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CC - T316-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T316-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Cuarta de Revisi(cid:243)nSENTENCIA T-316 DE 2024

Referencia: Expedientes AC T9.781.421, T-9.911.779, T-9.926.874

Asunto: Acciones de tutela interpuestas por: (i) Estela, en representaci(cid:243)n del NNA Pablo, contra la E.P.S. Sanitas; (ii) Marcela, en representaci(cid:243)n de las NNA Sofia y Paola, contra la Nueva E.P.S.; y

(iii) Carlos, en calidad de agente oficioso de la seæora Teresa, contra la IPS PROINSALUD S.A. – Seccional Pasto

Magistrado ponente: Vladimir FernÆndez Andrade

BogotÆ D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Cuarta de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique IbÆæez Najar, Antonio JosØ Lizarazo Ocampo y Vladimir FernÆndez Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

1. Síntesis de la decisión

1. Le correspondi(cid:243) a la Sala Cuarta de Revisi(cid:243)n determinar si (i)la EPS Sanitas vulner(cid:243) el derecho a la salud del NNA Pablo, al negarle la cobertura del transporte intraurbano para asistir a los servicios de salud ordenados por el mØdico tratante

(terapia ocupacional, fonoaudiolog(cid:237)a y psicolog(cid:237)a), alegando que se encuentra

excluido del Plan de Beneficios en salud (desde ahora: PBS) (T-9.781.421); (ii) la Nueva EPS vulner(cid:243) el derecho a la salud de las NNA Sofia y Paola, al negarles el servicio de transporte intermunicipal y viÆticos para asistir a las terapias prescritas por el especialista tratante (T-9.911.779); y (iii) la IPS PROINSALUD S.A. vulner(cid:243) el derecho a la salud de la seæora Teresa, al no acceder al servicio de transporte aØreo para asistir a los controles programados en una instituci(cid:243)n fuera de su municipio de residencia, argumentando que no existe orden mØdica que sustente el otorgamiento de dicho servicio (T-9.926.874). Expedientes AC T-9.781.421, T-9.911.779, T-9.926.874

2. De la revisi(cid:243)n de los fallos de tutela seæalados en la referencia, la Sala Cuarta de Revisi(cid:243)n estableci(cid:243) que, si bien los servicios de transporte, alojamiento y alimentaci(cid:243)n no constituyen, en estricto sentido, servicios de salud, pueden llegar a ser indispensables para garantizar la materializaci(cid:243)n del derecho fundamental a la salud, toda vez que contribuyen a eliminar barreras desproporcionadas que limitan el acceso de los pacientes a los servicios de salud.

3. En ese sentido, y tras determinar la procedencia de las acciones de tutela, la Sala Cuarta de Revisi(cid:243)n reiter(cid:243) las siguientes subreglas jurisprudenciales:

(i) El transporte intraurbano, en principio, deber(cid:237)a ser cubierto por el paciente o

su red de apoyo. Sin embargo, es posible conceder este servicio a travØs de la acci(cid:243)n de tutela, cuando se acredite que (i) ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos econ(cid:243)micos suficientes para pagar el valor del traslado y (ii) de no efectuarse la remisi(cid:243)n se pone en riesgo la dignidad, la vida, la integridad f(cid:237)sica o el estado de salud del usuario. Una vez verificados estos requisitos jurisprudenciales, el transporte intraurbano debe reconocerse y cubrirse por el Sistema General de Seguridad Social en Salud. (ii) El servicio de transporte intermunicipal (traslado entre municipios) se encuentra incluido en el PBS y, por ende, debe ser autorizado por parte de la EPS cuando sea necesario que el paciente se traslade a un municipio distinto al de su residencia, con el fin de acceder a la prestaci(cid:243)n de un servicio de salud1. En ese sentido, la sentencia SU-508 de 20202 explic(cid:243) que esta modalidad de transporte hace parte del “mecanismo de protección colectiva”, y debe sufragarse con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci(cid:243)n (UPC) pagada a la respectiva EPS3. (iii) El servicio de transporte aØreo es procedente para garantizar el acceso a los servicios de la salud en algunas oportunidades. Ello como quiera que, en virtud de las condiciones particulares de los pacientes y de la distancia que deban recorrer a la IPS determinada, puede resultar desproporcionado que Østos se vean obligados a emprender el desplazamiento de manera terrestre4, en razón de las “limitaciones graves para el desplazamiento” que presenta

