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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00714-00(2207-14)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00714-00(2207-14)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

MEDIDA CAUTELAR - Suspensi(cid:243)n provisional / SUSPENSION PROVISIONAL - Decreto que modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud / COMPETENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Para expedir el Decreto 2462 de 2013 y en particular las funciones de inspecci(cid:243)n, vigilancia y control del riesgo financiero de las empresas promotoras de salud EPS para modificar el Decreto 4185 de 2011 / MEDIDA CAUTELAR - No demostr(cid:243) la trasgresi(cid:243)n de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica La medida cautelar solicitada no confronta ninguna de esas funciones con las que considera fueron derogadas, solo las enuncia y seæala respecto de cada numeral que se valore “solamente en lo que tenga que ver con la inspección, vigilancia y control del riesgo financiero de la Empresas Promotoras de Salud (EPS)”, sin que tal manifestaci(cid:243)n sea suficiente para demostrar la transgresi(cid:243)n de los art(cid:237)culos 1”, 4”, 6” y el numeral 10” del art(cid:237)culo 150 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, como tampoco se evidencia, como se dijo, de la lectura de las mismas frente al Decreto 4185 de

2011. Ahora, desde el punto de vista material tampoco se advierte una derogatoria del Decreto Ley 4185 de 2011, pues en el art(cid:237)culo 37 del Decreto 2462 de 2013, deroga integralmente los Decretos 1018 de 2007 y 2221 de 2008. Nada adicional puede agregarse respecto del Decreto 2463 de 2013 porque sobre este no se hizo ninguna manifestaci(cid:243)n diferente al hecho de ser un acto consecuencial

al Decreto 2462 de 2013. Por œltimo debe aæadirse que la peticionaria tampoco demostr(cid:243) que el no otorgar la medida causar(cid:237)a un perjuicio irremediable, o que su no decreto har(cid:237)a nugatorio los efectos de la sentencia.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 6 NUMERAL 1

(No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 6 NUMERAL 2 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 6 NUMERAL 3 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 6 NUMERAL 4 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 6 NUMERAL 5 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 6 NUMERAL 11 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 6 NUMERAL 17 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 6 NUMERAL 18 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 6 NUMERAL 24 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 6 NUMERAL 25 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 6 NUMERAL 26 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 6 NUMERAL 27 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 6 NUMERAL 29 (No

Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 6 NUMERAL 30 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 6 NUMERAL 41 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 6 NUMERAL 43 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 6 NUMERAL 47 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 7 NUMERAL 6 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 7 NUMERAL 7 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 7 NUMERAL 12 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 7 NUMERAL 13 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 7 NUMERAL 15 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 7 NUMERAL 16 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 7 NUMERAL 18 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 7 NUMERAL 19 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 7 NUMERAL 21 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 7 NUMERAL 22 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 7 NUMERAL 27 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 15 NUMERAL 1 (No

Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 15 NUMERAL 2 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 15 NUMERAL 3 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 15 NUMERAL 4 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 15 NUMERAL 6 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 15 NUMERAL 7 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 15 NUMERAL 10 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 15 NUMERAL 12 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 15 NUMERAL 14 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 15 NUMERAL 15 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 15 NUMERAL 17 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 16 NUMERAL 1 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 16 NUMERAL 2 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 16 NUMERAL 4 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 16 NUMERAL 5 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 16 NUMERAL 6 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 16 NUMERAL 7 (No

Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 16 NUMERAL 8 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 16 NUMERAL 10 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 16 NUMERAL 11 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 16 NUMERAL 13 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 21 NUMERAL 2 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 21 NUMERAL 3 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 21 NUMERAL 17 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 21 NUMERAL 18 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 21 NUMERAL 22 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 21 NUMERAL 23 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 21 NUMERAL 27 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 21 NUMERAL 34 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 22 NUMERAL 1 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 22 NUMERAL 2 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 22 NUMERAL 3 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 22 NUMERAL 11 (No

Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 22 NUMERAL 12 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 22 NUMERAL 13 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 22 NUMERAL 14 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 22 NUMERAL 18 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 22 NUMERAL 21 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 22 NUMERAL 22 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 22 NUMERAL 23 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 24 NUMERAL 1 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 24 NUMERAL 2 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 24 NUMERAL 3 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 24 NUMERAL 5 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 24 NUMERAL 6 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 24 NUMERAL 7 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 26 NUMERAL 1 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 26 NUMERAL 2 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 26 NUMERAL 3 (No

Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 26 NUMERAL 4 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 26 NUMERAL 5 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 26 NUMERAL 7 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 26 NUMERAL 8 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 26 NUMERAL 9 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 26 NUMERAL 10 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 27 NUMERAL 1 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 27 NUMERAL 2 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 27 NUMERAL 3 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 27 NUMERAL 4 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 27 NUMERAL 5 (No Suspendida) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 27 NUMERAL 6 (No Suspendida) / DECRETO 2463 DE 2013 (No Suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES

BogotÆ, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2014-00714-00(2207-14)

Actor: MIRYAN PATRICIA PE(cid:209)A MARTINEZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, MINISTERIO

DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

LA FUNCION PUBLICA

Referencia: SUSPENSION PROVISIONAL. LEY 1437 DE 2011

El Despacho decide la solicitud de suspensi(cid:243)n provisional presentada por Myriam Patricia Peæa Mart(cid:237)nez, en nombre propio, respecto de los art(cid:237)culos 6, 7, 15, 16, 21, 22, 24, 26, y 27 del Decreto 2462 de 7 de noviembre de 2013, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, en lo que tiene que ver con la inspecci(cid:243)n, vigilancia y control del riesgo financiero de las Empresas Promotoras de Salud (EPS); y el Decreto 2463 de 7 de noviembre de 2013, mediante el cual se establece la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud.

I. ANTECEDENTES 1.1 La solicitud de suspensi(cid:243)n En escrito separado de la demanda del medio de control de nulidad1, la parte interesada solicita la suspensi(cid:243)n provisional de las normas relacionadas en el pÆrrafo precedente, expedidas por el Gobierno Nacional.

Argument(cid:243) que el presidente de la Repœblica, el ministro de salud y la directora del Departamento Administrativo de la Funci(cid:243)n Pœblica, sin tener competencia derogaron tÆcitamente el Decreto 4185 de 3 de noviembre de 20132, pues con la expedici(cid:243)n del Decreto 2462 de 2013 le otorgaron nuevamente responsabilidades

en materia de inspecci(cid:243)n, vigilancia y control de las entidades promotoras de salud (EPS) a la Superintendencia Nacional de Salud, lo que gener(cid:243) consecuencialmente la expedici(cid:243)n del Decreto 2463 del mismo mes y aæo, que modific(cid:243) la planta de personal a la estructura fijada por el Decreto 2462/13. Insisti(cid:243) en que el Decreto 2462 de 2013 al modificar la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, le asign(cid:243) funciones y competencias en materia relacionada con la administraci(cid:243)n de los riesgos financieros de las entidades promotoras de salud (EPS) que actualmente corresponden a la Superintendencia Financiera de Colombia por virtud de lo dispuesto en el Decreto 4185 de 2011. Afirm(cid:243) que el Decreto 2462 de 2013, es un decreto ordinario dictado por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 16” del art(cid:237)culo 189 de la Constituci(cid:243)n Nacional y el art(cid:237)culo 54 de la Ley 489 de 1998, por ende, conforme al numeral 10” del art(cid:237)culo 150 Superior, corresponde al Congreso de la Repœblica, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias; es decir, que la competencia es exclusiva del Congreso de la Repœblica y en ningœn momento este organismo ha modificado ni derogado el Decreto 4185 de 2011. 1 As(cid:237) fue decidido en el auto de 16 de abril de 2015, no obstante la demanda se present(cid:243) como una nulidad

