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CCE - Concepto 1668544252930-C-745

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1668544252930-C-745
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
—

FORMATO PQRSD

Código: CCE-PQRSD-FM-08

Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022

FORMULARIO 1 – Presupuesto oficial – Oferta económica– Contenido y obligatoriedad Los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020», expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública ─ Colombia Compra Eficiente, establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia, y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública, que adelanten procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Específicamente, frente a la propuesta económica, el documento base señala o pliego tipo señala que la misma se debe elaborar a partir del «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial», mientras que su presentación debe hacerse con sujeción a lo dispuesto en los numerales «2.3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA» y «4.1. OFERTA ECONÓMICA» del referido documento base. No obstante, este formulario lo prepara la entidad en la etapa de planeación y le permite definir el valor oficial estimado del proceso de contratación. Por tanto, las entidades estatales para su elaboración deben tener en cuenta diferentes variables, como el objeto, alcance, obras a ejecutar, actividades, cantidades, particularidades de la zona de ejecución del proyecto, disponibilidad y distancia de fuentes

de materiales, entre otros. […] Con todo, resulta claro que la presentación de la oferta debe hacerse conforme a las reglas establecidas en el numeral 2.3. En dicho numeral se establece que la «[…] oferta estará conformada por dos sobres, los cuales deben cumplir todos los requisitos establecidos […] deberán entregarse cerrados, separados e identificados». Esto obedece a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, adicionado por la Ley 1882 de 2018, que exige en los procesos de licitación de obra pública la oferta la propuesta económica sea presentada en un sobre separado del de los demás documentos, el cual permanece cerrado hasta la audiencia de adjudicación. CAUSALES DE RECHAZO – Origen jurídico – Documentos tipo – Numeral 1.15 del documento base […]las causales de rechazo de la oferta deben emanar directamente de la ley, del pliego de condiciones o documento equivalente en los regímenes exceptuados, pero en todo caso guardan relación con defectos, omisiones o circunstancias impeditivas que permitan deducir o concluir que la misma no resulta favorable para los intereses de la entidad. En otras Versió 01 Código CCE-PQRSD-FMFecha 30 de agosto de 2022 Página 1 de 21 n: : 08 :

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Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 palabras, no pueden fundamentarse en consideraciones subjetivas, que conviertan dichas causales en inhabilidades para participar en los procesos de selección.

Según se concluye de lo anterior, que las causales de rechazo, en primer lugar, no son arbitrarias y en consecuencia emanan directamente de la ley, los pliegos de condiciones o de los documentos equivalentes en los regímenes exceptuados. Y de otro lado, que en estos eventos se admite la subsanabilidad cuando, se dan por supuestas las reglas sobre esta materia. A tales efectos resulta necesario que las entidades dentro del pliego de condiciones establezcan con claridad las causales de rechazo que aplicaran en el respectivo procedimiento. De acuerdo con esto, para los procesos adelantados con documentos tipo de infraestructura de transporte, esta Agencia, en ejercicio de las potestades otorgadas por la Ley 2022 de 2020, ha incluido en los pliegos tipo o documentos base unas reglas aplicables a distintas clases de defectos en la acreditación de la capacidad residual, las cuales derivan en consecuencias de distinto orden. Para los procedimientos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte estas causales son las definidas en el numeral 1.15 del Documento Base, las cuales, en virtud de la inalterabilidad del pliego, no pueden ser modificadas o adicionadas por las entidades. DOCUMENTOS TIPO – Causales de rechazo – Numeral 1.15 del documento base – Oferta económica […]las causales de rechazo aplicables a los procedimientos de contratación que se adelanten utilizando los Documentos Tipo únicamente son las establecidas directamente en la Ley y las contenidas en el numeral 1.15 del «Documento Base». De esta manera, la entidad estatal debe verificar cuál de los supuestos previstos se configura en la evaluación de las ofertas. En este sentido, la Administración no tiene la facultad de descalificar una oferta de forma

