CNE - Concepto RDE-076 de DRN
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Concepto RDE-076 de DRN
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- —
RADICADO: OFICIO DRN-RDE-076 (30 de agosto de 2021)
SOLICITUD DE CONCEPTO SOBRE LA EXTENSIÓN DEL PERÍODO DE
INSCRIPCIÓN EN CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD.
PETICIONARIO:
ALEXANDER VEGA ROCHA
Registrador Nacional del Estado Civil
MAGISTRADO PONENTE: RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
I. LA CONSULTA
El doctor ALEXANDER VEGA ROCHA, en su calidad de Registrador Nacional del Estado Civil, organismo integrante de la Organización Electoral, órgano constitucional autónomo e independiente del poder público de acuerdo con lo previsto en los artículos 113 y 120 de la Constitución Política de Colombia, presentó el día 30 de agosto de 2021 una consulta respecto de las solicitudes de varios partidos y movimientos políticos para la extensión del período de inscripción en Consejos Municipales y Locales de Juventud,, en el siguiente sentido:
“Teniendo en cuenta que, de conformidad con lo señalado en la Resolución No. 4369 de 2021 “Por la cual se fija la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”, el vencimiento del periodo de inscripción de candidaturas acaeció el pasado sábado, veintiocho (28) de agosto, y en razón a las peticiones recibidas en este despacho por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica (anexas) solicitando la extensión de dicho periodo, aduciendo dificultades en la expedición de certi ficaciones que debe expedir la Ventanilla Única Electoral Permanente (VUEP) a cargo del Ministerio del
dicho periodo, aduciendo dificultades en la expedición de certi ficaciones que debe expedir la Ventanilla Única Electoral Permanente (VUEP) a cargo del Ministerio del Interior, en la expedición de avales en zonas de difícil acceso en el país, entre otras razones, me permito comedidamente consultar con la honorable corporación que Usted preside la decisión que deba tomarse considerando las mayores garantías para la protección de los derechos de los jóvenes.
Valga la pena señalar que este importante tema será objeto de discusión el día de mañana en el seno de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento a los Procesos Electorales (CCSPE), de la cual Usted es una invitada permanente, de acuerdo con el parágrafo del artículo segundo del Decreto No. 2821 de 2013 “ Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordin ación y Seguimiento de los Procesos Electorales”.
Agradezco de antemano su atención y consideración al respecto que, sin duda, tendrá un impacto significativo en la posibilidad de que nuestros jóvenes encuentren avenidas para materializar sus aspiracione s en el marco de estas elecciones inéditas y esperanzadoras.”Página 2 de 9
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CONCEPTO SOBRE SOLICITUDES DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS PARA EXTENSIÓN
PERÍODO DE INSCRIPCIÓN EN CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD.
A la anterior consulta, se acompañaron sendas solicitudes presentadas por el Partido Cambio Radical, los partidos de la U, Mira, Conservador Colombiano, Alianza Verde, Colombia Justa y Libres, C omunes, Colombia Renaciente, Asi, Colombia Humana – Unión Patriótica, Polo
Radical, los partidos de la U, Mira, Conservador Colombiano, Alianza Verde, Colombia Justa y Libres, C omunes, Colombia Renaciente, Asi, Colombia Humana – Unión Patriótica, Polo Democrático Alternativo y el Movimientos Mais, así como de manera separa da por el Partido Alianza Verde.
La anterior consulta fue tramitada de urgencia y fue asignada al Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA a través de decisión de la sala plena extraordinaria del Consejo Nacional Electoral llevada a cabo el día 30 de agosto de 2021.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
A. COMPETENCIA.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia el Consejo Nacional Electoral debe tramitar y resolver las peticiones que toda persona le presente, ya sea que se traten de peticiones en interés general, en interés particular, de información o de formulación de consultas.
