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CCE - Concepto 1670253953237-C-726

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1670253953237-C-726
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
—

FORMATO PQRSD

Código: CCE-PQRSD-FM-08

Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA − Experiencia mínima habilitante En el documento tipo de interventoría se estableció un requisito mínimo de experiencia habilitante, consistente en que el proponente debe acreditar que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100%) respecto del valor total del presupuesto oficial expresado en SMMLV […] De acuerdo con lo anterior, con los contratos aportados por el proponente para acreditar la experiencia se debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de interventoría expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. El fundamento para exigir esta experiencia mínima radica en la inconveniencia de adjudicarle el contrato a un proponente que, por ejemplo, no cuenta con ninguna experiencia o no logra acreditar esta idoneidad mínima. En tal sentido, el cumplimiento de la exigencia indicada consistente en demostrar una experiencia mínima constituye un requisito para participar en el procedimiento de selección y solo en relación con quienes cumplan tal exigencia mínima se ponderarán sus ofertas en relación con la asignación de puntaje. De esta manera, las ofertas que no cumplan este requisito o no logren subsanarse, deberán rechazarse. Ahora bien, resulta necesario mencionar que, en estos documentos tipo de interventoría, a diferencia de lo indicado

en los de licitación versión 3, el porcentaje mínimo a acreditar por los proponentes no varía dependiendo de la cantidad de contratos aportados; sino que el porcentaje se mantiene invariable, exigiéndose en los de interventoría que el porcentaje del presupuesto oficial del proceso expresado en SMMLV a certificar por parte de los proponentes sea del cien por ciento (100%) del presupuesto del procedimiento de selección. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE – Ponderación en documentos tipo [...]la valoración de la experiencia del proponente, de cara a la asignación del puntaje correspondiente por este factor de evaluación, debe hacerse de acuerdo con el promedio de los valores de los contratos válidos aportados para acreditar experiencia, expresados en SMMLV. Para determinar el puntaje que corresponde al proponente por este factor de evaluación, el referido valor promedio de los contratos aportados para acreditar la experiencia, conforme indican los literales C y D del numeral 4.1., debe ser objeto de ponderación de acuerdo con alguno de los métodos señalados en el Documento Base, cuya escogencia debe hacerse de manera aleatoria, a partir de la Tasa Representativa del Mercado–TRM– EXPERIENCIA DEL PROPONENTE – Acreditación – Asignación de puntaje – RUP Por tanto, para el caso de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras de infraestructura de transporte, el RUP cumple una doble función: i) acreditar que el proponente cumple con la exigencia mínima de la experiencia del proponente, Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 1 de 25

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 como requisito habilitante de estos procesos de contratación y ii) certificar los contratos válidos aportados de cada propuesta hábil expresados en SMMLV registrados allí, con el fin de que se pueda realizar la asignación de puntaje de la experiencia del proponente, obteniendo el promedio del valor de dichos contratos.

SUBSANABILIDAD – ACLARACIÓN – Diferencia De tal forma que, tal y como lo expresó la alta Corporación, aclarar una oferta no puede implicar su alteración sustancial o mejoría de sus componentes, sino limitarse a disipar lo que resulta borroso u otorgar claridad a lo que resulta oscuro o ininteligible. En este punto, se concluye, es distinto aclarar y subsanar una oferta, siendo este último un instituto que procura porque el oferente presente, dentro del plazo y bajo las condiciones dadas por la norma aplicable, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos como habilitantes para participar en el respectivo procedimiento de selección, mientras que la aclaración permite mejor el entendimiento de los elementos de la oferta, sean o no subsanables, para la correcta verificación y evaluación de los mismos por parte de la entidad pública. SUBSANABILIDAD – Requisitos habilitantes – Factores de ponderación – Acreditación Ahora bien, si el proponente subsana la entrega del Registro Único de Proponentes con una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario se habilitará en el respectivo

proceso de contratación, sin embargo, el puntaje asignado para para el factor de evaluación de experiencia del proponente será de cero (0) puntos. Esta sanción aplicaría a ambos documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 1 y versión 2 – hasta la fecha adoptados. Bogotá D.C., Señora María Clara Potes Mazuera Villamaría, Caldas Concepto C – 726 de 2022