discrecional, toda vez que solo es posible por las causales previamente definidas en la ley o en el pliego de condiciones. En lo que respecta a las causales de rechazo establecidas en el numeral 1.15 del Documento Base, existen varias relacionadas con aspectos relativos a la oferta económica. Ante la imposibilidad de incluir nuevas causales, con fundamento en el principio de inalterabilidad, las entidades estatales deben evaluar en la presentación de la oferta económica la configuración de causales de rechazo estandarizadas en el pliego tipo o documento base, determinando en cada caso concreto si la situación evidenciada configura en estricto sentido alguno de los supuestos de hecho establecidos en las mismas, sin valerse de interpretaciones extensivas o finalistas. Versió 01 Código CCE-PQRSD-FMFecha 30 de agosto de 2022 Página 2 de 21 n: : 08 :

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DOCUMENTOS TIPO – Causales de rechazo – Numeral 1.15 del documento base – Literal v) Dentro de los múltiples hechos que podría tener lugar en el marco de procesos de selección, puede suceder, por ejemplo, que se presente una oferta cuyo total exceda el valor del Presupuesto Oficial, configurándose la causal de rechazo del literal M; también puede ocurrir que no se ofrezca el valor de un precio unitario –causal de rechazo del literal P¬– o que se oferte por encima del tope establecido por la entidad –literal Q–; que «el proponente

adicione, suprima, cambie, o modifique los ítems, la descripción, las especificaciones, el detalle, las unidades o cantidades […]»; o que el proponente no presente la oferta económica –literal V–, eventos que ameritarían el rechazo de la oferta. Otra de las situaciones que imposibilitan evaluar la oferta económica presentada, consiste en la inclusión de información de la oferta económica en el sobre que no corresponde, según lo establecido en los parágrafos 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, adicionados por la Ley 1882 de 2018, y regulados en los numerales 2.3, 2.3.1 y 2.3.2 del Documento Base. Esto dado que estas normas exigen que los documentos relacionados con la acreditación de los requisitos habilitantes se presenten en un sobre –Sobre 1–, y la oferta económica sea presentada en otro distinto –Sobre 2¬–, conforme a lo explicado supra. Lo anterior es relevante para efectos de la configuración de la causal prevista en el literal V del numeral 1.15 del Documento Base que sanciona con el rechazo de la oferta: «No presentar oferta económica. Entregar la información de la propuesta económica en el sobre que no corresponda.». Según se aprecia, esta causal sanciona con el rechazo de la oferta dos supuestos de hecho alternativos e independientes. Por un lado, se impone el rechazo al hecho de no presentar oferta económica, y al igual que para la presentación de información de la oferta económica en el sobre que no corresponde. Versió 01 Código CCE-PQRSD-FMFecha 30 de agosto de 2022 Página 3 de 21

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Bogotá, D.C. 09 Noviembre de 2022 Señor Santiago Morales Sabaneta, Antioquia Versió 01 Código CCE-PQRSD-FMFecha 30 de agosto de 2022 Página 4 de 21 n: : 08 :

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Concepto C – 745 de 2022

Temas: FORMULARIO 1 – Presupuesto oficial – Contenido y obligatoriedad – Oferta económica / DOCUMENTOS TIPO – Causales de rechazo – Origen legal – Origen en el pliego de condiciones / DOCUMENTOS TIPO – Causales de rechazo – Oferta económica – Literal V del numeral 1.15

Radicación: Respuesta a consulta P20220926009621

Estimado señor Morales, La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 26 de septiembre de 2022, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

1. Problema planteado En relación con la causal de rechazo del literal V de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, usted realiza las siguientes preguntas: «1. ¿Qué debe entenderse por "la información de la propuesta económica"?, ¿Información de alguno de los valores unitarios de la

propuesta o de todos ellos, el valor total de la propuesta o todos los conceptos anteriores? 2. ¿La causal contempla dos (2) supuestos de hecho distintos e independientes?

3. El enunciado después del punto y seguido, a saber "Entregar la información de la propuesta económica en el sobre que no corresponda", Versió 01 Código CCE-PQRSD-FMFecha 30 de agosto de 2022 Página 5 de 21

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Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 ¿está condicionado a que se verifique que no se haya presentado oferta económica alguna en el sobre 2?».