La Ley 1755 de 2015 establece las modalidades, requisitos, deberes de los servidores públicos, plazos y en general, todo el andamiaje normativo que facilita su ejercicio, la que en su artículo 14, numeral 2 dispone que las consultas dirigidas ante las distintas autoridades deberán guardar relación con las materias a cargo de la entidad respectiva y debe resolverse dentro de los 30 días hábiles siguientes.
Finalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, establece en el literal c) de forma específica otorga la función al Consejo Nacional Electoral de emitir conceptos.
B. DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES, LOCALES Y DISTRITALES DE JUVENTUD.
partidos y movimientos políticos, establece en el literal c) de forma específica otorga la función al Consejo Nacional Electoral de emitir conceptos.
B. DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES, LOCALES Y DISTRITALES DE JUVENTUD.
Constitución Política.
“ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la pre valencia del interés general”.Página 3 de 9
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“ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participaci ón de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”.
“Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.
“Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su
Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.
“Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juv eniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objet o de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilanc ia de la gestión pública que se establezcan”.
“Artículo 262. Modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciuda danos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.
(…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de laPágina 4 de 9
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(…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de laPágina 4 de 9
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respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas”.
“Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”
Ley 1622 de 20131, modificada por la Ley 1885 de 20182.
“Artículo 1. Objeto. Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamie nto jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso q ue faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.”
Artículo 2. Finalidades. Son finalidades de la presente ley las siguientes:
1. Garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la
democrática del país.”
Artículo 2. Finalidades. Son finalidades de la presente ley las siguientes:
1. Garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía. (…)
ARTÍCULO 3o. REGLAS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN. Las normas contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño en lo que es aplicable, harán parte integral de esta ley, y servirán de guía par a su interpretación y aplicación, además se tendrán en cuenta los siguientes enfoques:
1. Enfoque de Derechos Humanos. En relación con el marco legal que imponen los
Tratados Internacionales y la Constitución Política de Colombia3.
“Artículo 33. Consejos de Juventudes. Los Consejos de Juventudes son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilizarían de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional.”
Artículo 39 . Consejos Locales y Distritales de Juventud. De conformidad con el régimen administrativo de los distritos, se conformarán Consejos Locales de
cultural ante los gobiernos territoriales y nacional.”
Artículo 39 . Consejos Locales y Distritales de Juventud. De conformidad con el régimen administrativo de los distritos, se conformarán Consejos Locales de Juventud, los cuales se regirán por las disposiciones para los Consejos Municipales de Juventud, contenidas en l a presente ley. Los Consejos Distritales de Juventud serán integrados por un (1) delegado de cada uno de los consejos locales de juventud.
Parágrafo 1º. El Consejo Distrital de Juventud de Bogotá, D. C., será integrado por un (1) delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud.”
1 Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones. 3 Norma que se debe interpretar en armon ía con la Convención sobre los derechos del niño de Naciones Unidas (Ley 12 de 1991) “Artículo 4. Los Estados Partes adoptar án todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos econ ómicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.”Página 5 de 9
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“Artículo 41. Consejos Municipales de Juventud. (Modificado por la Ley 1885 de 2018, art. 4) En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por Jóvenes pro cedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes. (…)”.
“Artículo 43. Convocatoria para la Elección de los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud. (Modificado por la Ley 1885 de 2018, art. 5) . En el proceso de inscripción de candidatos y jóvenes electores, las alcaldías distritales, municipales y la Registraduría Nacional del Estado Civil, destinarán todos los recursos necesarios y establecerán un proceso de inscripción acompañado de una amplia promoción, difusión y capacitación electoral. El proceso de convocatoria e inscripción de iniciará con una antelación no inferior a ciento veinte (120) días a la fecha de la expectativa elección.
PARÁGRAFO 1. La determinación de los puestos de inscripción y votación para los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud, se hará teniendo en cuenta las condiciones de fácil acceso y reconocimiento de las y los jóvenes.
