CORTE IDH- Claude Reyes vs Chile sentencia de 19 de septiembre de 2006
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH- Claude Reyes vs Chile sentencia de 19 de septiembre de 2006
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2006
Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile Sentencia de 19 de septiembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Claude Reyes y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces : Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Antônio A. Cançado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Manuel E. Ventura Robles, Juez; y Diego García-Sayán, Juez; presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta; de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia. I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1. El 8 de julio de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”). Dicha demanda se originó en la denuncia No. 12.108, recibida en la Secretaría de la Comisión el 17 de
diciembre de 1998. El Juez Oliver Jackman no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia, ya que informó que, por motivos de fuerza mayor, no podría participar en el LXXII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal. -22. La Comisión presentó la demanda con el fin de que la Corte declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) y 25 (Derecho a la Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derechos Interno) de la misma, en perjuicio de los señores Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero.
3. Los hechos expuestos por la Comisión en la demanda habrían ocurrido entre mayo y agosto de 1998 y se refieren a la supuesta negativa del Estado de brindar a los señores Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero toda la información que requerían del Comité de Inversiones Extranjeras, en relación con la empresa forestal Trillium y el Proyecto Río Condor, el cual era un proyecto de deforestación que se llevaría a cabo en la décimo segunda región de Chile y “p[odía] ser perjudicial para el medio ambiente e impedir el desarrollo sostenible de Chile”. La Comisión indicó que tal negativa se dio sin que el Estado “argumentar[a] una justificación válida de acuerdo con la legislación chilena”, así como a que supuestamente “no [les]
otorgó un recurso judicial efectivo para impugnar una violación del derecho al acceso a la información” y “no [les] aseguró los derechos al acceso a la información y a la protección judicial, ni contó con mecanismos establecidos para garantizar el derecho al acceso a la información pública”.
4. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención, ordene al Estado que adopte determinadas medidas de reparación indicadas en la demanda. Por último, solicitó al Tribunal que ordene al Estado el pago de las costas y gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante los órganos del Sistema Interamericano.
II
COMPETENCIA
5. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención, en razón de que Chile es Estado Parte en la Convención Americana desde el 21 de agosto de 1990 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte ese mismo día.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
6. El 17 de diciembre de 1998 un grupo integrado por: la “Clínica Jurídica de Interés Público” de la Universidad Diego Portales, las organizaciones chilenas “ONG FORJA”, “Fundación Terram” y la “Corporación la Morada”; el Instituto de Defensa Legal del Perú; la “Fundación Poder Ciudadano” y la Asociación para los Derechos Civiles (organizaciones argentinas); y los señores Baldo Prokurica Prokurica, Oswaldo Palma Flores, Guido Girardo Lavín y Leopoldo Sánchez Grunert, presentaron una denuncia ante la Comisión.
7. El 10 de octubre de 2003 la Comisión aprobó el Informe Nº 60/03, mediante el cual declaró admisible el caso. El 11 de noviembre de 2003 la Comisión se puso a disposición de las partes con el objeto de alcanzar una solución amistosa.
8. El 7 de marzo de 2005 la Comisión, de conformidad con el artículo 50 de la Convención, aprobó el Informe Nº 31/05, en el cual concluyó que Chile “violó los -3derechos de Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero al acceso a información pública y a la protección judicial, previstos en los artículos 13 y 25 de la Convención Americana, respectivamente, en relación con los artículos 1(1) y 2 de la Convención, al haberles negado el acceso a información en poder del Comité de Inversiones Extranjeras de Chile y al no otorgarles acceso a la justicia chilena para impugnar esa denegación”. Asimismo, la Comisión recomendó al Estado “[d]ivulgar públicamente la información solicitada por Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero”; “[o]torgar una reparación adecuada a Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero por la violación de sus derechos, incluido el suministro de la información solicitada”; y “[a]justar el orden jurídico interno, de conformidad con el artículo 13 de la Convención Americana con respecto al acceso a la información y adoptar las medidas necesarias para la creación de prácticas y mecanismos que garanticen a los habitantes un acceso efectivo a la información pública o a la
información de interés colectivo”.
9. El 8 de abril de 2005 la Comisión transmitió el referido informe al Estado y le otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su transmisión, para que informara sobre las medidas adoptadas con el fin de cumplir las recomendaciones formuladas.