2. Consideraciones Para responder los anteriores interrogantes, la Subdirección se estudiará a continuación los siguientes temas: i) presentación de la oferta económica en los Documentos Tipo, Análisis de Precios Unitarios y uso del «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial».; y ii) causales de rechazo previstas en los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte. Inclusión de información de la oferta económica en el sobre que no corresponde.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en los conceptos C-037 del 28 de enero de 2020, C-038 del 28 de enero de 2020, C-093 del 28 de febrero de 2020, C-133 del 30 de marzo de 2020, C-153 del 1 de abril de 2020, C-184 del 2 de abril de 2020, C-603 del 22 de septiembre de 2020, C-704 del 11

de diciembre de 2020, C-030 del 26 de febrero de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-078 de 15 de marzo de 2022, C-113 de 22 de marzo de 2022, C-298 de 9 de mayo de 2022, C-342 de 24 de mayo de 2022 y C-593 del 13 de septiembre de 2022, estudió diferentes cuestiones relacionadas con la presentación de ofertas y el uso del «Formulario 1 - Formulario de Presupuesto Oficial» en procesos licitación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con Documentos Tipo. La tesis desarrollada se expone a continuación y se complementa en lo pertinente. 2.1. Presentación de la oferta económica en los Documentos Tipo. Análisis de Precios Unitarios y uso del «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial». Los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020», expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública ─ Colombia Compra Eficiente, establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia, y los sistemas de Versió 01 Código CCE-PQRSD-FMFecha 30 de agosto de 2022 Página 6 de 21 n: : 08 :

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Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 ponderación de carácter obligatorio para las entidades sometidas al Estatuto

General de la Contratación Pública, que adelanten procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Específicamente, frente a la propuesta económica, el documento base señala o pliego tipo señala que la misma se debe elaborar a partir del del «Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial», mientras que su presentación debe hacerse con sujeción a lo dispuesto regulada en los numerales «2.3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA» y «4.1. OFERTA ECONÓMICA» del referido documento base. No obstante, este formulario lo prepara la entidad en la etapa de planeación y le permite definir el valor oficial estimado del proceso de contratación. Por tanto, las entidades estatales para su elaboración deben tener en cuenta diferentes variables1, como el objeto, alcance, obras a ejecutar, actividades, cantidades, particularidades de la zona de ejecución del proyecto, disponibilidad y distancia de fuentes de materiales, entre otros. Es por lo anterior que se dice que el «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial» tiene dos connotaciones: i) por un lado, es el formulario sobre el cual la entidad estructura y presenta el presupuesto oficial del procedimiento de contratación; y ii) por el otro, es el formulario sobre el cual los proponentes elaboran y presentan su oferta económica. El propósito de esto es evitar la duplicidad de información y permitir que las propuestas económicas sean evaluadas con las variables, cantidades, unidades de medida y reglas consideradas por la entidad al estructurar su presupuesto oficial. Si bien no hay una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de

disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas para determinar el precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto 1 Artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015. Versió 01 Código CCE-PQRSD-FMFecha 30 de agosto de 2022 Página 7 de 21 n: : 08 :

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Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 total, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.

Entre estas y las demás modalidades posibles, en los documentos tipo de obra pública se optó por incorporar el sistema de precios unitarios, el cual ha hecho carrera en los contratos de obra pública y, en el marco del cual, ha hecho parte de la práctica de los negocios que el contratante le solicite al potencial contratista que separe en su propuesta los costos directos –es decir, los que están directamente implicados en la ejecución del objeto–, de los costos indirectos –que equivalen a los rubros que no tienen que ver de manera inmediata con la ejecución de las actividades contractuales, pero que integran también el precio, bien porque constituyen erogaciones administrativas o contingentes para el contratista o bien porque se dirigen a salvaguardar su ganancia–. En tal sentido, mientras que los

