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CC - SU239-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - SU239-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia SU-239 de 2024

Referencia: Expedientes T-9.231.209;

T-9.393.008; T-9.414.374; T-9.574.244, T-9.605.161 y T-9.955.782 acumulados.

Magistrado ponente:

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

BogotÆ, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente sentencia.

I. ACLARACI(cid:211)N PRELIMINAR En el presente asunto se harÆ referencia a las historias cl(cid:237)nicas e informaci(cid:243)n relativa a la salud de las accionantes, por lo tanto, como medida de protecci(cid:243)n a la intimidad, se suprimirÆn de esta providencia y de futuras publicaciones, sus nombres reales1.

Se emitirÆn dos copias de esta providencia. En aquella que se publique, se utilizarÆn nombres ficticios que aparecerÆn en letra cursiva.

II. S˝NTESIS DE LA DECISI(cid:211)N La Corte Constitucional conoci(cid:243) el caso de seis mujeres que se realizaron procedimientos estØticos, cuatro de ellas fueron inyectadas con biopol(cid:237)meros y dos se sometieron a cirug(cid:237)as de implantes mamarios. En tres de los casos las accionantes manifestaron que su decisi(cid:243)n de practicarse dichos procedimientos fue impulsada y,

en algunos de los casos asumidos econ(cid:243)micamente, por sus parejas sentimentales. Como consecuencia de estos procedimientos, su salud, f(cid:237)sica y mental se vio afectada. Ellas acudieron a las EPS con el fin de obtener un diagn(cid:243)stico y un tratamiento para efectos de recuperar su salud. No obstante, encontraron barreras que, en su concepto, vulneraron sus derechos a la salud y a la vida digna. En estos casos los mØdicos tratantes y las EPS negaron la prescripci(cid:243)n y autorizaci(cid:243)n de los servicios mØdicos argumentando que las cirug(cid:237)as estØticas y las complicaciones que de ellas se derivan no estÆn incluidas en el PBS. Por ello, pese a reconocer la necesidad de los exÆmenes y de los procedimientos para tratar sus graves dolencias, las accionadas les advert(cid:237)an que deb(cid:237)an asumir el costo para ser tratadas por mØdicos particulares. Aunque en cuatro de los casos los jueces de instancia concedieron la protecci(cid:243)n de los derechos a la salud y a la vida digna de las accionantes; en dos casos los jueces 1 Circular Interna N.” 10 de 2022 de la Corte Constitucional y art(cid:237)culos 62 del Acuerdo 02 de 2015 y 21 de la Ley 1712 de 2014. Expedientes T-9.231.209 y acumulados. de tutela no solo no protegieron sus derechos, sino que ademÆs las seæalaron de ser las causantes de sus s(cid:237)ntomas por decidir realizarse los procedimientos estØticos. La Sala plante(cid:243) dos problemas jur(cid:237)dicos. Con el fin de resolver los problemas

jur(cid:237)dicos planteados la Corte reiter(cid:243) su jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud y su relaci(cid:243)n intr(cid:237)nseca con el derecho a la dignidad humana (secci(cid:243)n 1). A continuaci(cid:243)n, abord(cid:243) el tema de los procedimientos estØticos desde la (cid:243)ptica del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y los estereotipos estØticos de gØnero (secci(cid:243)n 2). Para finalizar, unific(cid:243) las reglas sobre la acci(cid:243)n de tutela y las cirug(cid:237)as plÆsticas reconstructivas con fines funcionales y las aplic(cid:243) a los casos concretos (secci(cid:243)n 3). En la primera secci(cid:243)n la Corte concluy(cid:243) que las cirug(cid:237)as plÆsticas con prop(cid:243)sitos estØticos se encuentran expresamente excluidas del PBS. Sin embargo, cuando se demuestre que una cirug(cid:237)a de carÆcter estØtico se realiza con el fin de corregir alteraciones que afecten el funcionamiento de un (cid:243)rgano o con miras de impedir afectaciones psicol(cid:243)gicas en procura de evitar la perturbaci(cid:243)n de la salud f(cid:237)sica y mental que permitan a la persona llevar una vida en condiciones dignas, la realizaci(cid:243)n del procedimiento debe ser asumido por la EPS, siempre y cuando se cuente con una orden mØdica que as(cid:237) lo requiera. Adicionalmente, la decisi(cid:243)n hizo referencia a la regulaci(cid:243)n espec(cid:237)fica para la