10. El 8 de abril de 2005 la Comisión comunicó a los peticionarios la aprobación del informe de conformidad con el artículo 50 de la Convención y les solicitó que presentaran, dentro del plazo de un mes, su posición sobre el sometimiento del caso a la
Corte.
11. El 8 de junio de 2005 el Estado pidió una prórroga para informar a la Comisión del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 31/05. La Comisión concedió la prórroga solicitada hasta el 23 de junio de 2005.
12. El 15 de junio de 2005 los peticionarios presentaron una comunicación a la Comisión, mediante la cual declararon su interés en que la Comisión remitiera el caso a la
Corte.
13. El 30 de junio de 2005 el Estado remitió un informe a la Comisión en respuesta a las recomendaciones del Informe de fondo Nº 31/05 (supra párr. 8). Chile remitió copia de los contratos de inversión extranjera y los contratos de cesión relativos al Proyecto
“Río Condor”.
14. El 1 de julio de 2005 “entendiendo que el Estado no había adoptado sus recomendaciones en forma satisfactoria”, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
15. El 8 de julio de 2005 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte, a la cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial. La Comisión designó como delegados a los señores Evelio Fernández Arévalo, Santiago A.
Canton y Eduardo Bertoni, y como asesores legales a los señores Ariel Dulitzky y Victor
H. Madrigal-Borloz, y a las señoras Christina M. Cerna y Lisa Yagel (infra párr. 22). -416. El 4 de agosto de 2005 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.b) del Reglamento, la notificó junto con sus anexos al Estado y le informó sobre el plazo para contestarla y designar su representación en el proceso.
17. El 4 de agosto de 2005 la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.e) del Reglamento, notificó la demanda y sus anexos al señor Juan Pablo Olmedo Bustos, representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”), y le indicó el plazo para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”).
18. El 5 de agosto de 2005 el Estado presentó un escrito, mediante el cual solicitó a la Corte que “consider[e] el contenido de lo informado oportunamente a la Comisión Interamericana[, mediante escritos de 30 de junio de 2005 (supra párr. 13) y 8 de julio
de 20051], al momento de practicar el examen preliminar de los fundamentos de derecho de la demanda, para los efectos pertinentes de admisibilidad”.
19. El 23 de agosto de 2005 el Estado designó como Agente a la señora Amira Esquivel Utreras y como Agente alterno al señor Miguel Ángel González Morales.
20. El 28 de septiembre de 2005 el representante remitió su escrito de solicitudes y argumentos, al cual acompañó prueba documental y ofreció prueba pericial. El 3 de octubre de 2005 presentó los anexos de dicho escrito.
21. El 2 de diciembre de 2005 el Estado presentó el escrito de contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, al cual acompañó prueba documental, y ofreció prueba testimonial y pericial. El 23 de diciembre de 2005 presentó los anexos a dicho escrito.
22. El 17 de enero de 2006 la Comisión presentó una comunicación, mediante la cual acreditó a la señora Lilly Ching como asesora legal en este caso, en sustitución de la señora Lisa Yagel (supra párr. 15).
23. El 7 de febrero de 2006 la Corte emitió una Resolución, mediante la cual requirió que los señores Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton, propuestos como testigos por la Comisión, y los señores Andrés Emilio Culagovski Rubio y Liliana Guiditta Macchiavelo Martini, propuestos por el Estado, prestaran sus testimonios a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits). También requirió que el señor Claudio
Francisco Castillo Castillo, propuesto como perito por el Estado, y los señores Tomás Vial del Solar, Miguel Ángel Fernández, y Davor Harasic Yaksic, propuestos como peritos por el representante, prestaran sus dictámenes a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits). Asimismo, en dicha Resolución la Corte convocó a las partes a una audiencia pública que se celebraría en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de la Nación, el día 3 de abril de 2006, para escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y 1 El 8 de julio de 2005 Chile, a través de su Embajada en Costa Rica, presentó en la Secretaría de la Corte copia de una comunicación de fecha 8 de julio de 2005 dirigida por el Estado a la Comisión Interamericana en la cual, inter alia, “reiter[ó] su voluntad de dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 31/05 de 7 de marzo de 2005 […] y de adoptar las medidas necesarias al efecto, coordinando el accionar de los organismos de la Administración estatal que corresponda”. -5costas, así como las declaraciones testimoniales del señor Marcel Claude Reyes, propuesto por la Comisión, del señor Eduardo Jorge Moyano Berríos, propuesto por el Estado, así como los dictámenes periciales del señor Ernesto Villanueva, propuesto por la Comisión, del señor Roberto Mayorga Lorca, propuesto por el representante de las presuntas víctimas, y del señor Carlos Carmona Santander, propuesto por el Estado.
