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CC - T1097-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T1097-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Sentencia T-1097/12

ACCION DE TUTELA FRENTE A ORGANISMOS

INTERNACIONALES CON INMUNIDAD Y PRIVILEGIOS

RECONOCIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONALProcedencia PRINCIPIO DE INMUNIDAD RESTRINGIDA DE ORGANISMOS INTERNACIONALES EN MATERIA LABORAL-No es absoluto PRINCIPIO DE INMUNIDAD-Regla de derecho internacional público PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCION-Elementos ESTADOS Y AGENCIAS INTERNACIONALES HUESPEDES EN COLOMBIA-Privilegios e inmunidades/PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCION-No es absoluto

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y PRESTACION DE SERVICIOS EN MISION DIPLOMATICA U ORGANISMO INTERNACIONAL-Procedencia de la acción de tutela

PROTECCION A LAS MUJERES GESTANTES-Alcance DERECHO FUNDAMENTAL A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Requisitos para que proceda BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Protección a la mujer embarazada MUJER TRABAJADORA GESTANTE-Formas de protección

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER

EMBARAZADA-Protección ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE TRABAJADORA EMBARAZADA-Requisitos jurisprudenciales para que proceda la acción de tutela MUJER EMBARAZADA-Protección constitucional con independencia del tipo de contrato que medie en la relación laboral CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MADRE GESTANTE-Vencimiento de plazo pactado no es razón suficiente para

que empleador niegue renovación

PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CUANDO

TRABAJADOR BENEFICIARIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PRESENTA RENUNCIA A SU EMPLEO-Reintegro al puesto de trabajo por ser objeto de coacción PERIODO DE PRUEBA EN CONTRATO DE TRABAJO-Límites a la facultad del empleador de terminar unilateralmente el vínculo laboral CONTRATO DE TRABAJO-Requisitos para pactar válidamente el periodo de prueba PERIODO DE PRUEBA-Efecto jurídico APLICACION DEL PERIODO DE PRUEBA-No es absoluta ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Discriminación en materia de empleo y ocupación

TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO DURANTE

PERIODO DE PRUEBA-Límites del empleador TERMINACION POR EMPLEADOR DE CONTRATO DE TRABAJO DE MUJERES GESTANTES-Además de comprobar la inexistencia de aptitudes de la trabajadora debe obtener permiso de la autoridad de trabajo correspondiente DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADAImprocedencia de reintegro por cuanto no existe certeza de que terminación del contrato de trabajo sea imputable al empleador DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Juez no puede determinar sin material probatorio suficiente que se haya configurado un despido indirecto y declarar la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE MUJER EMBARAZADA VINCULADA POR CONTRATO DE TRABAJOPago de aportes a salud, pensión y riesgos profesionales

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE

MUJER EMBARAZADA EN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS-Se tendrá como pactado ya que no puede quedar en suspenso ante la duda de quien fungía como empleador DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA EN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS-Terminación de relación laboral durante el embarazo o en los tres meses siguientes al parto 2

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA EN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS-Despido consecuencia del embarazo

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA EN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS-Despido no cuenta con autorización expresa de autoridad de trabajo correspondiente DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA EN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS-Vulneración del mínimo vital de madre y niño que está por nacer DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA EN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS-Carencia actual de objeto por daño consumado por extinción de convenio interadministrativo DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA EN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS-Restablecimiento del contrato y pago de sumas dejadas de percibir por concepto de honorarios

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE

MUJER EMBARAZADA VINCULADA POR CONTRATO DE

TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO DURANTE PERIODO DE

PRUEBA-Improcedencia por valoración de aptitudes insuficientes para el cargo Referencia: expedientes: T-3429837, T3481765, T-3489520, T-3493564, T3506619, T-3509611, T-3514721 y T3542467. 3 Acciones de tutela instauradas por: Diana Marcela Fuentes Parra contra Teledatos Zona Franca SAS; Yuli Lorena Granja Vivas contra el Municipio de Francisco Pizarro –Nariñoy la Cooperativa de Trabajo Asociado Servimos CTA; Elsy del Carmen Badillo Hernández contra la Organización Internacional para las Migraciones y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-; Ana Edith Orozco Rojas contra Empresa de Calzado Stefi y Stefita ; Lady Johana Celis Basabé contra el Fondo de Prestaciones Económicos Cesantías y Pensiones – FONCEP; Claudia Isabel Salazar Muñoz contra la Universidad de Antioquia – Facultad Nacional de Salud; Eva Carolina Solano Martín contra Oleotanques SAS; y María Antonia Alvarado Montoya contra la Fundación Oriéntame.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012). La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Ernesto Vargas Silva en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA.