prestaci(cid:243)n del servicio de salud para el retiro de los biopol(cid:237)meros. La sentencia describi(cid:243) contenido de la Ley 2316 de 20232 y de sus principales antecedentes legislativos. A partir de dicho anÆlisis concluy(cid:243) que la legislaci(cid:243)n actual exige que el sistema de salud asuma el costo del diagn(cid:243)stico, los tratamientos, la rehabilitaci(cid:243)n y los procedimientos de retiro o manejo de sustancias modelantes no permitidas, as(cid:237) como los medicamentos y los tratamientos necesarios de salud mental y apoyo psicosocial que requieran las personas afectadas por dichas prÆcticas; sin condicionarlo a demostrar que su objetivo sea, exclusivamente, la recuperaci(cid:243)n o el mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas. Ello considerando que, segœn la documentaci(cid:243)n mØdica especializada, la aplicaci(cid:243)n de estas sustancias pone en riesgo la salud y la vida de las pacientes a temprano o largo plazo, por lo tanto, su retiro urgente siempre serÆ funcional. En la segunda secci(cid:243)n la sentencia resalt(cid:243) que las mujeres son libres para someterse a los procedimientos estØticos que deseen. El derecho al libre desarrollo de la personalidad les garantiza construir su identidad personal, decidir c(cid:243)mo quieren verse. Ahora bien, sobre las razones de las mujeres al momento de decidir si practicarse o no un procedimiento estØtico, la Corte describi(cid:243) que algunas de las te(cid:243)ricas feministas sostienen que las mujeres son influenciadas por las presiones sociales y las expectativas de gØnero -estereotipos estØticos-, lo que contribuye a la

objetivaci(cid:243)n de los cuerpos femeninos y perpetœa las estructuras de poder desiguales. Desde otra perspectiva feminista, las mujeres optan por procedimientos estØticos no simplemente en raz(cid:243)n de las presiones sociales, en cambio, se trata de una forma de tomar el control sobre sus propios cuerpos. 2 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL TIPO PENAL DE LESIONES PERSONALES CON SUSTANCIAS

MODELANTES INVASIVAS E INYECTABLES NO PERMITIDAS -BIOPOL˝MEROSY SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES”.

2 Expedientes T-9.231.209 y acumulados. La Corte concluy(cid:243) que, bajo uno u otro parÆmetro, garantizar decisiones libres e informadas que no tengan como fuente mÆs que la decisi(cid:243)n libre, espontÆnea y sin ningœn tipo de presiones estereotipadas en las mujeres para practicarse procedimientos estØticos debe ser el norte de trabajo preventivo y de responsabilidad del Estado. Para ello, el marco de pol(cid:237)ticas pœblicas de informaci(cid:243)n y prevenci(cid:243)n, deber(cid:237)a ser entonces un tema que atender para que las mujeres que decidan por este tipo de procedimientos, lo hagan con la libertad que el libre desarrollo de su personalidad les permite, sin que la intenci(cid:243)n de cumplir estereotipos vaya a gobernar una decisi(cid:243)n de tal calibre, llevÆndolas inclusive a buscar su realizaci(cid:243)n en lugares que no estÆn capacitados y autorizados para eso. En la tercera secci(cid:243)n la Corte se pronunci(cid:243) sobre los casos concretos. Primero, la

