CCE - Concepto 1710550337758-C-390
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1710550337758-C-390
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
FORMATO PQRSD
Código: CCE-REC-FM-17
Versión: 02 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023
EXPERIENCIA – Acreditación − documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 3), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos. De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, modificado por la Resolución No. 275 de 2022, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de
acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación. EXPERIENCIA ADICIONAL − Bienes y servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de transporte Una regla especial en relación con lo anterior se desarrolla en el artículo 4 de la Resolución 240 No. del 27 de noviembre de 2020, el cual dispone que la entidad puede solicitar experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, que incluyen bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. Estos corresponden a necesidades no incluidas en el alcance de la obra pública de infraestructura de transporte, cuya ejecución se contempla en el mismo procedimiento contractual. Por ello, con fundamento en esta disposición, las entidades pueden requerir experiencia añadida cuando el bien o servicio adicional a la obra de infraestructura de transporte es de tal relevancia que se considere que no es posible valorar la idoneidad del contratista únicamente a partir de la experiencia establecida en la “Matriz 1 – Experiencia”. Cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura de transporte en la “Matriz 1 – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia
adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 1 DE 43
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Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios, así como incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. […] para solicitar experiencia frente a bienes o servicios adicionales que no se encuentren contemplados en la “Matriz 1 – Experiencia”, el literal H del numeral 3.5.2 “CARACTERÍSTICAS
DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA” […]
[…] De esta manera, la regla general frente a la aplicación del documento base es su inalterabilidad. Por lo tanto, no se podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020. Por tanto, si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, de allí solo se deriva que podrá incluirse la experiencia adicional que se considere conveniente, atendiendo a las reglas explicadas con anterioridad. COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Infraestructura de transporte Indicadas las prescripciones generales respecto a la exigencia de la experiencia adicional respecto a los bienes y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, corresponde analizar de forma precisa la posibilidad de combinar experiencias de distintas actividades de la “Matriz 1 – Experiencia”. Particularmente, la “Matriz 1 – Experiencia”, en el acápite de “Reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación” tanto de baja o mediana y alta complejidad de los documentos tipo actuales se establece la regla vi). […] En armonía con lo anterior, el literal A del numeral 3.5.1. “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, establece las reglas que deben tener en cuenta las entidades estatales y los particulares en caso de que se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar de una misma o de
diferentes matrices de experiencia […] Como se advierte, en los documentos tipo se reguló de forma pormenorizada y con suficiencia las reglas para la combinación de diferentes actividades a contratar de una misma o de diferentes matrices de experiencia. Este supuesto abarca los casos en que en un proyecto se pretenda ejecutar actividades que se encuentren en una misma matriz de experiencia, así como cuando las VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 2 DE 43
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Versión: 02 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023 actividades que se requieren desarrollar se encuentren en otras matrices de experiencia de proyectos de otros documentos tipo adoptados por esta Agencia.
EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos válidos De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el registro único de proponentes será plena prueba de la información relacionada con la experiencia del oferente. Ahora bien, La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro. En armonía con lo anterior, el numeral 3.5 del Documento base de licitación de infraestructura de
transporte –Versión 3– establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. En razón de esta última circunstancia, el Documento base en el numeral 3.5.6 establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS − Documentos tipo − Infraestructura de transporte De acuerdo al numeral uno del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, al expedir los documentos tipo de licitación para obras de infraestructura de transporte –Resolución No. 240 de 2020–, esta Agencia incluyó dentro del correspondiente documento base el numeral 1.4, “Clasificador de bienes y servicios de Naciones Unidas (UNSPSC)” el cual señala que “La obra pública objeto del presente proceso de contratación está codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) bajo los segmentos [72] – que corresponde a servicios
de edificación, construcción de instalaciones y mantenimiento− con el [cuarto, de ser posible, o de lo contrario en el tercer] nivel”. Conforme a esto, dependiendo del tipo de obra que se pretenda contratar, la entidad debe asociar la misma, como mínimo, a los tres primeros niveles jerárquicos del Clasificador de Bienes y Servicios, y, de ser posible, al cuarto. De otra parte, el numeral 3.5.4 “Clasificación de la experiencia en el clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas” del documento base, referente a la clasificación de la experiencia de los contratistas, incluye una tabla en la que cada columna corresponde a uno de los niveles del clasificador. Esta tabla es un parámetro para determinar si la experiencia del contratista se relaciona con el objeto contractual ofertado, por lo que al diligenciarla las entidades deben desagregar los códigos incluidos en la tabla del numeral 1.4. […] En virtud de esto, la entidad para obtener el o los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios a los que se asocia su objeto contractual, debe subsumir el mismo en los distintos niveles del VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 3 DE 43
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Versión: 02 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023 clasificador. Es decir, partiendo de los segmentos aludidos, para luego asociarlo a una familia, clase y un producto, combinando los dígitos de cada uno para obtener el correspondiente código.
