COLOMBIA - Convenio para el desarrollo Colombia - ONU
Colombia, Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- COLOMBIA - Convenio para el desarrollo Colombia - ONU
- Autor
- Colombia, Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha establecido el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (que en lo sucesivo se denominará el PNUD) para apoyar y complementar los esfuerzos nacionales de los países en desarrollo por solucionar los problemas más importantes de su desarrollo económico y fomentar el progreso social y mejorar el nivel de vida; Considerando que el Gobierno de COLOMBIA desea solicitar asistencia del PNUD en beneficio de su población; El Gobierno y el PNUD (llamados en adelante las Partes) han celebrado el presente Convenio animados de un espíritu de cooperación amistosa. Artículo I Alcance el Convenio
1. El presente Convenio enuncia las condiciones básicas en las cuales el PNUD y sus Organismos de Ejecución prestarán asistencia al Gobierno para llevar a cabo sus proyectos de desarrollo y se ejecutarán los proyectos que reciban ayuda del PNUD. Se aplicará a toda asistencia del PNUD y los documentos del Proyecto u otros instrumentos (llamados en adelante los Documentos del Proyecto) que las Partes concierten para definir con más detalle los pormenores de tal asistencia y las responsabilidades respectivas de las Partes y del Organismo de Ejecución en relación con tales proyectos.
2. El PNUD sólo prestará asistencia en virtud de este Convenio en respuesta a solicitudes presentadas por el Gobierno y aprobadas por el PNUD. Se concederá tal asistencia al Gobierno, o a la entidad que el Gobierno designe, y se proporcionará y recibirá de conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes y aplicables de los órganos
competentes del PNUD y a reserva de que el PNUD disponga de los fondos necesarios. Artículo II Formas de asistencia
1. La asistencia que el PNUD pueda prestar al Gobierno en virtud de este Convenio será la siguiente:
a. Los servicios de expertos y asesores y consultores, incluidas empresas u organizaciones consultoras, seleccionados por el PNUD o el Organismo de Ejecución correspondiente y responsables ante ellos; b. Los servicios de expertos operacionales seleccionados por el Organismo de Ejecución para que dependan funciones de índole operacional, ejecutiva o administrativa en calidad de funcionarios del Gobierno o como empleados de las entidades que el Gobierno designe en virtud del Artículo 1, parágrafo 2; c. Los servicios de voluntarios de las Naciones Unidas (llamados en adelante voluntarios); d. Equipo de suministros no inmediatamente disponibles en Colombia (denominado en adelante el país); e. Seminarios, programas de capacitación, proyectos de demostración, grupos de trabajo de expertos y actividades afines; f. Sistemas de becas o arreglos similares que permitan a los candidatos propuestos por el Gobierno y aprobados por el Organismo de Ejecución correspondiente, estudiar y recibir capacitación; y g. Cualquier otra forma de asistencia en que convenga el Gobierno y el PNUD.
2. El Gobierno presentará las solicitudes de asistencia al PNUD por conducto del representante Residente del PNUD en el país (mencionado en el párrafo 4 a) de este artículo) y en la forma y con arreglo a los procedimientos establecidos por el PNUD para tales solicitudes. El Gobierno proporcionará al PNUD las facilidades adecuadas y la información pertinente
para el análisis de la solicitud, incluyendo una expresión de intención respecto a la gestión posterior de los proyectos orientados hacia la inversión.
3. El PNUD podrá prestar asistencia al Gobierno directamente, mediante la ayuda externa que juzgue adecuada, o bien por el conducto de un Organismo de Ejecución, que tendrá la responsabilidad primordial de llevar a cabo la asistencia del PNUD al proyecto y cuya situación a estos fines será la de un contratista independiente.