Temas: DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA − Experiencia Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 2 de 25

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 mínima habilitante / EXPERIENCIA DEL PROPONENTE – Ponderación en documentos tipo / EXPERIENCIA DEL PROPONENTE – Acreditación – Asignación de puntaje – RUP / SUBSANABILIDAD – ACLARACIÓN – Diferencia / SUBSANABILIDAD – Requisitos habilitantes – Factores de ponderación – Acreditación Radicación: Respuesta a consulta # P20220919009424

Estimada señora Potes: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 19 de septiembre de 2022.

1. Problema planteado Usted formuló la siguiente pregunta: «En los pliegos tipo para interventorías del sector

transporte, la calificación de la experiencia, se aplica sobre el promedio del valor de la Experiencia aportada (sic), en ese sentido aportar el RUP con una fecha mayor a 30 días y luego aportarlo con la fecha actualizada, se considera que se subsanó la experiencia, y por lo tanto no se deben otorgar los puntos o se considera una aclaración del documento y se debe puntuar la propuesta?» [SIC].

2. Consideraciones La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció, en relación con la experiencia mínima –habilitante– del proponente en los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, entre otros, en los conceptos C-332 del 7 de mayo de 2021 yC565 del 11 de octubre de 2021. Así mismo, en relación con la acreditación y ponderación de la experiencia en los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte se expidieron los conceptos C-323 del 6 de julio de 2021, C-029 del 2 de marzo de 2022 y C-325 del 23 de mayo de 2022. Adicionalmente, en los conceptos C-787 del 19 de enero del 2021, C-716 del 23 de enero del 2022 y C-470 del 25 de julio de 2022, se analizó la figura de la subsanación de las ofertas y sus diferencias con la aclaración de las mismas. Algunas de las consideraciones de estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 2.1. Fundamento normativo de los documentos tipo, en particular del documento tipo para interventoría de obras de infraestructura de transporte La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, con fundamento en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, expidió la Resolución 256 del 11 de diciembre de 2020, «por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte». En tal sentido, este documento tipo es obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que adelanten procesos de concursos de méritos para contratar la interventoría de cualquiera de los proyectos señalados en la «Matriz 1 – Experiencia». Lo anterior se deriva de lo dispuesto en el «documento base» del documento tipo de interventoría, al prescribir que: Este documento tipo aplica a los procesos de interventoría de obras públicas de infraestructuras de transporte celebrados en cualquiera de sus modalidades de selección, que correspondan con las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicarlos; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la resolución que adopta los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte.

En tal sentido, siempre que se vaya a contratar la interventoría de alguno de los

proyectos señalados en la «Matriz 1 – Experiencia» y la modalidad de selección aplicable sea el concurso de méritos, las entidades estatales deben aplicar este documento tipo –conforme al artículo 2 de la Resolución 256 de 2020–, pues «De conformidad con el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en consecuencia, las entidades estatales al adelantar sus procedimientos de selección solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan». A su vez, es importante precisar que estos documentos tipo son obligatorios a partir del 1 de enero de 2021 o en una fecha posterior. En todo caso, es importante precisar que recientemente la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 326 del 2022 «Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de contratación de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 256 de 2020» con el fin de ajustar su contenido a lo dispuesto en el Decreto 1860 de 2021 y, además, ajustar otros numerales con el fin de dar mayor claridad en su aplicación. Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 4 de 25 n: : 08 :

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Al respecto, es importante precisar que el artículo 5 de la Resolución 326 del 2022 establece que esta resolución aplicará a los procesos de selección de concurso de méritos en los que se pretenda contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria se publique desde el 1 de noviembre del 20221. Explicado el fundamento normativo de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte. A continuación, se explicará la experiencia mínimahabilitantedel proponente en los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos y como factor de evaluación, para de esta forma determinar si es posible su subsanación. 2.2. Experiencia mínima habilitante del proponente en los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte En el documento tipo de interventoría se estableció un requisito mínimo de experiencia habilitante, consistente en que el proponente debe acreditar que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100%) respecto del valor total del presupuesto oficial expresado en SMMLV. En este sentido, dicho numeral señala lo siguiente: 3.8.1 EXIGENCIA MÍNIMA DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE Para habilitarse en el procedimiento de selección, el proponente acreditará que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al 100% respecto del valor total del presupuesto oficial establecido para el presente proceso de selección expresado en SMMLV. Estos contratos serán verificados en el RUP y en el Formato 3 – Experiencia, para los proponentes que no están obligados a estar