el paciente5. (iv) Los costos por alojamiento y alimentaci(cid:243)n, pueden ser amparados a travØs de la acci(cid:243)n de tutela de manera excepcional, cuando se configuren los siguientes elementos: “(i) se debe constatar que ni los pacientes ni su familia cercana cuentan con la capacidad econ(cid:243)mica suficiente para asumir los costos6; (ii) se tiene que evidenciar que negar la solicitud de financiamiento implica un peligro para la vida, la integridad f(cid:237)sica o el estado de salud del 1 Corte Constitucional, sentencias C-277 de 2022. y T-459 de 2022. 2 Sentencia que unific(cid:243) reglas para el acceso a servicio o tecnolog(cid:237)as en salud, tales como: paæales, paæitos hœmedos, cremas anti-escaras, sillas de ruedas de impulso manual, transporte intermunicipal y servicio de enfermer(cid:237)a. 3 Corte Constitucional, sentencias. SU-508 de 2020 y T-459 de 2022 4 Corte Constitucional, sentencia T-159 de 2024. 5 Corte Constitucional, sentencia T-017 de 2023. 6 Corte Constitucional, sentencias T-309 de 2018, T-259 de 2019, T-359 de 2022 y T-086 de 2024, entre otras. 2 Expedientes AC T-9.781.421, T-9.911.779, T-9.926.874 paciente7, y (iii) en las solicitudes de alojamiento, se debe comprobar que la atenci(cid:243)n mØdica en ese lugar de remisi(cid:243)n exige mÆs de un d(cid:237)a de duraci(cid:243)n”8.

(v) Los servicios de transporte, alojamiento y alimentaci(cid:243)n a los acompaæantes de los pacientes, podrÆn ser reconocidos si se constata que el accionante9: “(i) depende totalmente de un tercero para desplazarse; (ii) necesita “atención ‘permanente’ para garantizar su integridad física y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas”, y (iii) “su nœcleo familiar no cuenta con capacidad econ(cid:243)mica para sufragar los costos”.

4. En aplicaci(cid:243)n de lo anterior, la Sala Cuarta de Revisi(cid:243)n decidi(cid:243) (i) tutelar el derecho a la salud del NNA y ordenar a la EPS Sanitas que garantice el servicio de transporte intraurbano al niæo, para efectos de que asista a las terapias prescritas (T-9.781.421); (ii) tutelar el derecho a la salud de las NNA y ordenar a la Nueva EPS que garantice el transporte intermunicipal, el alojamiento y la alimentaci(cid:243)n para ellas y un acompaæante, cuando se preste el servicio de salud por fuera de su municipio de residencia (T-9.911.779); y (iii) tutelar el derecho a la salud en su faceta de diagn(cid:243)stico de la seæora Teresa y ordenar la IPS PROINSALUD S.A., al FOMAG y a la Fiduprevisora que, a travØs del mØdico tratante, valoren a la accionante para determinar si debe realizar los desplazamientos intermunicipales por v(cid:237)a aØrea (T-9.926.874).

2. Antecedentes 2.1. Aclaraci(cid:243)n previa

5. En atenci(cid:243)n a que, en los procesos de la referencia, se hace referencia a la historia cl(cid:237)nica de los accionantes y, por ende, se puede ocasionar un daæo a su intimidad, se registrarÆn dos versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretar(cid:237)a General de la Corte remitirÆ a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres anonimizados que seguirÆ el canal previsto por esta corporaci(cid:243)n para la difusi(cid:243)n de informaci(cid:243)n pœblica. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional10 y la Circular Interna No. 10 de 2022.