Conforme a esto, el segmento determina los primeros dos dígitos, la familia el tercer y cuarto, la
clase el quinto y sexto, mientras que el producto los dígitos séptimo y octavo. Sin perjuicio de las anotaciones realizadas respecto del numeral 1.4 y 3.5.4 del documento base, es pertinente mencionar que, en aquellos eventos en los que la entidad con fundamento en el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020, se solicite experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, o combinaciones de experiencia, en este evento, los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) pueden ser diferentes al del segmento 72. Por ejemplo, en el evento que se solicite servicios de limpieza, descontaminación y tratamientos de residuos, estos se encuentran en el clasificador bajo el segmento 76. Así las cosas, cuando se solicite experiencia adicional respecto de bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, o se haga uso de las reglas de combinaciones de experiencia entre actividades de diferentes matrices de los documentos tipo adoptados por esta Agencia, deberá diligenciarse en el cuadro dispuesto en el numeral 3.5.4 no solo el clasificador del objeto principal de la actividad a contratar, sino los de la actividad secundaria.
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Versión: 02 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023
Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]
Señor Diego Dorado Rodriguez didoro@hotmail.com Arauca, Arauca Concepto C390 de 2023
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / EXPERIENCIA – Acreditación − documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte / EXPERIENCIA ADICIONAL − Bienes y servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de transporte / COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Infraestructura de transporte / EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos válidos /
Radicación: Respuesta a consulta P20231011015967
Estimado señor Dorado Rodriguez: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8° del artículo 11 y el numeral 5° del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 30 de agosto de 2023 y que fue remitida por la Función Pública el 05 de septiembre de 2023.
1. Problema planteado VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 5 DE 43
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Versión: 02 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023
Usted formula la siguiente consulta, “[…]Pregunta y/o aclaración 1Con relación a lo establecido en la exigencia de la actividad 6.4) de la MATRIZ 1 – EXPERIENCIA, Las entidades públicas que tramiten un proceso de selección publica donde se exija la
experiencia especifica de la actividad 6.4) PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, ¿pueden escoger entre exigir las opciones a) o b), o es obligatorio según mi análisis que se debe exigir las condiciones a) y b) sin importar que en el mismo proceso de selección publica en otra actividad diferente a la actividad 6.4), se este solicitando ya la exigencia (a) que exige que “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, deberá demostrar la intervención de redes subterráneas de servicios públicos Pregunta y/o aclaración 2Con relación a la posibilidad que tienen las ENTIDADES PUBLICAS, de exigir en procesos de selección publica con pliegos tipo, experiencia adicional o experiencia de bienes o servicios ajenos a las obras de infraestructura de transporte o a las obras de agua potable o saneamiento básico u obras de infraestructura social. Solicito se aclare ¿si es legal que una ENTIDAD PUBLICA pueda exigir como EXPERIENCIA ADICIONAL la acreditación de experiencia de suministro e instalación de geotextil o manejo temporal de aguas o caracterización vial?, y, ¿Es legal que a la experiencia adicional se le exijan CODIGOS según la UNSPSC? Es importante que se aclare esto por parte de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, pues algunas entidades públicas están exigiendo dichas actividades que sabemos que son relacionadas directamente con obras civiles (de infraestructura de transporte u obras de agua potable o saneamiento básico u obras de infraestructura social), pero con el
presunto propósito de direccionarlas a un oferente en particular, exigen que los oferentes deben acreditar las actividades adicionales pero además cumpliendo con la exigencia de 2 o 3 códigos según al UNSPSC. Este hecho oscuro, ya lo he denunciado antes todos los entes de control incluido a C.C.E., pero hasta el momento no he tenido respuesta de fondo acerca de esta ilegalidad. Es que algunas ENTIDADES PUBLICAS, exigen por ejemplo que para poder ser declarados hábiles los oferentes, deben acreditar un contrato que cumpla con la experiencia general, y que además este contrato debe demostrar que ejecuto geotextil t-2400 y estar clasificado este contrato en la actividad 301217 de la clasificación UNSPSC en el Registro Único de Proponentes. Esta exigencia para mi es NETAMENTE ILEGAL, pues sabemos que para poder incluir un código o actualizar códigos según la clasificación UNSPSC de los contratos inscritos en el R.U.P, se deben esperar 3 días hábiles para que las CAMARAS DE COMERCIO las inscriban y adicionalmente hay que esperar 10 días hábiles más para que estas actualizaciones o registros de códigos queden en firme. Por lo tanto, exigir códigos según la UNSPSC, para experiencias adicionales por parte de las ENTIDADES PUBLICAS, es arbitrario e ilegal pues limita TOTALMENTE LA PLURALIDAD DE OFERENTES, teniendo en cuenta que si un oferente interesado en participar en un proceso de selección publica, se demora una semana en investigar LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR, desde que se publicó el PROCESO DE SELECCIÓN EN EL SECOP 2, ya le sería imposible que la
