CCE - Guia para la contratacion con entidades sin animo de lucro
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Guia para la contratacion con entidades sin animo de lucro
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
a a Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad G-GESAL-03 para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad Me
I. Introducción.............................................................................................................4
II. Definiciones.................................................................................................................5
III. Aspectos Generales...................................................................................................6
A.Ámbito de aplicación del Decreto 092 de 2017..................................................................................6 B.¿Cuándo las Entidades Estatales de los gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal pueden contratar con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad?..............7
IV. Determinación de la reconocida idoneidad de la entidad privada sin ánimo de lucro...........................................................................................................12
A.Correspondencia del objeto de la entidad privada sin ánimo de lucro y el programa o actividad prevista en el plan de desarrollo........................................................................................................13
B. Capacidad del personal de la entidad privada sin ánimo de lucro......................................................13
C.Experiencia.........................................................................................................................................13 D.Estructura organizacional...................................................................................................................14 E.Indicadores de la eficiencia de la organización...................................................................................15 F.Reputación..........................................................................................................................................16
V. Proceso de Contratación en desarrollo del Decreto 092 de 2017..........................18
A.Etapa de planeación...........................................................................................................................18 B.Etapa de selección..............................................................................................................................20 C.Etapa de ejecución y liquidación.........................................................................................................21 D.Reflexiones adicionales......................................................................................................................22 2 Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad Me VI. Asociación entre Entidades Estatales y entidades privadas sin ánimo de
lucro para cumplir actividades propias de las Entidades Estatales...............................................22
VII. Aplicación de las normas del Sistema de Contratación Pública....................................................23
VIII. Uso del SECOP II................................................................................................................................24
IX. Vigencia y derogatorias.......................................................................................................................25
3 Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad Menú I Introducción El Decreto 092 de 2017 por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política estableció que Colombia Compra Eficiente debe expedir una guía para su aplicación, en la cual debe incluir las definiciones a las expresiones utilizadas con mayúscula inicial en el mencionado decreto1 y establecer pautas y criterios para definir las características que deben acreditar las entidades privadas sin ánimo de lucro que contratan con Entidades Estatales en desarrollo de las normas citadas.2 Antecedentes de la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad La contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad de que trata el artículo 355 de la Constitución Política reglamentada por el Decreto 092 de 2017 es una contratación especial que procede exclusivamente en los casos previstos en tales normas. Esta contratación tiene origen en la necesidad de continuar con el apoyo de las Entidades Estatales a actividades benéficas en el nuevo marco constitucional sin auxilios parlamentarios. El origen de esta contratación está en la reflexión del Constituyente de 1991 sobre la necesidad de abolir los
