CC - C540-2012
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C540-2012
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Sentencia C-540/12
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE FORTALECIMIENTO
DEL MARCO JURIDICO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA-Objeto y alcance En la exposición de motivos al presente proyecto de ley estatutaria, se refirió a la importancia de un adecuado trabajo de inteligencia atendiendo las graves amenazas que se ciernen sobre la seguridad de la Nación y la ausencia de límites y controles al ejercicio de dicha actividad, particularmente dadas por la no disposición de un marco jurídico idóneo e integral que defina con claridad la función de inteligencia y contrainteligencia para la salvaguarda de los derechos ciudadanos. De ahí que los propósitos de fortalecimiento del marco normativo en que deben desenvolverse las actividades de inteligencia y contrainteligencia y los ejes temáticos que comprende tal regulación, permitirán a las agencias que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir debidamente su misión, fijando de manera clara y precisa las atribuciones y límites a la actividad de los organismos de inteligencia, sujetando dichas actividades a la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, y haciéndolos responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, como elementos característicos de un Estado social de derecho.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA-Alcance/CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Características/LEY ESTATUTARIA-Especificidad de las materias que regula Dentro del sistema normativo colombiano se reconocen por su jerarquía y
especialidad a las leyes de estatutarias, supeditadas en su aprobación y examen constitucional a particulares y exigentes requisitos, pues a través de este tipo de leyes se regulan los derechos y deberes fundamentales al igual que los procedimientos y recursos para su protección, siendo requerido para su aprobación, modificación o derogación, la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y efectuarse dentro de una sola legislatura. Las características del examen que realiza la Corte son las siguientes: (i) es jurisdiccional al estarle vedado estudiar la conveniencia u oportunidad del proyecto de ley toda vez que sus fallos son en derecho; (ii) es automático al no requerir para su inicio la presentación de una demanda de inconstitucionalidad; (iii) es integral al tener que examinar el proyecto de ley en su contenido formal y material, además de confrontarlo con la totalidad de las disposiciones de la Carta; (iv) es definitivo en cuanto debe decidir concluyentemente sobre el proyecto de ley, haciendo tránsito a cosa juzgada constitucional; (v) es participativo en la medida en que cualquier ciudadano podrá intervenir en el asunto para defender o impugnar el proyecto de ley; y 2 (vi) es previo al comprender la revisión anticipada sobre la constitucionalidad del proyecto.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA DE FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURIDICO PARA LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA-Control formal El Control formal comprende la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos para las leyes ordinarias y los requerimientos propios para este tipo de normatividad, a saber: (i) la aprobación dentro de una sola
legislatura; (ii) la publicación oficial por el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva y de los informes de ponencia y de la comisión accidental de conciliación; (iii) los términos que deben mediar para los debates en una y otra cámara; (iv) el anuncio previo a la votación; (v) el quórum deliberatorio, la votación nominal excepto en los casos que determine la ley y la aprobación por mayoría absoluta; (vi) la observancia de los principios de unidad de materia, identidad y consecutividad. Adicionalmente, este Tribunal ha exigido el cumplimiento del requisito de (vii) la consulta previa de las comunidades indígenas y afrodescendientes cuando una medida legislativa pueda afectarlas directamente, encontrando la Corte que en relación con el proyecto de ley estatutaria, por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional, y se dictan otras disposiciones, fue aprobado dentro de una sola legislatura, comprendida entre el 20 de julio de 2010 y el 20 de julio de 2011; se verificó la publicación oficial del proyecto por el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva y de los informes de ponencia para cada uno de los debates, al igual que el informe de la Comisión Accidental de Conciliación; se cumplieron los términos de 8 y 15 días entre los debates; el requisito de anuncio previo a la votación se cumplió satisfactoriamente toda vez que se realizó de manera previa y en sesión distinta a la votación, sin que