actualización o adición de códigos según la UNSPSC de los contratos que están registrados en el R.U.P, queden en firme, pues NO CONTARIA CON EL TIEMPO SUFICIENTE VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 6 DE 43
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Versión: 02 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023
PARA QUE AL ADICIONAR UN CODIGO según la UNSPSC, puedan quedar en firme para el cierre de presentación de ofertas.” Pregunta y/o aclaración 3Con relación a la exigencia de experiencia de la actividad 1.2 y actividad 2.2) de la Matriz 1-Experiencia que establece lo siguiente: (…) En este caso es procedente que COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, se pronuncie de fondo y con claridad teniendo en cuenta que es ENTIDAD DEL ESTADO, que elaboro los PLIEGOS TIPO, por ende, deber ser la autoridad que puede despejar esta duda de fondo y de raíz. La aclaración que solicito tiene que ver con procesos de selección publica con PLIEGOS TIPO, que se están llevando de manera errónea (con el único ánimo y/o propósito de direccionar los procesos de mejoramientos de vías). Algunas ENTIDADES PUBLICAS, para PROYECTOS DE MEJORAMIENTOS DE VIAS SECUNDARIAS y TERCIARIAS, donde simplemente los trabajos en las vías (secundarias y terciarias) que se pretende realizar con la contratación del proceso de selección publica, CONSISTE en el suministro e instalación de
afirmado y/o reconformación de banca existente SIN ADICION DE MATERIAL y/o mejoramiento del terraplén existente con MAQUINARIA (motoniveladora, vibro compactador y carrotanque) de la capa de afirmado y/o subrasante existente SIN ADICION DE MATERIAL. En estos proyectos algunas entidades públicas EXIGEN que para poder cumplir con la experiencia general y especifica los oferentes deben acreditar solamente CONTRATOS que sean de PAVIMENTO, y no permiten acreditar contratos en vías secundarias o terciarias donde se haya ejecutado mejoramiento de vías con el SUMINISTRO E INSTALACION DE AFIRMADO y mucho menos permiten que se acredite contratos en vías secundarias o terciarias donde se haya ejecutado mejoramiento de vías con la ejecución de la actividad de conformación de la banca existente o mejoramiento del terraplén SIN LA ADICION DE MATERIAL. Por lo tanto, la aclaración que quiero que COLOMBIA COMPRA EFICIENTE responda de fondo es: ASi una entidad pública lleva a cabo un proceso de selección publica con pliego tipo en el cual el futuro oferente que gane el proceso, debe realizar el mejoramiento de 100 kilómetros de una VÍA SECUNDARIA NO PAVIMENTADA, con ACTIVIDADES de reconformación de la banca existente SIN ADICION DE MATERIAL, ¿En este caso para poder cumplir con la experiencia general y especifica de la ACTIVIDAD 1.2 de la Matriz 1-Experiencia, los oferentes deben acreditar un CONTRATO NETAMENTE DE PAVIMENTO o PLACA HUELLA en vías primarias, secundarias, urbanas o pistas de aeropuerto, donde se acredite LONGITUDES del 30%, 50% o 80% según sea el caso, en
intervención de actividades de PAVIMENTO o PLACA HUELLA de los 100 kilómetros a ejecutar de reconformación de la banca existente?, o ¿se puede acreditar por parte de los oferentes un contrato de vías donde se acrediten LONGITUDES del 30%, 50% o 80% según sea el caso, en intervención de actividades de reconformación de terraplenes o de banca existente de vías vehiculares, de los 100 kilómetros a ejecutar de reconformación de la banca existente SIN ADICION DE MATERIAL? “ BSi una entidad pública lleva a cabo un proceso de selección publica con pliego tipo en el cual el futuro oferente que gane el proceso, debe realizar el mejoramiento de 100 kilómetros de una VÍA TERCIARIANO PAVIMENTADA, con ACTIVIDADES de VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 7 DE 43
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Versión: 02 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023 reconformación de la banca existente SIN ADICION DE MATERIAL, ¿En este caso para poder cumplir con la experiencia general y especifica de la ACTIVIDAD 2.2 de la Matriz 1Experiencia, los oferentes deben acreditar un CONTRATO NETAMENTE DE PAVIMENTO o PLACA HUELLA en vías terciarias, primarias, secundarias, urbanas o pistas de aeropuerto, donde se acredite LONGITUDES del 50% o 70% según sea el caso, en intervención de actividades de PAVIMENTO o PLACA HUELLA de los 100 kilómetros a ejecutar de
reconformación de la banca existente?, o ¿se puede acreditar por parte de los oferentes un contrato de vías donde se acrediten LONGITUDES del 50% o 70% según sea el caso, en intervención de actividades de reconformación de terraplenes o de banca existente de vías vehiculares, de los 100 kilómetros a ejecutar de reconformación de la banca existente
SIN ADICION DE MATERIAL?