Expediente T-9.781.421 2.2. La demanda de tutela

6. El 5 de septiembre de 202311 la seæora Estela, actuando en calidad de representante legal de su hijo NNA Pablo, interpuso acci(cid:243)n de tutela en contra la EPS Sanitas12. Segœn manifest(cid:243), dicha EPS vulner(cid:243) el derecho fundamental a la 7 Corte Constitucional, sentencias T-309 de 2018, T-259 de 2019 y T-086 de 2024, entre otras. 8 Corte Constitucional, sentencias T-309 de 2018, T-259 de 2019, T-359 de 2022 y T-086 de 2024, entre otras.

9 Corte Constitucional, sentencias T-329 de 2018, T-287 de 2022 y T-159 de 2024. 10 Acuerdo 02 de 2015. 11 Expediente T-9.781.421. Archivo “00.ActadeRepartoIngreso.pdf”. Folio 1. 12 Expediente T-9.781.421. Archivo “01.AcciondeTutela.pdf”. Folios 1-11. 3 Expedientes AC T-9.781.421, T-9.911.779, T-9.926.874 salud del niæo, al no acceder al suministro de transporte intraurbano en la ciudad de Valledupar, requerido con el fin de asistir a las terapias ordenadas por el mØdico tratante para el manejo adecuado de su diagn(cid:243)stico de Trastorno por DØficit de Atenci(cid:243)n con Hiperactividad13. Por lo anterior, solicit(cid:243) al juez constitucional14 (i) tutelar los derechos fundamentales invocados; (ii) ordenar a la entidad accionada reconocer el servicio de transporte al NNA para que asista a sus terapias atendiendo a la necesidad que Øste tiene de tomarlas; y (iii) ordenar a la entidad a que se abstenga de negar en pr(cid:243)ximas ocasiones este servicio. 2.3. Hechos relevantes

7. La seæora Estela, actuando en calidad de representante legal del NNA Pablo, manifest(cid:243) que su hijo, de 7 aæos15 fue diagnosticado con Trastorno por DØficit de Atenci(cid:243)n con Hiperactividad (en adelante: TDHA)16.

8. Por lo anterior, el 27 de junio de 2023, en consulta con el especialista en

Neuropediatr(cid:237)a, adscrito a la EPS Sanitas, se le orden(cid:243) al NNA los servicios de terapia ocupacional, fonoaudiolog(cid:237)a y psicolog(cid:237)a, por un tØrmino de 3 veces a la semana durante 3 meses17.

9. Seæal(cid:243) que, debido a su condici(cid:243)n econ(cid:243)mica, el 31 de julio de 2023 solicit(cid:243) a la EPS Sanitas la asignaci(cid:243)n de un servicio o auxilio de transporte para acudir con el niæo a las terapias los d(cid:237)as miØrcoles, jueves y viernes de 4:30 p.m. a 5:30 p.m., las cuales son realizadas en el Instituto de Neurociencias Aplicadas a la Rehabilitaci(cid:243)n (INARI), ubicado en el Barrio San Vicente de la ciudad de

Valledupar.

10. En respuesta a lo anterior, el 2 de agosto de 2023 la EPS Sanitas neg(cid:243) la solicitud de transporte argumentando que el NNA reside en la ciudad de Valledupar, es decir, en el mismo lugar en el que se fueron asignadas las terapias prescritas e informÆndole que el servicio requerido no se encuentra incluido en el

PBS18.

11. Finalmente, la seæora Estela inform(cid:243) que los servicios mØdicos que se le vienen suministrando a su hijo han sido beneficiosos, observando cambios significativos en su comportamiento y en la interacci(cid:243)n con las demÆs personas, raz(cid:243)n por la cual desea continuar asistiendo a las terapias ordenadas por el mØdico

tratante, de manera ininterrumpida19. 2.4. Admisi(cid:243)n y trÆmite de la demanda de tutela 13 Expediente T-9.781.421. Archivo “01.AcciondeTutela.pdf”. Folios 7-8. 14 Expediente T-9.781.421. Archivo “01.AcciondeTutela.pdf”. Folio 3. 15 Expediente T-9.781.421. Archivo “05.AccionanteAllegaRegistroCivil.pdf”. Folio 4. 16 Expediente T-9.781.421. Archivo “01.AcciondeTutela.pdf”. Folios 7-8. 17 Expediente T-9.781.421. Archivo “01.AcciondeTutela.pdf”. Folio 9. 18 Expediente T-9.781.421. Archivo “01.AcciondeTutela.pdf”. Folio 11. 19 Expediente T-9.781.421. Archivo “01.AcciondeTutela.pdf”. Folio 2. 4 Expedientes AC T-9.781.421, T-9.911.779, T-9.926.874