se interrumpiera la cadena de anuncios en los eventos en que ello tuvo lugar; las fechas de votación fueron determinadas o determinables y las debidas expresiones empleadas; se cumplieron adecuadamente los presupuestos de i) quórum deliberatorio, ii) votación nominal excepto en los casos previstos en la Ley y iii) aprobación por mayoría absoluta, tanto en los cuatro debates reglamentarios como en la Comisión Accidental de Conciliación; se cumplieron las exigencias constitucionales de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible; por lo mismo que el proyecto de ley estatutaria regula una materia que concierne a la sociedad en su conjunto y sus disposiciones no inciden en los pueblos indígenas y tribales, no resultaba exigible la consulta previa de estas comunidades; y por último, respecto de las implicaciones fiscales del proyecto de ley estatutaria, para la Corte, no representan dificultad constitucional alguna toda vez que contó con la iniciativa del Gobierno, por lo que no procede hacer ninguna objeción en esta materia. 3
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVOAlcance e importancia
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN
TRAMITE LEGISLATIVO-Importancia/REQUISITO DE
ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE
LEGISLATIVO-Finalidad
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Objeto
PRINCIPIOS DE UNIDAD DE MATERIA, CONSECUTIVIDAD E
IDENTIDAD FLEXIBLE EN PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA-Cumplimiento Ha precisado la jurisprudencia que en virtud del principio de unidad de
materia, todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia, resultando inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella, principio que exige un criterio de racionalidad mínima para que en el trámite del proyecto de ley se regulen asuntos que puedan congregarse en una unidad temática a efectos de impedir la inclusión de tópicos extraños al objeto de discusión y votación; mientras que con los principios de consecutividad e identidad flexible se persigue un nivel de deliberación democrática suficiente para que la normatividad que se expedida constituya legítima expresión de la voluntad congresual, pues con el principio de consecutividad en el trámite legislativo se busca que los proyectos de ley se discutan y aprueben en comisiones y plenarias surtiendo sucesivamente los debates reglamentarios, en tanto que con el principio de identidad se prevé que durante el segundo debate cada cámara pueda introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias, sin que ello implique que los textos tengan que conservar el mismo tenor literal durante todo su trayecto en el Congreso, pudiéndose introducir, por las comisiones y plenarias, las modificaciones, adiciones y supresiones al proyecto de ley, y “las discrepancias entre lo aprobado en una y otra cámara se puede superar mediante el trámite de conciliación por comisiones de mediación, que no implica repetir todo el trámite. En el asunto en revisión la Corte encuentra que los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible se observaron durante el trámite del proyecto de ley estatutaria, cumpliéndose
con las exigencias constitucionales. COMISION DE CONCILIACION-Alcance de sus competencias COMISION DE CONCILIACION-Finalidad COMISION DE CONCILIACION-No trasgrede límites de competencia cuando se limita a presentar como propuesta de conciliación el texto aprobado en plenaria del Senado sobre materias presentes durante el trámite legislativo 4 CONSTITUCION POLITICA-Jerarquía entre distintas clases de leyes LEY ESTATUTARIA-Materias sujetas a reserva/LEY ESTATUTARIA-Procedimiento de expedición más riguroso/LEY ESTATUTARIA-Características Mediante leyes estatutarias el Congreso regula materias tales como los derechos y deberes fundamentales y los procedimientos y recursos para su protección; al igual que sobre administración de justicia, organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, estatuto de la oposición y funciones electorales, instituciones y mecanismos de participación ciudadana, estados de excepción, y la igualdad electoral entre los candidatos a la presidencia de la república que reúnan los requisitos que determine la ley. Estas leyes se sujetan en su expedición a un procedimiento más riguroso en la medida que la aprobación exige la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura, comprendiendo en su trámite la revisión previa por la Corte Constitucional. LEY ORGANICA-Materias sujetas a su trámite/LEY ORGANICAProcedimiento de expedición menos riguroso/LEY ORGANICACaracterísticas Mediante leyes orgánicas el Congreso se establece su reglamento, y el de cada una de sus cámaras, para el ejercicio de la actividad legislativa.
