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CNE - Resolución 4070 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4070 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 4070 DE 2021 (26 de agosto)

Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No.1990 del 10 de junio de 2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El 10 de junio de 2021 , mediante Resolución No. 1990 de 2021, se procedió a SANCIONAR a los ex candidatos MARCOS RAFAEL BURGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA , EMILSE BEATRIZ DE LA ROSA NORIEGA , CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y GERMAN DAVID GONZÁLEZ VARGAS y su ex gerente LIZETH CAROLINA PERTUZ DE LA CRUZ, por la vulneración a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y a ADRIANA MILENA SÁNCHEZ VÁSQUEZ, auditora Interna del Partido Liberal Colombiano, conforme al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, y la Resolución No. 3476 de 2005 numerales 4 y 5 del artículo 4, artículos 5 y 6, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , identificad o con Nit. 830.075.602 -7, a los ex

3476 de 2005 numerales 4 y 5 del artículo 4, artículos 5 y 6, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , identificad o con Nit. 830.075.602 -7, a los ex candidatos DIANA PATRICIA SALCEDO PAREJO, ADRIANA JUDITH VILORIA, JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ , ÁNGEL MARÍA DE LA ROSA TORRES y a los ex gerentes de campaña FIDEL CASTRO TAPIAS, LIZETH CAROLINA PERTUZ DE LA CRUZ Y KAREN CASTAÑO SANTAMARÍA , con ocasión a la campaña electoral a la Asamblea del Departamento de Magdalena.

1.2. La Resolución No.1990 de 2021 fue notificada al ex candidato MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, mediante correo electrónico enviado el día 22 de julio de 2021.

1.3. La Resolución No. 1990 de 2021 fue notificada a la ex candidata DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, mediante correo electrónico enviado el día 06 de julio de 2021.

1.4. La Resolución No. 1990 de 2021 fue notificada al ex candidato CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA, mediante correo electrónico enviado el día 06 de julio de 2021.

1.5. La Resolución No. 1990 de 2021 fue notificada al ex candidato CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES, mediante correo electrónico enviado el día 06 de julio de 2021.Resolución No. 4070 de 2021 Página 2 de 18

BOLAÑO CÁCERES, mediante correo electrónico enviado el día 06 de julio de 2021.Resolución No. 4070 de 2021 Página 2 de 18

Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No.1990 del 10 de junio de 2021.

1.6. La Resolución No. 1990 de 2021 fue notificada a la ex candidata EMILSE BEATRIZ DE LA ROSA NORIEGA, mediante correo electrónico enviado el día 06 de julio de 2021.

1.7. La Resolución No. 1990 de 2021 fue notificada a la ex candidata DIANA PATRICIA SALCEDO PAREJO, mediante correo electrónico el día 06 de julio de 2021.

1.8. La Resolución No. 1990 de 2021 fue notificada al ex gerente de campaña FIDEL CASTRO TAPIA, mediante correo electrónico el día 06 de julio de 2021.

1.9. La Resolución No. 1990 de 2021 fue notificada al ex candidato GERMAN DAVID GONZÁLEZ VARGAS, mediante notificación personal el día 26 de julio de 2021.

1.10. La Resolución No. 1990 de 2021 fue notificada a la ex candidata ADRIANA JUDITH VILORIA COLÓN, mediante notificación personal el día 26 de julio de 2021.

1.11. La Resolución No. 1990 de 2021 fue notificada al ex candidato ÁNGEL MARÍA DE LA ROSA TORRES, mediante notificación personal el día 26 de julio de 2021.

1.12. La Resolución No. 1990 de 2021 fue notificada a la ex gerente de campaña LIZETH

ROSA TORRES, mediante notificación personal el día 26 de julio de 2021.

1.12. La Resolución No. 1990 de 2021 fue notificada a la ex gerente de campaña LIZETH CAROLINA PERTUZ DE LA CRUZ, mediante correo electrónico el día 14 de julio de 2021.

1.13. La Resolución No. 1990 de 2021 fue notificada al ex candidato JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ, mediante correo electrónico el día 06 de julio de 2021.

1.14. La Resolución No. 1990 de 2021 fue notificada a la ex gerente de campaña KAREN CASTAÑO SANTANA, mediante correo electrónico el día 06 de julio de 2021.

1.15. La Resolución No. 1990 de 2021 fue notificada al representante legal del PARTIDO LIBERAL el señor MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VÁSQUEZ, mediante correo electrónico el día 06 de julio de 2021.

1.16. La Resolución No. 1990 de 2021 fue notificada a la señora ADRIANA MILENA SÁNCHEZ VÁSQUEZ Auditora Interna del Partido Liberal Colombiano , mediante notificación personal el día 19 de julio de 2021.