12. En auto del 6 de septiembre de 202320, el Juzgado Sexto de Pequeæas Causas y Competencia Mœltiple de Valledupar (Cesar) admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela, notific(cid:243) a la EPS Sanitas en calidad de demandada, y vincul(cid:243) a la Superintendencia Nacional de Salud (desde ahora: Supersalud), a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (desde ahora: ADRES) y al Instituto de Neurociencias Aplicadas a la

Rehabilitaci(cid:243)n (desde ahora: INARI). 2.5. Respuesta de las entidades accionadas y de los vinculados 2.5.1. EPS Sanitas21

13. En escrito del 7 de septiembre de 2023, la EPS Sanitas solicit(cid:243) que se negara la acci(cid:243)n constitucional interpuesta, por considerar que no ha vulnerado los derechos fundamentales del NNA Pablo. Lo anterior, en la medida en que el usuario reside en el mismo municipio en el que se encuentra la IPS asignada y el servicio de transporte intramunicipal no se encuentra incluido en el PBS. Por ende, concluy(cid:243) que ha brindado todos los servicios prescritos por los mØdicos tratantes que controlan la patolog(cid:237)a diagnosticada al NNA.

14. En todo caso, solicit(cid:243) al juez constitucional que, de llegar a acceder a las pretensiones, se ordene a la ADRES reconocer a la EPS, la totalidad del monto en el que se incurra por la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud. 2.5.2. Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES22

15. En escrito del 6 de septiembre de 2023, la ADRES solicit(cid:243) al juez constitucional negar el amparo solicitado, en lo que tiene que ver con la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES. Argument(cid:243) que no ha desplegado ningœn tipo de conducta que vulnere los derechos fundamentales invocados por la accionante, en la medida en que no presta servicios de salud directamente. AdemÆs, solicit(cid:243) que se niegue

cualquier solicitud de recobro por parte de la EPS, toda vez que los servicios e insumos en salud se encuentran garantizados conforme a los giros que efectœa a la EPS para el suministro de los servicios “no incluidos” en los recursos de la UPC, y en aras de no comprometer la estabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud con las cargas que se impongan a las entidades a las que se compruebe la vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales invocados. 2.5.3. Superintendencia Nacional de Salud23

16. La Supersalud, en escrito del 7 de septiembre de 2023, solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia por no contar con legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva. En ese sentido, mencion(cid:243) que no existe una 20 Expediente T-9.781.421. Archivo “02.AutoAdmiteTutela.pdf”. Folios 1-2. 21 Expediente T-9.781.421. Archivo “04.RespuestaSanitas.pdf”. Folios 1-9. 22 Expediente T-9.781.421. Archivo “06.RespuestaAdres.pdf”. Folios 1-47. 23 Expediente T-9.781.421. Archivo “07.RespuestaSuperSalud.pdf”. Folios 1-34.

5 Expedientes AC T-9.781.421, T-9.911.779, T-9.926.874 acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n atribuible a esa entidad, en la medida en la que no presta servicios de salud y los hechos de la referencia no han sido puestos en su conocimiento.

17. Sin embargo, destac(cid:243) la especial protecci(cid:243)n constitucional de los NNA, la

prevalencia del criterio del mØdico tratante, la oportunidad en la atenci(cid:243)n en salud de los usuarios y los principios fundamentales del derecho fundamental a la salud. 2.5.4. Instituto de Neurociencias Aplicadas a la Rehabilitaci(cid:243)n (INARI)

18. Pese a haber sido notificado del auto admisorio de la acci(cid:243)n de tutela24, el Instituto de Neurociencias Aplicadas a la Rehabilitaci(cid:243)n (INARI) no efectu(cid:243) pronunciamiento alguno.