Si el PNUD presta asistencia directamente al Gobierno, toda referencia en presente Convenio a un organismo de ejecución se entenderá como referencia al PNUD, a menos que ello sea manifiestamente incompatible con el contexto. 4. a. El PNUD podrá mantener en el país una misión permanente encabezada por un representante residente, a fin de que represente al PNUD y sea la principal vía de comunicación con el Gobierno en todos los asuntos relativos al Programa. El representante residente tendrá plena responsabilidad y autoridad final en nombre del Administrador del PNUD en lo relativo al cualquier aspecto del programa del PNUD en el país y será jefe del equipo con respecto a los representantes de otras organizaciones de las Naciones Unidas que puedan ser asignados al país, teniendo en cuenta su competencia profesional y sus relaciones con los órganos competentes del Gobierno. El Representante Residente mantendrá enlace, incluido el organismo de coordinación del Gobierno para la ayuda externa, e informará al Gobierno de las políticas, criterios y procedimientos del PNUD y otros programas pertinentes de las Naciones Unidas. Asistirá al Gobierno en la medida necesaria, en la preparación del Programa por país del PNUD y de las solicitudes de proyectos, al igual que en las propuestas de cambios en el programa o proyectos del país, asegurará la coordinación adecuada de todo tipo de
asistencia prestada por el PNUD por conducto de los distintos Organismos de Ejecución o sus propios consultores, asistirá al Gobierno, según proceda, en la coordinación de las actividades del PNUD con los programas nacionales, bilaterales y multilaterales dentro del país, y desempeñará cualquier otra función que puedan confiarle el Administrador o un Organismo de Ejecución. b. La misión del PNUD en el país estará dotada además del personal que el PNUD estime necesario para su buen funcionamiento. El PNUD notificará al Gobierno periódicamente los nombres de los miembros de la misión, y de las familias de los miembros, así como cualquier cambio en la condición de tales personas. Artículo III Ejecución de los proyectos
1. El Gobierno será responsable de sus proyectos de desarrollo que reciban ayuda del PNUD y de la realización de sus objetivos tal como se describen en los Documentos del Proyecto pertinentes y ejecutará las partes de tales proyectos que se estipulen en las disposiciones del presente Convenio y de dichos Documentos del Proyecto. El PNUD se compromete a complementar y a suplementar la participación del Gobierno en tales proyectos prestando asistencia al Gobierno en cumplimiento del presente Convenio y los Planes de trabajo que forman parte de dichos Documentos del Proyecto y ayudándolo en el cumplimiento de sus intenciones en lo referente a la gestión ulterior de los proyectos encaminados a la inversión. El Gobierno indicará al PNUD cual es el Organismo de Cooperación del Gobierno que será directamente responsable de la participación del Gobierno en cada en cada uno de los proyectos que reciban ayuda del PNUD. Sin perjuicio de la responsabilidad general del Gobierno por sus proyectos, las Partes podrán acordar que un Organismo de Ejecución asuma la responsabilidad primordial en la ejecución de un proyecto, en consulta y de acuerdo
con el Organismo de Cooperación, y cualquier arreglo en este sentido constará en el Plan de Trabajo que formará parte del Documento del Proyecto junto con los arreglos necesarios, en su caso, para la transferencia de tal responsabilidad, en el curso de la ejecución del proyecto, al Gobierno o a la entidad designada por este.
2. El cumplimiento por parte del Gobierno de las cualesquier obligaciones previas consideradas de común acuerdo necesarias o adecuadas para la asistencia del PNUD a un proyecto determinado será condición para que el PNUD y el Organismo de Ejecución lleven a cabo sus responsabilidades con respecto a este proyecto. Si la prestación de esa asistencia se inicia antes de que se cumplan tales obligaciones previas, podrá terminarse o suspenderse sin previo aviso, a discreción del PNUD.
3. Todo Acuerdo entre el Gobierno y un Organismo de Ejecución relativo a la ejecución de un proyecto que reciba ayuda del PNUD, o entre el Gobierno y un experto operacional, estará sujeto a las disposiciones del presente Convenio.