inscritos en el RUP, cumpliendo con los requisitos de experiencia previstos en el numeral “10.1 Experiencia del proponente”. En caso que con los contratos aportados no se acredite este porcentaje mínimo, la entidad solicitará al proponente que subsane su oferta en los términos del numeral 1.6. Si el proponente subsana el requisito mínimo de experiencia, se habilitará en el proceso de contratación, pero no será objeto de puntuación en relación con este factor de evaluación, por lo que obtendrá cero (0) puntos por el factor “experiencia del proponente”. De acuerdo con lo anterior, con los contratos aportados por el proponente para acreditar la experiencia se debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del 1 Resolución 326 del 2022 «Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 256 del 2020». Artículo 5. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 256 del 2020 y sus modificaciones posteriores, y aplica a los procesos de selección de concurso de méritos en los que se pretenda contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria se publique desde el 1 de noviembre del 2022». Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 5 de 25 n: : 08 :

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 presupuesto oficial del proceso de interventoría expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. El fundamento para exigir esta experiencia mínima radica en la inconveniencia de adjudicarle el contrato a un proponente que, por ejemplo, no cuenta con ninguna experiencia o no logra acreditar esta idoneidad mínima. En tal sentido, el cumplimiento de la exigencia indicada consistente en demostrar una experiencia mínima constituye un requisito para participar en el procedimiento de selección y solo en relación con quienes cumplan tal exigencia mínima se ponderarán sus ofertas en relación con la asignación de puntaje. De esta manera, las ofertas que no cumplan este requisito o no logren subsanarse, deberán rechazarse.

Ahora bien, resulta necesario mencionar que, en estos documentos tipo de interventoría, a diferencia de lo indicado en los de licitación versión 3, el porcentaje mínimo a acreditar por los proponentes no varía dependiendo de la cantidad de contratos aportados; sino que el porcentaje se mantiene invariable, exigiéndose en los de interventoría que el porcentaje del presupuesto oficial del proceso expresado en SMMLV a certificar por parte de los proponentes sea del cien por ciento (100%) del presupuesto del procedimiento de selección. Al respecto, es importante precisar que, mediante la Resolución 326 del 2022, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ajustó los requisitos

exigidos en la experiencia mínima habilitante de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte. En tal sentido, no solo basta que el proponente aporte contratos con experiencia igual o mayor al cien por ciento (100%) del valor del presupuesto oficial, sino, además, el oferente deberá acreditar la experiencia solicitada frente a la actividad principal, al igual que la experiencia en las actividades secundarias en el evento de que se solicite combinación de experiencia de la “Matriz 1 – Experiencia”. De igual manera, deberá demostrarse la experiencia adicional cuando el proyecto a ejecutar incluya servicios adicionales a la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte. En todo caso, con el ajuste realizado a los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2 se mantiene la posibilidad de que la Entidad solicite la subsanación de la oferta cuando no se acrediten los requisitos de experiencia mínima habilitante. En todo caso, se aclara que si el proponente subsana el requisito mínimo de experiencia se habilitará en el proceso de contratación, pero no se tendrán en cuenta estos contratos para la asignación del puntaje. En otras palabras, el otorgamiento de puntaje se realizará con los contratos válidos allegados en su oferta y que no fueron objeto de subsanación por parte del Proponente. 2.3. Asignación de puntaje por la experiencia del proponente en el documento tipo de interventoría de obra de infraestructura de transporte Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 6 de 25 n: : 08 :