auxilios parlamentarios, pero dejar a salvo el apoyo estatal a las actividades beneméritas en el campo de la solidaridad humana siempre que tales actividades hayan sido previstas en los planes de desarrollo, quienes desarrollen tales actividades sean idóneos y haya mecanismos de verificación del destino de los recursos entregados para el Estado para el efecto. La doctrina sobre el artículo 355 de la Constitución Política afirma: “El propósito es permitir que ciertos sujetos de derecho privado que desarrollan actividades beneméritas en el campo científico, cultural, educativo o de solidaridad social y humana, puedan recibir apoyo estatal, pero sometidos a mecanismos de verificación del destino dado a los recursos y a las modalidades de su ejecución, inherentes a la contratación pública, evitando así que desvirtúe su función hasta convertirse en una herramienta de proselitismo político, de beneficio individual o de despilfarro de dineros públicos como aconteció en años anteriores”.3 Sobre el particular el Constituyente Alfonso Palacio Rudas afirmó: “… la asamblea se empeñó en prohibir a las ramas y a los órganos del poder público decretar auxilios y donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. No obstante, y luego de un continuo forcejeo, a manera de excepción se aprobó 1.Artículo 1 del Decreto 092 de 2017. 2.Artículo 3 del Decreto 092 de 2017. 4 Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad
Menú 3.Lleras de la Fuente, Carlos; Arenas Campos, Carlos Adolfo; Hernández Becerra, Augusto; Charry Urueña, Juan Manuel (1992) Interpretación y Génesis de la Constitución de Colombia. Páginas 586 y 587. Obra citada en la Sentencia C-324 de 2009 de 13 de mayo de 2009 de la Corte Constitucional, Magistrado Ponente Juan Carlos Henao Pérez. 5 Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad Menú un artículo de mi cosecha, el 355, para que, ayudadas por el fisco instituciones de reconocida idoneidad puedan seguir desarrollando sus tareas humanitarias en beneficio de los sectores más desprotegidos de la sociedad. Para acceder a tales recursos oficiales las instituciones deben pasar los controles y filtros que la norma impone, con el fin de evitar eventuales abusos y corruptelas. De allí que se exige la celebración de un contrato previo de las entidades privadas con el Gobierno en cualquiera de los niveles nacional, departamental, distrital o municipal. Además, deberán acreditar que se trata de entidades sin ánimo de lucro, probar su idoneidad y que realizan programas y actividades de interés público en consonancia con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. A la luz de esos términos de referencia, la norma citada autoriza al Gobierno para reglamentar la materia, en el entendimiento de que a esas solicitudes, cuando procedan, se les dará satisfacción con los recursos de los presupuestos nacional, departamental, distrital o municipal, según el caso.”4 II Definiciones Para la aplicación del Decreto 092 de 2017 y de la presente guía, las expresiones aquí utilizadas con
mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.
Colombia Compra Eficiente: Agencia Nacional de Contratación Pública creada por medio del Decreto-Ley 4170 de 2011.
Documentos del Proceso son: (a) los estudios y documentos elaborados en la etapa de planeación;
(b) los documentos en los cuales la Entidad Estatal establece los términos y condiciones para seleccionar la entidad privada sin ánimo de lucro cuando hay lugar a competencia; (c) la explicación que contenga la correspondencia entre las Entidades Estatales y las entidades privadas sin ánimo de lucro interesadas en el Proceso de Contratación sobre el mismo; (d) las ofertas presentadas por las entidades privadas sin ánimo de lucro cuando hay lugar a competencia; (e) los informes de evaluación de las ofertas cuando hay lugar a competencia; (f) el contrato y sus modificaciones; (g) los subcontratos que suscriba la entidad privada sin ánimo de lucro para ejecutar el objeto del contrato que desarrolla el programa o actividad prevista en el plan de desarrollo; (h) los documentos que recojan información sobre la ejecución del programa o actividad del plan de desarrollo por parte de la entidad privada sin ánimo de lucro; e (i) cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación. 4.Palacio Rudas, Alfonso (1992) El Congreso en la Constitución de 1991. Tomas Greg & Sons de Colombia –Tercer Mundo Editores. 143.l’. Obra citada en la Sentencia C-324 de 2009 de 13 de mayo de 2009 de la Corte Constitucional, Magistrado Ponente Juan Carlos Henao Pérez.
6 Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad Menú ESAL: Entidad privada sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con la cual las Entidades Estatales pueden celebrar contratos en los términos del artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 092 de 2017.
Entidad Estatal: Los ministerios, departamentos administrativos, y demás instituciones que hacen parte del gobierno nacional, los departamentos, el distrito capital, los distritos y municipios, las demás entidades territoriales creadas por la ley que hacen parte de los gobiernos departamentales, distritales y municipales.
Proceso de Contratación: Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelan¬tadas por la Entidad Estatal para entregar a una entidad privada sin ánimo de lucro la ejecución de un programa o actividad prevista en el plan de desarrollo sin que el contrato sea conmutativo.
Riesgo: Evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del programa o actividad prevista en el plan de desarrollo que desarrolla la entidad privada sin ánimo de lucro en virtud de un contrato no conmutativo.
RUP: Registro Único de Proponentes que llevan las cámaras de comercio.