1.17. La Resolución No. 1990 de 2021 fue notificada al apoderado de la señora ADRIANA MILENA SÁNCHEZ VÁSQUEZ el señor DANIEL MAURICIO PINZON CHAVARRO, mediante correo electrónico el día 06 de julio de 2021.

1.18. La Resolución No. 1990 de 2021 fue notificada al MINISTERIO PÚBLICO, mediante

correo electrónico el día 06 de julio de 2021.

1.18. La Resolución No. 1990 de 2021 fue notificada al MINISTERIO PÚBLICO, mediante correo electrónico el día 06 de julio de 2021.Resolución No. 4070 de 2021 Página 3 de 18

Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No.1990 del 10 de junio de 2021.

1.19. El día 28 de julio de 2021 el señor DANIEL MAURICIO PINZON CHAVARRO apoderado de la señora ADRIANA MILENA SÁNCHEZ VÁSQUEZ , Auditora Interna del Partido Liberal Colombiano , presentó escrito de recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1990 de 2021:

"(…) Consideró el Consejo Nacional Electoral que al analizar el informe integral de ingresos y gastos de campaña, Formulario 7B, se observa que la Auditora certificó que los candidatos dieron cumplimiento a la Ley en cuanto a la designación del gerente de campaña. Posteriormente, manifiesta la Corporación que varios candidatos se designaron a sí mismos como gerentes de campaña, lo cual en términos de la sentencia C-490 de 2011, no es posible.

(…)En ese orden de ideas, NO puede el Consejo Nacional Electoral sancionar a mi poderdante por una conducta que no se encuentra descrita en la Ley como una prohibición o como una obligación que en ejercicio de su profesión deba cumplir, actuar contrario lo es defraudar la confianza legítima. "

1.20. El día 02 de agosto de 2021 el ex candidato GERMAN DAVID GONZÁLEZ VARGAS,

deba cumplir, actuar contrario lo es defraudar la confianza legítima. "

1.20. El día 02 de agosto de 2021 el ex candidato GERMAN DAVID GONZÁLEZ VARGAS, presentó escrito de recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1990 de 2021:

" (…)Respecto a la de Apertura de la Cuenta Única Bancaria para la administración de los recursos de Ingresos y Gastos de la campaña política de GERMAN DAVID GONZALEZ VARGAS candidato a la Asamblea del Departamento del Magdalena es importante resaltar que se realizaron todos lo s procesos de gestión para la apertura de la misma, pero realmente no se logró realizar su apertura ya que las exigencias que hacían los bancos eran casi imposible se satisfacerlas, esta gestión se realizó en la ciudad de Sant a Marta Magdalena, por esta ra zón no permitió a cceder a tal producto bancario. Nadie debe ser obligado a lo imposible y más aún cuando el objeto de la apertura de la Cuenta Única Bancaria para la administración los recursos de Ingresos y Gastos de esta, fue suplido con los informe s o r eportes que se hicieron en la aplicación "CUENTAS CLARAS" y al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO mediante libros de ingresos y gastos con sus respectivos anexos, informes de rendición de cuentas y aquellos soportes relacionados con las campañas avaladas por el Pa rtido Liberal Colombiano, a la asamblea del departamento del Magdalena.(…)"

1.21. El MINISTERIO PÚBLICO y el resto de sujetos procesales no presentaron recurso alguno.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1 COMPETENCIA.

1.21. El MINISTERIO PÚBLICO y el resto de sujetos procesales no presentaron recurso alguno.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:Resolución No. 4070 de 2021 Página 4 de 18

Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No.1990 del 10 de junio de 2021.

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 1475 de 20111 “Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los

condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 1475 de 20111 “Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)

7. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en Código Contencioso Administrativo.”

2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.2.1 Ley 1437 de 20112

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Minis tros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decision es proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior

legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 4070 de 2021 Página 5 de 18

Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No.1990 del 10 de junio de 2021.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo

presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”.

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber”. (Negrilla fuera de texto).

“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)”Resolución No. 4070 de 2021 Página 6 de 18

Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No.1990 del 10 de junio de 2021.

2.3. DE LA APERTURA DE CUENTA BANCARIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE

RECUSOS DE CAMPAÑA Y DESIGNACIÓN DE GERENTES DE CAMPAÑA

2.3.1. Constitución Política

2.3. DE LA APERTURA DE CUENTA BANCARIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE

RECUSOS DE CAMPAÑA Y DESIGNACIÓN DE GERENTES DE CAMPAÑA

2.3.1. Constitución Política

“ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009>

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.

2.3.2. Ley 1475 de 20113

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las cor poraciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

3 IbídemResolución No. 4070 de 2021 Página 7 de 18

ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

3 IbídemResolución No. 4070 de 2021 Página 7 de 18

Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No.1990 del 10 de junio de 2021.