sala encontr(cid:243) cumplidos los requisitos de procedencia en los seis asuntos. Segundo, a partir de la normatividad vigente y de la jurisprudencia constitucional la Corte precis(cid:243) las reglas de decisi(cid:243)n. Tercero, al aplicar las reglas a los casos concretos la Sala Plena concluy(cid:243) que las EPS vulneraron los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de las accionantes al negarles los procedimientos necesarios para diagnosticar y tratar sus graves s(cid:237)ntomas de salud. La primera barrera que encontraron las accionantes fue en el consultorio mØdico cuando los galenos se negaron a ordenar cualquier tipo de procedimiento para tratar los s(cid:237)ntomas de las accionantes por ser consecuencia de una cirug(cid:237)a o un procedimiento estØtico, desconociendo la jurisprudencia constitucional y la normatividad vigente. La segunda barrera la encontraron cuando, aun contando con el diagn(cid:243)stico y el procedimiento a seguir para tratar sus s(cid:237)ntomas, las EPS negaron la autorizaci(cid:243)n de lo requerido por el galeno asegurando que se trataban de cirug(cid:237)as estØticas excluidas del PBS o por tratarse de (cid:243)rdenes emitidas por mØdicos no adscritos a la EPS sin someterlas a valoraci(cid:243)n de sus propios mØdicos. La tercera barrera la encontraron en el sistema judicial cuando los jueces de tutela les negaron sus derechos asegurando que las accionantes deb(cid:237)a asumir las consecuencias de someterse a procedimientos estØticos.

En consecuencia, se revocaron las decisiones de los jueces de instancia que negaron la protecci(cid:243)n constitucional de los derechos a la salud y la vida digna de algunas de las accionantes y se confirmaron las decisiones que ampararon los derechos de algunas de ellas. Finalmente, la decisi(cid:243)n advirti(cid:243) que estos casos son el reflejo de la ausencia de una ruta clara y efectiva para la atenci(cid:243)n de las mujeres que encuentran en el sistema de salud, barreras muchas veces insuperables, que comienzan con seæalamientos o recriminaciones por las decisiones por ellas tomadas y que terminan en graves daæos para su salud o hasta en la muerte. TambiØn responden a la ausencia de concientizaci(cid:243)n sobre los estereotipos estØticos y los impactos que ellos causan en las mujeres. A esto sœmese, en algunos casos, cierta actitud indolente y menos empÆtica de quienes administran justicia. En raz(cid:243)n de ello la Corte se pronunci(cid:243) sobre la necesidad de adoptar medidas estatales que (i) tomen conciencia acerca de los estereotipos estØticos de gØnero perjudiciales relacionados con las cirug(cid:237)as o procedimientos estØticos; (ii) frenen las cirug(cid:237)as estØticas practicadas por personas que no tienen las calidades para ello, con productos y en condiciones irregulares, causantes de las afectaciones en la salud de las mujeres; e (iii) implementen una ruta clara y efectiva para la atenci(cid:243)n de las mujeres afectadas por procedimientos estØticos.

3 Expedientes T-9.231.209 y acumulados.

III.ANTECEDENTES

A. Expediente T-9.231.209

Hechos y pretensiones

1. El 3 de noviembre de 2022, la seæora Emma3 promovi(cid:243) una acci(cid:243)n de tutela contra el Hospital Sim(cid:243)n Bol(cid:237)var y contra la EPS Compensar. La ciudadana solicit(cid:243) el amparo de los derechos a la salud, a la integridad f(cid:237)sica y psicol(cid:243)gica, a la vida, a la libre locomoci(cid:243)n y a la dignidad humana.

2. La accionante manifest(cid:243) que en el aæo 2019 se realiz(cid:243) un procedimiento estØtico en los glœteos y que, con posterioridad a ello, supo que la sustancia inyectada correspond(cid:237)a a biopol(cid:237)meros. Como consecuencia de dicho procedimiento ha tenido mœltiples problemas de salud f(cid:237)sicos y mentales, “[c]alambres e inflamación en mis piernas, dolor muy fuerte e inflamaci(cid:243)n en la columna, en la zona abdominal y depresiones”4 (sic).

3. El 12 de enero de 2021 el médico tratante le diagnosticó “GRANULOMA POR CUERPO EXTRA(cid:209)O DE LA PIEL Y EN EL TEJIDO SUBCUTANEO” y consideró que “REQUIERE VALORACIÓN POR CIRUJANO plástico”5. El 5 de febrero de 2021 una cirujana plÆstica la remiti(cid:243) a valoraci(cid:243)n con psiquiatr(cid:237)a6. El 23

de junio de 2021 la cirujana plÆstica describi(cid:243) a la paciente “con antecedente de inyecci(cid:243)n de biopol(cid:237)meros en glœteos con extensi(cid:243)n a espalda con cuadro de s(cid:237)ndrome de ASIA severo que la incapacita: (dolor generalizado, dolor y cambios de coloraci(cid:243)n en glœteos, dificultad para dormir, dolor y dificultad para movilidad de articulaciones)”. Pese a que la médica consideró que lo pertinente era la valoración por cirug(cid:237)a plÆstica para resecci(cid:243)n de biopol(cid:237)meros le seæal(cid:243) a la accionante que la cirugía debería costearla ella “YA QUE SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE

COMPENSAR DADO QUE SE TRATA DE UNA COMPLICACION

SECUNDARIA A UN PROCEDIMIENTO ESTETICO QUE NO COMPROMETE LA VIDA DE MANERA INMINENTE, DICHO PROCEDIMIENTO PODRIA NO TENER COBERTURA POR PARTE DE LA EPS”7. (Todas las mayœsculas son originales)

4. Pese a las solicitudes insistentes de la accionante a la EPS Compensar para obtener la atenci(cid:243)n de sus s(cid:237)ntomas relacionados con los biopol(cid:237)meros no recibi(cid:243) tratamiento alguno por tratarse de procedimientos no incluidos en el plan de beneficios. En raz(cid:243)n de ello, el 4 de octubre de 2022 se vio en la obligaci(cid:243)n de someterse a un procedimiento denominado suave brisa, con la intenci(cid:243)n de que le

fueran extra(cid:237)dos los biopol(cid:237)meros. DespuØs de dicho procedimiento su salud present(cid:243) graves afectaciones, entre ellas, “vómito y diarrea constantes no retenía ningœn alimento (sic) ni solido (sic) ni l(cid:237)quido, ademÆs de presentar entumecimiento mucho mÆs fuerte en abdomen, muslos, caderas y regi(cid:243)n lumbosacra”8. 3 En el Auto 2567 de 2023 se adopt(cid:243) este nombre ficticio. 4 Expediente digital. Archivo: 2_11001430300720220031000-(2023-01-25 15-11-22)-1674677482-1.pdf, folio 1. 5 Expediente digital. Archivo HC CX GENERAL [EMMA].pdf 6 Expediente digital. Archivo HC CX PLASTICA [EMMA].pdf 7 Expediente digital. Archivo HC CX PLASTICA [EMMA] 2.pdf 8 Expediente digital. Archivo: 2_11001430300720220031000-(2023-01-25 15-11-22)-1674677482-1.pdf, folio 2. 4 Expedientes T-9.231.209 y acumulados.

5. El 11 de octubre de 20229 ingres(cid:243) al Hospital de Suba10 donde le indicaron que deb(cid:237)a ser remitida a un hospital que dispusiera de Unidad de Cuidados Intensivos.

El 12 de octubre del mismo aæo fue remitida al Hospital Sim(cid:243)n Bol(cid:237)var. All(cid:237), “después de realizar muchos estudios me indican que mis riæones dejaron de funcionar, para lo cual me realizan diÆlisis por cinco (5) o seis (6) d(cid:237)as y transfusi(cid:243)n

de sangre (dos unidades), con lo que mi salud mejora notablemente” (Ønfasis propio). De la historia cl(cid:237)nica se extrae: “Paciente femenina de 47 años con antecedente de alogenosis iatrogénica secundaria a inserci(cid:243)n de biopol(cid:237)meros a nivel del glœteo hace 3 aæos, quien a inicios de este mes presenta sensaci(cid:243)n de masa en glœteo y MMII, por lo que recurre a liposucci(cid:243)n y retiro de los mismos en centro de estØtica. Posteriormente con cuadro de una semana de evoluci(cid:243)n consiste en astenia y adinamia, con evidencia de compromiso severo de la funci(cid:243)n renal y con requerimiento de terapia dial(cid:237)tica iniciada el 13/10/2022. En seguimiento conjunto por nefrolog(cid:237)a, quienes consideran causa atribuible a alogenosis iatrogØnica. Viene con azoados en descenso por lo que se orden(cid:243) retiro de catØter de diÆlisis, continua vigilancia por nefrolog(cid:237)a. UroanÆlisis con piuria, hematuria, proteinuria no significativa con recolecci(cid:243)n en 24 horas en rangos normales”11.