Sistema de Compra Pública: El Sistema de Compra Pública es la estructura organizada para tomar decisiones de gasto público con el propósito de poner a disposición de las personas los bienes, obras y servicios a cargo de las Entidades Estatales, el cual está conformado por los actores del mercado, la regulación y los procedimientos aplicables al mercado y sus actores, las autoridades encargadas de aplicar tales regulaciones y procedimientos, los sistemas de información y las relaciones entre los
actores, las autoridades y las Entidades Estatales.
SECOP: Sistema Electrónico para la Contratación Pública.
III Aspectos Generales A.Ámbito de aplicación del Decreto 092 de 2017 El Decreto 092 de 2017 fue expedido en virtud de la autorización contenida en el artículo 355 de la Constitución Política y su aplicación está restringida a: (i) la contratación con ESAL para impulsar programas y actividades de interés público acordes con los respectivos planes de desarrollo y (ii) la contratación a la cual por expresa disposición del legislador le es aplicable este régimen, como el caso del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. El Decreto 092 de 2017 es aplicable a los contratos entre las Entidades Estatales del gobierno nacional, departamental, distrital o municipal y ESAL independientemente de la denominación que las partes den 7 Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad Menú al acto jurídico y de la parte que tuvo la iniciativa de celebrarlo. Estos contratos se celebran para impulsar programas y actividades previstas en los planes de desarrollo y proceden exclusivamente cuando busquen promover: los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión; los derechos de las minorías; el derecho a la educación; el derecho a la paz; o las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana. El ámbito de aplicación del Decreto 092 de 2017 obedece a la excepcionalidad del tipo de contratación a la que hace referencia el artículo 355 de la Constitución Política y no a la naturaleza jurídica del contratista. Si
la Entidad Estatal adquiere o se abastece de un bien, producto o servicio en un contrato conmutativo en el cual el proveedor es una entidad sin ánimo de lucro, debe aplicar el régimen contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y no el del Decreto 092 de 2017. El Decreto 092 de 2017 no es aplicable a las contrataciones que cuentan con una norma especial que las regula o un régimen de contratación específico, en consecuencia, ese es el régimen aplicable con sus respectivos reglamentos, y no el del Decreto 092 de 2017. La naturaleza jurídica de la entidad contratista no determina el régimen de contratación. El artículo 355 de la Constitución Política hace referencia exclusivamente a los gobiernos. En consecuencia, las Entidades Estatales que no pertenecen a la rama ejecutiva no están autorizadas a celebrar convenios o contratos en desarrollo de esta norma. Sin embargo, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 al autorizar la celebración de convenios asociación para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con el propósito y las funciones de las Entidades Estatales remitió al artículo 355 de la Constitución Política por lo cual el Decreto 092 de 2017 reglamenta tales convenios los cuales no están limitados a las Entidades Estatales de los gobiernos nacional, departamental y municipal. B.¿Cuándo las Entidades Estatales de los gobiernos nacional, departamental, distrital o municipal pueden contratar con ESAL? La suscripción de contratos de interés público o de colaboración, es decir, aquellos que celebran las Entidades Estatales de los gobiernos nacional, departamental, distrital o municipal con ESAL, es
excepcional y solamente procede cuando el Proceso de Contratación cumple con las condiciones señaladas en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017 así:
1. Correspondencia directa con programas y actividades de interés público previstos en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo relacionados con la promoción de derechos de los menos favorecidos o con manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica.
8 Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad Menú El Decreto 092 de 2017 hace referencia a la correspondencia directa entre el objeto del contrato y el programa o actividad prevista en el plan de desarrollo. El objeto debe tener una conexión expresa y clara con el programa previsto en el plan de desarrollo. Si esta condición no se cumple el Proceso de Contratación no debe adelantarse en el marco del artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 092 de 2017. El programa o actividad prevista en el plan de desarrollo que el Proceso de Contratación pretende desarrollar debe buscar exclusivamente la promoción de los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz o las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana. Estos aspectos coinciden con los sectores más desprotegidos, en términos de Alfonso Palacio Rudas, y con el campo cultural, educativo o de solidaridad humana, en términos de Carlos Lleras de la Fuente y otros. El campo científico mencionado en la cita de Lleras de la Fuente y otros no está incluido en el Decreto 092 de
2017 puesto que hay una regulación propia del Sistema de Ciencia Tecnología e Innovación para el efecto.