por inconstitucionalidad. (fs. 56-71). 2 por el cual se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones. Este decreto fue dictado en virtud de las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 1444 de 2011. En raz(cid:243)n a lo expuesto, para la demandante, la regulaci(cid:243)n del gobierno nacional vulnera lo dispuesto en el preÆmbulo y en los art(cid:237)culos 1, 4, 6, 150-10 de la Carta Pol(cid:237)tica. 1.2 TrÆmite de la solicitud de suspensi(cid:243)n Mediante Auto de 16 de abril de 20153, proferido por Øste Despacho, se dispuso dar el trÆmite previsto en el inciso 2” del art(cid:237)culo 233 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la solicitud de suspensi(cid:243)n provisional presentada por la demandante4, ordenando el traslado a la parte demandada, por el tØrmino de cinco (5) d(cid:237)as. Vencido el tØrmino concedido para pronunciarse respecto de la solicitud de suspensi(cid:243)n provisional, el Ministerio Salud y Protecci(cid:243)n Social5 contest(cid:243) la petici(cid:243)n de suspensi(cid:243)n provisional en tiempo. Por su lado, el Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico lo hizo de manera extemporÆnea segœn se lee en la constancia secretarial.6. 1.3 Contestaci(cid:243)n de la medida cautelar por el Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social

Aduce que los Decretos 2462 y 2463 de 2013 fueron proferidos por el presidente de la Repœblica como suprema autoridad administrativa en ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 16” del art(cid:237)culo 189 de la Carta Pol(cid:237)tica en concordancia con el art(cid:237)culo 54 de la Ley 489 de 1998. Afirma que el objetivo primordial del acto administrativo demandado, mÆs que modificar la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, fue la de reasignar las funciones generales que de conformidad con el art(cid:237)culo 40 de la Ley 3 Fl. 31 del cuaderno de la suspensi(cid:243)n provisional. 4 Folios 22-30 del cuaderno de medidas cautelares. 5 Folios 40-50 ib. 6 Folios 65 ib. 1122 de 2007 y 14 de del Decreto 1018 de 2007, corresponde desarrollar a esa entidad, sin hacer referencia particular a la inspecci(cid:243)n, vigilancia y control relacionados con la administraci(cid:243)n de riesgos financieros. Insiste en que el presidente de la Repœblica actu(cid:243) con sujeci(cid:243)n a los principios y reglas generales definidas por la ley, pues contaba con un marco legal previamente definido en el art(cid:237)culo 54 de la Ley 489 de 1998 ejerciendo la facultad conferida en el numeral 16” del art(cid:237)culo 189 de la Carta Pol(cid:237)tica. Adujo que el Decreto 4185 de 2001 por el cual se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones, no fue modificado o derogado por el Decreto 2462 de

2013, como se puede constatar en su art(cid:237)culo 37, dado que all(cid:237) se deroga en forma íntegra y exclusiva…los decretos 1018 de 2007 y 22121 de 2008, as(cid:237) como las disposiciones que le sean contrarias. En este caso asegur(cid:243) que lo previsto en el Decreto 4185 de 2011, no es en forma alguna contrario, como quiera que se refiere a funciones espec(cid:237)ficas y distintas, de aquellas de carÆcter general previstas para la Superintendencia de Salud.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1 Problema Jur(cid:237)dico. La Sala debe definir si los art(cid:237)culos 6, 7, 15, 16, 21, 22, 24, 26 y 27 del Decreto 2462 de 7 de noviembre de 2013 mediante el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, en lo que tiene que ver con la inspecci(cid:243)n, vigilancia y control del riesgo financiero de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y el Decreto 2463 de 7 de noviembre de 2013, mediante el cual se establece la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud, expedido como consecuencia del anterior, fueron emitidos por el Gobierno Nacional sin competencia. 2.2 Procedencia de la solicitud de medida cautelar, competencia del juez para resolverla. 2.2.1 Procedencia La Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica en el art(cid:237)culo 2387 otorg(cid:243) a la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo la facultad de suspender provisionalmente, por los

motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnaci(cid:243)n por v(cid:237)a judicial. El legislador en el C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-, ampli(cid:243) el catÆlogo de las medidas cautelares que en la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica8 y en el C(cid:243)digo Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984,9 se refer(cid:237)an œnicamente a la suspensi(cid:243)n provisional de los efectos del acto administrativo demandado, por uno mÆs extenso de naturaleza preventiva, conservativa, anticipativa o de suspensi(cid:243)n. En cuanto a la oportunidad para solicitarlas indica el art(cid:237)culo 22910 del CPACA que, las medidas cautelares proceden antes de que se notifique el auto admisorio y en cualquier etapa del proceso, con el fin proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. As(cid:237) mismo el art(cid:237)culo 231 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevØ que la suspensi(cid:243)n provisional de los efectos de los actos administrativos procede por vulneraci(cid:243)n de las disposiciones invocadas en la demanda o en la respectiva solicitud, cuando tal violaci(cid:243)n surja del anÆlisis del acto demandado y su confrontaci(cid:243)n con las normas superiores invocadas o del 7 Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. Art(cid:237)culo 238. La jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo podrÆ suspender

provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnaci(cid:243)n por v(cid:237)a judicial. 8 Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, art(cid:237)culo 138. 9 Decreto 01 de 1984, art(cid:237)culo 152. 10 Art(cid:237)culo 229. Procedencia de medidas cautelares. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicci(cid:243)n, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petici(cid:243)n de parte debidamente sustentada, podrÆ el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente cap(cid:237)tulo. La decisi(cid:243)n sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. ParÆgrafo. Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protecci(cid:243)n de los derechos e intereses colectivos y en los procesos de tutela del conocimiento de la Jurisdicci(cid:243)n de lo Contencioso Administrativo se regirÆn por lo dispuesto en este cap(cid:237)tulo y podrÆn ser decretadas de oficio.10 estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. De manera que, su procedencia estÆ determinada por la transgresi(cid:243)n del ordenamiento jur(cid:237)dico y la necesidad de proteger provisionalmente la legalidad, mientras se profiere la decisi(cid:243)n definitiva.

La norma seæala expresamente lo siguiente: Art(cid:237)culo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensi(cid:243)n provisional de sus efectos procederÆ por violaci(cid:243)n de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violaci(cid:243)n surja del anÆlisis del acto demandado y su confrontaci(cid:243)n con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnizaci(cid:243)n de perjuicios deberÆ probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. En los demÆs casos, las medidas cautelares serÆn procedentes cuando concurran los siguientes requisitos:

1. Que la demanda estØ razonablemente fundada en derecho.

2. Que el demandante haya demostrado, as(cid:237) fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados.

3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderaci(cid:243)n de intereses, que resultar(cid:237)a mÆs gravoso para el interØs pœblico negar la medida cautelar que concederla.

4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la

medida los efectos de la sentencia ser(cid:237)an nugatorios. Segœn la regla precedente, podrÆ decretarse la medida cautelar cuando se cumplan los siguientes requerimientos: a) que as(cid:237) lo solicite y fundamente en debida forma la parte interesada en la demanda o con escrito anexo a la misma; b) que la infracci(cid:243)n al ordenamiento jur(cid:237)dico surja de la valoraci(cid:243)n que se haga al confrontar el acto con las normas invocadas por el actor; c) o que emerja de los medios de prueba aportados por el interesado y, d) si se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que se acredite, de manera sumaria, los perjuicios que se alegan como causados. Debe indicarse c(cid:243)mo la jurisprudencia ha resaltado, que la decisi(cid:243)n sobre la medida cautelar de ningœn modo implica prejuzgamiento, teniendo en cuenta que, se trata de «mecanismos meramente cautelares, que en nada afectan ni influyen en la decisi(cid:243)n final del fondo del asunto»11. 2.2.2 Competencia De conformidad con los art(cid:237)culos 22912, 23013, 23314 y 23415 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, la competencia para tramitar la solicitud de medida cautelar es del Juez o Magistrado Ponente que conoce de la demanda principal, en consecuencia, este despacho es el competente. 2.3 Caso concreto Para su anÆlisis y mejor comprensi(cid:243)n se transcribirÆn los art(cid:237)culos demandados.