6. El 31 de octubre de 2022 recibi(cid:243) alta mØdica para salir del hospital, pero al realizar las diligencias para tal fin, le informaron que deb(cid:237)a pagar una suma de aproximadamente $30.000.000 por los servicios mØdicos recibidos12. Pese a encontrarse afiliada a Compensar EPS “como beneficiaria”13, le explicaron que “por

ser procedimientos estético (sic) la E.P.S. COMPENSAR no cubre los gastos”14. Sostuvo que no le permitieron salir del hospital vulnerÆndose as(cid:237) su derecho a la libre locomoci(cid:243)n y que, ademÆs, la instaron a suscribir un pagarØ o un acuerdo de pago en relaci(cid:243)n con las obligaciones derivadas de la atenci(cid:243)n recibida.

7. Finalmente, relat(cid:243) que es estilista independiente, que no tiene ingresos fijos y que su situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica es precaria.

8. Con fundamento en lo expuesto, solicit(cid:243) (i) se le brinde el tratamiento de salud que sus diagn(cid:243)sticos requieren, (ii) se le exonere del pago de la obligaci(cid:243)n econ(cid:243)mica por los servicios mØdicos recibidos en el Hospital Sim(cid:243)n Bol(cid:237)var15 y (iii) se le ordene a esta entidad permitir la salida de sus instalaciones16. 9 DespuØs de ser trasladada por un servicio de ambulancia solicitado por su hijo. (Expediente digital. Archivo: 2_11001430300720220031000-(2023-01-25 15-11-22)-1674677482-1.pdf, folio 2.)

10 Ubicado en la Ciudad de BogotÆ D.C. 11 Expediente digital. Archivo SOPORTE HISTORIA [EMMA] 2.pdf 12 Los procedimientos fueron: CATETERIZACION VENOSA PARA DIALISIS RENAL SOD-CATETERIZACION VENOSA PARA DIALISIS RENAL SOD-UND: NAR, CATETERIZACION VENOSA PARA DIALISIS RENAL

SOD-CATETERIZACION VENOSA PARA DIALISIS RENAL SOD-UND: NAR, CATETERIZACION VENOSA PARA DIALISIS RENAL SOD-CATETERIZACION VENOSA PARA DIALISIS RENAL, SOD-UND: NAR, HEMODIALISIS ESTANDAR CON BICARBONATO-HEMODIALISIS ESTANDAR CON BICARBONATOUND: NAR, CURACION DE LESION EN PIEL O TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO-CURACION DE LESION EN PIEL O TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO-UND: NAR, ECOCARDIOGRAMA TRANSTORACICOECOCARDIOGRAMA TRANSTORACICO-UND: NAR, INTERCONSULTA POR NUTRICION Y DIETETICAINTERCONSULTA POR NUTRICION Y DIETETICA-UND: NAR, INTERCONSULTA POR PSICOLOGIAINTERCONSULTA POR PSICOLOGIA-UND: NAR, INTERCONSULTA POR TRABAJO SOCIALINTERCONSULTA POR TRABAJO SOCIAL-UND: NAR, INTERCONSULTA POR FISIOTERAPIAINTERCONSULTA POR FISIOTERAPIA-UND: NAR, CUIDADO (MANEJO) INTRAHOSPITALARIO POR MEDICINA GENERAL-CUIDADO (MANEJO) INTRAHOSPITALARIO POR MEDICINA GENERAL-UND: NAR, CONSULTA DE URGENCIAS POR MEDICINA GENERAL-CONSULTA DE URGENCIAS POR MEDICINA GENERAL-UND: NAR. Expediente digital. Archivo SOPORTE FACTURA 75440391.pdf 13 Expediente digital. Archivo: 2_11001430300720220031000-(2023-01-25 15-11-22)-1674677482-1.pdf, folio 3. Esta

informaci(cid:243)n la ratific(cid:243) la EPS compensar en el archivo RESPUESTA REQUERIMIENTO - [EMMA] (BIOPOL˝MEROS).pdf 14 Expediente digital. Archivo: 2_11001430300720220031000-(2023-01-25 15-11-22)-1674677482-1.pdf, folio 3. 15 Ibid, folios 4-5. 16 Ibid, folio 5. 5 Expedientes T-9.231.209 y acumulados. Respuesta de las accionadas