costos directos se evidencian en el análisis de precios unitarios –APU–, como la sumatoria de los valores de los ítems según su unidad de medida, los costos indirectos se suelen abreviar en las variables que integran el acrónimo AIU – Administración, Imprevistos y Utilidad–, que se calcula como un porcentaje aplicado a los costos indirectos. Esta forma de estructurar el valor del contrato, si bien no resulta obligatoria para efectos de la forma de pago a utilizar por las respectivas entidades estatales obligadas a utilizar el documento tipo, si se refleja en el contenido estandarizado de los documentos tipo de cara a la formulación del presupuesto oficial y la presentación de la oferta. De una parte, se tiene que, en la primera hoja del Formulario 1, la cual corresponde al presupuesto oficial, la entidad debe enlistar los ítems de pago de los bienes, obras o servicios que se requieren para la ejecución de la obra pública de infraestructura de transporte. Además, es posible establecer: i) sus especificaciones generales y particulares, ii) la descripción, iii) la unidad de medida, iv) la cantidad, v) el valor unitario y vi) el valor total de los ítems. En el marco del ejercicio de planeación, la entidad podrá determinar la necesidad de establecer algunos valores topes para algunos ítems, los cuales no podrán ser excedidos por los proponentes al presentar sus ofertas. La inclusión que hace la entidad de valores que no deben ser excedidos por los proponentes al Versió 01 Código CCE-PQRSD-FMFecha 30 de agosto de 2022 Página 8 de 21 n: : 08 :

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presentar sus ofertas no es una práctica generalizada ni obligatoria para todas las entidades, por cuanto la inclusión de estos ítems debe estar justificada en situaciones y eventos particulares de determinados procedimientos de contratación. Cuando las entidades estructuran el Formulario 1, incluyendo este tipo de ítems y justificando su decisión, los proponentes deben incluirlos dentro de la oferta económica sin exceder el valor que la entidad ha definido, so pena del rechazo de la propuesta2. De igual manera, en la primera hoja del «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto oficial» se señala que en los procesos de contratación estructurados por precios unitarios aplican las notas 1, 2 y 3 de dicho formato y, por tanto, se diligencian las casillas de «Descripción», «Porcentaje» de la Administración, Imprevistos, Utilidad y total del A.I.U resaltados en color amarillo. En otras palabras, las entidades estatales incluirán de manera obligatoria el porcentaje de la: i) administración, ii) imprevistos y iii) utilidad, cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios. Al respecto, en la «Nota 1» se establece que el precio unitario incluye el valor de A.I.U. Por su parte, la «Nota 2» indica la regla que cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a 5 se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a 5 se aproximará por defecto al número entero del peso. Finalmente, en la «Nota 3» se indica que el A.I.U y su discriminación debe ser en porcentaje. De la redacción de estas notas se infiere que las entidades obligatoriamente

aplicarán las notas definidas en el «Formulario 1 – Formulario del presupuesto oficial», cuando el proceso de contratación es estructurado por precios unitarios y, 2 En efecto, la causal de rechazo del literal Q de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3 establece: «[Incluir solo cuando la forma de pago sea por precios unitarios] Superar el valor unitario de alguno o algunos de los siguientes ítems ofrecidos con respecto al valor establecido para cada ítem del presupuesto oficial: [La entidad debe incluir esta causal cuando la forma de pago sea por precios unitarios y cuando considere necesario establecer ítems del presupuesto oficial cuyo valor no pueda ser excedido por el proponente. Cuando decida incluirla, identificará en este espacio los ítems frente a los cuales aplicará la causal de rechazo. »Para la aplicación de esta causal la entidad debe tener en cuenta que el valor unitario establecido en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial incluye el valor de AIU]» Versió 01 Código CCE-PQRSD-FMFecha 30 de agosto de 2022 Página 9 de 21 n: : 08 :