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El numeral 4° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 contiene una regulación especial del deber de selección objetiva aplicable a procesos de selección de consultores. Esta disposición indica que en estos procesos la escogencia se hará con base en factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta, permitiéndose valorar la experiencia específica del oferente y su equipo de trabajo, proscribiéndose además el precio como factor de evaluación. El procedimiento de selección de concurso de méritos, aplicable para la escogencia de consultores, está reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 399 de 2021. El numeral 1 dispone que «La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo» (Énfasis fuera de texto). Conforme a esto, los factores ponderables en un proceso de selección de concurso de méritos –esto es, los que determinan la escogencia entre los proponentes habilitados–, son los indicados en la norma citada, sin perjuicio de que existan otros establecidos por la ley, de manera que de acuerdo con este marco jurídico en los pliegos de condiciones se definirán los criterios de asignación de puntaje. De acuerdo con esta normativa, en los documentos tipo de concurso de méritos para la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte adoptados por esta Agencia, se

consideran la experiencia del proponente y del equipo de trabajo como factores de evaluación. Esto se aprecia en el Capítulo IV del Documento Base, en el que se señala que la entidad calificará las ofertas que hayan cumplido los requisitos habilitantes con los siguientes criterios de evaluación y puntajes: i) Experiencia del proponente ii) Equipo de trabajo (personal clave evaluable) iii) Apoyo a la industria nacional y iv) Vinculación de personas con discapacidad, así: Concepto Puntaje máximo Experiencia del proponente 69 Equipo de trabajo (personal clave 10 evaluable) Apoyo a la industria nacional 20 Vinculación de personas con discapacidad 1 En todo caso, con la reciente modificación adoptada mediante la Resolución 326 del 2022, en los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2, se incluyó un nuevo factor de evaluación en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres, en los siguientes términos: Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 7 de 25 n: : 08 :

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Puntaje Concepto máximo Experiencia del Proponente 67,75 Equipo de trabajo (Personal Clave 10 Evaluable) Factor de sostenibilidad 1 Apoyo a la industria nacional 20 Vinculación de personas con 1 discapacidad Emprendimientos y empresas de 0,25 mujeres Total 100 En atención a la modalidad de selección y, particularmente, de acuerdo con la naturaleza del contrato a celebrar, esto es, por tratarse de una consultoría, género del que hace

parte la interventoría2, no se tiene en cuenta el precio como factor de evaluación, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en una licitación pública, una selección abreviada o un proceso de mínima cuantía. Por tanto, de conformidad con el inciso final del numeral 4° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, la oferta económica no será factor de escogencia para la selección de consultores, por lo que no será un criterio de asignación de puntaje3. Aclarado el punto anterior, cabe señalar que el Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras de infraestructura de transporte – versión 1, en lo relativo a la evaluación de la experiencia del proponente, establece un método de ponderación de los requisitos de este factor de asignación de puntaje. Al respecto, el numeral 4.1, en los literales A y B del documento tipo estudiado disponen lo siguiente:

A. El proponente cumplirá con la exigencia mínima de experiencia prevista en el numeral 3.8.1, de acuerdo con lo anterior, si el proponente debió subsanar el 2 «Artículo 32. de los contratos estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: […] »2o. Contrato de Consultoría.

Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o

factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato (Cursiva fuera del original). 3 Ley 1150 de 2007. «Artículo 5o. De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios: […] »4. En los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate »En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores». Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 8 de 25 n: : 08 :

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 cumplimiento de la experiencia mínima no será susceptible de puntuación, por lo que obtendrá cero (0) puntos por este criterio de evaluación.

B. Para la asignación de puntaje, se tomará el promedio de los contratos válidos aportados expresados en SMMLV registrados en el RUP o en alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5, que acredite su experiencia relacionada en el RUP, y que en total hayan cumplido con lo mencionado en el literal A de esta sección. Dicho promedio será el valor que lo hará participar para la asignación del puntaje, según se detalla en esta sección.