Asimismo, mediante las leyes orgánicas el Congreso establecerá las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Para su aprobación, las leyes orgánicas requieren de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. LEY ORDINARIA-Materias que comprende Mediante las leyes ordinarias el Congreso ejerce funciones como la de interpretar, reformar y derogar las leyes, expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones, así como determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir y fusionar entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica. PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Alcance de la inclusión de materias no sujetas a reserva/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIAImplicaciones de inclusión de materias propias de legislación ordinaria Si bien es la propia Constitución la que determina cuales son las materias sujetas a reserva de ley estatutaria, sin que le sea dable al legislador ampliar o restringir esa definición; ha sido la Corte la que ha puesto de presente, que 5 una ley, tramitada por la vía propia de las leyes estatutarias, puede contener disposiciones que estén sometidas a reserva de ley estatutaria y materias propias de la legislación ordinaria, señalando que “desde la perspectiva formal, las normas relativas a tales materias no pueden tenerse como contrarias a la Constitución, pues se tramitaron según un procedimiento que resulta más exigente que el previsto para la legislación ordinaria. Esta
concurrencia, en un mismo proyecto de ley, de temas sujetos a reserva especial junto con otros propios de la legislación ordinaria, puede atribuirse a la necesidad de expedir una regulación integral sobre determinadas materias”. Además, en la medida en que el control previo de constitucionalidad sobre los proyectos de ley estatutaria es integral, el pronunciamiento de la Corte debe recaer tanto sobre las disposiciones cuyo contenido está sometido a la reserva especial, como sobre aquellas que desde la perspectiva material no estén sometidas a tal reserva. Así pues, dado que la Constitución no prohíbe que en un proyecto de ley estatutaria se contengan disposiciones de naturaleza diferente como las ordinarias, ello no lo hace per se inconstitucional siempre que se hubiere tramitado por el procedimiento que resulta más exigente y guarde una conexidad temática razonable. PRINCIPIO DE CONSERVACION DEL DERECHO-Aplicación CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRAL EN PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Alcance sobre disposiciones no sujetas a reserva Tal como lo ha señalado esta Corporación, en la medida en que el control previo de constitucionalidad sobre los proyectos de ley estatutaria es integral, el pronunciamiento de la Corte debe recaer tanto sobre las disposiciones cuyo contenido está sometido a la reserva especial, como sobre aquellas que desde la perspectiva material no estén sometidas a tal reserva. La Corte ha conocido de leyes estatutarias y orgánicas que han contenido disposiciones de carácter ordinarias, lo cual ha estimado que no hace por sí mismo inconstitucional dichas leyes especiales, y ha indicado que cuando el legislador avoca de manera integral, estructural y completa la regulación de
un asunto contenido en el artículo 152 de la Constitución, debe hacerlo a través de una ley estatutaria y que no se opone a la Constitución el que dentro de esa regulación se contemplen normas que no comprometan el contenido básico de los derechos fundamentales. Así pues, en un proyecto de ley estatutaria pueden contenerse disposiciones de naturaleza diferente siempre que se hubieren tramitado por el procedimiento más riguroso y guarde una conexión temática razonable. En el presente asunto, en el proyecto de ley estatutaria sobre actividades de inteligencia y contrainteligencia se introdujeron disposiciones de naturaleza ordinaria y orgánica, sin que ello lo hiciera inconstitucional, máxime cuando guardan conexidad temática razonable con el objeto del proyecto de ley al referir ciertamente a asuntos que comprenden las actividades de inteligencia y contrainteligencia. 6
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES-Constituye un derecho
fundamental/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES
INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Contenido y alcance CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY ESTATUTARIA-No resulta necesaria cuando regulación tiene carácter general sin que se afecte de manera directa comunidades étnicas
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y
GRUPOS ETNICOS EN LEY ESTATUTARIA SOBRE ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA-Exigible sólo respecto de disposiciones legislativas y administrativas que se expidan en desarrollo y aplicación de la ley, que las afecte de manera directa y concreta.