4. El Organismo de Cooperación designará, según proceda y en consulta con el Organismo de Ejecución, un director a jornada completa para cada proyecto, quien desempeñará las funciones que le confíe el Organismo de Cooperación. El Organismo de Ejecución designará según proceda y en consulta con el Gobierno, un Asesor Técnico Principal del Proyecto, responsable ante el Organismo de Ejecución, para supervisar la participación del Organismo de Ejecución en el proyecto, a nivel del proyecto. Este Asesor supervisará y coordinará las actividades de los expertos y demás personal del Organismo de Ejecución y tendrá a su cargo la responsabilidad de la capacitación en el empleo del personal gubernamental nacional de contraparte. Se encargará de la administración y la utilización eficaz de todos los factores
financiados por el PNUD, incluyendo el equipo facilitado para el proyecto.
5. En el desempeño de sus funciones, los expertos asesores, los consultores y los voluntarios actuarán en estrecha consulta con el Gobierno y las personas u organismos desig 5. En el desempeño de sus funciones, los expertos asesores, los consultores y los voluntarios actuarán en estrecha consulta con el Gobierno y las personas u organismos designados por el Gobierno y se atendrán a las instrucciones que les dé el Gobierno y se atendrán a las instrucciones que les dé el Gobierno, habida cuenta de la índole de sus deberes y de la asistencia de que se trate, en la forma mutuamente acordada entre el PNUD, el Organismo de Ejecución correspondiente y el Gobierno. Los expertos operacionales serán responsables únicamente ante el Gobierno o la entidad a la que sean adscritos y estarán bajo la dirección exclusiva de éstos, pero no se les exigirá desempeñar función alguna que sea incompatible con su estatuto internacional o con los objetivos del PNUD o del Organismo de Ejecución. El Gobierno se compromete a asegurar que la fecha en que cada experto operacional comience a trabajar para el Gobierno coincida con la fecha de entrada en vigor de su contrato con el Organismo de Ejecución correspondiente.
6. Los beneficiarios de becas serán seleccionados por el Organismo de Ejecución. Tales becas se administrarán de conformidad con las políticas y prácticas del Organismo de Ejecución en la materia.
7. El equipo Técnico y de otra índole, materiales, suministros y demás bienes financiados o proporcionados por el PNUD será propiedad del PNUD, a menos que se transmita su propiedad, con arreglo a modalidades y condiciones
mutuamente convenidas entre el Gobierno y el PNUD, al Gobierno o a la entidad que este designe.
8. Los derechos de patente, de autor y otros derechos similares relacionados con cualquier invención o procedimiento que se origine en la asistencia del PNUD en virtud del presente Convenio serán de propiedad del PNUD. Sin embargo, a menos que las Partes, en cada caso, convengan expresamente en lo contrario, el Gobierno tendrá derecho a utilizar tales invenciones o procedimientos en el país libres de regalías u otro gravamen similar.
Artículo IV Información Relativa a los Proyectos
1. El Gobierno proporcionará al PNUD los informes, mapas, cuentas, expedientes, estados, documentos y cualquier otra información que pueda solicitar el PNUD en relación con todo proyecto que reciba ayuda del PNUD, o referentes a su ejecución, a la permanencia de sus condiciones de viabilidad y validez o al cumplimiento por el Gobierno de sus responsabilidades en virtud del presente Convenio o de los Documentos del Proyecto.
2. El PNUD se compromete a mantener informado al Gobierno del progreso de sus actividades de asistencia en virtud del presente Convenio. Cada una de las Partes tendrá derecho, en cualquier momento, a observar el progreso de las operaciones en los proyectos que reciban ayuda del PNUD.
3. Una vez terminado un proyecto que reciba ayuda del PNUD, el Gobierno proporcionará al PNUD, a solicitud de este, la información sobre los beneficios derivados del proyecto y las actividades emprendidas para alcanzar sus objetivos, incluida la información necesaria o apropiada para la evaluación del proyecto o de la asistencia del PNUD, y, a estos fines, consultará con el PNUD y permitirá que el PNUD observe la situación.
4. Toda información o documentos que el Gobie 4. Toda información o documentos que el Gobierno deba proporcionar al
PNUD en virtud de este artículo, lo facilitará igualmente al organismo de ejecución a solicitud de éste.
