”, el Legislador cuenta con un amplio margen de configuración, lo que reduce el nivel de intensidad en el control constitucional. Desde esta perspectiva, disienten de la postura de las demandantes, porque el propósito de la norma es el de salvaguardar el patrimonio de las personas que ven afectados sus derechos a partir de la crisis de una empresa, obligando que quien enajena y quien adquiere tomen especiales precauciones en el ejercicio de su actividad. 7.- Universidad Santo Tomás Los delegados de la Universidad Santo Tomás de Bogotá solicitan a la Corte declarar exequible la norma impugnada. A juicio de los intervinientes, el numeral 1º del artículo 74 acusado busca evitar que el deudor que está en una condición especial, porque se encuentra en un proceso de insolvencia, pueda perjudicar a sus acreedores y no responder por las obligaciones que emergen de su condición. Sin embargo, observa que la mala fe se tiene que demostrar de manera clara por parte del actor o interesado, cuando crea que el deudor no actuó conforme a las leyes establecidas. 10 8.- Carlos José Gómez Jiménez El ciudadano Carlos José Gómez Jiménez considera que el numeral 1º del artículo 74 acusado se ajusta a la Constitución. Refiere que la norma tiene su origen próximo en la acción rescisoria del código civil (art. 2491) y su origen remoto en la llamada acción pauliana del derecho Romano (en el Digesto). Agrega que la norma no desconoce el
principio de buena fe, sino que invierte la carga de la prueba en un proceso específico y le exige a ciertas personas probar que su conducta se ajustó a Derecho, lo que bien puede hacer el Legislador y ha sido avalado por la jurisprudencia constitucional. Desde esta perspectiva, opina que “tiene todo el sentido que el Legislador (para permitir a los acreedores reconstituir el patrimonio del deudor, y ante el desconocimiento que tienen éstos de las personas que contrataron con éste), invierta la carga de la prueba y obligue a tales contratantes a demostrar los hechos que exteriorizan su actuación de buena fe”. Así, encuentra que se trata de una exigencia razonable fundada en la experiencia comercial.
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN El Procurador General de la Nación, mediante concepto 5555, radicado el 4 de abril de 2013, solicita a la Corte declararse inhibida para pronunciarse sobre el numeral 1º del artículo 74 de la ley 1116 de 2006, por ineptitud sustantiva de la demanda, o subsidiariamente declararlo exequible.
De manera introductoria señala que una de las finalidades de la ley es proteger la buena fe en las relaciones patrimoniales y comerciales, sancionando toda conducta contraria a ese mandato constitucional, en concordancia con el artículo 835 del Código de Comercio, según el cual quien alegue la mala fe o la culpa de una persona deberá probarla. Seguidamente la Vista Fiscal se refiere a las acciones de revocatoria y de simulación, así como al “periodo de sospecha” previsto en la norma acusada.
Sin embargo, considera que los accionantes afirman, “equivocadamente, que todos los actos realizados por el deudor dentro del periodo de sospecha son vistos por el legislador como fraudulentos, en menoscabo de los intereses de los acreedores de la misma (sic), lo que implicaría una limitación del principio de la buena fe”. Opina que la norma faculta a los acreedores para, si lo estiman necesario, iniciar acciones revocatorias o de simulación, “lo cual no puede entenderse como un prejuzgamiento, ni mucho menos equipararse a una presunción de mala fe”, en tanto solo constituyen una mera expectativa que está supeditada al devenir probatorio procesal. También aclara que dichas acciones no proceden para todos los casos, ni por cualquier circunstancia, sino solo para 11 los actos o negocios taxativamente enlistados, cuando hayan ocurrido en perjuicio de los acreedores. Por lo anterior, concluye, “deviene meridiana la ausencia de razones de orden fáctico y jurídico que le permitan compartir los argumentos de las accionantes, toda vez que las apreciaciones por ellas expuestas para demandar la citada ley son erróneas”, de modo que la acusación está sustentada en argumentos de interpretación meramente subjetivos, con ausencia de los requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia, por lo que debe proferirse un fallo inhibitorio. Con todo, opina que en caso de que la Corte considere que hay mérito para pronunciarse de fondo, debe declarar exequible la norma acusada.
VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 1.- Competencia De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 241 de la
Constitución, la Corte es competente para conocer el asunto de la referencia ya que se trata de una demanda interpuesta contra una norma que hace parte de una ley de la República, en este caso la 1116 de 2006, “por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”. 2.- Problema jurídico y metodología de análisis La Sala comienza por desestimar la solicitud inhibitoria del Ministerio Público ante el supuesto incumplimiento de los requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia en la formulación del cargo, que por demás no fue sustentada ni desarrollada en el concepto de dicha autoridad. Por el contrario, encuentra que la acusación planteada por las demandantes cumple con los requisitos previstos en el Decreto Ley 2067 de 1991 (art. 2º), según las exigencias trazadas por la jurisprudencia constitucional, al punto que las apreciaciones de todos los intervinientes, incluido el propio Ministerio Público, versan sobre el fondo de la controversia y no sobre eventuales deficiencias en la formulación de los cargos. Hecha la anterior aclaración, la Corte debe determinar si vulnera el principio constitucional de buena fe (art. 83 CP) la norma que autoriza demandar la revocación o simulación de los actos dispositivos celebrados por el deudor durante los 18 meses anteriores al inicio de un proceso de insolvencia, que disminuyan su patrimonio en perjuicio de cualquiera de sus acreedores, cuando no aparezca demostrado que el adquirente, arrendatario o comodatario
obró de buena fe (art. 74-1 de la ley 1116 de 2006). Para dilucidar esta problemática la Sala (i) reseñará las características de los procesos de reorganización empresarial y su fundamento constitucional; (ii) a continuación hará una breve síntesis de la jurisprudencia en relación con el 12 principio de la buena fe; y con base en ello (iii) abordará el análisis de la norma acusada. 3.- Los procesos de reorganización empresarial y su fundamento constitucional 3.1.- La Constitución reconoce expresamente la empresa como base del desarrollo, le asigna una función social que implica obligaciones y encomienda al Estado el deber de promoverla (art. 333). Esto se explica en la medida en que representa una fuente de empleo, de provisión de bienes y servicios, y en general es un instrumento para logar el mejoramiento de la calidad de vida de quienes se involucran directa o indirectamente en torno a ella1. 3.2.- De acuerdo con la jurisprudencia, “el resultado económico de las empresas no es indiferente para el Estado”2, por lo que bien puede contribuir a su fortalecimiento a través de la intervención para evitar restricciones injustificadas a las libertades económicas, controlar abusos al ejercicio de posición dominante en el mercado, o adoptar políticas de apoyo en tiempos de crisis, entre otras alternativas. En este último escenario se enmarcan las medidas de reactivación empresarial, una de las cuales consiste en la implementación de procesos concursales o de reorganización, concebidos con un doble propósito: de un lado, (i) pretenden
asegurar que el deudor insolvente pueda atender las obligaciones contraídas con sus acreedores, evitando en lo posible llegar al extremo de la liquidación forzosa; y de otro, (ii) apuntan a la superación de las dificultades transitorias bajo la idea de que ello redundará en beneficio de toda la sociedad. 3.3.- La Corte Constitucional ya ha tenido ocasión de dar cuenta de la evolución conceptual de los procesos concursales, inicialmente concebidos para distribuir entre los acreedores el patrimonio del deudor procurando condiciones de igualdad, y con el paso del tiempo transformados en vehículos de reestructuración empresarial, ya no solo a partir de la relación deudor – acreedores, sino también con el propósito de velar por los intereses de la comunidad en general. Al respecto, por ejemplo, en la sentencia C-586 de 2001 la Corte consideró que las normas que limitan la posibilidad del acreedor de perseguir judicialmente los bienes del deudor incurso en un proceso de reactivación empresarial y reestructuración, no vulneran los artículos 13, 150-2º y 21, 158, 333 y 334 de la Carta Política, porque “es una medida diseñada por el legislador, en uso de sus atribuciones constitucionales para intervenir la economía a fin de conjurar una situación de crisis, que desarrolla los fines alcances y límites que la misma ley precisa”. Adicionalmente sostuvo: 1 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-1319 de 2000, C-645 de 2002, C-870 de 2003, C-100 de 2005, C242 de 2006, C-823 de 2006, C-823 de 2006, C-992 de 2006 y C-620 de 2007, entre otras.
2 Corte Constitucional, Sentencia C-992 de 2006. 13 “El derecho concursal3 actual, además de los principios de libertad de empresa, libre iniciativa privada y libertad de disponer de lo propio, se sustenta
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