9. La Superintendencia Nacional de Salud indic(cid:243) que las cirug(cid:237)as estØticas solo son cubiertas por el SGSSS cuando estas afecten de manera ostensible la funcionalidad de los (cid:243)rganos o tejidos inicialmente intervenidos o la de otros (cid:243)rganos que no fueron objeto de cirug(cid:237)a y que de no ser atendido se compromete seriamente la salud o la vida del paciente. Seæal(cid:243) que la Subdirecci(cid:243)n de Beneficios en Aseguramiento del Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social es el ente encargado de informar si un insumo, procedimiento o tecnolog(cid:237)a se encuentra en el Plan de Beneficios o es cubierta por los recursos de la UPC.

10. La Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. indic(cid:243) que brind(cid:243) la atenci(cid:243)n mØdica requerida por la accionante y que es el ente asegurador quien debe asumir el pago de la obligaci(cid:243)n. Seæal(cid:243) que al ingresar la accionante a la ESE no

present(cid:243) autorizaci(cid:243)n ni afiliaci(cid:243)n a la seguridad social, motivo por el cual firm(cid:243) un pagarØ mientras legalizaba la autorizaci(cid:243)n de la EPS17. Precis(cid:243) que lleg(cid:243) a un acuerdo de pago con la accionante por la atenci(cid:243)n particular por valor de $28.362,967.

11. COMPENSAR EPS solicit(cid:243) negar el amparo. Inform(cid:243) que no existe orden mØdica pendiente o concepto de profesional de la salud al cual deba dÆrsele trÆmite.

AdemÆs, la cobertura del evento hospitalario por complicaci(cid:243)n derivada de un PROCEDIMIENTO EST(cid:201)TICO DX: ALOGENOSIS IATROG(cid:201)NICA SECUNDARIA A BIOPOL˝MEROS, POP DE LIPOSUCCI(cid:211)N corresponde a una complicaci(cid:243)n derivada de un procedimiento quirœrgico estØtico no incluido en el Plan de Beneficios en Salud (Resoluci(cid:243)n 2481 de 2020). Adicionalmente adjunt(cid:243) las cotizaciones realizadas por la persona que tiene como beneficiaria a la accionante en el sistema de seguridad social donde se evidencia el pago de cotizaciones por todo el aæo 202218.

12. EI Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social indic(cid:243) que no se puede establecer con exactitud el procedimiento que requiere la accionante y si el mismo se encuentra o no descrito en el plan de beneficios de salud contemplado en la Resoluci(cid:243)n 2292 de 2021.

13. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en

Salud -ADRESsolicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n del trÆmite. Sentencia objeto de revisi(cid:243)n

14. Mediante sentencia del 21 de noviembre de 2022, el Juzgado SØptimo Civil Municipal de Ejecuci(cid:243)n de Sentencias de BogotÆ declar(cid:243) improcedente la acci(cid:243)n de tutela. Argument(cid:243) que no se acredit(cid:243) que la accionante requiriera un tratamiento espec(cid:237)fico con el prop(cid:243)sito de restablecer o reconstruir la capacidad funcional o vital de un (cid:243)rgano que presuntamente pudo verse comprometido con la prÆctica de cirug(cid:237)a estØtica anterior. AdemÆs, la accionante decidi(cid:243) realizarse una reintervención denominada “suave brisa” desencadenando graves complicaciones que, en principio, no tendr(cid:237)an la posibilidad de ser asumidas con cargos a los recursos del sistema. Adicionalmente, la accionante puede acudir a la jurisdicci(cid:243)n ordinaria o a la Superintendencia de Salud. Finalmente, en el transcurso del trÆmite 17 Expediente digital. Archivo 27_11001430300720220031000-(2023-03-10 08-51-58)-1678456318-26.pdf 18 Expediente digital. Archivo [EMMA] CC 52184118 APORTES.pdf

6 Expedientes T-9.231.209 y acumulados. de la acci(cid:243)n de tutela la accionante sali(cid:243) del hospital, por lo que se evidencia carencia

total de objeto en relaci(cid:243)n con dicha solicitud19.