Además, en esta Resolución la Corte informó a las partes que contaban con plazo hasta el 18 de mayo de 2006 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas. Asimismo, el Tribunal admitió el ofrecimiento probatorio realizado por el representante en su escrito de solicitudes y argumentos y le requirió que presentara directamente las pruebas al Tribunal.
24. El 17 de febrero de 2006 el representante de las presuntas víctimas y el Estado solicitaron una prórroga para presentar los testimonios y peritajes a través de declaración rendida ante fedatario público, en respuesta a lo requerido en la Resolución emitida por el Tribunal el 7 de febrero de 2006. El Presidente de la Corte concedió la prórroga solicitada hasta el 10 de marzo de 2006 para el representante, el Estado y la Comisión.
25. El 17 de febrero de 2006 la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentó un escrito mediante el cual solicitó, “en su carácter de denunciante original ante la Comisión”, que se autorizara su intervención en la audiencia pública que se realizaría el día 3 de abril de 2006. La Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, admitió el escrito presentado por la ADC en calidad de amicus curiae. En cuanto a la solicitud de participar en la audiencia pública no se admitió la participación directa de la referida asociación; y se le indicó que solamente podrían exponer sus alegatos las personas acreditadas por las partes en el caso.
26. El 10 de marzo de 2006 la Comisión Interamericana remitió las declaraciones
escritas de los testigos Luis Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero. Ese mismo día Chile remitió las declaraciones escritas de los testigos Andrés Emilio Culagovski Rubio y Liliana Guiditta Macchiavelo Martini y del perito Claudio Francisco Castillo Castillo (supra párrs. 23 y 24).
27. El 13 de marzo de 2006 el representante de las presuntas víctimas remitió las declaraciones escritas de los peritos Tomás Vial Solar, Miguel Ángel Fernández González y Davor Harasic Yaksic (supra párrs. 23 y 24). Asimismo, el representante remitió cuatro documentos “emanados con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes”, “[d]e conformidad [con e]l artículo 44.3 del Reglamento” de la Corte. Además, en relación con la prueba cuya presentación fue admitida por la Corte en su Resolución de 7 de febrero de 2006 (supra párr. 23), el representante remitió un informe emitido el 15 de febrero de 2006 por el Presidente de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, así como también presentó una comunicación del Director Ejecutivo del Open Society Justice Iniciative de 20 de febrero de 2006, mediante la cual remitió un informe titulado “Transparency and Silence. A Survey of Access to Information Laws and Practices in Fourteen Countries”. Finalmente, el representante remitió dos escritos presentados en calidad de amici curiae por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y los señores Damián M. Loreti y Analía Elíades (profesores de
la Cátedra UNESCO-Libertad de Expresión de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata), y por el señor Gastón Gómez Bernales (profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales). El referido escrito del representante y sus anexos fueron recibidos primeramente mediante correo electrónico de 10 de marzo de 2006.
28. El 27 de marzo de 2006 la Comisión presentó un escrito, mediante el cual indicó -6que “no t[enía] observaciones que formular” respecto de la prueba presentada por el representante de las presuntas víctimas (supra párr. 27), y señaló que “no t[enía] observaciones respecto de las declaraciones juradas presentadas ante el Tribunal” por el Estado y el representante (supra párrs. 26 y 27).
29. El 28 de marzo de 2006 Chile remitió sus observaciones a los testimonios y peritajes escritos presentados por la Comisión y por el representante de las presuntas víctimas (supra párrs. 26 y 27), así como a la prueba remitida por el referido representante (supra párr. 27).
30. El 28 de marzo de 2006 las organizaciones Open Society Justice Initiative, ARTICLE 19, Instituto Prensa y Sociedad, Access Info Europe y Libertad de Información México presentaron un escrito en calidad de amici curiae.
31. El 31 de marzo de 2006 el Impact Litigation Project de American University Washington College of Law remitió un escrito en calidad de amicus curiae.