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Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 por ende, se incluirá el porcentaje respectivo a la: i) administración, ii) imprevistos y iii) utilidad. En consecuencia, las entidades no podrán omitir alguno de sus componentes y lo definirán de acuerdo con el estudio de mercado y el sector, incluyendo el valor que consideren procedente. Además, el «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial» señala los espacios en los cuales se incluirán

estos porcentajes. Así se determina en los siguientes términos: DESCRIPCIÓN PORCENTAJE ADMINISTRACIÓ A= [Determinar por la Entidad] N IMPREVISTO I= [Determinar por la Entidad] UTILIDAD U= [Determinar por la Entidad] TOTAL A.I.U. A.I.U.= [Determinar por la Entidad] En este sentido, en virtud del principio de inalterabilidad, las entidades solo pueden modificar aquello que el documento tipo permita. Por ello, debido a que la primera hoja del «Formulario 1 – Formulario del Presupuesto Oficial» parcialmente impide su modificación en los procesos estructurados por precios unitarios, no será posible omitir alguno de los componentes del A.I.U. Bajo ese entendido, las entidades no podrán eliminar o modificar la fila correspondiente al imprevisto, ni eliminar o modificar las «Nota 1 a 3» que versan sobre el uso de precios unitarios con componentes del A.I.U. De otra parte, en los documentos tipo para procesos de licitación pública de obras de infraestructura de transporte – versión 3 – , el «Formulario 1» en su segunda hoja en Excel, titulada «Formulario 1 - Propuesta económica» señala en la parte superior derecha: «[La entidad puede utilizar este formulario de presentación de propuesta económica de forma detallada, sin perjuicio que la entidad pueda modificarlo o establecer la presentación de la oferta económica con un formulario distinto al indicado.]». Igualmente, se indica que los proponentes emplearán el formulario establecido por la entidad para determinar su propuesta económica conforme al Formulario 1 - Presupuesto Oficial publicado por la Entidad. Esto Versió 01 Código CCE-PQRSD-FMFecha 30 de agosto de 2022 Página 10 de

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Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 significa que las entidades pueden diseñar un formulario para que los proponentes presenten su oferta económica, sin que sea obligatorio sujetarse al formulario que los documentos tipo proponen para el efecto. En todo caso, el proponente deberá emplear el formulario que establezca la entidad.

Lo anterior es concordante con lo dispuesto en el numeral 4.1 del Documento Base, que establece que la entidad «debe configurar el formato de oferta económica que se encuentra en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial, para que sea diligenciado por los proponentes». En tales términos, la presentación de la oferta económica por parte del proponente se realizará teniendo en cuenta el formato determinado por la entidad, sea el que configure de acuerdo con el Formulario 1 o aquel que disponga sobre el particular. Adicionalmente, los proponentes al presentar su oferta deberán ceñirse a las reglas para la presentación de oferta establecidas en los numerales 2.3 y 4.1 del Documento Base, así como observar el análisis de precios unitarios, procurando no ofertar por encima de los valores tope establecidos por la entidad para algunos de los ítems, en caso de que se opte por dicha regulación. Así las cosas, los oferentes deben usar la segunda hoja del «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial» puesta a disposición en formato Excel por la respectiva entidad, titulada «propuesta económica», sin perjuicio de que las entidades estatales modifiquen o establezcan la presentación de la oferta económica en un formulario distinto o que realicen modificaciones parciales al mismo, dentro

de las posibilidades que admite el mismo Formulario. En línea con lo anterior, cabe precisar que consideraciones similares a las realizadas frente a la primera hoja de Excel, donde la entidad elabora el presupuesto oficial, son aplicables a la segunda hoja donde la entidad configura el formulario mediante el cual los proponentes presentarán sus ofertas económicas. Lo anterior debido a que ambas hojas de cálculo tienen instrucciones similares respecto a su configuración por parte de las entidades estatales. En efecto, es posible, como se señaló anteriormente, que la entidad configure un formulario distinto para la presentación de las ofertas económicas o que lo modifique. Sin embargo, la segunda hoja tiene la instrucción consistente en que: «cuando el proceso de contratación es Versió 01 Código CCE-PQRSD-FMFecha 30 de agosto de 2022 Página 11 de n: : 08 : 21