B. Expediente T-9.393.008

Hechos y pretensiones

15. El 17 de diciembre de 2022, la seæora Irene20 present(cid:243) una acci(cid:243)n de tutela contra la EPS Sura, con el fin de obtener la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social.

16. La accionante manifest(cid:243) que en el aæo 2017 se someti(cid:243) a una cirug(cid:237)a estØtica, “dentro de la cual [l]e ofrecieron poner[s]e biogel en glúteos, a lo cual acept[é], pues nunca [l]e dijeron que se trataba de biopolímeros”21. Seæal(cid:243) que, con posterioridad a la cirug(cid:237)a, empez(cid:243) a sentir dolor en glœteos, regi(cid:243)n sacra y rodillas, por lo que se acercó “a su [IPS] donde [l]e informaron que esta sintomatología se debía al material de biopolímeros que ten[í]a en [su] organismo”22.

17. Indic(cid:243) que en septiembre de 2022 un mØdico general de la EPS le diagnostic(cid:243) “alogenosis iatrogénica” debido a la aplicación de biopolímeros en la región de los glœteos. En la historia cl(cid:237)nica se lee que el dolor que presenta es de 9 a 10 en una escala de 1 a 10 y que, aunque era necesario retirar dicho material, tal procedimiento no era cubierto por la EPS por tener carÆcter estØtico.

18. El 11 de noviembre de 2022 la especialista en cirug(cid:237)a plÆstica Carolina Posso Zapata -mØdica del Instituto Colombiano del Dolor -INCODOL-, instituto adscrito a la EPS Suraprecisó como síntomas “GRAN DOLOR LUMBAR, PELVICO Y SENSACION DE CANSANCIO AL SENTARSE”23 y especificó que la accionante debía realizarse una “cirugía de abordaje en tipo mariposa” de manera particular porque no estaba dentro de la cobertura de la EPS24.

19. La demandante advirti(cid:243) que no cuenta con los recursos econ(cid:243)micos para realizarse el procedimiento requerido.

20. Solicitó ordenar la programación de “cirugía de retiro con abordaje abierto en alas de mariposa” y se brindara tratamiento integral necesario para la cirugía, así como la realización de las cirugías reconstructivas “a que haya lugar posterior al retiro del biopolímero”25.

Respuesta de las accionadas

21. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRESsolicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n del trÆmite.

22. La EPS Suramericana S.A. solicit(cid:243) negar el amparo. Indic(cid:243) que, en el aæo 2017, la accionante se realiz(cid:243) de manera particular un procedimiento estØtico donde le 19 TambiØn orden(cid:243) desvincular a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., al Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social, al Hospital de Suba y a la Administradora de los Recursos del

Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES. 20 En el Auto 2567 de 2023 se adopt(cid:243) este nombre ficticio. 21 Expediente digital. Archivo 03 TutelaAnexos.pdf, folio 1. 22 Ib(cid:237)d. 23 Expediente digital. Archivo 03 TutelaAnexos.pdf, folio 9. 24 Expediente digital. Archivo 03 TutelaAnexos.pdf, folio 9. 25 Ibid. Folio 2. 7 Expedientes T-9.231.209 y acumulados. aplicaron “biogel” en glœteos. La EPS SURA no puede autorizar prestaciones que son una complicaci(cid:243)n de un procedimiento estØtico que tiene una clara y evidente finalidad estØtica. De autorizarlo, “se estar(cid:237)an malgastando los recursos del sistema pœblico de salud en lugar de destinarlos para el tratamiento de otros usuarios que realmente si tienen un problema de salud y no un mero deseo de mejorar su apariencia f(cid:237)sica”. Sentencias objeto de revisi(cid:243)n

23. Mediante sentencia del 23 de enero de 202326, el Juzgado Segundo de Pequeæas Causas y Competencia Mœltiple Barrio Par(cid:237)s de Bello -Antioquianeg(cid:243) la pretensi(cid:243)n principal relacionada con la “CIRUGÍA DE ABORDAGE (SIC) ABIERTO EN ALAS MARIPOSA” al no contar con una orden mØdica. Sin embargo, tutel(cid:243) el derecho fundamental a la salud a fin de asegurar “la cobertura del diagnóstico denominado ALOGENOSIS IATROGÉNICA”, por lo que ordenó a la EPS Sura

garantizar y autorizar consulta con el especialista para que la accionante obtenga “CONCEPTO VIRTUAL DE ESPECIALISTAS EN CIRUGÍA PLÁSTICA” y que una vez el “médico tratante determine la pertinencia de la cirugía de extracción de biopolímeros, bajo la técnica que la ciencia determine” emita la autorización respectiva.