3. Decisiones judiciales objeto de revisión 3.1. Decisi(cid:243)n de primera instancia: Sentencia proferida por el Juzgado

Sexto de Pequeæas Causas y Competencia Mœltiple de Valledupar (CØsar), el 15 de septiembre de 2023

19. En sentencia del 15 de septiembre de 202325, el Juzgado Sexto de Pequeæas Causas y Competencia Mœltiple de Valledupar neg(cid:243) el amparo del derecho fundamental a la salud solicitado por la seæora Estela, actuando en representaci(cid:243)n legal de su hijo NNA Pablo. Con fundamento en la jurisprudencia constitucional, expuso que, para efectos de ordenar la prestaci(cid:243)n del servicio requerido, la jurisprudencia constitucional ha exigido lo siguiente: “(i) el mØdico tratante determin(cid:243) que el paciente necesita el servicio, (ii) el paciente y su red de apoyo no tienen los recursos necesarios para pagar el costo del traslado y (iii) de no efectuarse la remisi(cid:243)n, se pone en riesgo la vida, la integridad o la salud del

accionante”26.

20. A juicio del fallador de primera instancia, en el presente asunto no se vislumbran los presupuestos requeridos para acceder al servicio deprecado, en la medida en que la accionante no alleg(cid:243) soporte alguno que acredite que no cuenta con los recursos necesarios para asumir por su cuenta el pago del transporte.

Agreg(cid:243) que, luego de consultar el nœmero de identificaci(cid:243)n de la accionante en el SISB(cid:201)N, advirti(cid:243) que el nœcleo familiar estÆ clasificado en el grupo «B6 – Pobreza Moderada»27, que corresponde a una poblaci(cid:243)n “con mayor capacidad de generar ingresos econ(cid:243)micos que los del grupo A «Pobreza Extrema»”. Esta decisi(cid:243)n de tutela no fue impugnada por la accionante. Expediente T-9.911.779 2.2. La demanda de tutela 24 Expediente T-9.781.421. Archivo “03.ConstanciaNotificaAutoAdmite.pdf” de fecha 06/09/2023. 25Expediente T-9.781.421. Archivo “09.T 2023 00552 FALLO SALUD VIATICOS INTRAURBANO.pdf”. Sentencia de tutela de primera instancia. Folios 1-7. 26 El despacho hizo alusi(cid:243)n a la sentencia T-047 de 2023 de la Corte Constitucional. 27 Expediente T-9.781.421. Archivo “08.ConsultaSisbenAccionante.pdf”. Folio œnico. 6 Expedientes AC T-9.781.421, T-9.911.779, T-9.926.874

21. El 2 de octubre de 202328 la seæora Marcela, actuando en representaci(cid:243)n de

sus hijas Sofia y Paola, interpuso acci(cid:243)n de tutela en contra de la Nueva EPS, invocando la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la integridad personal29. Asegur(cid:243) que dicha EPS no autoriz(cid:243) la prestaci(cid:243)n de los servicios de transporte intermunicipal, alojamiento y alimentaci(cid:243)n para sus hijas y un acompaæante, con el fin de efectuar los desplazamientos desde el municipio de Alvarado (Tolima) hasta otros municipios en los que las NNA reciben tratamiento para el manejo adecuado de la patolog(cid:237)a que les fue diagnosticada, esto es “Retraso Mental Moderado: deterioro del comportamiento significativo; y Trastorno del Desarrollo del Habla y del Lenguaje, no especificado”30. Por lo anterior, solicit(cid:243) al juez constitucional31 (i) ordenar a la NUEVA EPS y/o quien corresponda que autorice los gastos/viÆticos (transporte intermunicipal, transporte urbano, alojamiento y alimentaci(cid:243)n) para las NNA y un acompaæante, siempre que deban desplazarse de su lugar de origen a otros municipios o ciudades diferentes al de su residencia; (ii) prevenir a la EPS que, en ningœn caso, vuelvan a incurrir en las acciones que dieron origen a la acci(cid:243)n de tutela; y (iii) ordenar al FOSYGA rembolsar a la EPS los gastos en los que incurra. 2.3. Hechos relevantes

22. La seæora Marcela manifest(cid:243) que el 27 de diciembre de 2007 nacieron sus

dos hijas gemelas, Sofia y Paola, con un retraso mental moderado32.