5. Las Partes se consultarán mutuamente sobre la publicación, según proceda, de cualquier información relativa a un proyecto que reciba ayuda del PNUD o a los beneficiarios derivados del mismo. Sin embargo, el PNUD podrá poner a la disponibilidad de los posibles inversores cualquier información relativa a un proyecto orientado hacia la inversión, a menos que el Gobierno solicite al PNUD por escrito que restrinja el suministro de información sobre tal proyecto.
Artículo V Participación y Contribución del Gobierno en la ejecución del Proyecto
1. El Gobierno, en cumplimiento de su obligación de participar y cooperar en la ejecución de los proyectos que reciban ayuda del PNUD en virtud del presente Convenio, aportará las siguientes contribuciones en especie en la medida que determinen los Documentos del Proyecto pertinentes:
a. Servicios locales de contraparte, de índole profesional o de otro tipo, incluido el personal nacional de contraparte de los expertos operacionales; b. Terrenos, edificios y servicios de formación y de otra índole producidos en el país o que puedan obtenerse en este; y c. Equipo, materiales y suministros producidos en el país o que puedan obtenerse en éste.
2. Siempre que el suministro de equipo forme parte de la asistencia del PNUD al Gobierno, este sufragará los gastos que ocasione el despacho de aduana de dicho equipo, su transporte desde el puerto de entrada al lugar del proyecto, junto con cualquiera gastos incidentales de manipulación o de almacenamiento y otros gastos conexos, su seguro después de la entrega en el lugar del proyecto, y su instalación y conservación.
3. El Gobierno abonará también los sueldos de las personas que reciban formación en el proyecto y de los becarios durante el período de sus becas.
4. Si así lo dispone el Documento del Proyecto, el Gobierno pagará o dispondrá que paguen al PNUD o al Organismo de Ejecución las sumas requeridas, en la cuantía determinada en el Presupuesto del Proyecto del Documento del Proyecto, para obtener cualquiera de los bienes y servicios enumerados en el párrafo 1 de este artículo, y el organismo de ejecución obtendrá los bienes y servicios necesarios e informará anualmente al PNUD de los gastos hechos con cargo a las cantidades pagadas conforme a esta disposición.
5. Las sumas pagaderas al PNUD de conformidad con el párrafo precedente se depositarán en una cuenta designada al efecto por el Secretario General de las Naciones Unidas y serán administradas conforme a las disposiciones pertinentes
del Reglamento Financiero del PNUD.
6. El costo de los bienes y servicios que constituyan la contribución del Gobierno al Proyecto y las sumas pagaderas por el Gobierno en cumplimiento de este artículo, según se detallen en los presupuestos del Proyecto, se considerarán estimaciones basadas en la mejor información de que se disponga en el momento de preparar los presupuestos del Proyecto. Estas cantidades serán obj 6. El costo de los bienes y servicios que constituyan la contribución del Gobierno al Proyecto y las sumas pagaderas por el Gobierno en cumplimiento de este artículo, según se detallen en los presupuestos del Proyecto, se considerarán estimaciones basadas en la mejor información de que se disponga en el momento de preparar los presupuestos del Proyecto. Estas cantidades serán objeto de ajustes siempre que sea
necesario para reflejar el costo efectivo de cualquiera de dichos bienes y servicios adquiridos posteriormente.
7. El Gobierno pondrá en cada proyecto, según convenga, carteles adecuados que sirvan para indicar que el proyecto se ejecuta con la asistencia del PNUD y del Organismo de Ejecución.
Artículo VI Costos del programa pagaderos en moneda local
1. Además de la contribución mencionada en el artículo V, supra, el Gobierno coadyuvará con el PNUD, mediante el pago o disponiendo el pago de los siguientes costos o servicios locales, en las cantidades determinadas en el Documento del Proyecto correspondiente o que hayan sido fijadas de otra forma por el PNUD en cumplimiento de las
decisiones pertinentes de sus órganos rectores: a. Los gastos locales de subsistencia de los expertos asesores y consultores asignados a los proyectos que se ejecuten en el país; b. Los servicios de personal administrativo y de oficina local incluido el personal local de secretaría, interpretes y traductores y demás personal auxiliar que sea necesario. c. El transporte dentro del país del personal; y d. Los gastos de correo y telecomunicaciones con fines oficiales.