Mediante la cual se pone fin al trámite de revisión de los siguientes fallos de

tutela dictados dentro de los procesos de la referencia: Expediente Fallos de tutela T-3429837 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá, del 25 de enero de 2012. T-3481765 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Francisco Pizarro –Nariño-, del 24 de abril de 2012. T-3489520 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Garantías de Barranquilla, del 9 de diciembre de 2011. T-3493564 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cúcuta, del 26 de abril de 2012. 4 T-3506619 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, del 22 de febrero de 2012.

Segunda Instancia: Sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, del 28 de marzo de 2012.

T-3509611 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, del 27 de marzo de 2012.

Segunda Instancia: Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, del 9 de mayo de 2012.

T-3514721 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá, del 22 de mayo de 2012. T-3542467 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá, del 26 de marzo de 2012.

Segunda Instancia: Sentencia del Juzgado Segundo Civil

del Circuito de Bogotá, del 7 de mayo de 2012.

I. ANTECEDENTES.

Las peticionarias instauraron acción de tutela contra las personas jurídicas demandadas, por considerar que éstas vulneraron su derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada al dar por terminado sus contratos, en unos casos de trabajo en otros de prestación de servicios, mientras se encontraban en estado de gestación y sin contar con el permiso de la autoridad de trabajo correspondiente, aduciendo la existencia de una justa causa. Por tanto, las petentes solicitaron el reintegro a sus puestos de trabajo, además del pago de los aportes a seguridad social y los salarios dejados de percibir. Teniendo en cuenta que algunos de estos casos tienen patrones fácticos similares, a continuación la Sala presentará de forma conjunta aquellos que guarden similitud.

1. Madres que fueron vinculadas por contrato de trabajo. Además argumentan que la terminación del acuerdo se produjo por su renuncia producto de coacción.

1.1. Expedientes T-3429837 y T-3493564 El 18 de julio y el 11 abril de 2011, Diana Marcela Fuentes Parra1 y Ana Edith Orozco Rojas2, ingresaron a laborar a las empresas Teledatos Zona Franca S.A.S. y Calzado Stefi y Stefita respectivamente, por medio de contrato de trabajo laboral. El convenio para el caso de la señora Fuentes Parra tendría una vigencia de 6 meses, mientras el contrato de Orozco Rojas se pactó a término indefinido. De una parte, Diana Marcela Fuentes Parra manifestó que el 15 de septiembre de 2011 comunicó verbalmente al empleador su estado de embarazo. De otra 1

Expediente: T-3429837

2 Expediente T-3493564 5 parte, el 1º de diciembre de 2011 Edith Orozco sufrió un accidente por el que fue trasladada a la Clínica Metropolitana Comfanorte de la ciudad de Cúcuta, institución en la que le informaron que la atención en salud que requería sería cubierta por el SISBEN, porque su empleadora no la tenía afiliada al sistema de seguridad social. Al mismo tiempo, los médicos de la referida institución diagnosticaron que la tutelante tenía una lesión en la pelvis y se encontraba en estado de embarazo. Como consecuencia de lo anterior, el médico prescribió a la señora Orozco Rojas una incapacidad de 10 días. Este periodo comenzó el 11 de diciembre de 2011 y terminó el 22 del mismo mes y año. Ahora bien, la solicitante advirtió que allegó a la empleadora los documentos que demostraban su incapacidad y el estado de gestación a través de su hijo y ex compañero permanente. Pese a lo anterior, la señora Fuentes Parra indicó que el 2 de diciembre de 2011 el patrono la requirió en su oficina para que firmara la carta de renuncia, petición a la que accedió, debido a la actitud hostil del jefe, quien amenazaba con retirarla del servicio de salud. Por su parte, la señora Orozco Rojas afirmó que el 10 de diciembre de 2011 la señora Doris Rojas, dueña de la empresa de calzado Stefi y Stefita en compañía de Judith Orozco, hermana de la peticionaria, se dirigió a su domicilio con el fin de que la trabajadora firmara la liquidación y la carta de renuncia. La petente aseveró que accedió a las