24. A travØs de sentencia del 28 de febrero de 202327, el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Bello confirm(cid:243) parcialmente la sentencia de primera instancia.

Revoc(cid:243) la decisi(cid:243)n de negar la pretensi(cid:243)n principal y, en su lugar, orden(cid:243) a la EPS Sura que “dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, practique a la accionante el procedimiento de cirugía de abordaje abierto en alas de mariposa” y adicion(cid:243) el fallo impugnado para ordenar a la EPS que le brinde a la accionante el tratamiento que necesite para el manejo de la alogenosis iatrogØnica que padece la accionante, previa prescripci(cid:243)n mØdica.

C. Expediente T-9.414.374

Hechos y pretensiones

25. El 13 de octubre de 2022 el seæor Rafael Charry Abril, en condici(cid:243)n de defensor pœblico28, present(cid:243) acci(cid:243)n de tutela en nombre de la seæora Pilar29 contra la EPS Coosalud30, con el fin de que le fueran garantizados los derechos fundamentales a la salud y a la vida.

26. Seæal(cid:243) que la accionante se encuentra afiliada a la EPS Coosalud y que padece

“dolor mamario bilateral por implantes mamarios de silicona hace 15 años”31, por lo que le ordenaron “por solicitud de interconsulta de fecha 14 de septiembre de 2022: CONCEPTO DE CIRUG˝A PL`STICA CON ESPECIALISTA O CITA CON ESPECIALISTA”32. Pese a que en reiteradas ocasiones la seæora [Pilar] ha solicitado que se fije fecha con el especialista, ello no ha ocurrido. De la historia cl(cid:237)nica de la accionante se extraen los siguientes s(cid:237)ntomas: “paciente de 35 aæos de 26 Expediente Digital. Archivo 24 011 2022-00721 SALUD-CONCEDE-SURA.pdf. 27 Expediente Digital. Archivo 04 2022 00721 01 SentenciaSegundaInstancia (1).pdf. 28 Aunque no indic(cid:243) las circunstancias que motivaran su intervenci(cid:243)n como agente oficioso, de manera expresa afirm(cid:243) que la acción de tutela la presentaba en “mi condici(cid:243)n de Defensor Pœblico de la Defensor(cid:237)a del Pueblo Regional Norte de Santander, y actuando como agente oficioso de PILAR” (Expediente Digital. Archivo 01DemandaTutela.pdf.). 29 En el Auto 2567 de 2023 se adopt(cid:243) este nombre ficticio. 30 Ibid.. 31 Ibid.. Folio 1. 32 Ibid.. 8 Expedientes T-9.231.209 y acumulados. edad remitida por cirug(cid:237)a plÆstica por cuadro cl(cid:237)nico de 2 aæos de evoluci(cid:243)n

caracterizado por dolor articular localizado manos, muæecas, codos, hombros, rodillas y tobillos que mejora con el reposo asociado a rigidez matinal, parestesias de miembros superiores, ca(cid:237)da de cabello y sueæo no reparador sin paracl(cid:237)nicos recientes (…) paciente con cuadro de dolor poliarticular con antecedente de encapsulamiento de prótesis mamarias”33.

27. Solicit(cid:243) ordenar a la accionada fijar fecha para la cita con el especialista y ordenar el tratamiento integral, de conformidad con la historia cl(cid:237)nica, por el tiempo que sea necesario. Lo anterior tambiØn lo pidi(cid:243) como medida provisional.

Respuesta de las accionadas

28. Coosalud EPS solicit(cid:243) negar el amparo. Advirti(cid:243) que los recursos pœblicos asignados a la salud no pueden destinarse a financiar servicios o tecnolog(cid:237)as en las que se advierta que la finalidad principal sea meramente cosmØtica o suntuaria, no relacionada con la recuperaci(cid:243)n o mantenimiento de

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