CCE-Matriz 2 Indicadores Financieros CEEEICPFM12
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE-Matriz 2 Indicadores Financieros CEEEICPFM12
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Código CCE-EICP-FM-12
MÍNIMA CUANTÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 2
Versión No. 2
MATRIZ 2 – INDICADORES FINANCIEROS
OBRAS PARA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
1. Índices de capacidad financiera para Mipyme El Proponente persona natural o jurídica que acredite la condición de Mipyme de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015 , o las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen, acreditará los siguientes indicadores:
Indicador Valor concertado ≥1,11 Índice de liquidez ≤75% Índice de endeudamiento ≥ 0 Razón de cobertura de intereses Definido en la invitación Capital de trabajo Tratándose de Proponente Plurales estos indicadores solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de Mipyme, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015, o las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen, y tienen una participación igual o superior al diez por ciento (10 %) en el Consorcio o en la Unión Temporal. Para acreditar la calidad de Mipyme, el Proponente deberá diligenciar el “Formato 9 - Acreditación de Mipyme” y aportar
la documentación requerida en el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. En caso de que la condición de Mipyme se pruebe con la presentación del RUP, en los términos contemplados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, no será necesario presentar el formato indicado, ni los soportes requeridos en el mencionado artículo.
2. Índices de capacidad financiera para los demás Proponentes Los Proponentes que NO demuestren la condición de Mipyme, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015 o las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen, acreditarán los siguientes indicadores:
Indicador Valor concertado ≥ 1,21 Índice de liquidez Índice de endeudamiento ≤ 70% ≥1 Razón de cobertura de intereses Capital de trabajo Definido en la invitación
Código: CCE-EICP-FM-12 Versión: 2
Código CCE-EICP-FM-12
MÍNIMA CUANTÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 2
Versión No. 2 Los indicadores definidos en esta matriz deben ser usados por las Entidades en la estructuración de los Documentos del Proceso de Contratación de mínima cuantía de obra pública para infraestructura de transporte.
Código: CCE-EICP-FM-12 Versión: 2