PARÁGRAFO 1º . Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2º. Los partidos políticos, movimien tos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

2.3.3. RESOLUCIÓN No. 3476 de 2005, “Por la cual se reglamentan los sistemas de auditoria interna y externa de los ingresos y egresos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales”.

“ARTÍCULO 4º. FUNCIONES. Además de las funciones previstas en la Ley y demás disposiciones vigentes, son funciones del auditor interno las siguientes:

(…)

  1. Informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se

“ARTÍCULO 4º. FUNCIONES. Además de las funciones previstas en la Ley y demás disposiciones vigentes, son funciones del auditor interno las siguientes:

(…)

  1. Informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se presenten en el manejo de los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales.
  1. Elaborar el dictamen de auditoría interna que sobre los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales, deben presentar ante el Consejo Nacional Electoral los partidos, movimientos y candidatos”.

“ARTÍCULO 5º. CONTENIDO DEL DICTAMEN . El dictamen de auditoría interna sobre los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales, deberá contener como mínimo lo siguiente:

  1. Descripción del origen de los ingresos del partido, movimiento o campaña, según el caso, y del uso dado a los mismos.
  1. En relación con los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, información sobre el procedimiento utilizado para la aprobación democrática de los presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 12 de la Ley 130 de 1994.
  1. En relación con los ingresos y gastos de las campañas electorales, concepto sobre la observancia de las no rmas legales y reglamentarias relacionadas con su financiación, en particular sobre los montos máximos de las donaciones y contribuciones de los particulares, como de los montos máximos de gastos.
  1. Concepto sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994.

contribuciones de los particulares, como de los montos máximos de gastos.

  1. Concepto sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994.
  1. Concepto sobre cumplimiento de los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

PARÁGRAFO: Dicho dictamen deberá acompañarse a los informes a que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley 130 de 1994, como condición para el reconocimiento de la financiación del funcionamiento y de las campañas electorales”.Resolución No. 4070 de 2021 Página 8 de 18

Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No.1990 del 10 de junio de 2021.

“ARTÍCULO 6º. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El auditor será solidariamente responsable si omite informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades en el manejo de los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de las campañas electorales que les corresponde auditar”

3. CONSIDERACIONES

3.1. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.

Ahora bien, l os recursos son mec anismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Ahora bien, l os recursos son mec anismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, con stituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.

Los argumentos, y raz ones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tam poco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener

razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben serResolución No. 4070 de 2021 Página 9 de 18

Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No.1990 del 10 de junio de 2021.

ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)4

En lo que respecta a la administración el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no enc uentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se

minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no enc uentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

3.2. ANÁLISIS DEL RECURSOS DE REPOSICIÓN

3.2.1. La Sala procederá a resolver el recurso de reposición interpuesto por el ex candidato GERMAN DAVID GONZÁLEZ VARGA S y su ex gerente de campaña LIZETH CAROLINA PERTUZ DE LA CRUZ, en contra de la Resolución No. 1990 de 2021.

El artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece los requisitos que debe reunir el recurso de reposición contra los actos administrativos, estos son: i) interponerse por el interesado o apoderado debida mente constituido, ii) presentarse dentro del plazo legal, que según el artículo 76 ibídem, es en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso iii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, iv) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, v) indicar el nombre y dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. De no formularse el recurso con el lleno de los requisitos, la autoridad competente deberá rechazarlo, en los casos señalados en el artículo 78 del Código.

Para el caso del recurso interpuesto por el ex candidato GERMAN DAVID GONZÁLEZ

formularse el recurso con el lleno de los requisitos, la autoridad competente deberá rechazarlo, en los casos señalados en el artículo 78 del Código.

Para el caso del recurso interpuesto por el ex candidato GERMAN DAVID GONZÁLEZ VARGA, observa la Corporación, que cumple con los requisitos previstos para tal efecto, toda vez que: i) Es instaurado por los sujetos antes mencionados en la actuación administrativa ii) fue enviado el 02 de agosto de 2021 a través de correo electrónico a la Corporación, esto es,

4 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución No. 4070 de 2021 Página 10 de 18

Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No.1990 del 10 de junio de 2021.

dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo al ex candidato y la ex gerente, la cual fue realizada el 26 de julio de 2021 iii) se realiza la debida sustentación del recurso, iv) se identifica plenamente los recurrentes.

Por lo anterior, la Sala procederá a resolver el recurso de reposición interpuesto dando respuesta a las diferentes alegaciones expuestas en el escrito, se retomaran sus argumentos y solicitudes concretas. Descendiendo al sub examine, se observa que el recurrente en su argumento principal, manifiesta haber realizado todos los procesos de gestión para la apertura de cuenta única para la administración de los recursos de la campaña electoral.

" (…)Respecto a la de Apertura de la Cuenta

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