DECRETO N(cid:218)MERO 2462 DE 2013

(noviembre 7) Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud 11 As(cid:237) lo sostuvo la Sala en la providencia de 11 de marzo de 2014 (Expediente nœm. 2013 00503. Consejero ponente: doctor Guillermo Vargas Ayala), al expresar que: “Con el ánimo de superar los temores y las reservas que siempre acompaæaron a los Jueces respecto del decreto de la suspensi(cid:243)n provisional en vigencia de la legislaci(cid:243)n anterior, cØlebre por su escasa efectividad producto de las extremas exigencias que la Jurisprudencia le impuso para salvaguardar su imparcialidad, el inciso segundo del art(cid:237)culo 229 del C.P.A.C.A. expresamente dispone que ‘[l]a decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento’. De lo que se trata, entonces, con esta norma, es de brindar a los Jueces ‘la tranquilidad de que se trata de mecanismos meramente cautelares, que en nada afectan ni influyen en la decisi(cid:243)n final del fondo del asunto sub lite’ [ ]. Una suerte de presunción iure et de iure, sobre cómo acceder a la medida no afecta la imparcialidad del Juez ni compromete su capacidad de discernimiento ni poder de decisi(cid:243)n, que busca ademÆs promover la efectividad del nuevo rØgimen cautelar introducido. La Jurisprudencia ya ha ido seæalado que este enunciado debe ser visto como un l(cid:237)mite a la autorizaci(cid:243)n que

se otorga al Juez para que analice los hechos, las pruebas y los fundamentos del caso, pues es evidente que por tratarse de una primera aproximaci(cid:243)n al asunto este anÆlisis debe ser apenas preliminar, raz(cid:243)n por la cual no puede suponer un examen de fondo o ‘prejuzgamiento’ de la causa [ ]. La carga de argumentación y probatoria que debe asumir quien solicita la medida cautelar, garantizan que el Juez tenga suficientes elementos de juicio para emprender esta valoraci(cid:243)n sin tener que desplegar un esfuerzo anal(cid:237)tico propio de la fase final del juicio ni renunciar ni relevarse del examen más profundo que debe preceder a la sentencia” 12 Ley 1437 de 2011. Art(cid:237)culo 229. “Procedencia de medidas cautelares. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicci(cid:243)n, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petici(cid:243)n de parte debidamente sustentada, podrÆ el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias (…).”. 13 Ley 1437 de 2011. Art(cid:237)culo 230. “Contenido y alcance de las medidas cautelares. (…). Para el efecto, el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar una o varias de las siguientes medidas: (…).”. 14 Ley 1437 de 2011. Art(cid:237)culo 233. “Procedimiento para la adopci(cid:243)n de las medidas cautelares. (…). El Juez o

Magistrado Ponente al admitir la demanda, en auto separado, ordenarÆ correr traslado de la solicitud de medida cautelar (…).” 15 Ley 1437 de 2011. Art(cid:237)culo 234. Medidas cautelares de urgencia. Desde la presentaci(cid:243)n de la solicitud y sin previa notificación a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente podrá adoptar una medida cautelar”. (…). El PRESIDENTE DE LA REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA, en ejercicio sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del art(cid:237)culo 189 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y el art(cid:237)culo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

(…)

CAP˝TULO IV

FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA

Art(cid:237)culo 6. Funciones. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerÆ las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar y ejecutar las pol(cid:237)ticas de inspecci(cid:243)n, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en

Salud.