PARÁGRAFO 2. A fin de lograr una mejor organización electoral, los e ntes
Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud, se hará teniendo en cuenta las condiciones de fácil acceso y reconocimiento de las y los jóvenes.
PARÁGRAFO 2. A fin de lograr una mejor organización electoral, los e ntes territoriales en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, y el Ministerio del Interior elaborarán un calendario electoral.
PARÁGRAFO 3. El Ministerio del Interior apoyará la promoción y realización de las elecciones de los consejeros municipales, locales y distritales de Juventud”.
“ARTÍCULO 44. Inscripción de Electores. (Modificado por la Ley 1885 de 2018, art. 6) La inscripción se efectuará en los lugares y ante los funcionarios designados por la Registraduría Distrital o Munici pal y se utilizará para tal fin, un formulario de inscripción y Registro de Jóvenes Electores. Son requisitos para la inscripc ión de electores los siguientes.
1. Las personas entre 14 y 17 años deberán presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad.
2. Las personas entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o contraseña.”
“ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales d e Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría
conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales d e Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.
…”. (subrayado por fuera del texto original). . “ARTÍCULO 52. UNIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD. La Registraduría Nacional del Estado Civil, f ijará el día de realización de la elección unificada de los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud. La elección unificada de los Consejos de Juventud no podrá coincidir con otra jornada electoral.
En todo caso la elección de Consejos de Juventud deberá realizarse, a más tardar, dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la presente ley y tomarán posesión los consejeros dentro de los tres meses siguientes a la elección. En lo sucesivo, se realizará tal elección y posesión cada cuatro (4) años.Página 6 de 9
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PARÁGRAFO 1o. El horario de votación será de ocho de la mañana (8:00 a. m.)
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PARÁGRAFO 1o. El horario de votación será de ocho de la mañana (8:00 a. m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p. m.)”. (subrayado por fuera del texto original).
Ley 2008 de 20194.
“ARTÍCULO 119. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Presupuesto que establece que los gastos autorizados por leyes preexistentes solo serán incorporados en el Proyecto Anual de Presupuesto de acuerdo con las disponibilidades de recursos y las prioridades del Gobierno, las Elecciones unificadas de los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud de que trata la Ley 1885 de 2018.
La Registraduría Nacional del Estado Civil, fijará el día de realización de la elección unificada de los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud”.
Resolución 4369 de 20215.
“ARTÍCULO PRIMERO. FÍJESE el veintiocho (28) de noviembre de 2021 como fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud”.
III. CONSIDERACIONES
En atención a la consulta formulada encuentra este organismo que la Ley ha sido clara en señalar cual es el periodo dentro del cual resulta válida la inscripción de candidatos a los consejos municipales, distritales y locales de juventud, la que solo puede darse en el lapso comprendido entre los “cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes” , por lo
consejos municipales, distritales y locales de juventud, la que solo puede darse en el lapso comprendido entre los “cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes” , por lo tanto, al haberse fijado por el órgano competente la fecha del 28 de noviembre de 2021 como aquella en la que deberán llevarse a cabo las elecciones de los aludidos consejos municipales, distritales y locales de juventud, resulta forzoso señalar que la ley ha previsto un término preclusivo dentro del cual es posible llevar a cabo válidamente el proceso de inscripción de candidaturas, disponer lo c ontrario, no sería tan solo contravenir abiertamente a la ley, sino someter a un riesgo de nulidad a las eventuales candidaturas que llegasen a ser postuladas dentro del plazo adicional al legalmente previsto.
No obstante, observa también esta Sala Plena que según las voces del artículo 52 de la Ley 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018 , es de la competencia privativa de l a Registraduría Nacional del Estado Civil fijar la fecha de realización de la elección unificada de
4 Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. 5 Por la cual se fija la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral.Página 7 de 9
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el calendario electoral.Página 7 de 9
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los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud, lo que fue reiterado expresamente por la Ley 2008 de 2019.