32. El 3 de abril de 2006 se celebró la audiencia pública sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, en la cual comparecieron: a) por la Comisión Interamericana:
Evelio Fernández y Santiago A. Canton, delegados; Víctor H. Madrigal Borloz, Lilly Ching, Juan Pablo Albán, Carlos Zelada e Ignacio Álvarez, asesores legales; b) por las presuntas víctimas: Juan Pablo Olmedo, representante, y Ciro Colombana López, asesor; y c) por el Estado de Chile: Amira Esquivel Utreras, Agente; Patricio Aguirre Vacchieri y Virginia Barahona Lara. Asimismo comparecieron ante la Corte los testigos y peritos propuestos por las partes (supra párr. 23 e infra párr. 49). Además, la Corte escuchó los alegatos finales de la Comisión, el representante y el Estado. Al finalizar la audiencia pública, el representante presentó un ejemplar del libro titulado “Derechos fundamentales y recursos de protección” de Gastón Gómez Bernales (infra párr. 40).
33. El 18 de mayo de 2006 la Comisión presentó sus alegatos finales escritos sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas. El 23 de mayo de 2006 la Comisión presentó un anexo a dichos alegatos finales.
34. El 18 de mayo de 2006 el representante de las presuntas víctimas remitió sus alegatos finales escritos, a los que adjuntó documentación al día siguiente. El representante presentó un “resumen de los resultados del Estudio de Monitoreo de Acceso a la Información llevada a cabo [por el Open Society Justice Iniciative] en [el] 2004, en 14 países, incluyendo Chile”, en relación con la prueba cuya presentación fue admitida por la Corte en su Resolución de 7 de febrero de 2006 (supra párr. 23).
35. El 19 de mayo de 2006 el Estado presentó sus alegatos finales escritos.
36. El 23 de mayo de 2006 el Director Ejecutivo del Open Society Justice Iniciative presentó el mismo documento que había remitido el representante de las presuntas víctimas el 18 de mayo de 2006 (supra párr. 34).
37. El 24 de mayo de 2006 el representante remitió la versión en idioma español del informe del Open Society Justice Iniciative, cuya versión en inglés había sido presentada el 13 de marzo de 2006 (supra párr. 27).
38. El 5 de junio de 2006 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentó un escrito en calidad de amicus curiae. -739. El 5 de julio de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión Interamericana y al representante que presentaran, a más tardar el 14 de julio de 2006, determinada documentación como prueba para mejor resolver.
40. El 7 de junio de 2006, en respuesta a la solicitud de la Secretaría, el representante remitió dos ejemplares del libro titulado “Derechos fundamentales y recursos de protección”, que había presentado al finalizar la audiencia pública (supra párr. 32), los cuales fueron utilizados para transmitir a las otras partes.
41. El 11 de julio de 2006 la Comisión remitió la prueba que le fue requerida mediante nota de 5 de julio de 2006 (supra párr. 39).
42. El 14 de julio de 2006 el Estado presentó una comunicación, mediante la cual
remitió “comentarios y observaciones” al escrito remitido en calidad de amicus curiae por CEJIL el 5 de junio de 2006 (supra párr. 38).
43. El 18 de julio de 2006 el representante de las presuntas víctimas presentó su respuesta a la solicitud de prueba para mejor resolver realizada mediante la referida nota de Secretaría de 5 de julio de 2006 (supra párr. 39).
44. El 25 de julio de 2006 la Secretaría comunicó a las partes que, siguiendo instrucciones del Presidente, se les otorgaba un plazo de siete días para que remitieran las observaciones que estimaran pertinentes a la prueba para mejor resolver presentada el 11 y 18 de julio de 2006 (supra párrs. 41 y 43).
45. El 28 de julio de 2006 Chile presentó sus observaciones a la prueba para mejor resolver presentada por la Comisión Interamericana y por el representante de las presuntas víctimas mediante escritos de 11 y 18 de julio de 2006, respectivamente
(supra párrs. 39, 41, 43 y 44).
46. El 31 de julio de 2006 la Comisión presentó un escrito, mediante el cual indicó que “no tiene observaciones que formular” respecto de la prueba para mejor resolver presentada por el representante de la presuntas víctimas (supra párr. 43).