CSi una entidad pública lleva a cabo un proceso de selección publica con pliego tipo en el cual el futuro oferente que gane el proceso, debe realizar el mejoramiento de 100 kilómetros de una VÍA SECUNDARIA NO PAVIMENTADA, con ACTIVIDADES de suministro e instalación de afirmado. ¿En este caso para poder cumplir con la experiencia general y especifica de la ACTIVIDAD 1.2 de la Matriz 1-Experiencia, los oferentes deben acreditar un CONTRATO NETAMENTE DE PAVIMENTO o PLACA HUELLA en vías primarias, secundarias, urbanas o pistas de aeropuerto, donde se acredite LONGITUDES del 30%, 50% o 80% según sea el caso, en intervención de actividades de PAVIMENTO o PLACA HUELLA de los 100 kilómetros a ejecutar con la actividad de suministro e instalación de afirmado?, o ¿se puede acreditar por parte de los oferentes un contrato de vías donde se acrediten LONGITUDES del 30%, 50% o 80% según sea el caso, con intervención de actividades de suministro e instalación de afirmado o material granular en vías vehiculares, de los 100 kilómetros a ejecutar con ACTIVIDADES DE
SUMINISTRO E INSTALACION DE AFIRMADO?
DSi una entidad pública lleva a cabo un proceso de selección publica con pliego tipo en el cual el futuro oferente que gane el proceso, debe realizar el mejoramiento de 100 kilómetros de una VÍA TERCIARIA NO PAVIMENTADA, con ACTIVIDADES de suministro e instalación de afirmado, ¿En este caso para poder cumplir con la experiencia general y especifica de la ACTIVIDAD 2.2 de la Matriz 1-Experiencia, los oferentes deben acreditar un CONTRATO NETAMENTE DE PAVIMENTO o PLACA HUELLA en vías terciarias, primarias, secundarias, urbanas o pistas de aeropuerto, donde se acredite LONGITUDES del 50% o 70% según sea el caso, en intervención de actividades de PAVIMENTO o PLACA HUELLA de los 100 kilómetros a ejecutar con la actividad de suministro e instalación de afirmado?, o ¿se puede acreditar por parte de los oferentes un contrato de vías donde se acrediten LONGITUDES del 50% o 70% según sea el caso, con intervención de actividades de suministro e instalación de afirmado o material granular en vías vehiculares, de los 100 kilómetros a ejecutar con ACTIVIDADES DE SUMINISTRO E
INSTALACION DE AFIRMADO? ”.
2. Consideraciones En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3, numeral 5° y 11, numeral 8° del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 8 DE 43
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Versión: 02 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023
Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública1. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección –dentro de los límites de
sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: : i) fundamento normativo de los 1 La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de
2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: “absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública”. Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: “[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general”.
VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 9 DE 43
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Versión: 02 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023 documentos tipo adoptados hasta la actualidad; ii) acreditación de experiencia en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, y experiencia adicional respecto a
los bienes y servicios adicionales a la obra pública; iii) Combinación de experiencia en los documentos tipo de infraestructura de transporte; iv) documentos válidos para acreditar la experiencia requerida en los documentos tipo. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, en el concepto C053 del 28 de marzo de 2023. La tesis expuesta en este concepto se reitera a continuación y se complementan en lo pertinente, teniendo en cuenta los interrogantes planteados. 2.1. Documentos tipo: fundamento normativo y documentos adoptados hasta la actualidad La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 20072, que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización; facultad que no ha sido ejercida hasta la actualidad. Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo
para el sector de infraestructura de transporte. 2 “Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los co
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