peticiones de la empleadora, puesto que necesitaba el dinero de la liquidación para subsanar las necesidades de sus dos hijos menores de edad y del bebe que está por nacer. 1.1.1. Intervenciones de las entidades demandadas. 1.1.1.1. Expediente T-3429837. Luis Enrique Llamas Foliaco, apoderado de Teledatos Zona Franca SAS, pidió negar la tutela argumentando que la conducta de la empresa no constituyó violación a los derechos fundamentales de la peticionaria. Indicó que no se notificó por escrito al empleador del estado de embarazo de la señora Diana Marcela Fuentes Parra, prueba de lo cual es que la accionante no cuenta con una carta que hubiese radicado en la sociedad comunicando dicha situación. Además, el profesional en derecho manifestó que Teledatos Zona Franca nunca llamó a la solicitante con el fin de que presentara su renuncia a la compañía. Por el contrario la trabajadora tomó la determinación de terminar el contrato con la empresa por su propia voluntad. 1.1.1.2. Expediente: T-3493564 Edison Orlando Araque Cely, apoderado de la representante legal de Calzado Stefi y Stefita, reconoció que la señora Orozco Rojas estuvo vinculada a la empresa por medio de contrato de trabajo verbal y que su representada no pagó las prestaciones sociales legales porque no tenía la capacidad para hacerlo, situación que conocía la peticionaria. Afirmó que la petente desempeñó el cargo de ayudante de limpieza de los residuos de pegante que quedaban en el terminado del zapato y no como operaria de la maquina

6 emplantilladora, además precisó que la demandante tenía un salario a destajo, “es decir, de acuerdo al número de limpieza (residuos de pegante) en los zapatos, ganaría quinientos pesos mcte ($ 500) por cada uno, es decir entonces; que su promedio semanal era de ciento treinta y cinco mil pesos mcte ($ 135.000)”. Al mismo tiempo, el apoderado pidió declarar improcedente la tutela argumentando que la demandante cuenta con otros medios de defensa judicial para reclamar las prestaciones sociales pretendidas. Estimó que su cliente no vulneró los derechos de la trabajadora toda vez que no la despidió por su estado de incapacidad o de embarazo, sino que, por el contrario, la peticionaria presentó su carta de renuncia. De hecho precisó que su cliente desconocía que la petente se encontraba en periodo de gestación. Adicionalmente, afirmó que la empresa canceló a la señora Orozco los salarios causados en el contrato laboral y la liquidación correspondiente a su extinción. Por ende, concluyó que no se configura la amenaza de un perjuicio irremediable que haga procedente el amparo. 1.1.2. Sentencias objeto de revisión. 1.1.2.1. Expediente T-3429837 En sentencia proferida el 25 de enero de 2012, el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá, decidió negar el amparo solicitado por la señora Fuentes Parra por considerar que el despido no se produjo con ocasión del embarazo de la actora o por su periodo de lactancia, y el patrono no conoció del estado de embarazo de la tutelante.