2. El Gobierno pagará también directamente a cada experto operacional el sueldo, los subsidios y otros emolumentos conexos que pagaría a uno de sus nacionales si fuere nombrado para ese puesto. También concederá a cada experto operacional las mismas vacaciones anuales y licencia por enfermedad que el Organismo de Ejecución correspondiente conceda a sus propios funcionarios, y adoptará todas las medidas necesarias para permitirle que tome las vacaciones en el país de origen a que tiene derecho con arreglo a sus condiciones de servicio con dicho Organismo de Ejecución. Si el Gobierno prescindiese de sus servicios en circunstancias que originasen una obligación por parte del Organismo de
Ejecución de pagarle una indemnización por despido con arreglo a su contrato, el Gobierno contribuirá a cuenta de la misma el importe de la indemnización que habría de pagar a un funcionario nacional o a un empleado nacional de categoría análoga si diera por terminados sus servicios en las mismas circunstancias.
3. El Gobierno se compromete a proporcionar en especia los siguientes servicios e instalaciones locales:
a. Las oficinas y otros locales necesarios; b. Facilidades y servicios médicos apropiados para el personal internacional tales como los que pueda haber para los funcionarios nacionales; c. Alojamiento sencillo pero debidamente amueblado para los voluntarios; y d. Asistencia para encontrar vivienda adecuada para el personal internacional, y el suministro de ese tipo de vivienda para los expertos operacionales en las mismas condiciones que para los funcionarios nacionales de categoría semejante.
4. El Gobierno contribuirá también a los gastos de mantener la misión del PNUD en el país abonando anualmente al PNUD una suma global convenida de mutuo acuerdo entre las Partes para cubrir los gastos siguientes:
a. Una oficina apropiada, dotada de equipo y suministros y adecuada para servir de sede local del PNUD en el país; b. Personal local administrativo y de oficina adecuado, intérpretes, traductores y demás personal auxiliar que sea necesario; c. Los gastos de transporte del representante residente y de su personal dentro del país para fines oficiales; d. Los gastos de correos y telecomunicaciones para fines oficiales; y e. Las dietas del representante residente y su personal contratado internacionalmente cuando se hallen en viaje oficial dentro del país.
5. El Gobierno tendrá la opción de proporcionar en especie los servicios mencionados en el párrafo 4 supra, con excepción de los conceptos comprendidos en los incisos b) y c).
6. Las sumas pagaderas en virtud de las disposiciones del presente artículo, excepto las mencionadas en el párrafo 2, serán abonadas por el Gobierno y administradas por el PNUD con arreglo al párrafo 5 del artículo V.
Artículo VII Relación con la Asistencia procedente de otras fuentes En caso de que una de ellas obtenga asistencia de otras fuentes para la ejecución de un proyecto, las Partes celebrarán consultas para la ejecución de un proyecto, las Partes celebrarán consultas entre sí y con el Organismo de Ejecución a fin de lograr una coordinación y utilización eficaces del conjunto de la asistencia que reciba el Gobierno. Las obligaciones que el presente Convenio impone al Gobierno no serán modificadas por ningún arreglo que pueda concertarse con otras entidades que cooperen con el Gobierno en la ejecución de un proyecto. Artículo VIII Utilización de la Asistencia El Gobierno hará cuanto esté a su alcance para sacar el mayor provecho posible de la asistencia prestada por el PNUD y utilizará esa asistencia para los fines a que está destinadas. Sin restringir el alcance general de lo anterior, el Gobierno adoptará con este objeto las medidas que se especifiquen en el Documento del Proyecto. Artículo IX Privilegios e inmunidades
1. El Gobierno aplicará tanto a las Naciones Unidas y sus Organos, comprendido el PNUD y los Organos Subsidiarios de las Naciones Unidas que actúen como Organismos de ejecución del PNUD como a sus bienes, fondos y haberes y a sus funcionarios, incluidos el representante residente y otros miembros de la misión del PNUD en el país, las disposiciones
de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidades.