23. Refiri(cid:243) que su nœcleo familiar estÆ conformado por su esposo y sus tres hijos, y que residen hace mÆs de 20 aæos en el municipio de Alvarado (Tolima)33.

24. Inform(cid:243) que el 18 de marzo de 2020 y el 25 de marzo del 2020, respectivamente, les practicaron a sus hijas una prueba mØdica, mediante la cual les diagnosticaron deterioro del comportamiento significativo, trastorno del desarrollo del habla y del lenguaje no especificado, los cuales requieren atenci(cid:243)n y un tratamiento oportuno34.

25. Adujo que sus hijas fueron remitidas al Hospital Especializado Granja Integral E.S.E. para atenci(cid:243)n prioritaria, ubicado en el municipio de LØrida

(Tolima)35, es decir, fuera de su lugar de residencia.

26. Por lo anterior, asever(cid:243) que en el mes de junio de 2023 solicit(cid:243) a la Nueva EPS un apoyo para solventar los gastos de transporte, alojamiento y alimentaci(cid:243)n para las NNA y un acompaæante, con la finalidad de que asistan a las terapias, los exÆmenes y los controles mØdicos prescritos en instituciones ubicadas en 28 Expediente T-9.911.779. Archivo “AutoAdmisorio.pdf”. Folio œnico. 29 Expediente T-9.911.779. Archivo “Demanda.pdf”. Folios 1-42. 30 Expediente T-9.911.779. Archivo “Demanda.pdf”. Folios 17 y 18. 31 Expediente T-9.911.779. Archivo “Demanda.pdf”. Folio 4.

32 Expediente T-9.911.779. Archivo “Demanda.pdf”. Folios 2-4. 33 Ibidem. 34 Ibidem. 35 Ibidem. 7 Expedientes AC T-9.781.421, T-9.911.779, T-9.926.874 municipios diferentes a su lugar de residencia. Sin embargo, en respuesta, el 11 de julio de 2023, la Nueva EPS Sanitas decidi(cid:243) no autorizar el servicio requerido36. 2.4. Admisi(cid:243)n y trÆmite de la demanda de tutela

27. En auto del 2 de octubre de 202337, el Juzgado Promiscuo Municipal de Alvarado, Tolima, admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela, notific(cid:243) a la Nueva EPS en calidad de demandada, y vincul(cid:243) como tercero con interØs en el proceso de tutela a la Secretar(cid:237)a de Salud Departamental del Tolima. 2.5. Respuestas de las entidades accionadas y de los vinculados

2.5.1. Nueva EPS38

28. En escrito del 3 de octubre de 2023, la Nueva EPS solicit(cid:243) que se deniegue el amparo de los derechos fundamentales invocados, con fundamento en que no ha transgredido ninguno de los derechos fundamentales de las NNA. Respecto a la solicitud de transporte, manifest(cid:243) que a) no existe un dictamen de la junta medica que indique la necesidad del servicio; y b) la accionante no ha solicitado de manera formal ante la EPS el servicio de transporte. En todo caso, solicit(cid:243) al juez de tutela que, de llegar a acceder a las pretensiones, se ordene a la ADRES

reconocer la totalidad del monto en el que se incurra por la prestaci(cid:243)n de los servicios requeridos. 2.5.2. Respuesta Secretar(cid:237)a de Salud Departamental del Tolima39

29. En escrito del 3 de octubre de 2023, solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n del trÆmite de tutela por carecer de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, pues aleg(cid:243) que no es la entidad encargada de la prestaci(cid:243)n del servicio de salud a las NNA.

3. Decisiones judiciales objeto de revisión 3.1. Decisi(cid:243)n de primera instancia: Sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Alvarado (Tolima), el 13 de octubre de 2023.