EL juez constitucional indicó que en el expediente no existen pruebas que demuestren que la empresa despidió a la peticionaria sin atender su estado de embarazo, o que forzó a la petente para firmar su carta de renuncia. Por el contrario en el plenario solo aparece el documento mediante el cual la actora terminó el contrato de trabajo por voluntad propia, sin constreñimiento alguno. Además, para el juez la señora Fuentes Parra no allegó al proceso prueba de la cual pueda inferirse que informó al empleador de su estado de gravidez, o que éste se hubiese enterado de dicha situación. 1.1.2.2. Expediente T-3493564 En sentencia proferida el 26 de abril de 2012, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cúcuta decidió negar el amparo promovido por la señora Orozco Rojas por estimar que el despido de la trabajadora no se generó por culpa del empleador motivado en el embarazo o la incapacidad de la señora Orozco Rojas toda vez que la extinción de la relación laboral se produjo por la renuncia voluntaria de la accionante y no existen pruebas que demuestren que la empresa coaccionó a la trabajadora para firmar la carta de renuncia. Además, la peticionaria cuenta con otro medio de defensa judicial diferente al amparo, representado en el proceso ordinario laboral. 7 1.1.2.3. Los fallos de primera instancia no fueron impugnados por las partes de los procesos. 1.1.3. Pruebas relevantes de los procesos. 1.1.3.1. Expediente T-3429837. 1.1.3.1.1. Copia de la incapacidad médica expedida a favor de la

peticionaria, la cual comprendió desde el 27 de noviembre de 2011 hasta el 29 del mismo mes y año (Folio 1 Cuaderno 2). 1.1.3.1.2. Copia de la carta de renuncia redactada y presentada a puño y letra por la tutelante ante la sociedad demandada, en la que renunció a su trabajo de forma irrevocable a partir de diciembre de 2011, y en la que solicita una carta de recomendación (Folio 30 Cuaderno 2) 1.1.3.2. Expediente T-3493564 1.1.3.2.1. Copia del acta de liquidación de las prestaciones sociales de la señora Ana Edith Orozco Rojas por el tiempo laborado para la empresa de Calzado Stefi y Stefita, que evidencia que: i) la vigencia del contrato fue del 11 de abril de 2011 al 10 de diciembre de esa anualidad; ii) el salario promedio de la trabajadora fue de $ 599.200; iii) el cargo que desempeñaba la peticionaria era de emplantilladora; y iv) el retiro del cargo fue voluntario (Folio 16 Cuaderno 2). 1.1.3.2.2. Copia de la incapacidad médica expedida a favor de la peticionaria, la cual comprendió desde el 11 de diciembre de 2011 hasta el 21 del mismo mes y año (Folio 13 Cuaderno 2). 1.1.3.2.3. Copia del diagnóstico de la lesión en la pelvis y el estado de embarazo de la señora Orozco Rojas con fecha de 12 de diciembre de 2011 (Folio 14 Cuaderno 2).

1.1.3.2.4. Copia de la carta de renuncia presentada por la tutelante ante la sociedad demandada en la que señala que renunció a su trabajo de forma irrevocable a partir del 10 diciembre de 2011 (Folio 25 Cuaderno 2).

2. Mujeres que fueron vinculadas a través de contrato de prestación de servicios.

2.1. Expedientes T-3481765, T-3506619 y T-3509611. Las señoras July Lorena Granja Vivas, Lady Johanna Celis Basabé y Claudia Isabel Salazar Muñoz estuvieron vinculadas con entidades estatales a través de contratos de prestación de servicios. En el expediente T-3481765, la señora July Lorena Granja Vivas, se desempeñó como trabajadora social en la Comisaría de Familia del Municipio Francisco Pizarro –Nariñodel 1º de mayo de 2011 hasta el 21 de diciembre de ese año. La peticionaria ocupó dicho cargo en razón de que la Cooperativa de Trabajo Asociado Servimos CTA asignó a la actora al frente de trabajo de la Comisaría de Familia del Municipio Francisco Pizarro. Esta designación fue el resultado del cumplimiento del contrato de prestación de servicios 8 suscrito entre las dos personas jurídicas demandadas. Por su parte en el plenario T-3506619, la señora Lady Johanna Celis Basabé suscribió dos contratos de prestación de servicios No. 250-404-0-2011 y No 250-513-0-2011 con el Fondo de Prestaciones Económicas y Pensiones –en adelante FONCEPpara realizar actividades de archivo. Estos acuerdos tendrían la vigencia del 18 de julio de 2011 al 13 de noviembre de ese año, y