47. El 7 de agosto de 2006 el representante de las presuntas víctimas remitió la versión electrónica del “[décimo noveno] informe de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, correspondiente al segundo trimestre del año 2006” y solicitó “su incorporación como parte de la prueba rendida en el presente
caso”. V
PRUEBA
A) PRUEBA DOCUMENTAL
48. Entre la prueba documental presentada, las partes remitieron declaraciones testimoniales y dictámenes periciales escritos, en respuesta a lo dispuesto por la Corte en su Resolución de 7 de febrero de 2006 (supra párr. 23). Dichas declaraciones y
dictámenes se resumen a continuación: TESTIMONIOS -8a) Propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1. Luis Sebastián Cox Urrejola, presunta víctima Es abogado y representante de la organización no gubernamental “ONG FORJA”, cuyo objetivo es mejorar la capacidad de personas y grupos para ejercer sus derechos.
En mayo de 1998 “fue que asociados con Marcel Claude y Arturo Longton presenta[on] la demanda de información al Comité de Inversiones Extranjeras” (en adelante “CIE” o “el Comité”), solicitando información sobre Forestal Trillium Ltda. y el Proyecto de Río Cóndor, con el propósito de aportar e incidir desde la sociedad civil para la mayor información y participación de la ciudadanía, “para la mayor responsabilización social de empresas privadas en el marco de grandes inversiones públicas promovidas y autorizadas por el Estado y su institucionalidad”. “Ante la negativa [...] de[l Comité] y de sus autoridades” interpusieron varios recursos judiciales. La ausencia de una respuesta y de una negativa formal por parte del Comité a la referida solicitud significó un perjuicio a “la causa ciudadana y de interés público” que ha estado defendiendo, así como un incumplimiento por parte de la entidad estatal a las
obligaciones a las que está sujeta y a las ulteriores normativas y recomendaciones nacionales e internacionales. Dicho incumplimiento se “ref[irió] a la idoneidad del inversionista, a la materialización de la inversión autorizada y al cumplimiento del DL No. 600”.
2. Arturo Longton Guerrero, presunta víctima Ha sido diputado de la República por más de dieciséis años, “período en el cual ha estado comprometido con diversas iniciativas destinadas a salvaguardar los derechos fundamentales de la persona humana”. “Durante el año 1997 [(sic)], en [su carácter de] ciudadano interesado y en el ejercicio de [su] cargo como Diputado de la República, y preocupado por la posible tala indiscriminada de bosque nativo en el extremo sur de Chile por parte de una empresa extranjera[, …] concurri[ó] junto con […] Marcel Claude
[Reyes] a reunir[se] con el Director de Inversiones Extranjeras en Chile, a fin de que [les] informar[a] de la veracidad de las afirmaciones de [la] empresa taladora de bosques nativos, solicitando diversa información respecto del inversionista extranjero involucrado […] y[,] en particular, los antecedentes que mostraran su idoneidad y seriedad”. “Esta denegación de información pública, significó una vulneración de [sus] derechos como ser humano, y también una afectación y daño a [su] investidura como Diputado de la República, y un impedimento a [su] tarea de fiscalizador”. Se refirió a varios casos que considera de negación de información pública, en los cuales ha intervenido directamente, y expresó que esos casos “se repiten constantemente en todos los Ministerios y Administración Pública” de Chile.