En relación con esta atribución de la Registraduría Nacional del Estado Civil, encuentra también este organismo que ella no se encuentra condicionada por circunstancia distinta a la celebración de tales elecciones dentro de los dos años siguientes a su entrada vigencia, lo que no fue posible en atención a la situación sanitaria derivada de la pandemia por el Coronavirus Sars Covid 19, que obligó a que en muchas naciones del mundo debieran ser p ospuestos distintos certámenes electorales.
Por la anterior razón, estima esta Sala, que, si tal organismo encuentra que existen razones de fuerza mayor, caso fortuito que lo justifique e incluso, si discrecionalmente así lo considera necesario, como una manera de lograr cumplir con los fines estatales de lograr la participación de todos, en este caso de los jóvenes, en los asuntos que le conciernen, podrá autónomamente adoptar una nueva fecha, posterior a la inicial, para la celebración de tales comicios.
Es de señalar, que ante tal circunstancia surge la duda de l estatus jurídicos en que quedarían aquellas listas que llegaron a ser inscritas antes del i nicio de los cuatro meses anteriores a la nueva fecha así dispuesta por la autoridad competente, en relación con lo cual estima este
aquellas listas que llegaron a ser inscritas antes del i nicio de los cuatro meses anteriores a la nueva fecha así dispuesta por la autoridad competente, en relación con lo cual estima este organismo, que, en virtud de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, pro homine y pro electoratem, los actos de inscripción de aquellos jóvenes que concurrieron en tales fechas, confiados en una acto administrativo de carácter general proferido por autoridad competente, que les dio la certeza invencible que se encontraban actuando dentro de los términos fijados en la ley y que con posterioridad sean objeto de una eventual modificación, se encuentra n resguardados en tanto que , no pueden ellos asumir las cargas de decisiones imprevisibles adoptadas en el marco de sus competencias y que tuvieran en poder de modific ar plazos previamente establecidos, por lo tanto, se estima que constituyen tales actos situaciones jurídicas consolidadas, que gozan de intangibilidad y del amparo de la ley, por lo que no pueden ser objeto de desconocimiento alguno por parte de las autor idades en el marco de un Estado social y constitucional de derecho , por lo que no resultaría válida ninguna interpretación en contrario de dichos actos de inscripción.
IV. CONTESTACIÓN DE LA CONSULTA
En relación con la consulta formula considera el Consejo Nacional Electoral que no es posible ampliar el periodo de inscripción de candidaturas a las elecciones de los consejos municipales, distritales y locales de juventud en tanto que éste es un plazo que deviene de un preciso mandato de carácter estatutario que no puede este operador jurídico soslayar.Página 8 de 9
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distritales y locales de juventud en tanto que éste es un plazo que deviene de un preciso mandato de carácter estatutario que no puede este operador jurídico soslayar.Página 8 de 9
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No obstante, considera asimismo este organismo que, en razón de los motivos previamente expuestos, siempre que así los considere necesario y en el marco de su autonomía, independencia y competencias, puede la Registraduría Nacional del Estado Civil fijar una nueva fecha, posterior a la inicialmente prevista, para la celebración de las aludidas elecciones en tanto que no existen condicionamientos distintos a los ya aclarados para tales fines, l o que necesariamente da lugar a un desplazamiento en el tiempo de los términos del período de inscripción, con la precisión que las inscripciones que hubieren llegado a surtirse en los primeros días del anterior periodo se mantiene supérstites en virtud de las razones previamente expuestas.
Dado en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS MagistradoPágina 9 de 9
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PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Magistrado
CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Magistrado
Aprobado en Sala Plena Extraordinaria Virtual del 30 de agosto de 2021.
Magistrados ausentes: Hernán Penagos, Jorge Enrique Rozo y Jaime Luis Lacouture.
Aclaración de voto: Luis Guillermo Pérez.
Revisó: Rafael Vargas.
Proyectó: Renato Contreras Ortega