del 7 de diciembre de esa misma anualidad al 21 de enero de 2012 respectivamente. En el asunto T-3509611, la señora Claudia Isabel Salazar Muñoz suscribió tres contratos de prestación de servicios con la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia que estuvieron vigentes del 15 de marzo de 2011 hasta el 13 de noviembre de ese año3. En estos convenios se estipuló que su objeto respondía a ejecutar el programa Vaso de leche y Buen Comienzo. La causa de los contratos de prestación de servicios referidos fue el cumplimiento del convenio interadministrativo 4600033035-2011 celebrado entre la Universidad de Antioquia y el Municipio de Medellín. En este acuerdo la institución de educación superior se comprometió con la entidad territorial a “realizar seguimiento a la atención alimentaria prestada por los proyectos de restaurantes escolares, vaso de leche escolar y buen comienzo y liderar el proceso de distribución del desayuno preparado y vaso de leche escolar”. Para ello, se pactó el plazo de 7 meses, esto es, un periodo comprendido del 15 de marzo de 2011 al 15 de septiembre de ese año. Sin embargo, la Secretaria Social del Municipio de Medellín adicionó a la vigencia inicial del contrato 46 días calendario, lo que implicó que el convenio culminó el 30 de noviembre de 2011. La totalidad de actoras manifestaron que notificaron a sus jefes de su estado de embarazo. Esta comunicación se hizo por escrito en los casos de July Lorena Granja Vivas y Lady Johanna Celis Basabé, quienes el 12 de

diciembre de 2011 y el 15 de octubre de 2011 respectivamente, informaron de su gravidez a sus contratantes. Y de forma verbal en el caso de la señora Salazar Muñoz, quien el 6 de septiembre de 2011 comunicó a la coordinadora del proyecto de Vaso de leche y Buen Comienzo el estado de embarazo mientras entregaba un informe de actividades. En los tres asuntos sometidos a la competencia de la Corte, las entidades públicas demandadas decidieron que los acuerdos no serían renovados, al llegar el cumplimiento de plazo de ejecución de los contratos, situación que manifestaron a las contratistas. Para terminar, las accionantes indicaron que no tienen ingresos económicos para atender sus necesidades y las de sus hijos, de modo que se están vulnerando su derecho fundamental al mínimo vital y móvil. 3 En estos convenios se pactaron los plazos siguientes: i) tres meses y 15 días, contados a partir del 15 de marzo de 2011 en el acuerdo No 8801-0000470-2011; iii) tres meses y 15 días, contados a partir del 15 de julio de 2011 en el contrato No 8801-0000897-2011; y iii) veintiséis días, contados a partir del 18 de octubre de 2011 en el convenio No 8801-0001300-2011. 9 2.1.1. Intervención de las partes demandadas. 2.1.1.1. Expediente T-3481765. Nicolás Aragón Yépez, Alcalde del Municipio de Francisco Pizarro –Nariño-, se opuso a la acción de tutela argumentando que nunca existió contrato entre la peticionaria y la entidad territorial. El vínculo jurídico vigente era el

acuerdo de prestación de servicios celebrado entre el Municipio y la Cooperativa de Trabajo Asociado Servimos CTA. Por ende, el reintegro de la peticionaria no procede en contra de su representada sino de la cooperativa con quien la actora tuvo alguna relación jurídica. Adicionalmente, el funcionario público consideró que el contrato de prestación de servicios perfeccionado con la cooperativa demandada expiró como resultado del vencimiento del plazo de ejecución. Por ello, no se vulneró derecho alguno de la señora Granja Vivas, quien siempre supo cuando se extinguiría el contrato con la cooperativa. Para finalizar, el alcalde adujo que la discusión presentada por la solicitante es un asunto de competencia de los jueces ordinarios. Al mismo tiempo que advirtió que la presente acción de tutela no procede de forma transitoria porque no existe en el caso concreto amenaza de perjuicio irremediable. 2.1.1.1.1. La Sala Novena de esta Corporación por medio de auto del 18 de septiembre de 2012 vinculó a la Cooperativa de Trabajo Asociada Servimos CTA al proceso de la referencia y dispuso el conocimiento del expediente para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones. Sin embargo, vencido el término de ejecutoria de la providencia, la cooperativa no contestó la acción de tutela. 2.1.1.2. Expediente T-3506619. Carolina del Pilar Gaitán Martínez, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del FONCEP, pidió negar la tutela argumentando que la conducta de la empresa no constituyó violación a los derechos fundamentales de la peticionaria. Advirtió que la actora estuvo vinculada con la entidad por medio de un