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Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 estructurado por precios unitarios, la Entidad debe aplicar las notas 1, 2 y 3 del presente formato y las casillas de "Descripción", "Porcentaje" de la Administración, Imprevisto, Utilidad y total A.I.U. resaltadas en color amarillo». En este sentido, cuando se trate de un proceso estructurado por precios unitarios, la entidad obligatoriamente debe mantener y aplicar las notas 1, 2 y 3; además de mantener las casillas de "Descripción", "Porcentaje" de la Administración, Imprevisto, Utilidad y total A.I.U. Por ende, se incluirá el porcentaje respectivo a la: i) administración, ii)

imprevistos y iii) utilidad. Sin perjuicio de las restricciones anteriores, respecto a la modificación del formulario que las entidades pondrán a disposición de los oferentes para la presentación de las ofertas económicas, que aplican cuando el proceso se estructura por precios unitarios, es posible, como se desprende de las instrucciones del formulario, que se realicen modificaciones al mismo, lo que permitiría, por ejemplo, incluir notas adicionales. Las eventuales modificaciones que se realicen al formulario deben respetar las demás reglas establecidas en los documentos tipo, por lo que no sería posible incluir notas o modificaciones que impliquen alterar otras reglas dispuestas en dichos documentos. En todo caso, al margen de las modificaciones que pudiese realizar la entidad, la segunda hoja del Formulario 1 es el documento en el cual se debe consignar el ofrecimiento económico del proponente. En ese sentido, si la entidad opta por el sistema de precios unitarios, es este el documento mediante el cual el proponente debe hace saber a la entidad el valor de su propuesta total determinado por los costos directos o A.P.U.–precios unitarios y cantidades de cada uno de los ítems– y los costos indirectos– A.I.U.–. Así mismo, es posible afirmar que tanto el valor de los precios unitarios, como la sumatoria de los precios ofertados para cada ítem y el valor equivalente al porcentaje de A.I.U. son información que hace parte de la oferta económica que además relevante para su evaluación conforme a las reglas aplicables de los numerales 1.15 y 4.1 del documento base. Con todo, resulta claro que la presentación de la oferta debe hacerse

conforme a las reglas establecidas en el numeral 2.3. En dicho numeral se establece que la «[…] oferta estará conformada por dos sobres, los cuales deben cumplir todos Versió 01 Código CCE-PQRSD-FMFecha 30 de agosto de 2022 Página 12 de n: : 08 : 21

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Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 los requisitos establecidos […] deberán entregarse cerrados, separados e identificados». Esto obedece a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, adicionado por la Ley 1882 de 2018, que exige en los procesos de licitación de obra pública la oferta la propuesta económica sea presentada en un sobre separado del de los demás documentos, el cual permanece cerrado hasta la audiencia de adjudicación3.

En consideración a lo anterior, en cuanto a la oferta económica, para los procesos adelantados en SECOP I, el literal B del numeral 2.3.2 establece que el Sobre No. 2: «Debe incluir la propuesta económica debidamente diligenciada, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial». Por su parte, para los procesos que deban adelantarse a través del SECOP II el literal A del numeral 2.3.2 indica: «[Para los procesos en SECOP II, el Sobre 2 debe presentarse en el cuestionario destinado para ello en el Módulo de “Licitación de Obra Pública” y no podrá ser entregado en físico]».

2.2. Causales de rechazo previstas en los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte. Inclusión de información de la oferta económica en el sobre que no corresponde. Conforme al inciso 1 del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, entre otros, con fundamento en el principio de imparcialidad. En este sentido, el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 prescribe que «En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las 3 Ley 1882 de 2018: «Artículo 1. […] »Parágrafo 2. En los procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra, la oferta estará conformada por dos sobres, un primer sobre en el cual se deberán incluir los documentos relacionados con el cumplimiento de los requisitos habilitantes, así como los requisitos y documentos a los que se les asigne puntaje diferentes a la oferta económica. »El segundo sobre deberá incluir únicamente la propuesta económica de conformidad con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. […]». Versió 01 Código CCE-PQRSD-FMFecha 30 de agosto de 2022 Página 13 de n: : 08 : 21

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Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Esta directriz es de especial relevancia en materia de contratación estatal, ya que –en virtud del artículo

77 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007– se integra tanto al régimen de las entidades sometidas como al de las exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, guardando una estrecha relación con el principio de selección objetiva. Dichos principios tienen un papel relevante en la elaboració

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