2. Ejercer la inspecci(cid:243)n, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, incluyendo las normas tØcnicas, cient(cid:237)ficas, administrativas y financieras del Sector Salud.

3. Ejercer la inspecci(cid:243)n, vigilancia y control sobre la administraci(cid:243)n de los riesgos inherentes al Sistema General de

Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistØmicos.

4. Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios tØcnicos y jur(cid:237)dicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y seæalar los procedimientos para su cabal aplicaci(cid:243)n.

5. Inspeccionar, vigilar y controlar la eficiencia, eficacia y efectividad en la generaci(cid:243)n, flujo, administraci(cid:243)n y aplicaci(cid:243)n de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

11. Ejercer la facultad jurisdiccional y de conciliaci(cid:243)n en los tØrminos establecidos en la ley.

17. Velar por la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a travØs, entre otras, de la autorizaci(cid:243)n o. revocatoria del funcionamiento y la habilitaci(cid:243)n de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Para efectos del presente decreto se entiende por Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud - EAPB las enunciadas en el numeral 121.1 del art(cid:237)culo 121 de la Ley 1438 de 2011 y las normas que las modifiquen o adicionen.

18. Aprobar los planes voluntarios de salud y las tarifas, en los tØrminos establecidos en el art(cid:237)culo 38 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

24. Autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificaci(cid:243)n a la raz(cid:243)n social, sus estatutos, cambios de la composici(cid:243)n de la propiedad, modificaci(cid:243)n de su naturaleza jur(cid:237)dica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformaci(cid:243)n as(cid:237) como la cesi(cid:243)n de activos, pasivos y contratos.

25. Realizar los procedimientos de fusi(cid:243)n, adquisici(cid:243)n, liquidaci(cid:243)n, cesi(cid:243)n de activos, pasivos y contratos, toma de posesi(cid:243)n para administrar o liquidar y otras acciones y medidas especiales aplicables a las entidades promotoras y prestadoras, que permitan garantizar la adecuada prestaci(cid:243)n de los servicios de salud, cuando concurran las causales previstas en la ley y en ejercicio de su funci(cid:243)n de control.

26. Adelantar los procesos de intervenci(cid:243)n forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud - EAPB o las que hagan sus veces, prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza y monopolios rent(cid:237)sticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, as(cid:237) como intervenir tØcnica y administrativamente

las Direcciones Territoriales de Salud.

27. Ejercer la inspecci(cid:243)n, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del Sector Salud en los casos en que se adelanten procesos de liquidaci(cid:243)n voluntaria en los sujetos vigilados. 29. Fijar los mecanismos y procedimientos

contables que deben adoptar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando Østos no estØn sujetos a la inspecci(cid:243)n, vigilancia y control de otra autoridad, de conformidad con la normativa vigente, con sujeci(cid:243)n a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia ya las instrucciones de la Contadur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. 30. Suspender, en forma cautelar hasta por un aæo, la administraci(cid:243)n de los recursos pœblicos de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando as(cid:237) lo solicite el Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social, como consecuencia de la evaluaci(cid:243)n por resultados establecida en la ley.

41. Vigilar el cumplimiento del rØgimen de inversiones expedido para los sujetos vigilados.

43. Promover, a solicitud escrita de los representantes legales del respectivo empresario o empresarios o de uno o varios acreedores o de oficio, tratÆndose de empresarios o empresas sujetos a su vigilancia o control, los acuerdos de’ reestructuraci(cid:243)n de pasivos, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.

47. Conciliar de oficio o a petici(cid:243)n de parte, los conflictos que surjan entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los tØrminos previstos en el art(cid:237)culo 38 de la Ley 1122 de 2007 y articulo 135 de la Ley 1438 de 2011 y las demÆs normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o

sustituyan.

48. Las demÆs que seæale la ley.

Art(cid:237)culo 7. Funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud. Son funciones del Despacho del Superintendente Nacional de

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