En tal sentido, para la asignación de puntaje en la experiencia del proponente es necesario contar con el promedio de los contratos válidos aportados expresados en SMMLV que estén registrados en el RUP o en alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5. A su vez, se estableció como consecuencia que si el proponente debió subsanar el cumplimiento mínimo de la experiencia obtendrá cero (0) puntos por este criterio de evaluación. Por su parte, en los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2, en lo relativo a la evaluación de la experiencia del proponente se estableció una consecuencia distinta en caso de que el proponente requiriera subsanar el requisito mínimo habilitante. Así se estableció en los siguientes términos:

A. El Proponente cumplirá con la exigencia mínima de experiencia prevista en el numeral 3.8.1. del Pliego de Condiciones. De acuerdo con lo anterior, si el

Proponente debió subsanar el cumplimiento de la experiencia mínima, para la asignación de puntaje no se tendrán en cuenta los contratos que hayan sido objeto de subsanación. ni para definir el promedio de los contratos válidos aportados que se refiere el literal B) de este numeral. Cuando un Proponente haya subsanado la totalidad de los contratos aportados, su oferta no será tenida en cuenta para aplicar las fórmulas para la ponderación de la experiencia del Proponente, por lo que, además, por este criterio de asignación de puntaje obtendrá cero (0) puntos.

B. Para la asignación de puntaje, se tomará el promedio de los contratos válidos aportados expresados en SMMLV registrados en el RUP o en alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5, que acredite su experiencia relacionada en el RUP, y que en total hayan cumplido con lo mencionado en el literal A de esta sección. Dicho promedio será el valor que lo hará participar para la asignación del puntaje, según se detalla en esta sección.

Conforme indican estos literales, la valoración de la experiencia del proponente, de cara a la asignación del puntaje correspondiente por este factor de evaluación, debe hacerse de Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 9 de 25 n: : 08 :

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 acuerdo con el promedio de los valores de los contratos válidos aportados para acreditar

experiencia, expresados en SMMLV. Para determinar el puntaje que corresponde al proponente por este factor de evaluación, el referido valor promedio de los contratos aportados para acreditar la experiencia, conforme indican los literales C y D del numeral 4.1., debe ser objeto de ponderación de acuerdo con alguno de los métodos señalados en el Documento Base, cuya escogencia debe hacerse de manera aleatoria, a partir de la Tasa Representativa del Mercado– TRM–. Además, se precisa que en el evento el oferente requiera subsanar la exigencia mínima de experiencia, para la asignación de puntaje no se tendrán en cuenta los contratos que hayan sido objeto de subsanación, ni para definir el promedio de los contratos válidos aportados que se refiere el literal B) de este numeral, y sólo obtendrá cero (0) puntos cuando el oferente haya subsanado la totalidad de los contratos aportados. En relación con la inquietud planteada en la consulta, se precisa que, de acuerdo con las consideraciones antes expuestas, la información del RUP o de alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5. del Documento base que soporte la experiencia del RUP, es la que se tiene en cuenta para la asignación de puntaje de la experiencia del proponente. En ese sentido, se observa que ese mismo Documento Base dispone, en el acápite 3.1 de Generalidades, literal D, que «Los Proponentes obligados a estar inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP), deberán aportar el certificado con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del Proceso de Contratación [...]».

Por tanto, para el caso de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras de infraestructura de transporte, el RUP cumple una doble función: i) acreditar que el proponente cumple con la exigencia mínima de la experiencia del proponente, como requisito habilitante de estos procesos de contratación y ii) certificar los contratos válidos aportados de cada propuesta hábil expresados en SMMLV registrados allí, con el fin de que se pueda realizar la asignación de puntaje de la experiencia del proponente, obteniendo el promedio del valor de dichos contratos. Adicionalmente, para resolver su consulta es necesario destacar lo reglado por el literal A del numeral 4.1 del documento tipo estudiado, previamente citado, respecto de la subsanación del cumplimiento de la experiencia mínima, ya que cuando esto ocurre el pliego tipo dispone que no se tendrá en cuenta lo subsanado para la asignación de puntaje de la experiencia del proponente ni para definir el promedio de contratos válidos aportados, que como se mencionó en el párrafo anterior, se requiere para definir el puntaje que se le otorgará al proponente por el criterio de evaluación y puntaje denominado «Experiencia del Proponente». De igual manera, el numeral 1.6 del Documento base también se refiere a «REGLAS DE SUBSANABILIDAD, EXPLICACIONES Y ACLARACIONES» así: Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 10 de n: : 08 : 25

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