2. No hay una relación conmutativa entre las partes ni instrucciones precisas que indican la forma El contrato suscrito en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 092 de 2017 no como el contratista debe cumplir con el objeto del contrato. genera cargas equivalentes o recíprocas y por tanto la Entidad Estatal contratante no instruye a la entidad privada sin ánimo de lucro para desarrollar los programas o actividades previstas.
El artículo 1498 del Código Civil Colombiano dispone que el contrato es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. Los contratos suscritos en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 092 de 2017 no son este tipo, puesto que la Entidad Estatal no adquiere bienes o servicios ni encarga la ejecución de una obra de acuerdo con sus precisas instrucciones. En este caso la Entidad Estatal decide desarrollar un programa o actividad del plan de desarrollo en beneficio de la población en general. La contratación autorizada por el artículo 355 de la Constitución Política es un instrumento de política pública distinto al Sistema de Compra Pública. El Sistema de Compra Pública está encaminado a que las Entidades Estatales adquieran y se provean de los elementos que ofrece el mercado privado para cumplir sus fines. Cuando la Entidad Estatal utiliza el Sistema de Compra Pública está en una relación contractual conmutativa, pues recibe bienes, obras o servicios a cambio de sus recursos presupuestales. Los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales para adquirir bienes o servicios o para ejecutar
obras en las cuales hay obligaciones recíprocas de las partes, están regidos por la normativa del Sistema de Compra Pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015 principalmente) y, deben ser el resultado de una selección objetiva. 9 Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad Menú Por el contrario, la contratación autorizada por el artículo 355 de la Constitución Política no está encaminada a la adquisición de bienes, servicios o la ejecución de obras, en consecuencia, no puede ser utilizada con ese propósito. La contratación que desarrolla el artículo 355 de la Constitución Política está enfocada a la colaboración entre el Estado y las ESAL. Además, el Decreto 092 de 2017 establece que la contratación con ESAL procede cuando no haya instrucciones precisas al contratista para cumplir con el objeto del contrato. La expresión “instrucciones precisas” no puede extenderse a las reglas generales que la Ley ha autorizado expedir a las autoridades administrativas. Las reglas generales de regulación de un sector o actividad contenidas en actos administrativos de carácter general no constituyen instrucciones precisas para el desarrollo de un proyecto concreto. Por ejemplo, la Resolución 3232 de 2018 “Por la cual se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los Manuales Operativos de las Modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia” expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contiene las reglas y estándares generales y el marco jurídico propio de la atención a la primera infancia, por tanto no pueden entenderse como instrucciones precisas para un
contrato específico. La elección del instrumento jurídico de implementación de la política pública dependerá de las condiciones de tiempo, modo y lugar que afecten la obtención de los resultados esperados. En los términos del artículo 209 de la Constitución Política, la Entidad Estatal debe establecer unas condiciones generales del contrato que incrementen el impacto de la intervención y en lo posible disminuyan sus costos y Riesgos, la Entidad Estatal siempre debe planear y justificar sus decisiones. En las áreas en que el sector sin ánimo de lucro tiene ventajas comparativas para atender una comunidad, las Entidades Estatales pueden recurrir a la contratación con ESAL para cumplir sus fines incrementando el valor por dinero. Esto se debe a que las Entidades Estatales utilizan sus recursos presupuestales para apoyar ese tipo de entidades en vez de realizar por sí mismo las labores en las cuales el “tercer sector” han demostrado su eficacia y eficiencia5. Ese tipo de relación jurídica no puede ser descrita como conmutativa porque la Entidad Estatal, alcanza sus objetivos de política pública pero no recibe ni adquiere bienes o servicios ni ejecuta obras o para sí misma: lo que hace es financiar a un tercero (la ESAL) para que realice las actividades en beneficio de una comunidad. A manera de ejemplo hacemos la siguiente reflexión. El plan de desarrollo contempla la promoción y ejecución de campañas de vacunación contra las enfermedades eruptivas. Las Entidades Estatales cuentan con diversos instrumentos para alcanzar ese objetivo, pueden utilizar sus recursos para realizar la vacunación con sus propios funcionarios, utilizar el Sistema de Compra Pública para adquirir el servicio de vacunación de una empresa del sector privado que está dispuesta a prestar ese servicio a cambio de una