2. El Gobierno aplicará a todo organismo especializado que actúe como Organismo de Ejecución, así como a sus bienes, fondos y haberes y a sus funcionarios, las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, con inclusión de cualquier anexo a la Convención que se aplique a tal Organismo. En caso de que el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) actúe como Organismo de Ejecución, el Gobierno aplicará a sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios y expertos, las disposiciones del Convenio sobre Privilegios e Inmunidades del OIEA.
3. A los miembros de la misión del PNUD que se hallen en el país se les concederán los privilegios e 3. A los miembros de la misión del PNUD que se hallen en el país se les concederán los privilegios e inmunidades adicionales que sean necesarios para que la misión pueda desempeñar eficazmente sus funciones.
4. a. Salvo cuando las Partes acuerden lo contrario en los Documentos del Proyecto relativos a proyectos determinados, el Gobierno concederá a todas las personas, con excepción de los nacionales del Gobierno contratados localmente, que presten servicios por cuenta del PNUD, de un organismo especializado o del OIEA que no estén incluidos en los párrafos 1 y 2 supra los mismos privilegios e inmunidades que a los funcionarios de las Naciones Unidas, del Organismo Especializado correspondiente o del OIEA en virtud de las secciones 18, 19 o 20 respectivamente, de las Convenciones
sobre Prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas o de los Organismos Especializados, o del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades del OIEA b. A los efectos de los instrumentos sobre privilegios e inmunidades mencionados anteriormente en este artículo:
1. Todos los papeles y documentos a un proyecto se hallen en poder o bajo el control de las personas mencionadas en el inciso 4 a) supra se considerarán documentos pertenecientes a las Naciones Unidas, al Organismo especializado correspondiente, o al OIEA, según los casos; y
2. El equipo, materiales y suministros que dichas personas hayan traído al país o hayan comprado o alquilado dentro del país con destino al proyecto, se considerarán propiedad de las Naciones Unidas, del organismo especializado correspondiente, o del OIEA, según los casos.
5. La Expresión “personas que presten servicios” utilizada en los artículos IX, X y XIII del presente Convenio, comprende a los expertos operacionales, voluntarios, consultores, así como a las personas jurídicas y físicas y a sus empleados. En ella están comprendidas las organizaciones o empresas gubernamentales o no gubernamentales que utilice el PNUD, ya sea como organismo de ejecución de la asistencia que el PNUD prestare a un proyecto, y sus empleados. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará de modo que limite los privilegios, inmunidades o facilidades concedidos a tales organizaciones o empresas o a sus empresas o a sus empleados en cualquier otro instrumento.
Artículo X Facilidades para la prestación de la asistencia del PNUD
1. El Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para que el PNUD, sus Organismos de ejecución, sus expertos y
demás personas que presten servicios por cuenta de ellos, están exentos de los reglamentos u otras disposiciones legales que puedan entorpecer las operaciones que se realicen en virtud del presente Convenio, y les dará las demás facilidades que sean necesarias para la rápida y eficiente realización de la asistencia del PNUD. En particular, les concederá los derechos y facilidades siguientes: a. Aprobación rápida de los expertos y otras personas que presten servicios por cuenta del PNUD o de un Organismo de Ejecución; b. Expedición rápida y gratuita de los visados, permisos o autorizaciones necesarios; c. Acceso a los lugares de ejecución de los proyectos y todos los derechos de paso necesarios; d. Derecho de circular libremente dentro del país, y de entrar en él o salir del mismo, en la medida necesaria para la adecuada realización de la asistencia del PNUD; e. El tipo de cambio legal más favorable; f. Todas las autorizaciones necesarias para la importación de equipo, materiales y suministros, así como para su exportación ulterior; g. Todas las autorizaciones necesarias para la importación de bienes de uso o de consumo personal, pertenencias a los funcionarios del PNUD o sus Organismos de Ejecución o a otras personas que presten servicios por cuenta de ellos, y para ulterior exportación de tales bienes; y h. Rápido paso por las aduanas de los artículos mencionados en los incisos f) y g) supra.