acuerdo de prestación de servicios en el que no proceden los pagos de prestaciones sociales, el reintegro o las indemnizaciones derivadas de un contrato laboral. Subrayó que en los contratos de prestación de servicios no procede el fuero de maternidad ya que esta garantía solo puede exigirse en los contratos de trabajo, vinculo que no se presenta en el caso sub-judice. Además, la abogada manifestó que la acción de tutela “no es el mecanismo idóneo para solicitar el reintegro y el pago de prestaciones sociales, más aun cuando no existe la vulneración de derechos fundamentales, al no existir un contrato laboral”. Por último, la abogada afirmó que no existe riesgo que amenace con 10 convertirse en perjuicio irremediable, dado que la demandante tiene satisfechas sus necesidades básicas con el pago de la liquidación que le canceló el establecimiento público. Por consiguiente, la acción de tutela no procede como mecanismo transitorio. 2.1.1.3. Expediente T-3509611. Marta Zapata Villada, apoderada de la Universidad de Antioquia, pidió negar la tutela argumentando que la conducta del ente educativo no constituyó violación a los derechos fundamentales de la peticionaria. Subrayó que la decisión de no renovar el contrato de prestación de servicios a favor de la solicitante se basó en que el convenio interadministrativo que lo sustentaba llegó a su fin. En consecuencia, ya no existían funciones que desempeñara la señora Salazar Muñoz, al punto que la institución de educación superior no tiene contratos vigentes con alguna persona jurídica o natural con el fin de desarrollar el proyecto “restaurantes escolaresvaso de leche”.

Al mismo tiempo, la abogada recalcó que su poderdante no despidió a la petente por motivo de su embarazo. Lo que en realidad ocurrió fue que la desvinculación de la actora se produjo por la desaparición de la causa del contrato de prestación de servicios que se identifica con el convenio marco suscrito entre la universidad y la entidad territorial. Por eso, precisó que no es coincidencia que los dos contratos señalados terminaran el mismo día. Además, la apoderada de la institución demandada señaló que ésta no recibió notificación del estado de embarazo de la señora Salazar Muñoz. Es más, advirtió que incluso teniendo como cierto el conocimiento de dicha situación desde el 26 de septiembre de 2011, la universidad renovó el contrato de prestación de servicios por 26 días. Por último, la abogada indicó que la solicitante cuenta con otros medios de defensa judicial, tal como la acción ordinaria ante el juez laboral, de modo que la acción de tutela es improcedente. 2.1.2. Sentencia de tutela de primera instancia. 2.1.2.1. Expediente T-3481765. En sentencia proferida el 24 de abril de 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal de Francisco Pizarro declaró improcedente el amparo promovido por la señora July Lorena Granja Vivas porque las pretensiones formuladas por la demandante solo pueden ser ordenadas por el juez laboral. Además el funcionario judicial advirtió que las compensaciones solicitadas por la tutelante deben ser canceladas por la Cooperativa de Trabajo Asociada Servimos CTA y no por el municipio, comoquiera que la vinculación laboral de la petente es con la primera, mas no con la entidad territorial referida.