La consulta previa de las comunidades indígenas y afrodescendientes constituye un derecho fundamental de las comunidades étnicas y un deber del Estado su realización; a través de este mecanismo se preserva la integridad étnica, social, económica y cultural, y se asegura su subsistencia como grupo social. Su titularidad reside no solo en las comunidades indígenas sino también en las afrodescendientes, y debe llevarse a cabo respecto de medidas administrativas y legislativas, incluidas leyes aprobatorias de tratados y reformas constitucionales que las afecte directamente. Resulta claro que, en el caso de las leyes, “lo que debe ser objeto de consulta son aquellas medidas susceptibles de afectar específicamente a las comunidades indígenas en su calidad de tales, y no aquellas disposiciones que se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los colombianos”. En el presente caso, la Corte no encuentra exigible este presupuesto ya que sus disposiciones no inciden directamente en los pueblos indígenas y tribales, ni son medidas de intervención o afectación concreta de su proceso de vida, y toda vez que el proyecto de ley estatutaria regula una materia que concierne a la sociedad en general no se presenta una afectación directa. Se trata de un régimen estatutario establecido para todas las personas residentes en Colombia que tiene por finalidad el que las actuaciones que cumplan los organismos de inteligencia y contrainteligencias en todo el territorio nacional, se desenvuelva dentro de un marco constitucional de respeto por los valores, principios y derechos constitucionales. Sin embargo, ello no es óbice para que se deje de señalar que las disposiciones legislativas y administrativas que se expidieran en desarrollo y aplicación del proyecto de ley estatutaria que se
revisa, deban estar precedidas de la consulta previa obligatoria en la medida en que pudiera afectarlas de manera directa y concreta.
ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA SOBRE ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA-Cumplimiento
7 Si bien en el texto del proyecto de ley estatutaria se observa que no existe una disposición que ordene directamente gastos ni que otorgue beneficios tributarios, de sus previsiones puede extraerse la creación de organismos como la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, que implica una erogación presupuestal, observándose que en el trámite legislativo lo atinente al impacto fiscal sí fue abordado por el Congreso.
RESERVA DE LEY ESTATUTARIA EN MATERIAS OBJETO DE
SU REGULACION-Reglas interpretativas/RESERVA DE LEY ESTATUTARIA EN REGULACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Contenido de las regulaciones La jurisprudencia constitucional ha establecido unas reglas interpretativas para delimitar el alcance de las leyes estatutarias frente a las materias objeto de regulación, a saber: (i) la reserva de ley estatutaria debe interpretarse de manera restrictiva ya que no cualquier regulación requiere de esta modalidad de leyes; (ii) las regulaciones integrales de los derechos fundamentales debe efectuarse mediante leyes cualificadas; (iii) los elementos estructurales, principales, importantes y esenciales de los derechos fundamentales deben regularse mediante leyes estatutarias; (iv) constituyen
una garantía constitucional de eficacia normativa de los derechos fundamentales frente a la competencia del legislador para regularla, que implica mayor rigidez para su reforma y mayor consenso para su reglamentación; (v) la regulación estatutaria u ordinaria no se define por la denominación adoptada por el legislador sino por su contenido material. La Corte ha distinguido tres dimensiones del contenido de las regulaciones sobre derechos fundamentales que pueden vincular al legislador a la reserva estatutaria: 1) aspectos principales e importantes encaminados a enriquecer el contenido de los derechos fundamentales, que incluyen consideraciones destinadas a definirlos, actualizarlos y ponderar su vigencia; 2) Aspectos no esenciales o menos relevantes que pueden ser regulados mediante leyes ordinarias como la reglamentación práctica de su aplicación o garantía en casos concretos; y 3) Aspectos relativos a estos derechos frente a los cuales no le es dable al legislador estatutario u ordinario desconocer la esencia de los derechos fundamentales, esto es, corresponden al ámbito de protección de los derechos o a la prohibición de su limitación o restricción. ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA-Justificación de su regulación por ley estatutaria La Sala encuentra que el contenido del proyecto de ley revisado que concierne al desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia, envuelve indubitablemente regulaciones que comprometen elementos estructurales y básicos de derechos fundamentales como la intimidad, el habeas data, el buen nombre, la honra, el acceso a la información, el debido proceso y el principio de legalidad, lo cual explica que su aprobación se 8 cumpla bajo la reserva de ley estatutaria. Podría afirmarse que las