utilidad, o utilizar esos recursos apoyando a una ESAL. En este caso la Entidad Estatal no encarga a un contratista la compra de la vacuna y su aplicación, en unos plazos determinados y a una población determinada; lo que hace la Entidad Estatal es entregar recursos económicos a una ESAL para que desarrolle el programa de vacunación 10 Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad Menú 5.Borzaga, C., y Santuari, A. (2003). “Nuevas tendencias en el sector sin fines de lucro en Europa: el surgimiento de la iniciativa empresarial social” en El sector sin fines de lucro en una economía cambiante. OCDE, 51-54. 11 Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad Menú de acuerdo con los objetivos propios del programa en una zona o población determinada. En ciertos casos la ESAL cuenta con mayor confianza entre la comunidad que la Entidad Estatal o un contratista privado, además, estas organizaciones cuentan en su mayoría con trabajo voluntario o donaciones, con lo cual sus costos son menores, de este modo, el apoyo a las “empresas sociales” puede generar mayor valor.6 En el caso del programa de vacunación, la ESAL no debe seguir instrucciones precisas, por tanto, utilizando su confianza, puede desarrollar actividades adicionales para mejorar la salud de la población, en consecuencia, la contratación regulada por el Decreto 092 de 2017 puede resultar en atención integral a mayor cantidad de personas, a menor costo y con mejores resultados en la promoción y ejecución del programa social. El artículo 355 de la Constitución determina que el instrumento que contiene el mecanismo de cooperación
del Gobierno y las ESAL es el contrato sin especificar una tipología. Las Entidades Estatales cuentan con la autonomía para estructurar su relación contractual con las ESAL contando como límite que su relación no sea para adquirir bienes, obras o servicios, es decir que no sea una relación conmutativa. Respetando ese límite, las Entidades Estatales pueden diseñar todo tipo de mecanismos contractuales que incentiven a la ESAL a obtener los objetivos del plan de desarrollo de manera innovadora y que incrementen la satisfacción y la calidad de vida de la población beneficiaria del contrato. A manera de ejemplo, un mecanismo contractual que las Entidades Estatales pueden emplear para incrementar la efectividad de las ESAL es establecer objetivos medibles y verificables de manera objetiva, realizarles un seguimiento e incrementar los recursos que se transfieren a la ESAL en el evento en que esos objetivos se alcancen o se superen. De acuerdo con lo expuesto, el artículo 355 de la Constitución Política también puede ser utilizado para implementar estrategias innovadoras de apoyo a causas sociales o para financiar actividades de las ESAL como los denominados “bonos de impacto social”.7 Esa herramienta de cooperación entre el sector público y el privado está diseñada para que las Entidades Estatales sólo desembolsen los recursos públicos cuando se obtengan resultados medibles y evaluables,8 en otras palabras, el desembolso de recursos públicos está sujeta a la condición que la ESAL efectivamente alcance las metas establecidas en el contrato. El uso de esa herramienta incrementa la eficiencia, innovación y la eficacia para resolver los problemas sociales a través de recompensar sólo los resultados positivos, elimina la intervención pública en los procedimientos de la ESAL y al mismo tiempo se reducen los Riesgos para los recursos públicos porque los financiadores