30. En sentencia de primera instancia proferida el 13 de octubre de 202340, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Alvarado (Tolima), neg(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela promovida por la seæora Marcela en representaci(cid:243)n de sus hijas Sofia y Paola. Como fundamento, expuso que las EPS deben brindar el servicio transporte cuando “(i) ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos econ(cid:243)micos suficientes para pagar el valor del traslado y (ii) que de no efectuarse la remisi(cid:243)n se pone en riesgo la dignidad, la vida, la integridad f(cid:237)sica o el estado 36 Ibidem. 37 Expediente T-9.911.779. Archivo “AutoAdmisorio.pdf”. Folio único. 38 Expediente T-9.911.779. Archivo “Contestacion.pdf”. Folios 1-23.

39 Expediente T-9.911.779. Archivo “Contestacion.pdf”. Folios 24-57. 40 Expediente T-9.911.779. Archivo “FalloPrimeraInstancia.pdf”. Folios 1-17. 8 Expedientes AC T-9.781.421, T-9.911.779, T-9.926.874 de salud del usuario”41. Sin embargo, el despacho determin(cid:243) que no se alleg(cid:243) evidencia alguna que demuestre el lugar en el que se fueron autorizadas las terapias de las NNA, ni su periodicidad o intensidad, de lo cual se pueda inferir que la asistencia a las consultas ordenadas afecta significativamente la econom(cid:237)a del nœcleo familiar. Esta decisi(cid:243)n de tutela no fue impugnada por la accionante. Expediente T-9.926.874 2.2. La demanda de tutela

31. El 30 de octubre de 202342 el seæor Carlos, actuando como agente oficioso de la seæora Teresa, promovi(cid:243) acci(cid:243)n de tutela en contra de la IPS PROINSALUD S.A. – SECCIONAL PASTO, invocando la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna43. Segœn lo relatado, dicha IPS vulner(cid:243) los derechos impetrados al no autorizar el suministro de transporte aØreo para la agenciada y un acompaæante, con el fin de efectuar los desplazamientos desde Pasto hacia la ciudad de Cali, lugar en el que la accionante recibe el tratamiento prescrito para la patolog(cid:237)a que fue diagnosticada, esto es cÆncer papilar de tiroides44. Por lo anterior, solicit(cid:243) al juez constitucional45 ordenar a la Sociedad

promotora de salud “PROINSALUD S.A. Seccional Pasto” suministrar los pasajes v(cid:237)a aØrea de Pasto a Cali y viceversa, para la accionante y su acompaæante, los cuales se requieren de manera urgente para evitar que se agrave la condici(cid:243)n de salud diagnosticada. 2.3. Hechos relevantes

32. El seæor Carlos expuso que, por su condici(cid:243)n de docente, desde el 25 de septiembre de 1981 Øl y su esposa, la seæora Teresa, se encuentran afiliados al rØgimen de excepci(cid:243)n del magisterio colombiano, particularmente a la IPS

PROINSALUD S.A. – Seccional Pasto46.

33. Manifest(cid:243) que su c(cid:243)nyuge actualmente cuenta con 74 aæos47 y se encuentra diagnosticada con cÆncer papilar de tiroides, motivo por el cual estÆ siendo tratada por mØdicos adscritos a la Cl(cid:237)nica Valle de Lil(cid:237), en la ciudad de Cali48. 41 El despacho hizo alusi(cid:243)n a varias sentencias de la Corte Constitucional: T-900 de 2002, T-1079 de 2001, T-962 de 2005, T-760 de 2008, T-550 de 2009, T-021 de 2012, T-388 de 2012, T-481 de 2012, T-201 de 2013, T-567 de 2013, T-105 de 2014, T-096 de 2016, T-397 de 2017, T-707 de 2016, T495 de 2017, T-032 de 2018, T-069 de 2018, T-491 de 2018, entre otras.

42 Se efectu(cid:243) consulta del expediente 520014004003-2023-00175-00 en el Sistema “Justicia Siglo XXI” de la Rama Judicial constando la siguiente actuaci(cid:243)n: “RADICACIÓN DE PROCESO - ACTUACI(cid:211)N DE

RADICACIÓN DE PROCESO REALIZADA EL 30/10/2023 A LAS 14:17:33”