El fallo de tutela no fue impugnado por las partes del proceso 11 2.1.2.2. Expediente T-3506619. En sentencia proferida el 22 de febrero de 2012, el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, decidió conceder el amparo promovido por la señora Lady Johanna Celis Basabé por considerar que el FONCEP tenía la obligación constitucional de renovar el contrato de prestación de servicios celebrado con la tutelante, comoquiera que su despido se produjo en estado de gestación, cuando la administración ya había sido notificada de dicha situación. El funcionario judicial recalcó que el derecho a la estabilidad laboral reforzada se garantiza sin importar la relación laboral. 2.1.2.3. Expediente T-3509611. En sentencia proferida el 27 de marzo de 2012, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, decidió negar por improcedente el amparo instaurado por Claudia Isabel Salazar Muñoz por considerar que no cumple con los requisitos jurisprudenciales establecidos para proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada a través de la acción de tutela. El funcionario judicial de primera instancia manifestó que en el caso concreto el despido de la peticionaria no fue resultado de la discriminación por su estado de embarazo. En contraste, operó una causal objetiva que dejó sin materia el contrato de prestación de servicios de la señora Salazar Muñoz, porque la vigencia de éste acuerdo se supeditó a la ejecución del proyecto Vaso de Leche, que dependió del cumplimiento del convenio interadministrativo celebrado entre la Universidad de Antioquia y el Municipio de Medellín. “La

desvinculación laboral de la actora fue causa por la finalización del contrato interadministrativo, por lo que ese sentido, su contrato queda sin objeto material”. De esta manera, el juez constitucional precisó que el acuerdo celebrado entre la peticionaria y la Universidad se destinó específicamente a ejecutar el proyecto Vaso de Leche. Por tanto, “la duración de la señora Claudia Isabel Salazar Muñoz, dependía de la continuidad del proyecto”, el cual a su vez obedecía al referido convenio interadministrativo. 2.1.3. Impugnación de los fallos de instancia. 2.1.3.1. Expediente T-3506619. La Jefe Asesora de la Oficina Jurídica del FONCEP impugnó el fallo de primera instancia, aduciendo que la tutelante no probó el estado de indefensión en el que se encontraba, puesto que no demostró una afectación al mínimo vital, por ejemplo, al no manifestar si el padre de su hijo ayuda economicamente en su manutención. En efecto, la peticionaria no comprobó que la actuación de la entidad le haya causado un perjuicio irremediable, de modo que cuenta con medios judiciales ordinarios para proteger los derechos fundamentales, lo que torna improcedente la tutela. Adicionalmente, la abogada insistió que en el caso sub-judice la peticionaria 12 estuvo vinculada a la entidad por medio de un contrato de prestación de servicios que no ofrece estabilidad laboral, pues se sujeta a la vigencia fijada en el acuerdo específico. Así mismo, indicó que es imposible renovar el convenio de la señora Calis Basabé toda vez que la institución no realizó la

apropiación presupuestal correspondiente para contratar archivistas ya que no requiere desarrollar tales actividades. Al no existir la autorización del gasto la administración tiene vedado comprometer dichos recursos. 2.1.3.2. Expediente T-3509611. La petente impugnó el fallo de primera instancia con base en los mismos argumentos desarrollados en la demanda de tutela. 2.1.4. Sentencias de segunda instancia. 2.1.4.1. Expediente T-3506619. En sentencia proferida el 28 de marzo de 2012, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá decidió revocar el fallo de primera instancia, y en consecuencia negar por improcedente el amparo solicitado por la señora Celis Basabé contra el FONCEP, porque no cumple con varios de los requisitos establecidos en la jurisprudencia para conceder la protección al derecho a la estabilidad laboral reforzada. En primer lugar, el juez de segunda instancia señaló que el despido de la actora no fue consecuencia de su embarazo, sino el resultado de la causal objetiva de terminación del contrato de prestación de servicios. Recalcó que el acuerdo que beneficiaba a la actora se celebró por el tiempo requerido por la entidad, lo que implica que no generó estabilidad alguna en la medida que una institución que maneja recursos públicos no puede contratar caprichosamente sin contar con el respaldo presupuestal. En segundo orden, el juez constitucional adujo que no era necesario el permiso de la autoridad de trabajo correspondiente o la resolución motivada para despedir a la peticionaria, debido a que éste requisito no se exige en los contratos de prestación de servicios. Finalmente, el ad-quem concluyó que la

solicitante no demostró la vulneración al derecho al mínimo vital. 2.1.4.2. Expediente T-3509611. En sen

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