privados los asumen.9 Otro ejemplo de la utilización innovadora de la contratación con ESAL consiste en la utilización de aportes de 6.OCDE (2003). El sector sin fines de lucro en una economía cambiante, 11 - 12. 7.Shah, S & Costa, K (2013). Social Finance: A Primer. Understanding Innovation Funds, Impact Bonds, and Impact Investing. Center for American Progress. Disponible en: https://cdn.americanprogress.org/wp-content/uploads/2013/11/SocialFinance-brief.pdf 8.Fox, C., & Albertson, K. (2011). Payment by results and social impact bonds in the criminal justice sector: New challenges for the concept of evidencebased policy? Criminology & Criminal Justice, 11(5), 395-413. 9.Roy, M.J., McHugh, N., Sinclair, S. (2017) Social Impact Bonds – Evidence-Based Policy or Ideology? in: Greve, B. (Ed.), Handbook of Social Policy Evaluation. Edward Elgar Pub, Northampton, MA. Disponible en: https://www.researchgate.net/publication/313889147_Social_Impact_Bonds_-_ Evidence-based_policy_or_Ideology. 10 Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad Menú activos fijos u otros aportes de capital para proveer de manera conjunta a una comunidad con bienes públicos, pactando la transferencia de los Riesgos del éxito del proyecto conjunto a la ESAL y sus financiadores. La contratación de este tipo de negocios jurídicos no está circunscrita a entidades sin ánimo de lucro colombianas. Por tanto, las Entidades Estatales pueden celebrar este tipo de contratos con ESAL
extranjeras que desarrollan proyectos en el territorio de nacional siempre y cuando cumplan los requisitos legales de representación en Colombia y cumplan con lo establecido en el Decreto 092 de 2017. El literal (c) del artículo 2 del Decreto 092 de 2017 establece como condición para contratar en desarrollo del
3. No hay oferta en el mercado distinta a la de las entidades privadas sin ánimo de lucro o hay artículo 355 de la Constitución Política que no exista oferta económica del sector privado con ánimo de oferta, pero genera mayor valor contratar con la entidad sin ánimo de lucro. utilidad, y utiliza la conjunción condicional “o que, si existe”, las actividades realizadas por la ESAL representen un mayor valor por dinero (incrementen la eficacia, eficiencia, economía y gestión del Riesgo) para obtener los resultados esperados por el respectivo plan de desarrollo. Esa norma señala que el instrumento de política pública autorizado por el artículo 355 de la Constitución Política puede ser utilizado cuando la Entidad Estatal identifique las ventajas comparativas de las ESAL para alcanzar el objetivo de sus políticas y se cumplan con los literales (a) y (b) de ese artículo.
El propósito del literal (c) mencionado es que las Entidades Estatales obtengan mayor valor por dinero cuando buscan alcanzar los objetivos contenidos en los respectivos planes de desarrollo. El Decreto 092 de 2017 se sustenta en la observación que las distintas formas de organización permitidas por el ordenamiento jurídico tienen diversas posibilidades de reducir los costos de administración de un programa o actividad.10 Así, en los procesos de abastecimiento y adquisiciones de bienes, obras y servicios, la Entidad Estatal aprovecha el ánimo de lucro y la competencia entre los proponentes para obtener los precios más bajos.11
Sin embargo, el criterio de valor por dinero no significa obtener el precio más bajo posible, sino implica también incrementar la eficacia y efectividad del Estado en satisfacer las necesidades de la población. Las consideraciones sobre las ventajas comparativas que tiene la contratación con ESAL expuestas en el numeral anterior, son válidas en este punto para que la Entidad Estatal justifique la contratación en términos de valor por dinero. La norma citada reconoce la existencia de condiciones fácticas en las cuales las ESAL tienen ventajas para alcanzar eficiencia y eficacia sin sacrificar el bienestar de la población atendida. Ellas se presentan, cuando 10.Alchian, A. A., & Demsetz, H. (1972). Production, information costs, and economic organization. The American economic review, 62(5), 777-795. 11.Compte, O., & Jehiel, P. (2002). On the value of competition in procurement auctions. Econometrica, 70(1), 343-355. 11 Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad Menú (i) es difícil pactar de manera precisa y determinable los resultados del contrato, esta situación se presenta cuando los resultados esperados del contrato tienen apreciaciones sobre la calidad o satisfacción de la población; (ii) los usuarios y
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