b) Propuestos por el Estado
3. Andrés Emilio Culagovski Rubio, abogado y Fiscal del Comité de Inversiones Extranjeras -9El Comité de Inversiones Extranjeras “es una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio, domiciliada en la ciudad de Santiago, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”. Además, “es el único organismo autorizado, en representación de […] Chile para aceptar el ingreso de capitales del exterior acogidos al Decreto Ley [Nº 600] y para establecer los términos y condiciones de los respectivos contratos”. Dentro de las otras funciones que realiza el CIE, están las siguientes: recibir, estudiar y decidir sobre las solicitudes de inversiones extranjeras; administrar los respectivos contratos de inversión extranjera; preparar estudios y antecedentes en materia de interpretación; llevar un registro estadístico de la inversión extranjera ingresada mediante el Decreto Legislativo Nº 600; participar en las negociaciones internacionales relativas a inversión extranjera; participar en actividades de promoción de Chile como plaza de la inversión extranjera; centralizar la información y el resultado del control que deban ejercer los organismos públicos respecto de las obligaciones que contraigan los titulares de inversiones extranjeras o las empresas en que éstos participen y denunciar ante los poderes y organismos públicos competentes, los delitos o infracciones de que tome conocimiento; realizar y agilizar los trámites ante los organismos que deben informar o dar su autorización previa para la aprobación de las diversas solicitudes que el CIE debe resolver; investigar en Chile o en el extranjero sobre
la idoneidad y seriedad de los peticionarios o interesados; así como toda otra función que le sea encargada por la normativa vigente o por las autoridades competentes. Se refirió a la forma en la cual se encuentra integrado el CIE, y señaló que para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, el Comité dispone de una Vicepresidencia Ejecutiva. Se refirió al tipo de autorización que puede otorgar el CIE ante una solicitud de inversión extranjera y a los antecedentes que debe tener a la vista para otorgarla. En el caso del proyecto de inversión extranjera representado por la Empresa Forestal Trillium Ltda., la Vicepresidencia Ejecutiva del CIE se limitó a recibir, estudiar e informar la solicitud de inversión extranjera con la finalidad de verificar que se cumplieran los requisitos legales de la misma. Esta solicitud, una vez informada por la Vicepresidencia Ejecutiva del CIE, fue presentada al Comité de Inversiones Extranjeras para su aprobación. El testigo no tenía ninguna información respecto del proyecto de la Empresa Forestal Trillium Ltda, ya que no le correspondía “dar seguimiento ni intervenir en las etapas de implementación de los proyectos económicos cuyos flujos de capital fueron autorizados”.
4. Liliana Guiditta Macchiavello Martini, abogada del Comité de Inversiones Extranjeras Es abogada del Comité de Inversiones Extranjeras desde 1997 y ha desarrollado múltiples funciones dentro de la fiscalía de dicha institución.
Se refirió a la forma en la cual se encuentra integrado el CIE. Indicó que las funciones de la Vicepresidencia Ejecutiva, definidas en los artículos 15 y 15 bis del Decreto Legislativo
Nº 600, “evidencian que el rol de [dicho Comité y su] Vicepresidencia es únicamente el de autorizar el flujo de capitales extranjeros a Chile en cualquiera de las modalidades de inversión que contempla dicho decreto en su artículo 2”. -10- “El rol limitado del CIE en cuanto a autorizar el ingreso de capitales extranjeros a Chile no se ve alterado por la obligación que el artículo 15 letra (e) del referido decreto impone a la Vicepresidencia [de dicho Comité …], en el sentido de interactuar con aquellos organismos públicos que deban entregar su autorización en forma previa a la aprobación de la solicitud de inversión extranjera por parte del CIE. Tal obligación sólo está referida a aquellos casos en los cuales la legislación sectorial respectiva exige la autorización de una entidad pública con respecto a inversiones en ciertos sectores industriales y comerciales específicos. Los permisos sanitarios, medioambientales, etc., deben ser solicitados a las autoridades competentes cumpliendo con los requisitos respectivos. La función que tiene el CIE de investigar la idoneidad y seriedad de los peticionarios implica exigir a los inversionistas extranjeros todos aquellos antecedentes públicos o privados en Chile o en el extranjero que logren demostrar que disponen de los capitales que pretenden ingresar al país. “Respecto de los inversionistas extranjeros relacionados con el Proyecto Trillium, se solicitaron todos los antecedentes exigidos a las personas jurídicas [… .] Con los antecedentes proporcionados […] el Consejo de Inversiones Extranjeras estimó que éstos, cumplían con las condiciones de seriedad e idoneidad”
exigidas. En la época en que los solicitantes en este caso requirieron la información al CIE, su Vicepresidencia “consideró de carácter reservado toda aquella información referida a terceros cuya entrega pudiera constituir un atentado a la privacidad de sus titulares, arriesgando de manera irresponsable el resultado de las actividades de los inversionistas en [Chile]”. La testigo hizo alusión a algunas de las actividades consideradas de carácter reservado, como los antecedentes comerciales, la propiedad intelectual o industrial, el uso de tecnología y, en general, los aspectos particulares de los proyectos de inversión que los inversionistas pretendieran desarrollar con los capitales para cuya transferencia a Chile solicitan la autorización del CIE. Al momento de presentar sus solicitudes de inversión
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