disposiciones del proyecto de ley estatutaria sobre actividades de inteligencia y contrainteligencia sistematizan dentro de un cuerpo legal materias que atañen y resultan próximas al contenido esencial de derechos fundamentales, imponen limitaciones a su ejercicio y regulan aspectos principalísimos de estos derechos. Además, sus preceptos en principio buscan estatuir un sistema normativo integral, sin desconocer que las actividades reguladas necesariamente comportan tensión entre valores, principios y derechos fundamentales. ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA-Antecedentes normativos y jurisprudenciales de su regulación CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY ESTATUTARIA SOBRE ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA-Parámetro de constitucionalidad DERECHOS FUNDAMENTALES-Límites al ejercicio del poder público DERECHO A LA INTIMIDAD-Definición/DERECHO A LA INTIMIDAD-Implicaciones/DERECHO A LA INTIMIDADManifestaciones/DERECHO A LA INTIMIDAD-Ámbitos de aplicación/DERECHO A LA INTIMIDAD-Maneras de vulneración La Corte Constitucional ha definido el derecho a la intimidad como ‘el espacio intangible, inmune a las intromisiones externas, del que se deduce un derecho a no ser forzado a escuchar o a ver lo que no desea escuchar o ver, así como un derecho a no ser escuchado o visto cuando no se desea ser escuchado o visto.’ Es un derecho disponible que se manifiesta en diversos aspectos de la vida humana como en las relaciones familiares, las costumbres, la salud, el domicilio, las comunicaciones personales, los
espacios para utilización de datos informáticos, las creencias religiosas, entre otros. La intimidad “implica la facultad de exigir de los demás el respeto de un ámbito exclusivo que incumbe solamente al individuo, que es resguardo de sus posesiones privadas, de sus propios gustos y de aquellas conductas o actitudes personalísimas que no está dispuesto a exhibir, y en el que no caben legítimamente las intromisiones externas. Su ámbito “depende de los límites que se impongan a los demás, como exigencia básica de respeto y protección de la vida privada de una persona, que como lo ha resaltado la Corte, existen diversas formas en que puede ser vulnerado el derecho a la intimidad sea a través de la intrusión o intromisión irracional en la órbita que cada persona se ha reservado; la divulgación de los hechos privados; y finalmente, en la presentación tergiversada o mentirosa de circunstancias personales, aspectos estos dos últimos que rayan con los derechos a la honra y al buen nombre. 9 DERECHO A LA INTIMIDAD-No es absoluto/DERECHO A LA INTIMIDAD-Limitaciones deben respetar principios de razonabilidad y proporcionalidad Si bien el derecho a la intimidad no es absoluto, ya que puede ser objeto de limitaciones o interferencias pero sólo por razones de “interés general, legítimas y debidamente justificadas constitucionalmente”, y dichas limitaciones deben respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad en el contexto del sistema democrático. ACCESO A LA INFORMACIÓN-Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos concerniente a funciones de
inteligencia y contrainteligencia
ACTIVIDADES O SERVICIOS DE INTELIGENCIA EN
DERECHO COMPARADO-Argentina
ACTIVIDADES O SERVICIOS DE INTELIGENCIA EN
DERECHO COMPARADO-Chile
ACTIVIDADES O SERVICIOS DE INTELIGENCIA EN
DERECHO COMPARADO-México
ACTIVIDADES O SERVICIOS DE INTELIGENCIA EN
DERECHO COMPARADO-Perú
ACTIVIDADES O SERVICIOS DE INTELIGENCIA EN
DERECHO COMPARADO-España
ACTIVIDADES O SERVICIOS DE INTELIGENCIA EN
DERECHO COMPARADO-Reino Unido ACTIVIDADES O SERVICIOS DE INTELIGENCIA EN DERECHO COMPARADO-Estados Unidos de América FUNCION DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIAParámetros implícitos en su definición/FUNCION DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIADiferencias/FUNCION DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA-Fundamento constitucional La función de inteligencia y contrainteligencia está definida bajo los siguientes parámetros: i) se desarrolla por organismos especializados del orden nacional; ii) utilizando medios humanos o técnicos; iii) para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de la información; y iv) con los objetivos de proteger los derechos humanos; prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional; y cumplir 10 los demás fines enunciados en la ley, resultando claro para la Corte que los servicios de inteligencia y contrainteligencia tienen fundamento constitucional, en la medida en que cumplen un papel trascendental en la
protección de los Estados y sus poblaciones contra las amenazas que se ciernen sobre la seguridad nacional. Si bien la inteligencia y contrainteligencia tienen puntos de encuentro se distinguen generalmente en que mientras la primera busca la recolección, evaluación y análisis de la información con el objeto de producir conocimiento para la toma de decisiones en materia de seguridad y defensa nacional entre otros fines, la segunda persigue detectar y neutralizar las acciones de inteligencia desarrolladas al interior o por otros Estados, organizaciones, personas o por sus agentes locales. FUNCION DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA E INVESTIGACION PENAL-Diferencias CONCEPTOS JURIDICOS INDETERMINADOSConcepto/CONCEPTOS JURIDICOS INDETERMINADOS-Criterios de admisibilidad/CONCEPTOS JURIDICOS INDETERMINADOS EN LEY ESTATUTARIA DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA-No vulneran el principio de legalidad en la medida que dichos conceptos resulten determinables Si bien en el proyecto de ley estatutaria se emplean, para definir el mandato de los servicios de inteligencia, algunos elementos que resultan vagos e indeterminados, y habida cuenta que su uso no está proscrito, para la Corte el grado de indeterminación de dichos vocablos resulta aceptable y puede superarse constitucionalmente, constituyéndose en conceptos determinables y tal como lo ha señalado esta Corporación, solo las dificultades de interpretación insuperables (un muy alto grado de vaguedad, ambigüedad o indeterminación) harían inconstitucional una regulación legal, por lo que de colegirse razonablemente su sentido, así susciten variados problemas interpretativos se impondría su constitucionalidad.
ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA-Ámbitos según la doctrina UNIDAD DE INFORMACION Y ANALISIS FINANCIERO UIAFNaturaleza jurídica/UNIDAD DE INFORMACION Y ANALISIS FINANCIERO UIAF-Funciones/UNIDAD DE INFORMACION Y ANALISIS FINANCIERO UIAF-Funciones de inteligencia y contrainteligencia ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA-Organismos a los que corresponde cumplir las funciones/FUNCION DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA-Sujeción a la Constitución, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional 11 humanitario/FUNCION DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA-Autorización legal de naturaleza ordinaria La disposición estatutaria establece los organismos que llevan a cabo las actividades de inteligencia y contrainteligencia para lo cual instituye a las dependencias de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como a la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAFy los demás organismos que faculte para ello la ley. Determina, asimismo, que tales organismos conforman la comunidad de inteligencia, siendo los únicos autorizados para desarrollar tales actividades, que sujeta al cumplimiento integral de esta ley, habida cuenta que en el ordenamiento se prevé un marco jurídico de actuación, al instituirse unas facultades, competencias y procedimientos que deben cumplirse para el ejercicio adecuado y oportuno por quienes desempeñen estas actividades, precisándose que las atribuciones de los organismos de inteligencia y contrainteligencia deben desarrollarse estrictamente en el marco de la Constitución, el derecho internacional de los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Determinó igualmente la Corte que al haberse previsto en la norma examinada que la función de inteligencia y contrainteligencia podrá cumplirse “por los demás organismos que faculte para ello la ley”, la naturaleza de la ley que se expida ha de ser de naturaleza ordinaria. ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA-Especificidades en sus fines ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIASujeta a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA-Condiciones que deben reunir las medidas que se adopten en relación con estas actividades, con sustento en las buenas prácticas de las Naciones Unidas Se ha establecido que el ejercicio de la función de inteligencia y contrainteligencia se encuentra limitada por el respeto de los derechos humanos, el cumplimiento estricto de la Constitución y la ley, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, resultando para la Corte exigible que en toda medida de inteligencia y contrainteligencia: 1. Se defina con claridad quién la autoriza u ordena, cuáles son las razones o motivos legales para llevarla a cabo y cuáles son los métodos permitidos para su ejecución; 2. Corresponda a las estrictamente indispensables para el cometido de la función; 3. Guarde simetría con los fines constitucionales empleando los medios menos invasivos;
4. No desconozca el contenido esencial de los derechos fundamentales; 5. Se deje un registro de las actuaciones cumplidas o desarrolladas; 6. Se observe
un procedimiento legalmente prescrito; 7. Sujetarse a controles y supervisiones; 8. Establecer mecanismos que garanticen las reclamaciones de 12 las personas; y 9. De implicar interceptación o registro de comunicaciones debe contar indiscutiblemente con la autorización judicial. PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL EN LEY ESTATUTARIA SOBRE ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA-Alcance La Ley Estatutaria alude a la limitación de la función de inteligencia al principio de reserva legal que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso, en que no se muestra con precisión si el “principio de reserva legal” corresponde a la competencia del Congreso para regular cier
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