43 Expediente T-9.926.874. Archivo “01-TUTELA Y ANEXOS.pdf”. Folios 1-14. 44 Expediente T-9.926.874. Archivo “01-TUTELA Y ANEXOS.pdf”. Folios 7-9. 45 Expediente T-9.926.874. Archivo “01-TUTELA Y ANEXOS.pdf”. Folio 2. 46 Expediente T-9.926.874. Archivo “01-TUTELA Y ANEXOS.pdf”. Folios 1-3. 47 Expediente T-9.926.874. Archivo “01-TUTELA Y ANEXOS.pdf”. Copia del documento de identidad de Teresa. Folio 5. 48 Expediente T-9.926.874. Archivo “01-TUTELA Y ANEXOS.pdf”. Folios 1-3. 9 Expedientes AC T-9.781.421, T-9.911.779, T-9.926.874

34. Asever(cid:243) que, debido a la quimioterapia oral que recibe su esposa, aquella presenta algunos efectos secundarios, que la mantienen en un estado de depresi(cid:243)n agudo49.

35. Agreg(cid:243) que, en atenci(cid:243)n al estado de salud de su esposa, no es pertinente que realice los desplazamientos entre las ciudades de Pasto y Cali por v(cid:237)a terrestre,

considerando la distancia y el mal estado de las v(cid:237)as que se deben transitar para efectuar dichos desplazamientos50.

36. En consecuencia, el 20 de septiembre de 2023 solicit(cid:243) a la IPS PROINSALUD S.A. – Seccional Pasto reconocer, a su esposa y a un acompaæante, el transporte en modalidad aØrea para realizar los desplazamientos de Pasto a Cali y viceversa, para acceder a la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud.

37. Indic(cid:243) que, el 4 de octubre de 2023, la IPS PROINSALUD S.A. – Seccional Pasto, neg(cid:243) dicha solicitud bajo el argumento de que no se evidencia en la historia cl(cid:237)nica la necesidad del desplazamiento aØreo desde Pasto hacia Cali, y viceversa.

No obstante, la accionada inform(cid:243) que garantizaba el transporte terrestre ida y vuelta para la usuaria51. 2.4. Admisi(cid:243)n y trÆmite de la demanda de tutela

38. En auto del 30 de octubre de 202352, el Juzgado SØptimo Penal Municipal de Control de Garant(cid:237)as de San Juan de Pasto, admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela y procedi(cid:243) con su notificaci(cid:243)n a la IPS PROINSALUD S.A. – Seccional Pasto, en calidad de demandada. 2.5. Respuesta de las entidades accionadas y de los vinculados

2.5.1. IPS PROINSALUD S.A. – Seccional Pasto53

39. En escrito del 31 de octubre de 2023, la IPS accionada solicit(cid:243) que se

desestimen las pretensiones invocadas en la acci(cid:243)n de tutela, como quiera que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante. Destac(cid:243) que siempre se ha suministrado las atenciones que ha requerido la usuaria para estabilizar su patolog(cid:237)a y contribuir con el restablecimiento de su salud. No obstante, resalt(cid:243) que no existe un concepto mØdico que determine la necesidad del transporte por v(cid:237)a aØrea o que establezca que la paciente tiene alguna restricci(cid:243)n para viajar en transporte terrestre. Sin embargo, peticion(cid:243) que en el eventual caso de que el juez de tutela decida acceder a las pretensiones, se ordene el recobro de los gastos en los que se incurra a la Fiduciaria La Previsora S.A.

3. Decisiones judiciales objeto de revisión

49 Ibidem. 50 Ibidem. 51 Expediente T-9.926.874. Archivo “01-TUTELA Y ANEXOS.pdf”. Folio 14. 52 Expediente T-9.926.874. Archivo “03-FALLO 2023-00175-AURA RODRIGUEZ.pdf”. Folio 2. 53 Expediente T-9.926.874. Archivo “02-RESPUESTA PROINSALUD.pdf”. Folios 1-3. 10 Expedientes AC T-9.781.421, T-9.911.779, T-9.926.874 3.1. Decisi(cid:243)n de primera instancia: Sentencia proferida por el Juzgado SØptimo Penal Municipal de Control de Garant(cid:237)as de San Juan de Pasto

(Nariæo), el 10 de noviembre de 2023

40. En sentencia de tutela del 10 de noviembre de 202354, el Juzgado SØptimo Penal

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