2. Dado que la asistencia prevista en el presente Convenio se presta en beneficio del Gobierno y el pueblo de Colombia, el Gobierno cargará con el riesgo de las operaciones que se ejecutan en virtud del presente Convenio. El Gobierno deberá responder de toda reclamación que sea presentada por terceros contra el PNUD o contra un Organismo de
Ejecución, contra el personal de cualquiera de ellos o contra otras personas que presten servicios por su cuenta y los exonerará de cualquier reclamación o responsabilidad resultante de las operaciones realizadas en virtud el presente Convenio. Esta disposición no se aplicará cuando las Partes y el Organismo de Ejecución convengan en que tal reclamación o responsabilidad se ha debido a negligencia grave o a una falta intencional de dichas personas. ARTICULO XI Suspensión o terminación de la asistencia
1. Mediante notificación escrita dirigida al Gobierno y al Organismo de Ejecución correspondiente, el PNUD podrá suspender su asistencia a cualquier proyecto si, a juicio del PNUD, surge cualquier circunstancia que entorpezca o amenace con entorpecer la feliz conclusión del proyecto o la consecución de sus objetivos. El PNUD podrá en la misma notificación escrita o en otra posterior, indicar las condiciones en que está dispuesto a reanudar su asistencia al proyecto. Toda suspensión continuará hasta que el Gobierno acepte tales condiciones y el PNUD notifique por escrito al Gobierno y al Organismo de Ejecución que está dispuesto a reanudar su asistencia.
2. Si la situación mencionada en el párrafo 1 de este artículo continuase durante un período de 14 días a partir de la fecha en que el PNUD hubiera notificado dicha situación y la suspensión de la asistencia al Gobierno y al Organismo de Ejecución, en cualquier momento después que se produzca esta situación y mientras continúe la misma el PNUD podrá notificar por escrito al Gobierno y al Organismo de Ejecución que pone término a su asistencia al proyecto.
3. Lo dispuesto en este artículo no perjudicará ninguno de los demás derechos o acciones que el PNUD tenga en tales
circunstancias, ya sea en virtud de los principios generales del derecho o por otras causas. Artículo XII Solución de controversias
1. Toda controversia entre el PNUD y el Gobierno que surja a causa del presente Convenio o en relación con el, y que no sea resuelta por medio de negociaciones o por otro medio de solución aceptado de común acuerdo se someterá a arbitraje a solicitud de cualquiera de las Partes. Cada una de las Partes nombrará un árbitro y los dos árbitros así nombrados designarán a un tercer árbitro, quien actuará de presidente. Si dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud de arbitraje una de las Partes no ha nombrado todavía árbitro, o si dentro de los 15 días siguientes al nombramiento de los árbitros no se ha designado al tercer árbitro, cualquiera de las Partes podrá pedir al presidente de la corte internacional de justicia que nombre un árbitro. Los árbitros establecerán el procedimiento arbitral y los costos del arbitraje correrán a cargo de las Partes en las proporciones que determinen los árbitros. El laudo arbitral contendrá una exposición de los motivos en que esté fundado y las Partes lo aceptarán como solución definitiva a la controversia.
2. Toda controversia entre el Gobierno y un experto operacional que surja a causa de sus condiciones de servicio con el Gobierno o en relación con las mismas podrá ser sometida al organismo de ejecución a que pertenece el experto por el Gobierno o por el experto operacional interesado, y el organismo de ejecución, y el organismo de ejecución utilizará sus
buenos oficios para ayudarlos a llegar a un acuerdo. Si la controversia no puede resolverse de conformidad con la frase anterior o por otro medio de solución aceptado de común, el asunto podrá someterse a arbitraje a petición de cualquiera de las Partes siguiendo las mismas disposiciones establecidas en el párrafo 1 de este artículo, salvo que el arbitro no designado por ninguna de las
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